Actividad 7 Títulos Valores PDF

Title Actividad 7 Títulos Valores
Author Anonymous User
Course Legislación Comercial
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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Títulos de ValorLizeth Nataly Puentes Beltrán Dina Rocío Ruiz RuizAdministración de Empresas, Facultad de Ciencias Empresariales, Corporación Universitaria Minuto de Dios NRC1110: Legislación Comercial Mag. Claudia del Pilar Campos Fiquitiva Octubre 09,IntroducciónEn el siguiente trabajo se abarcará...


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1 Títulos de Valor

Lizeth Nataly Puentes Beltrán Dina Rocío Ruiz Ruiz

Administración de Empresas, Facultad de Ciencias Empresariales, Corporación Universitaria Minuto de Dios NRC1110: Legislación Comercial Mag. Claudia del Pilar Campos Fiquitiva Octubre 09,2021

2 Introducción

En el siguiente trabajo se abarcará la información asociada con los requisitos generales y especiales de cada título valor y sus diferencias, con el propósito de dar a conocer y diferenciar los títulos de valores de uso frecuente en las transacciones comerciales, de acuerdo con el ordenamiento legal, las consecuencias o efectos del manejo indebido de los títulos valores, estableciendo las diferencias de los títulos valores, los requisitos de validez, el endoso, el protesto, la caducidad y la prescripción de los mismos También se identificarán, con nombres precisos, cuáles son las partes que intervienen en cada título, de conformidad con la denominación legal que se les da, el monto de los intereses que aplican, así como los demás requisitos legales.

3 Títulos Valores

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías, según el artículo 619 del código de comercio.

1.

Requisitos generales y especiales de cada título valor: explicar cada uno en que consiste y establecer las diferencias entre los títulos valores, incluyendo la factura de venta. a) Letra de Cambio: La letra de cambio es un documento mercantil que generalmente es

utilizado por un vendedor para garantizar el pago de la venta realizada y que posee unas determinadas características y peculiaridades. A través de la letra de cambio el vendedor puede dar financiación a sus clientes con la garantía de que cobrará el dinero en la fecha de su vencimiento. Partes que intervienen en la letra de cambio Al crear una letra de cambio intervienen tres personas, pero pueden ser dos:  Girador: El girador es la persona que crea la letra de cambio, que corresponde al acreedor o el que presta el dinero.  Girado: El girado es la persona que se obliga a pagar, a quien se le da la orden de hacer el pago, que por lo general es el deudor.  Beneficiario: El beneficiario es la persona a la que se le debe pagar, que puede ser el mismo acreedor o girador, o a una tercera persona que indique el girador. Elementos de la letra de cambio La letra de cambio contiene o puede contener los siguientes elementos:  Girador librador: persona que emite la letra de cambio dando la orden de pago (acreedor, prestamista)  Girado o librado: Persona a quien se da la orden de pagar (deudor).

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 Endosante: acreedor original que transmite o endosa su derecho a otro.  Endosatario: persona a quien se le ha transmitido el derecho incorporado en la letra de cambio.  Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.  Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago. El avalista no es obligatorio, y el endosante y endosatario sólo aparecen cuando la letra de cambio es negociada. Contenido y requisitos de la letra de cambio Para que la letra de cambio tenga validez como título valor y preste mérito ejecutivo, debe contener los requisitos del artículo 621 del código de comercio, y del artículo 671 del mismo código. El artículo 621 contiene los requisitos generales a todo título valor, que son:  La mención del derecho que en el título se incorpora.  La firma de quién lo crea. Por su parte el artículo 671 del código de comercio señala los requisitos propios de la letra de cambio, que debe contener lo siguiente:  La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.  El nombre del girado.  La forma del vencimiento.  La indicación de ser pagadera a la orden o al portador. Vencimiento de la letra de cambio La letra de cambio puede presentar 4 formas de vencimiento según lo señala el artículo 673 del código de comercio en Colombia:  A la vista.  A un día cierto, sea determinado o no.

