ACT 2, 1796388 - act 2 PDF

Title ACT 2, 1796388 - act 2
Author Brenda Rodríguez
Course Derecho
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
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Summary

act 2...


Description

Nombre: Brenda Yamilet Rodriguez Torres

Matricula: 1796388

Grupo: 631

Materia: Derecho Procesal Penal

Lic.: ISMAEL CORTÍNEZ ESCANDÓN

Señalar las resoluciones que dictan los tribunales jurisdiccionales y mencionar el contenido de las mismas, así como señalar las notificaciones y citaciones y su contendido. Artículo 67. Resoluciones judiciales. Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes: I. Las que resuelven sobre providencias precautorias; Las providencias precautorias son aquellas medidas impuestas por el juez para garantizar la reparación del daño, y podrán ser solicitadas por: la víctima, el ofendido o el ministerio público. El juez habrá de considerar los datos de prueba, de ellos se deberá desprender la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de pagarlo. II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia; Aprehensión: Es una orden de detención inmediata. La orden de aprehensión es una orden judicial de detención que se expide en contra de un individuo que no ha comparecido en un juzgado en la fecha y hora pactadas, o cuando éste no ha pagado una multa. La orden de comparecencia: Es una resolución del Juez, emitida a petición del MP, para que el inculpado se presente únicamente a rendir su declaración preparatoria en los casos que el delito no dé lugar a detención, por no tener señalada pena privativa de la libertad, o bien, aunque la tenga, ésta sea alternativa, siempre y cuando exista evidencia que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. III. La de control de la detención; En efecto, conforme al artículo 16, párrafo 10 de la Constitución Política, el control de la detención lo hace el Ministerio Público. Cuando decida vincular a proceso al imputado, ese control de la detención, en vez de ordenar la libertad lo remite al Juez, solicitando la audiencia inicial.

IV. La de vinculación a proceso; tiene por objeto someter a un imputado a la segunda fase de la etapa preliminar del proceso penal, es decir, a la investigación formalizada. V. La de medidas cautelares ; son las dictadas mediante resoluciones judiciales, con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso judicial considerado principal, de modo que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. VI. La de apertura a juicio; Es la resolución judicial que emite el Juez de Control mediante la cual 1) se concluye la audiencia intermedia y se señala al Tribunal de Enjuiciamiento que llevará el juicio, 2) se identifica al acusado, 3) se indica cuáles son los hechos que serán debatidos en el juicio y cuáles son los medios de prueba que serán expuestos, 4) quiénes son las personas que deberán ser citadas y 5) cuáles fueron las medidas cautelares impuestas al acusado. VII. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio: Son juicios especiales aquellos que tienen una tramitación especial en atención a la naturaleza de la acción deducida. El proceso judicial es el conjunto de actos jurídicos que se llevan a cabo para aplicar la ley a la resolución de un caso. VIII. Las de sobreseimiento: Resolución judicial que pone término total o parcial al proceso por causas legales que impiden su continuidad y posterior apertura respecto a los mismos hechos. IX. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo : Son procedimientos metodológicos y sistemáticos que se encargan de operativizar e implementar los métodos de investigación y que tienen facilidad de recoger sensiblemente toda la información, necesaria de manera expedita, limpia e inmediata; las técnicas son también una entelequia o invención especializada del hombre de ciencia y como tal existen tantas técnicas como problemas de individuos y sociedades susceptibles de ser investigados.

NOTIFICACIONES Y CITACIONES Artículo 82. Formas de notificación Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según corresponda y por edictos: I. Personalmente podrán ser: a) En Audiencia; Es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial, como una agencia gubernamental u otro órgano público. b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal; c) En las instalaciones del Órgano jurisdiccional, o d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. Las realizadas en domicilio se harán de conformidad con las reglas siguientes: 1) El notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio señalado. Acto seguido, Se requerirá la presencia del interesado o su representante legal. Una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución que deba notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique; 2) De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, y

3) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique; II. Lista, Estrado o Boletín Judicial según corresponda, y III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse....


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