Activo Realizable PDF

Title Activo Realizable
Author Luis Alberto
Course Contabilidad
Institution Universidad Nacional Federico Villarreal
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definición de activo realizable...


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ACTIVO REALIZABLE 2.3.1 Existencias y Valuación Existencias Son los bienes poseídos por una empresa para su venta en el curso ordinario de la explotación, o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo. Las existencias forman parte del activo corriente. Existencias son activos: a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación; b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios. Valor neto realizable: es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios, en el curso normal de la operación. El valor razonable refleja el importe por el cual este mismo inventario podría ser intercambiado en el mercado, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados. El primero es un valor específico para la entidad, mientras que el último no. El valor neto realizable de los inventarios puede no ser igual al valor razonable menos los costos de venta. Valor razonable: es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. Valuación de Existencias Valuación es el acto y el resultado de valuar (fijar el precio o el valor de algo). Las cuentas de valuación se utilizan para reflejar el valor de realización de algún activo o para mostrar el valor según libros o la distribución del costo histórico. Las cuentas de orden son aquellas que controlan operaciones que no alteran la naturaleza de los bienes, derechos u obligaciones de un ente. Definición de métodos de valuación de existencias: Los métodos de valoración o métodos de valuación de inventarios son técnicas utilizadas con el objetivo de seleccionar y aplicar una base específica para

evaluar los inventarios en términos monetarios. La valuación de inventarios es un proceso vital cuando los precios unitarios de adquisición han sido diferentes. Es el conjunto de procedimientos que sirven para poder establecer los costos de materias primas en el almacén, de acuerdo al tipo de economía en que se vive, esta puede ser sin inflación, con inflación moderada, con inflación acelerada, etc. Dependiendo del método que usemos, éstos afectarán en el costo de las existencias en consecuencia, a los resultados de la gestión. Existen diferentes factores que inciden en la elección del método de valuación más adecuado: • • • • • • • •

Tipos de productos elaborados Sistema de costos empleado Política de reposición Formas de almacenaje Necesidad de controlar el rendimiento de ciertos materiales Grado de inflación o deflación que sufra la economía Situación de la empresa en el mercado Obligación de que la valuación de inventarios sea fiel reflejo de la realidad, evitando sobre o subvaluaciones

2.3.2 Método de valuación contable: NIC 2 Objetivo El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios. – – –

Lograr un control de los Costos de los inventarios Establecer el costo de los Inventarios disponibles Establecer el costo de los Inventarios vendidos

La NIC2, establece lo siguiente: Medición de los inventarios.

9 Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor Costo de existencias El coste de las existencias comprenderá todos los costes derivados de la adquisición y transformación de las mismas, así como otros costes en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Costes de adquisición El coste de adquisición de las existencias comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costes directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el coste de adquisición. Costes de transformación Los costes de transformación de las existencias comprenderán aquellos costes directamente relacionados con las unidades producidas, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una parte, calculada de forma sistemática, de los costes indirectos, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Costes indirectos fijos son todos aquellos que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la amortización y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica, así como el coste de gestión y administración de la planta. Costes indirectos variables son todos aquellos que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra. La normativa contable NIC 2 establece que los inventarios se medirán por su costo, dicho costo está representado por el precio de adquisición convenido entre sus partes intervinientes comprador- vendedor en una economía relativamente libre; es decir, el valor de mercado de las cosas adquiridas por la empresa en el momento de su adquisición. Cabe mencionar que se debe tener en cuenta que los inventarios no se adquieren a un único importe y, por el contrario, el precio pagado por los inventarios puede resultar distinto en cada oportunidad. La NIC 2 establece que el costo de adquisición comprenderá el precio de compra, derechos de importación y otros impuestos (diferentes a aquellos que la empresa puede recuperar posteriormente de las autoridades fiscales), transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de productos terminados, materiales y servicios. Los descuentos comerciales,

rebajas y otras partidas similares se deducen para determinar el costo de compra. Estos métodos de valoración de inventarios o fórmulas de Costo se encuentran en la norma Internacional de Contabilidad 2 (Inventarios o Existencias) –

El coste de las existencias de productos que no sean habitualmente intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, se determinará a través del método de identificación específica de sus costes individuales.



