AEC 1. Comentario de texto Revolución Francesa PDF

Title AEC 1. Comentario de texto Revolución Francesa
Author Paula Rodriguez Area
Course Historia Contemporánea
Institution Universidad a Distancia de Madrid
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Así se hacen los comentarios históricos...


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AEC 1: Comentario de Textos: Revolución Francesa ¿Qué es el Estado llano? Nos encontramos ante una fuente histórica primaria, un texto histórico-circunstancial, ensayo político de temática social. El texto fue escrito entre noviembre y diciembre de 1788 por Siéyes publicándose en enero de 1789. Son los momentos previos a la revolución francesa, hito histórico de gran importancia por ser la primera revolución de carácter liberal, en la que por primera vez participan abiertamente la burguesía y el pueblo en defensa de sus propios intereses. El autor es Emmanuel Joseph Siéyes, religioso, escritor y político nacido en Fréjus (Provenza) en 1748 y fallecido en París en 1836. Relacionado con los ilustrados en su juventud, tras ocupar varios cargos, destacó por ser uno de los seleccionados por Necker para redactar las memorias sobre teoría política, previas a la convocatoria de los Estados Generales. Los trabajos de Siéyes se centraron fundamentalmente en la definición del Tercer Estado (¿Qué es el Tercer Estado?), del que fue representante por París. Además, fue uno de los responsables de la proclamación de la Asamblea Nacional Constituyente, miembro de la Convención, votó a favor de la muerte de Luis XVI; y tras el golpe del 9 de Termidor (27 de julio de 1794) formó parte del Consejo de los Quinientos, llegando a ser presidente del Directorio. Su carrera culminó el 18 de Brumario (9 de noviembre de 1799) cuando fue proclamado cónsul junto con Napoleón Bonaparte y Ducos. Mediante este texto, el autor pone de manifiesto la situación que vive el Tercer Estado al comienzo de la Revolución Francesa, población que en su historia no ha tenido ninguna influencia política, social y económica sobre el resto de los estamentos privilegiados. Destaca la importancia que tiene el Tercer Estado dentro de la sociedad y considera que es éste realmente el representante de la nación. Sieyès realiza un análisis entre los privilegiados y los no privilegiados. En primer lugar, critica la sociedad del Antiguo Régimen, a los privilegios que estos tienen y el rechazo hacia ellos. En segundo lugar, habla sobre la necesidad de vivir una transformación en la que Francia se encuentra. Para ello utiliza el concepto de nación. Desde su punto de vista, el orden privilegiado daña a la 1

nación en su totalidad, lo muestra mediante la frase: “¿Qué es el Estado Llano?, Todo”. Por lo que expone la necesidad de transformar la situación de aquel momento defendiendo el ensalzamiento del Tercer Estado para la revolución. He de destacar algunos de los autores más importantes y esenciales en la revolución: ▪

Luis XVI: Rey de Francia entre 1789 y 1792. Principal protagonista entre revolucionarios y contra revolucionarios. Intervino a favor de las colonias norteamericanas en la guerra de la Independencia. Juró la nueva Constitución francesa en 1790. Dos años después, la Convención Nacional, proclamó la República, lo acusó de traidor a la nación, por haber mantenido correspondencia secreta con los monarcas europeos que se enfrentaban a Francia. Finalmente fue guillotinado en la Plaza de la Concordia, el 21 de enero de 1793.



Maximilien de Robespierre (1758-1794) Abogado y político francés amante de las teorías de Rousseau. En 1790 fue presidente del club jacobino y adquirió popularidad como enemigo de la monarquía y defensor de las reformas democráticas. En 1792 fue elegido diputado de la Convención Nacional, reclamando desde su tribuna la ejecución del rey Luis XVI. En mayo de 1793, consiguió que los girondinos fueran expulsados, poco después formó parte del Comité de Salud Pública, haciéndose con el control absoluto del gobierno. El 27 de julio de 1794 se le prohibió dirigirse a la Convención Nacional y quedó bajo arresto, al día siguiente se le ajustició en la guillotina junto a veinte de sus colaboradores.



Jean Paul Marat (1743-1793). Médico, Periodista y político, nacido Boudry (Suiza). Hasta 1789 ejerció como médico y escritor, año en el que editó el periódico “El amigo del pueblo”. Marat criticó desde sus páginas a los políticos y alentó la rebeldía. Sus ideas y su defensa de los derechos del pueblo lo convirtieron en un personaje muy apreciado y popular. Líder del club jacobino de París, fue asesinado el 13 de julio por una admiradora de los girondinos llamada Charlotte de Corday.



George Jaques Danton (1759-1794). Con tan sólo treinta años vivió la revolución francesa, era un joven abogado que se erigió como líder de las masas populares de París. Mantuvo unos primeros contactos con los Jacobinos, pero en 1792 apoyó a la Convención participando de manera directa, como ministro de Justicia. Se acercó al partido de la Montaña, aunque lo único que le unía era la 2

animadversión por los girondinos. Llegó a presidir el Comité de Salud Pública, siendo sustituido por Robespierre. Danton se opuso de manera rotunda a este nuevo gobierno, organizando manifestaciones contra él. Robespierre y los Jacobinos aprovecharon la imagen de corrupto que habían propiciado los girondinos de él, para desprestigiarle. Fue detenido y condenado a la guillotina.

Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano fue redactada el 26 de agosto de 1789 por los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente tras el comienzo de la Revolución francesa. Esta declaración fue un preámbulo a la Constitución de 1791. Se trata de un texto histórico-jurídico, ya que es un documento con intención de convertirse en ley y por tanto de obligado cumplimiento en el lugar donde fuera aprobado, y de connotación sociopolítica. Tiene un lenguaje nada literario y se caracteriza por su impersonalidad. Fue publicado en Francia después de que se asaltara la Bastilla y el “Gran Miedo” provocara la violencia campesina en contra de la nobleza, y la Asamblea Nacional apartara del poder a Luis XVI y se aboliera el feudalismo. Este texto jurídico fue elaborado por un conjunto de intelectuales salidos de la Asamblea Nacional Constituyente, dirigido principalmente por los miembros del Tercer Estado francés, que se comprometieron a no disolverse hasta redactar una Constitución en Francia. Está dirigido a todo el pueblo francés. La Asamblea Nacional Constituyente fue, como su nombre indica, formada a partir de la Asamblea Nacional el 9 de julio de 1789, en los inicios de la Revolución francesa. La Asamblea tomó innumerables medidas que cambiaron profundamente la situación política y social del país. Fue sustituida por la Asamblea Legislativa una vez finalizados los trabajos de redacción de la Constitución. Se pretendía constituir una nueva Francia salida de la gran revolución haciendo censura de la separación estamental, pasando de una sociedad del Antiguo Régimen, y apoyándose en un sistema político liberal, defendiendo los principios de libertad, igualdad, y el respeto a la propiedad privada, y el cambio de poder de una monarquía de derecho divino en el que 3

el poder lo tiene una persona, a una situación liberal en la que se produce una separación de poderes. Se declaran derechos tan fundamentales como la libertad de expresión, culto religioso, y siempre bajo el criterio establecido por la ley. La declaración contaba con 17 artículos con la exposición de los motivos que llevaron a su sanción. En ella se expresaban como causas de las calamidades públicas y de los gobiernos corruptos. •

El artículo primero declaraba la igualdad y libertad de todas las personas desde que nacían.



El segundo declaró derechos naturales e inalienables a la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.



En el artículo tercero se establecía la soberanía de la nación o pueblo.



En el artículo cuarto se manifestaba en qué consistía la libertad.



El artículo quinto y sexto se estableció la igualdad de los ciudadanos ante la ley, todos los ciudadanos tenían la posibilidad de ejercer cargos públicos.



En el artículo séptimo y octavo establecía que la ley era la que determinaba los casos en los que una persona podía ser privada de libertad.



En los artículos décimo y undécimo se establecía la libertad de opinión.



En el artículo decimotercero, decimocuarto y decimoquinto se decía que para los costos de la fuerza pública y los gastos de la administración había que fijar unos impuestos comunes que debían repartirse de forma proporcional a las riquezas de cada individuo.



El artículo decimosexto fijaba como requisitos para que una Constitución merezca esa designación tenía que garantizar los derechos y separar los poderes del estado.



Finalmente, el artículo decimoséptimo asentaba la inviolabilidad de la propiedad privada, permitiendo únicamente su expropiación por una causa de necesidad pública. 4

El grupo social más favorecido en esta Declaración es el Tercer Estado ya que ganó bastantes privilegios respecto a los que poseía antes, como la posibilidad de acceder a cargos públicos, más libertades, unos impuestos proporcionales a la riqueza que posea cada individuo, derecho a la propiedad privada. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano marcó el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era. Es una declaración de derechos prudente en sus cesiones, además de que algunas no las llevo a cabo porque impuso sufragio censitario de ciudadanos activos y eso va en contra de los artículos tercero y sexto. En resumen, la Declaración produjo el nacimiento del liberalismo, la separación de poderes, se mantuvo el régimen de propiedad privada, abolición de privilegios, se suprimieron las justicias señoriales y unificación de impuestos. Este documento se ha convertido en modelo de muchas de las declaraciones posteriores y fuente de inspiración para la mayoría de las constituciones de los siglos XIX y XX. CONCLUSIONES La Revolución Francesa supone un antes y después en la sociedad, supone pues el fin de la Edad Moderna y el nacimiento de la Edad Contemporánea. Gracias a las revoluciones que tuvieron lugar en aquella época podemos ver nacer la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y el fin de los privilegios de la nobleza, aunque muchos ciudadanos murieron en la lucha por conseguir el poder para el pueblo y por tener unos derechos dignos. BIBLIOGRAFIA ▪

http://recursosccss.ftp.catedu.es/hmc/03_rev_burguesa/sieyes_y_el_tercer_estad o.html



https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Homb re_y_del_Ciudadano



https://www.youtube.com/watch?v=iOSFaOTYjko



Laura Lara Martínez. Historia del mundo contemporáneo de la fundación de Estados Unidos a la Guerra Fría. Ediciones CE 5...


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