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 Con vencimientos ciertos sucesivos  A un día cierto después de la fecha o de la vista. Aval de la letra de cambio Cuando se crea una letra, el girador puede exigir al girado que le presente un avalista que garantice el pago de la deuda. De manera que, si el deudor o girado no paga, el avalista queda obligado a pagarla, garantizando que la letra pueda ser pagada por uno o el otro.

b) Cheque: El cheque es el instrumento mediante el cual el titular de una cuenta bancaria

puede disponer de los recursos que posee en ella, o del cupo de sobregiro que el banco la ha otorgado. Además, el cheque se erige como un título valor para el beneficiario o portador del mismo, que, al contener una orden incondicional de pago, puede hacerlo efectivo ante el banco librado. Requisitos del cheque Para que un cheque sea válido, es decir, para que preste mérito ejecutivo en la medida en que constituye efectivamente un título valor, debe cumplir los requisitos que de forma expresa señala el código de comercio, en este caso, el colombiano. En primer lugar, el artículo 712 del código de comercio señala que el cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco, que son suministrados por el banco, que están numerados a fin de identificarlos y relacionaros con la cuenta corriente respectiva. Respecto a los requisitos que debe tener el cheque, señala el artículo 713 del código del comercio:  La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.  El nombre del banco librado.  La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

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Además, señala el mismo artículo que se deben cumplir los requisitos generales de los títulos valores contenidos en el artículo 621 del código de comercio, que son:  La mención del derecho que en el título se incorpora.  La firma de quién lo crea. Contenido del cheque En razón a que los cheques deben ser expedidos o girados en un formato pre impreso del banco, este ya incluye parte de su contenido, de manera que quien diligencia el banco sólo debe rellenar los siguientes datos:  Fecha de expedición del cheque.  Valor del cheque en números y letras.  Nombre del beneficiario del cheque.  Firma del creador del cheque (dueño de la cuenta corriente, librador, girador). Clases de cheques  Cheque al portador: Es un cheque en el que se da la orden de pago a cualquier persona que lo porte, es decir, no existe un beneficiario en particular.  Cheque nominativo: Es el cheque en el que se indica de forma expresa el nombre del beneficiario.  Cheque cruzado: Un cheque en el que se le cruzan dos líneas indicando entre ellas el banco en que debe ser cobrado. El cheque cruzado puede ser al portador o nominativo, y puede ser negociable o no según la decisión del librador.  Cheque de gerencia: El cheque de gerencia es un tipo especial de cheque en el que el librador y el librado es el mismo banco, puesto que el cheque no es girado por el cuentahabiente, sino que es girado o librado por el banco contra sí mismo con cargo a los recursos que tenga el cuentahabiente en dicho banco, garantizando su pago en la medida que no se puede librar un cheque de gerencia cuando no existen fondos.

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Diferencia con la letra de cambio La letra de cambio contiene una orden de pago a una persona concreta designada en el título valor, Mientras que en el cheque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de crédito, que, teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectiva a favor del tenedor legítimo del título valor. c) Pagaré: Como ya lo señalamos, el pagaré es un título valor mediante el cual una persona promete pagar el valor en él incorporado (pagaré, prometo pagar), y al ser un título valor presta mérito ejecutivo, de manera que, si la persona que ha prometido pagar no lo hace en el plazo indicado, puede ser ejecutado por la vía judicial para que lo haga. Requisitos del pagaré Los requisitos generales que debe cumplir el pagaré los encontramos en el artículo 621 del código de comercio de Colombia, y son:  La mención del derecho que en el título se incorpora.  La firma de quién lo crea. Los requisitos particulares del pagaré los encontramos en el artículo 709 del código de comercio, que son:  La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero.  El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.  La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.  La forma de vencimiento.

Partes que intervienen en un pagaré En el pagaré sólo intervienen dos partes:

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 Otorgante: es el creador del pagaré quien promete pagar la suma convenida o insertada en el pagare.  Beneficiario: es la persona a quien el otorgante debe pagar. Cómo diligenciar un pagaré En un pagaré se deben diligenciar los siguientes conceptos:    

El valor o monto del pago. La fecha en que se debe pagar. Los intereses si los hay. Nombre del beneficiario (a quien se paga

 Lugar en que se pagará.  Firma del otorgante (quien se compromete a pagar) Diferencia con la letra de cambio: A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré el librador (persona que emite el pagaré) y el librado (persona a la que va dirigida la orden de pago) son la misma persona. Diferencia con el cheque:  Fecha de cobro. El cheque puede ser cobrado desde el momento en que se expide, mientras que el pagaré tiene un lugar y una fecha de cobro establecidos.  En el cheque siempre participa la entidad bancaria, mientras que en el pagaré no.

d) Factura de Venta: La factura es una clase de título valor, la cual es expedida por el vendedor o prestador de un servicio, al comprador o beneficiario del servicio, en la cual está estipulado el producto o servicio adquirido, el valor que el comprador debe pagar al vendedor, y plazo para realizar dicho pago, si es que se trata de una venta a crédito. Aceptación de la factura: Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.