La identificación específica del coste significa que cada tipo de coste concreto se distribuirá entre ciertas partidas identificadas dentro de las existencias. Este procedimiento será el tratamiento adecuado para aquellos productos que se segreguen para un proyecto específico, con independencia de que hayan sido producidos por la entidad o comprados en el exterior. Sin embargo, la identificación específica de costes resultará inadecuada cuando, en las existencias, haya un gran número de productos que sean habitualmente intercambiables. En estas circunstancias, el método para seleccionar qué productos individuales van a permanecer en la existencia final, podría ser utilizado para obtener efectos predeterminados en el resultado del ejercicio.



El coste de las existencias, distintas de las tratadas en el párrafo 23, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO) o coste medio ponderado. La entidad utilizará la misma fórmula de coste para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares dentro de la misma. Para las existencias con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de coste también diferentes.



Por ejemplo, dentro de la misma entidad, las existencias utilizadas en un segmento del negocio pueden tener un uso diferente del que se da al mismo tipo de existencias, en otro segmento del negocio. Sin perjuicio de lo anterior, la diferencia en la ubicación geográfica de las existencias (o en las reglas fiscales correspondientes) no es, por sí misma, motivo suficiente para justificar el uso de fórmulas de coste diferentes.



La fórmula FIFO, asume que los productos en existencias comprados o producidos antes serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final serán los producidos o comprados más recientemente.



Si se utiliza el método o fórmula del coste medio ponderado, el coste de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio ponderado del coste de los artículos similares, poseídos al principio del

ejercicio, y del coste de los mismos artículos comprados o producidos durante el ejercicio. Se puede calcular el promedio periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la entidad.

2.3.3 Métodos de Valuación Tributaria: LIR En el artículo 62º, del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta establece los métodos de valuación aceptados tributariamente, dispone que los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) b) c) d) e)

Primeras entradas, primeras salidas (PEPS). Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL). Identificación específica. Inventario al detalle o por menor. Existencias básicas.

El artículo 62° de la LIR (1) señala que los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los métodos a que allí se alude, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio; siendo que en el inciso b) del referido artículo se considera al método del promedio diario, mensual o anual (ponderado o móvil) (2). Por su parte, con relación a este método, el parágrafo 27 de la norma Internacional de Contabilidad N° 2 (3) indica que “el costo de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del periodo, y del costo de los mismos artículos comprados o producidos durante el periodo. El promedio puede calcularse periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la entidad”. De acuerdo con lo señalado, por el método del promedio el costo de adquisición (o compra) o fabricación (o producción) será sustituido por el que resulte de los cálculos o fórmula aritmética propios de este método, partiendo precisa y necesariamente del costo de adquisición sustentado en comprobantes de pago, tratándose de bienes adquiridos (no fabricados o producidos) por el contribuyente.

Asimismo, el artículo 62° de la LIR agrega que el reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben (i) llevar sus inventarios y (ii) contabilizar sus costos. Así, según el inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la LIR, los deudores tributarios cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente superen las mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y RIPV; siendo que conforme al acápite i) del inciso h) del referido artículo, la SUNAT mediante resolución de superintendencia podrá establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberán llevarse dichos registros. La Directiva N°002-2000- SUNAT, precisa que dicho párrafo constituye una modificación en el sistema de costos y no en los métodos de valuación de existencias, así, si bien a tenor de lo señalado en el Reglamento de la LIR, se permite a los contribuyentes llevar un sistema de costo estándar, ello no significa que se hubieren modificado los métodos de valuación de existencias señalados taxativamente en el artículo 62° de la LIR. Cabe mencionar que los costos estándares “son aquellos que deberían incurrirse en determinado proceso de producción en condiciones normales. (…) cumplen el mismo propósito de un presupuesto. (…) La gerencia utiliza los costos estándares y los presupuestos para planear el desempeño futuro y luego, para controlar el desempeño real mediante el análisis de variaciones (es decir, la diferencia entre las cantidades esperadas y las reales)”

2.3.4 Desvalorización de existencias La cuenta 29 Desvalorización de Existencias: Agrupa las subcuentas que acumulan las estimaciones para cubrir la desvalorización de las existencias. La desvalorización de existencias puede originarse: en la obsolescencia, en la disminución del valor de mercado, o en daños físicos o pérdida de su calidad de utilizable en el propósito de negocio. Cuando las existencias destinadas para la venta o para ser utilizadas directa o indirectamente en la producción pierden valor, se reconoce esa desvalorización.

