Actividad 1 Mapa histórico del amparo y su influencia en México PDF

Title Actividad 1 Mapa histórico del amparo y su influencia en México
Author Lupiiz Glez
Course Introducción Al Amparo
Institution Universidad Veracruzana
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Mapa histórico del amparo, como surgió a lo largo de la historia y como se legalizo en México...


Description

UNIVERSIDAD VERACRUZANA. REGIÓN POZA RICA-TUXAN. Licenciatura en Derecho. Experiencia Educativa: Introducción al Amparo. NRC. 3885. Tema:

Mapa Histórico del Juicio de Amparo .Facilitador: Lic. Nora Hilda Liahut Franco.

Alumna: Cruz González María Guadalupe Matricula: S18005098.

Poza Rica de Hgo., Ver. A 23 de febrero 2021.

EXTERNOS ROMA

Los patricios debieron ceder ante el empuje de los plebeyos y consentir el concilia plebis; con el trabajo de los pretores y demás disposiciones se fueron perfeccionando en las diversas etapas históricas de Roma, se recopilaron en el Digesto notables avances procesales en la protección de las personas, tradiciones desde el Código de Hammurabi, hasta las del ius faz y demás aportaciones Romanas.

INGLATERRA

Common Law: el derecho anglosajon contiene una serie de valores y principios que se han tratado de proteger a traves de las costumbres, habitos, formas de actuar y de ser del pueblo ingles. La Magna Carta expedida el 15-06-1215 expresaba ningun hombre libre puede ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus apre y conarreglo de la ley del reino.

Se confirmo la autoridad del parlamento, el unico poder legislativo.

ESPAÑA

Con la influencia de los visigodos, godos y ostrogod inició el derecho foral, que es el conjunto de normas comenzaron a expedir en diversas ramas del derecho penal como civil, dichas normas comenzaron a public partir del siglo VIII. En la tercera partida se establece; la justicia es una cosas porque mejorar y más enderezadamente se ma el mundo y es así como fuente donde manan tod derechos y los mandamientos de la justicia son t hombre vive honestamente, que no haga mal ni daño y que dé su derecho a cada uno. En dicho prece normativo, se encuentra la categoría de ampa amparamiento, que se refería a la posibilidad de pedir alguna merced, para la protección de menores de o de otro litigio.

FRANCIA

La revolución francesa, este movimiento trascendente, es precedida por las ideas de la ilustración y la enciclopedia. Con dichas premisas se proclamó la Declaración Universal de los Derechos de Hombre y el Ciudadano, que expreso de forma principal: la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las causas de los males públicos, los hombres nacen libres e iguales en derechos, In dubio pro-reo, toda sociedad debe organizarse en una constitución, la cual debe garantizar los derechos y las separaciones de los poderes.

ESTADOS UNIDOS

REGIMEN COLONIAL

Con la evolución de Europa y los antecedentes masónicos, en especial Reino Unido y Francia se conforma la primera Republica en el planeta en cuanto a Estado de Derecho, misma que establece la primera Constitución, según su peculiar evolución, como se advierte en la Declaración de Derechos de Virginia. Con estas bases se ha creado el derecho angloamericano el cual proviene del Common law , pero se ha diferenciado de la Common wealth.

Los recursos legales como la apelación, la súplica, la fuerza, el obedézcase y no se cumpla, así como instituciones jurídicas como el juicio de residencia, la visita de cárceles, la resolución de alzar o quitar a la fuerza, la nulidad por injusticia notoria y el amparo colonial constituyen, atendiendo a la finalidad perseguida y a ciertos aspectos de su sistema procesal, antecedentes indudables de nuestro juicio de amparo, en las ideas y el pensamiento jurídico de Manuel C. Rejón y Mariano Otero M.

CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN

Los recursos legales como la apelación, la súplica, la fuerza, el obedézcase y no se cumpla, así como instituciones jurídicas como el juicio de residencia, la visita de cárceles, la resolución de alzar o quitar a la fuerza, la nulidad por injusticia notoria y el amparo colonial constituyen, atendiendo a la finalidad perseguida y a ciertos aspectos de su sistema procesal, antecedentes indudables de nuestro juicio de amparo, en las ideas y el pensamiento jurídico de Manuel C. Rejón y Mariano Otero M.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824

Una vez consumada la Independencia de México, aparece en el escenario jurídico político nacional la Constitución Federativa de 1824, cuyo principal objetivo era el de la organización política del país mediante el establecimiento de normas relativas a la integración y el funcionamiento de sus órganos de gobierno dentro de un régimen federal, dejando en un plano secundario lo referente a las garantías individuales o derechos del hombre; sin embargo, se otorgaba a la Corte Suprema de Justicia la facultad de "conocer de las infracciones de la constitución y leyes generales, según se prevenga por ley".