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Requisitos de la factura como título valor  La fecha de vencimiento  La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.  El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura. Elementos formales  La mención de ser 'factura cambiaria de compraventa';  El número de orden del título;  El nombre y domicilio del comprador;  La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;  El precio unitario y el valor total de las mismas, y  La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.

2.

Intereses: de plazo y de mora, porcentaje y forma de liquidarlos.

El interés es el precio que se paga en dinero por el uso propio del mismo, a este dinero se le puede llamar préstamos o créditos, y en este se aplican reglas mutuamente. Los préstamos implican obligaciones principalmente para el deudor, ya que es quien debe hacer la devolución del dinero al vencer el crédito, así mismo pagar el interés según el acuerdo al que hayan llegado. Estas tasas de interés son libremente pactadas por las dos partes Intereses de Plazo: El interés remuneratorio o de plazo es aquél que tiene como objetivo principal remunerar el uso del dinero en el tiempo. En las obligaciones mercantiles en que hayan de pagarse créditos de capital es interés remuneratorio puede ser convencional o legal, será convencional cuando las partes lo acuerden libremente.

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Por su parte, será legal cuando las partes no hayan convenido una tasa de interés, caso en el cual la ley establece que se aplicará el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria. Intereses por Mora: El interés moratorio, es aquel interés sancionatorio que se aplica una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago. El interés moratorio es un interés sancionatorio, en razón a que precisamente sanciona o penaliza el hecho de no cumplir la obligación adquirida en el plazo fijado. El interés moratorio sólo opera una vez vencidos los plazos pactados y no se ha cumplido con el pago. Mientras el plazo no haya vencido opera únicamente el interés remuneratorio. Porcentaje: El porcentaje es una tasa de interés en la operación que se realiza y este se traduce en un monto de dinero y se paga por el uso de este. El porcentaje de interés se presenta según cada entidad, sin exceder lo estipulado por la ley, ya que de ser así puede traer consecuencias como sanciones. La ley 45 de 1990 en el artículo 72, dice que. Cuando se cobren intereses que excedan los límites fijados por la ley o autoridad monetaria, el acreedor a título de sanción deberá devolver al deudor todas las sumas cobradas en exceso aumentado en un monto igual. El interés se cobra a partir del momento en que se pacta el negocio, a menos de que hayan acordado algo diferente Liquidación De Intereses: Es la realización del pago de intereses devengados por un producto financiero o negocios acordados entre dos partes o más, la forma más habitual de realizar la liquidación es de forma anual, aunque también se realizan de manera bimestral, trimestral o semestral, cada dos, cada tres o cada mes, un producto financiero debe reflejar en su contrato que tipo de interés es el que se aplicara, es decir la forma y la cantidad que se aplicará, cuando se habla de liquidación se refiere a pagar el total de una deuda, pero también puede referirse a el pago de estas en las diferentes fechas establecidas, cada liquidación es el pago de la deuda por interés a favor de quien otorga el capital.

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3.

Protesto en los títulos valores y clases.

Protesto en la letra de cambio El protesto es una figura notarial que permite dejar constancia de que el título valor, en este caso una letra de cambio, no fue pagada por el girado o aceptante, a pesar de haberse presentado en el tiempo señalado en el título Clases de protesto en la letra de cambio La letra de cambio se puede protestar por:  Falta de pago: La falta de pago se da cuando llegada la fecha de vencimiento de la letra, es decir, la fecha en que debe ser pagada, no se paga a pesar de haber sido presentada para su pago.  Falta de aceptación: sucede cuando la letra no es aceptada por el deudor, lo que en la práctica no sucede porque la letra por regla general es aceptada al crearse, con la firma del deudor. Protesto de un cheque El protesto de un cheque es el acto de colocar sobre el dorso del cheque, o parte posterior de este, del texto o palabra «Protesto». La presencia del protesto en el cheque indica que fue presentado para su pago pero dicho pago no se hizo, es decir, el banco no pagó el cheque, debiendo el banco incluir la razón por la que no se hizo el pago y la fecha en que se protestó el cheque, es decir, la fecha en que fue presentado para el pago.

