Contrato de capacitacion inicial PDF

Title Contrato de capacitacion inicial
Course Derecho laboral
Institution Universidad Autónoma de Aguascalientes
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA CAPACITACIÓN INICIAL que celebran por una parte JOSE EMMANUEL JAIME RIVAS a quien en lo sucesivo se le denominará “El Patrón”, y por la otra el señor (a) EDGAR OZIEL TOVAR MAGAÑA a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Trabajador”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: D E C LA RA C I O N E S “El Patrón” manifiesta bajo protesta de decir verdad: I.- Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad MEXICANO, sexo MASCULINO mayor de edad, estado civil CASADO con número de CURP 4545425 y RFC 454545454 II.- Tener la fuente de trabajo su domicilio en ALEJANDRO DE LA CRUZ 345 “El Trabajador” declara bajo protesta de decir verdad: I.- Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad MEXICANO, sexo MASCULINO tener 21 años de edad, estado civil CASADO, CURP 23232, RFC 23232y con domicilio particular en AV CONVENCION 3456. II.- Que tiene los conocimientos y las aptitudes necesarias para desarrollar el trabajo motivo de este contrato y no cuenta con incapacidad alguna para su desempeño. III.- Estar de acuerdo en desempeñar su actividad conforme a las condiciones establecidas en este contrato. Por lo anterior, las partes han convenido celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes: C LA U S U LA S PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga a prestar a “El Patrón” bajo su subordinación, dirección y dependencia, únicamente durante la duración del presente contrato para capacitación inicial de trabajo y con el fin de que adquiera las habilidades y conocimientos necesarios para las actividades propias del puesto al que podría ser contratado, sus servicios personales como JEFE DE COCINA, así como cualquier otra actividad conexa o relacionada que le encomiende el patrón, compatible con el fin de su capacitación, debiendo acatar además todas las disposiciones o instrucciones de carácter 1

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administrativo o de organización que el patrón a través sus representantes le lleguen a dictar tanto directamente al trabajador como de carácter general. “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de la fuente de trabajo o en cualquier otro lugar que “El Patrón” de acuerdo a sus necesidades, le indique. “El patrón” podrá cambiar de puesto al trabajador a cualquier otro compatible con la capacitación que está adquiriendo, respetando siempre su salario ya que este no podrá reducirse, sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones de la capacitación inicial para el trabajo, ya que desde este mismo acto, “El Trabajador” manifiesta su conformidad con lo anterior. SEGUNDA.- El presente contrato para capacitación se celebra por una duración de tres meses, comenzando a surtir sus efectos exactamente el día 1 del mes de ABRIL del año 2021, y terminando la relación laboral exactamente el día 1 del mes de DICIEMBRE del año 2021. TERCERA.- Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. CUARTA.- Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la comisión a que se refiere el artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para “El Patrón”. QUINTA.- Si al concluir la capacitación inicial, a juicio de “El Patrón”, “El Trabajador” demostró habilidades, conocimientos y aptitudes adecuadas para el desempeño del puesto durante la capacitación, le reconocerá la antigüedad del presente contrato y celebrará con “El Trabajador” un nuevo y definitivo contrato de trabajo. En caso de no celebrar otro contrato, y si subsiste la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 39-E, de la Ley Federal del Trabajo se considerará al presente como por tiempo indeterminado. SEXTA- El horario de labores de “El Trabajador” será de las ___ horas, a las ____ horas del día __________ al día _____________ de cada semana, conviniendo éste con “El Patrón” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma, pudiendo “El Patrón” establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, o cualquier otra modalidad equivalente. SEPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un de $4000, CUATROMIL PESOS SEMANALES, y el cual le será cubierto los días 1 Y 15 de cada MES _ en el domicilio de “El Patrón”. y el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y a los días de descanso obligatorio. 2