7 LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836

Ley Fundamental conocida con el nombre de las Siete Leyes Constitucionales, además de cambiar el régimen federativo por el centralista, instituyó un sistema de control constitucional por órgano político y lo depositó en el Supremo Poder Conservador, compuesto por cinco personas. Este ordenamiento supremo, tan atacado injustamente por numerosos tratadistas debido a las supuestas facultades omnímodas y oligarcas que le conferían al Supremo Poder Conservador, tiene el mérito de ser el documento nacional en el que, por primera vez, se contempla la existencia de una institución encargada de defender la constitucionalidad de las leyes mediante un

CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1940

Su autor material, el insigne jurisconsulto y político mexicano don Manuel Crescendo Rejón, plasma por primera vez durante el México Independiente las bases generales de lo que hoy conocemos como juicio de amparo. En dicho proyecto, este ilustre maestro estimó que era necesario e indispensable incluir varios aspectos que establecieran las garantías individuales en favor de la población. Pero lo que verdaderamente constituyó un avance significativo en el derecho público mexicano fue la creación, en esa misma carta política, de un medio controlador o conservador del régimen constitucional al que desde entonces este maestro denominó amparo.

BASES ORGANICAS DE 1843

En este ordenamiento de la organización política se suprimió la existencia del Supremo Poder Conservador, creado por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, y, en cambio, se atribuyó al Poder Judicial en función de revisar las sentencias que dictaran los jueces Inferiores en lo relativo a los asuntos del orden civil y penal. Además, se facultaba al Congreso para reprobar los decretos dados en las Asambleas Departamentales cuando estos fueran contrarios a la Constitución o a las leyes, con sujeción a las Bases Orgánicas

ACTAS DE REFORMAS DE 1847

En este ordenamiento de la organización política se suprimió la existencia del Supremo Poder Conservador, creado por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, y, en cambio, se atribuyó al Poder Judicial en función de revisar las sentencias que dictaran los jueces Inferiores en lo relativo a los asuntos del orden civil y penal. Además, se facultaba al Congreso para reprobar los decretos dados en las Asambleas Departamentales cuando estos fueran contrarios a la Constitución o a las leyes, con sujeción a las Bases Orgánicas

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857

En este ordenamiento constitucional desaparece el sistema de control por órgano político, que preceptuaban la Constitución centralista de 1836, como único sistema, y el Acta de Reformas de 1847, en su sistema híbrido o mixto con la influencia del jurista Ponciano Arriaga, que en las discusiones obtuvo mucho apoyo del constituyente José María Mata; se establece que la autoridad judicial tenga a su cargo el control de la constitucionalidad, y para ello se instituye el juicio de amparo.

LEYES REGLAMENTARIAS DEL AMPARO

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917

La Carta Magna se transformó en un documento político con protección social, pues se abandona la tesis iusnaturalista que consideraba los derechos humanos como preexistentes y superiores a cualquier ordenamiento legal, y con base en la influencia del positivismo de aquellos días se estableció que el Estado determina la existencia de tales derechos, así como de todo el ordenamiento jurídico nacional.

La Constitución de 1857 es muy limitada respecto de la regulación de nuestro juicio de amparo, la Constitución que actualmente nos rige, conforme a lo que se preceptúa en el art. 107, es mucho más clara y explícita en lo que atañe a las reglas procesales y a su ejercicio, máxime si se tiene en cuenta la reforma que se hizo a este precepto en junio de 2011, la cual motivó la expedición de una nueva ley reglamentaria sobre la materia vigente a partir del 3 de abril de 2013.

Se expide la ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley orgánica del poder judicial de la federación, de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley orgánica del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos Y De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Nueva Ley publicada en el DOF el 2 de abril de 2013

ART. 103 Prevé de manera limitativa los supuestos de procedencia del juicio de amparo; se refiere a dos casos específicos que se contemplan en sus tres fracciones. El primero se da cuando por normas generales, actos u omisiones de la autoridad se violan los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte (frac l); y el segundo se presenta cuando, en perjuicio de una persona, se altera el régimen federativo de competencia, con invasión de esferas competenciales entre las autoridades federales y las de los estados

Al alcance de los derechos humanos consagrados en los tres últimos párrafos del art. 14 constitucional, así como en el primer párrafo del art. 16 de tal ordenamiento supremo, la capacidad protectora de nuestro egregio procedimiento de amparo se amplía de manera por demás considerable, a tal grado que su tutela abarca y se extiende a toda la Constitución. El art. 14 CPEUM exige que los actos de privación se realicen por las autoridades “conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho" EL art. 16 CPEUM, todos los actos de autoridad deben provenir de una "autoridad competente"...


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