Actividad 1 taller construyendo mi empresa PDF

Title Actividad 1 taller construyendo mi empresa
Author Luz Marina Segura Velasquez
Course Contabilidad
Institution Servicio Nacional de Aprendizaje
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CURSO SENA, ACTIVIDADES ACTUALIZADAS, SUGERIDAS EN LAS CLASES...


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CONTABILIDAD EN LAS ORGANIZACIONES ACTIVIDAD 1 Taller: construyendo mi empresa

Presentado por: Paola Andrea Giraldo Peláez

Constituir o crear una empresa en cualquier parte del mundo o específicamente en Colombia siempre es una tarea difícil. Y no porque no existan herramientas y entes (gubernamentales) para hacerlo, sino por la gran cantidad de tiempo que se debe invertir en la recopilación de los documentos necesarios para tal fin. Existen varias formas jurídicas para la constitución de una empresa y que depende mucho del tipo de actividad económica que se llevará acabo. Aunque no hay una ruta estandarizada para la creación de una empresa si podemos encontrar ciertas pautas que los nuevos empresarios pueden tener en cuenta en esta nueva aventura. Aquí es importante tener en cuenta: la actividad comercial que se desarrollará, evaluación de riesgos, costos iniciales de operación, capacidad financiera, plan de mercado, etc. Independiente del tipo de negocio que se desea abrir, estos requisitos pueden ayudar al nuevo empresario a clarificar el camino para iniciar su propio negocio. REQUISITOS PARA CREACIÓN DE EMPRESA EN COLOMBIA Generalmente las sociedades civiles y comerciales se constituyen por escritura pública, que debe cumplir los requisitos del artículo 110 del código de comercio. Sin embargo, la ley 1014 de 2006, aumentó la creación de sociedades comerciales por documento privado, siempre que al momento de su constitución cuenten con menos de 10 trabajadores y/o con activos totales, excluida la vivienda, inferiores a 500 SMLMV. Cuando se realicen aportes de bienes inmuebles, deberán necesariamente constituirse por escritura pública. A su vez, la ley 1258 de 2008, creó las sociedades por acciones simplificadas, que son sociedades de naturaleza comercial que crean por acto unilateral o por contrato que conste en documento privado. Cuando los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución se efectuará también cumpliendo dicha formalidad. REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD POR ESCRITURAPÚBLICA Como lo indica el Artículo 110 del Código de Comercio, la sociedad civil o comercial se constituirá por escritura pública. Toda minuta deberá incluir entre otras cosas: El nombre y domicilio de las personas que intervienen como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicar su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula el Código de Comercio. ¨ Se prohíbe a terceros el empleo de un nombre comercial o de una marca de productos o de servicios, que sea igual o similar a un nombre comercial ya usado para el mismo ramo de negocios, salvo cuando se trata de un nombre que por ley le corresponda a una persona, caso en el cual deberá hacerse las modificaciones que eviten toda confusión que a primera vista pudiera presentarse¨ (Art. 607 Código de

Comercio). Por lo anterior se recomienda consultar el nombre ante la Cámara de Comercio. El interesado presentará una carta solicitando la certificación de la existencia del nombre a registrar o diligenciando un formato para tal fin. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tenga una relación directa con aquél. La forma de administrar los negocios sociales con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia. Las fechas en que deben hacerse los inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, pueden hacerse distribuciones en especie. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o componentes amigables. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por ley o por el contrato, a todos o algunos de los asociados. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato. Requisitos para constituir una sociedad por documento privado de acuerdo con la ley 1014 de 2006, reglamentada por el Decreto 4463 de 2006: 

Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección de los socios.

      



El domicilio social. El término de duración o la indicación de que éste es indefinido. Una enumeración clara y completa de las actividades principales, a menos que se expresa que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. El sobre del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderán por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo. Cuando los activos relacionados con la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes. El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se divide el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas, si fuere el caso. La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro delas actividades previstas. Declaración por parte de los constituyentes, o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD POR ACCIONESSIMPLIFICADA SAS     



Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen). Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “Sociedad por acciones simplificada”, o de las letras SAS. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se expresa que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que ellos deberán pagarse.



La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

Sus ventajas: Las características de esta forma de creación de empresas son las siguientes: 

Unipersonalidad. Donde un solo emprendedor puede ser el titular de la propiedad.



Construcción por documento privado. La creación de las SAS se hace por medio de un documento privado, que debe autenticarse por quienes participan en su suscripción e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio.



Termino de duración indefinido. No se requiere establecer una duración determinada. La empresa reduce costos, ya que no tiene que hacer reformas estatutarias cada vez que el termino de duración de la sociedad este próximo a caducar.



Objeto social indeterminado.



Limitación de la responsabilidad por obligaciones fiscales y laborales. Los accionistas no son responsables por estas obligaciones de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. La limitación del riesgo de los accionistas se consagra al monto del capital aportado.



Voto múltiple.



Libertad de organización. Puede estipular libremente las normas que más se ajusten al negocio.



No es obligatoria la revisoría fiscal, ni la junta directiva. La SAS no estará obligada a tener junta directiva, salvo prevención estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderá al representante legal designado por la asamblea.



Elimina límites sobre distribución de utilidades.



Personas naturales como jurídicas, pueden constituir este tipo de sociedad.



El trámite de liquidación es más ágil. No se requiere adelantar el trámite de aprobación de inventario ante la superintendencia de Sociedades.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) son más flexibles y baratas que las Sociedades Anónimas tradicionales. Una estructura ágil, con menos costos, con la responsabilidad clara. Sus desventajas: 

Las acciones en este tipo de sociedad no podrán ser negociables en la bolsa, pero si pueden ser negociadas por otros medios de manera libre a menos que en los estatutos se hayan establecido restricciones para ello.



Por la misma flexibilidad en su constitución y forma de administrar, se puede prestar para que personas inescrupulosas adulteren la figura inicial, y hagan negocios ilícitos.



Los fundadores de las SAS pueden establecer la prohibición de la venta de las acciones a un término de 10 años, lo cual puede implicar amarrar a una persona más de lo necesario.



Para que una SAS se pueda transformar (cambiar su tipo social y adoptar un tipo diferente), debe contar con el voto unánime para poder realizar este proceso.



Resolución de conflictos. Se pueden ocasionar problemas, cuando hayan diferencias entre accionistas, desestimación de la persona jurídica (fraude) o abuso del derecho al voto.



Administración de hecho. Se pueden extender las responsabilidades legales de los administradores a otras personas, que igualmente realicen actividades que afecten a la sociedad de manera positiva o negativa, sin tener cargos formales en la empresa.

Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto comerciales como civiles, y se puede constituir mediante contrato o acto unilateral que constara en documento privado....


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