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“El Patrón” hará por cuenta de “El Trabajador” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre la Renta, cuotas Sindicales y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas. OCTAVA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo, el cual será el día LUNES de cada semana. “El Patrón” podrá, previo acuerdo con “El Trabajador”, variar el descanso semanal conforme a las necesidades de trabajo. NOVENA.- “El Trabajador” no podrá laborar horas extras, sin existir previa autorización por escrito de “El Patrón” o sus representantes. DECIMA.- “El Trabajador” disfrutará como mínimo de un periodo anual de vacaciones en los términos de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del 25%, sobre la cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “El Patrón”. DECIMA PRIMERA.- “El Trabajador” percibirá un aguinaldo anual de 15 días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “El Patrón” durante dicho periodo. DECIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “El Patrón” le indique. DECIMA TERCERA.- “El Trabajador” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “El Patrón” le indique para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores. DECIMA CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a observar todas las disposiciones y medidas de seguridad e higiene respectivas, así como en su caso a formar parte de las comisiones mixtas que sean necesarias, y participar en los cursos que se impartan sobre esta materia. DECIMA QUINTA.- “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo y del Reglamento Interior de Trabajo que rigen en la fuente de trabajo, recibiendo un ejemplar de este último.

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DECIMA SEXTA.- Los conocimientos que se le revelen a “El Trabajador”, a los que tenga acceso o que llegue a obtener por cualquier medio, en el desempeño de las actividades derivadas del presente contrato se considerarán como información confidencial. “El Trabajador” por este medio se obliga y compromete a abstenerse de explotar o divulgar en forma alguna ni a utilizar en forma directa o por medio de terceras personas la información confidencial que obtenga en el desempeño de su trabajo, haciéndose sabedor de las responsabilidades tanto civiles, administrativas y penales en que se incurre en caso de violar lo anterior por tratarse de información confidencial, secretos industriales y profesionales que tiene obligación de guardar. Dichas obligaciones y responsabilidades estarán vigentes durante y después de la conclusión del presente contrato. DECIMA SEPTIMA.- “El Trabajador” cede en forma exclusiva y definitiva a favor de “ EL Patrón”, la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que se generen con motivo de la actividad laboral desarrollada. Igualmente el trabajador cede a favor de “ El Patrón” la propiedad de las invenciones que realice en el desempeño de su actividad laboral, independientemente de que haya sido por encargo o no. En caso de que el trabajador tenga derecho a una compensación complementaria, como se establece en el artículos 163 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, la misma se fija convencionalmente en la cantidad equivalente a 30 días de salario. DECIMA OCTAVA.- “El Trabajador” por este medio se obliga y compromete a abstenerse de utilizar los medios o equipos electrónicos de la empresa, tales como computadoras, fax, cámaras de video o de fotografía para usos personales. Igualmente, no podrá ingresar a dichos equipos o sistemas ni utilizar en los mismos discos ópticos, mensajes de datos, usos de Internet, disketes o por cualquier otro medio, información o programas con fines distintos a los necesarios para la operación, uso y destino de los mismos que no le hayan sido proporcionados o autorizados expresamente y por escrito por la empresa. La violación de lo antes expuesto será motivo de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para la empresa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y o penales en que se pudiese incurrir. DECIMA NOVENA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo, así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en la fuente de trabajo. Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes, lo suscriben al calce así como en cada una de sus anteriores hojas a su más entera conformidad, por triplicado, entregándose copia del mismo a “El Trabajador” par los fines legales que a éste convengan, en la ciudad de AGUASCALIENTES, el 22 de MARZO del año 2021 4

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VIGÉSIMA.- Las Partes reconocen que con motivo de la celebración de este Contrato pueden llegar a intercambiar datos personales, según dicho término se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, como Responsables directos o como Encargados por cuenta de la Parte opuesta, por lo que en virtud de este acto consienten recíprocamente la obtención, uso, divulgación, almacenamiento, manejo y tratamiento en cualquier forma de dichos datos por la Parte opuesta, únicamente para los fines y efectos que se deriven de este Contrato. Las Partes están de acuerdo en que esta cláusula constituye el Aviso de Privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, por lo que renuncian expresamente al ejercicio de cualquier acción legal derivada de la falta de dicho aviso.

“El Trabajador”

__________________________ (Nombre del empleado)

“El Patrón”

______________________________ (Nombre del representante legal) TESTIGOS

___________________________ (Nombre del testigo)

_______________________________ (Nombre del testigo)

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