Alegato Alimentos ( Demandado) 01 PDF

Title Alegato Alimentos ( Demandado) 01
Author Siana JY
Course Derecho Penal
Institution Universidad Nacional del Altiplano de Puno
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modelo alegatos...


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Expediente Especialista Cuaderno Escrito Sumilla

: 00716-2020-0-2101-JP-FC-02 : Humberto Ramos Choque : Principal. : 02 : PRESENTA ALEGATOS Y OTROS

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE ANEXA PUNO. YONI

FREDY

INCACUTIPA

CHAMBILLA,

comprendido en el proceso sobre alimentos seguido por MINERVA CAROLINA SUAÑA ROJO en representación de mis menores hijas ARIANA YAMILE ASHLEY

PAOLA

INCACUTIPA SUAÑA Y MASSIEL

INCACUTIPA

SUAÑA; a Ud., atentamente digo:

Que, estando a lo dispuesto por el Art. 139 inc. 4 de la Constitución Política del Perú, que garantiza el principio constitucional de derecho a la defensa y a no ser privado en ningún estado del proceso, habiéndose llevado a cabo la audiencia única por ante su despacho y estando los mismos expeditos para emitir sentencia, presentamos alegatos, que a continuación expondremos.

PRIMERO: Que, el derecho de alimentos es protegido por nuestra Constitución Política del Estado el Código Civil y el Código del Niño y del Adolescente entre otras normas, los mismos que señalan que el derecho de alimentos comprende: vestido, vivienda y educación; pero de manera expresa señala también que dicha obligación debe necesariamente comprenderse dentro de las posibilidades

económicas de los padres; además de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema se fijan condiciones que se deben cumplir para ejercer el derecho a pedir alimentos: “Cuarto. Son condiciones para ejercer el derecho a pedir alimentos la existencia de un estado de necesidad de quien los pide, la posibilidad económica de quien debe prestarlos1 y la existencia de una norma legal que establezca dicha obligación. Quinto. Atendiendo al carácter irrenunciable e imprescriptible del derecho alimentario si el juez constata la existencia de éstas tres condiciones antes mencionadas debe establecer la obligación alimentaria…”2

SEGUNDO: Que, respecto a las necesidades de los menores alimentistas, no existen documentos que acrediten este extremo (muy al margen de que algunas de ellas pueden ser susceptibles de deducción); únicamente se tiene la constancia de estudios emitido por la Dirección de la Institución Educativa Primaria Nº 70035 Bellavista – Puno, de ello se deduce que la menor viene cursando estudios en el nivel primario en una escuela estatal. Al respecto señor Juez, deberá tenerse presente que la parte demandante respecto al monto de la pretensión existe absoluta incongruencia, pues en ninguna circunstancia se acredita que las menores alimentistas generan gastos equivalentes al monto de la pretensión.

TERCERO: Que, deberá tenerse presente también la posibilidad de económica del obligado. “Se deben tener en cuenta las circunstancias en las que se encuentra el alimentante, así como la carga familiar, deudas, el espacio 1 El subrayado es nuestro. 2 Casación Nº 1371-96-Huánuco, de 11-11-1997, páginas 4 y 5.

donde vive, entre otros aspectos”.3 Al respecto la parte demandante en su demanda señala que mi persona tiene la profesión de conductor y que tengo buenos ingresos que sobrepasan los dos mil soles mensuales; sin embargo en autos se aprecia que no existe ningún medio probatorio que acredite que mi persona es conductor de alguna empresa de transportes, y segundo no se acredita que el monto de mis ingresos es la que afirma la demandante; muy al margen que el artículo 196 del Código Procesal Civil de manera expresa e imperativa señala que “…la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión.(...)”.

CUARTO: Es preciso señalar que, el hecho de contar con una licencia de conducir no significa que cuente con trabajo permanente y estable; el recurrente no cuento con trabajo estable ni permanente, solo realizo trabajos eventuales para cubrir gastos de las deudas bancarias que adquirí junto a mi ex conviviente, mi subsistencia y estudios, prueba de ello son los diversos pagos del crédito financiero aún vigente que vengo pagando en la entidad financiera Caja Cusco (dinero con el que adquirimos una moto taxi, ahora en posesión de la demandante), además del pago de mis estudios en la Universidad San Carlos y del pago del arrendamiento; gastos que actualmente vengo solventando de sobremanera quedando prácticamente en un estado de imposibilidad económica incluso poniendo en peligro mi propia subsistencia.

QUINTO: Debo mencionar señor Juez que, nunca me he desentendido de las necesidades de mis menores hijas, siempre he hecho lo posible para atender a 3 Chávez Montoya, María S. (2017)”La determinación de las pensiones y los sistemas orientadores de cálculo”. Lima: Universidad Ricardo Palma, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. p.88

sus necesidades, prueba de ello es el Boucher de pago emitido por la Caja Arequipa en donde acredito que pagué las mensualidades impagas por la demandante en la Institución Particular de mi menor hija Ariana Yamile Incacutipa Suaña.

SEXTO: Finalmente señor Juez el recurrente no se rehúsa a pasar una pensión de alimentos a favor de mis dos hijas, sino muy por el contrario, solicito a su judicatura tener en cuenta las circunstancias en las que me encuentro, tales son casos del estado de necesidad en el que me encuentro, la crítica situación económica respecto a las deudas, el espacio donde vivo, asimismo como las otras obligaciones que tengo. En suma se tenga en consideración que por cumplir con mis obligaciones no se ponga en riesgo mi propia subsistencia.

POR LO EXPUESTO. A Ud. Señor Juez sírvase dar por presentado el presente alegato, para emitir pronunciamiento en su oportunidad.

OTROSÍ DIGO.- Que, por intermedio del presente solicito a Ud. se sirva cursar oficio al Banco de la Nación, y se facilite la apertura de una cuenta a nombre de la demandante MINERVA CAROLINA SUAÑA ROJO, a efectos de que el recurrente cumpla con el depósito correspondiente por concepto de alimentos.

Puno, octubre del 2020.

ARTIULO 290 DE LOPJ...


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