El efecto financiero de dicha desvalorización es que el monto invertido en las existencias no podrá ser recuperado a través de la venta de la mercadería o producto terminado. En el caso de existencias que serán incorporadas directa o indirectamente en los procesos productivos para la elaboración de productos terminados, la disminución de su costo de adquisición puede indicar que el costo de esos productos terminados (en los que se incorporarán) exceden su valor neto realizable, en cuyo caso, el costo de reposición puede ser la medida adecuada de su valor neto realizable. Subcuentas de la desvalorización de existencias:

La desvalorización de existencias puede originarse en la obsolescencia, en la disminución del valor de mercado, o en daños físicos o pérdida de su calidad de utilizable en el propósito de negocio. El efecto financiero de dicha desvalorización es que el monto invertido en las existencias no podrá ser recuperado a través de la venta de la mercadería o producto terminado. En el caso de existencias que serán incorporadas directa o indirectamente en los procesos productivos para la elaboración de productos terminados, la disminución de su costo de adquisición puede indicar que el costo de esos productos terminados (en los que se incorporarán) excede su valor neto realizable, en cuyo caso el costo de reposición puede ser la medida adecuada de su valor neto realizable.

2.3.5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta Una entidad presentará en el Balance General, de forma separada del resto de los activos, los activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta. Los activos no corrientes mantenidos para la venta (representadas bajo la cuenta 27) son aquellos activos inmovilizados cuya recuperación se espera realizar, fundamentalmente, a través de su venta en lugar de su uso continuo. Las características que deben cumplir los activos son:



Que se encuentren disponibles en las condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y  Su venta debe ser altamente probable.

Siendo así, la cuenta 27 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta, se origina a efecto de registrar en ella, precisamente estos bienes, es decir los activos inicialmente adquiridos para ser utilizados por la empresa en el desarrollo de sus actividades, pero que posteriormente decide destinarlos a su venta en vez de ser utilizados por ella misma, es decir si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. La NIIF 5 determina que, para efectuar dicha clasificación, el activo debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta debe ser altamente probable. Importante considerar que la norma prescribe también que para que la venta sea altamente probable, se deben cumplir los siguientes supuestos: •

El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta y su venta ha de ser altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:



La empresa debe encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y completar el plan. La venta del activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual. Se espera completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de disposición del activo. Las acciones para completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en el mismo o que vaya a ser retirado.

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Si dejara de cumplir los criterios para que sea considerado como tal, dejará de clasificar los activos o grupos enajenables de elementos como tales. Se indica, que en el caso de que un activo deje de reunir las condiciones para ser clasificado como mantenido para la venta habrá que volver a clasificarlo según corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe, en la fecha en que deba reclasificarse, entre su valor contable anterior a su clasificación como activo no corriente mantenido para la venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones valorativas que se hubiesen reconocido de no

haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza. Asimismo, en la citada NIIF se declara que una entidad valorará estos activos, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta.

En cuanto al valor contable del activo en el momento de la reclasificación habrá que comprobar previamente si existe deterioro y registrar, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo. Adicionalmente, se especifica en la normativa que un activo no corriente mantenido para la venta no será objeto de depreciación, mientras el mismo esté clasificado como tal. Las correcciones valorativas por deterioro de los activos no corrientes mantenidos para la venta, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de existir, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo cuando proceda registrarlas directamente en el patrimonio neto de acuerdo con los criterios aplicables con carácter general a los activos en sus normas específicas. Por último, es importante considerar que el criterio de valoración previsto anteriormente no será aplicable a los siguientes activos, que, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en esta categoría, se rigen en cuanto a la valoración por sus normas específicas: a) Activos por impuesto diferido, a los que resulta de aplicación la...


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