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¿Cuándo se debe protestar un cheque? Una persona recibe un cheque y se dirige al banco a cobrarlo, y al llegar al banco este no lo paga porque quien giró el cheque (librador o girador) no tiene fondos en la cuenta; el caso común de los cheques sin fondos. Es en ese momento, cuando el cheque es presentado para el pago y el pago no se produce, cuando se debe hacer el protesto como un reconocimiento formal de que el cheque no fue pagado. ¿Quién hace el protesto del cheque? El protesto del cheque lo hace el banco, y lo hace cuando el tenedor del cheque lo presenta y no puede pagarlo, generalmente por falta de fondos, aunque puede ser rechazado por otras causales imputables o no al librador o girador. Protesto en un pagaré En caso de impago el tenedor del pagaré puede hacerlo protestar –o realizar la declaración equivalente– dentro de los ocho días hábiles siguientes a su vencimiento. En el supuesto que se realice el protesto el tenedor podrá ejercitar la acción directa contra el firmante y avalistas; asimismo tendrá abierta la acción de regreso contra cualquiera de los demás obligados por el título cambiario. Protesto en factura de venta En el caso de no aceptarse, el protesto debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes a los plazos fijados para la devolución de la factura. 4.

Endoso: clases y ejemplos (dar un ejemplo de cada uno).

El endoso es una figura jurídica en el derecho comercial que permite la negociabilidad de los títulos valores, y quien endosa se llama endosante y el beneficiario del endoso se llama endosatario. Clases de endoso Endoso en procuración: El endoso en procuración está contemplado en el artículo 658 del código de comercio, y se caracteriza porque en él no se transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para:  Presentar el documento a la aceptación.

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 Para cobrarlo judicial o extrajudicialmente.  Para endosarlo en procuración.  Para protestarlo. Endoso en propiedad: A través de endoso en propiedad el endosante transfiere transfiere al endosatario la facultad de ejercer todos los derechos incorporados en el título, incluidos los principales y los accesorios. El endoso en propiedad debe constar por escrito en el mismo título o en hoja adherida al mismo, y deberá contener la firma del endosante, la fecha y nombre del endosatario. Así mismo, debe ser puro y simple, es decir no sujeto a condición alguna. Endoso en garantía: Mediante esta forma de endoso se constituye sobre el título una garantía o derecho de prenda a favor de un tercero, quien además de sus derechos de acreedor prensario también dispondrá de las facultades que confiere el endoso en procuración. Este tipo de endoso se realiza mediante cláusula especial, con la expresión “en garantía”, “en prenda”, u otra equivalente. a. Letra de cambio: La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera. En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado. La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso. Ejemplo: Endoso de letra de cambio de la Señora Claudia Patricia Orrego Pérez en favor del Señor Santiago Restrepo Molina. b. Cheque: Un cheque se endosa cuando el beneficiario, la persona que lo recibe y tiene derecho a cobrarlo, lo firma por la parte posterior y se lo entrega a otra persona para que sea ella quien lo cobre. Esta firma es imprescindible para que el cheque endosado sea efectivo, pues de otra forma no se podría cobrar. Un endoso transmite todos los derechos

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inherentes al cheque. Asimismo, es interesante saber que la persona beneficiaria de ese endoso puede a su vez volver a endosa. Ejemplo: Endoso de cheque de la Señora Yeny Johana Serna Cardona en favor de la Señora María Cristina Arango Fonnegra. c. Pagaré: El endoso es una cláusula escrita que encontramos en los pagarés que nos indica que es transmisible a un tercero mediante la firma del emisor. El tercero o endosatario obtendrá todos los derechos derivados del pagaré y en ese momento se convertirá en el legítimo propietario. Ejemplo: El endoso se realiza con una referencia escrita en el propio título, o en un anexo, indicando “Páguese a:” y añadiendo el nombre o razón social del nuevo beneficiario, la fecha y la firma del endosante, que es la que legitima ...


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