22. Conductas DEL Demandado PDF

Title 22. Conductas DEL Demandado
Course Procesal Civil General
Institution Universidad Libre de Colombia
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Warning: TT: undefined function: 32DERECHO PROCESAL CIVIL GENERAL22. CONDUCTAS DEL DEMANDADO Reposición contra el auto admisorio de la demanda: aquí automáticamente se interrumpe el termino de traslado hasta que el juez decida la reposición. Guardar silencio: implica la confesión presunta de aquello...


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DERECHO PROCESAL CIVIL GENERAL 22. CONDUCTAS DEL DEMANDADO 1. Reposición contra el auto admisorio de la demanda: aquí automáticamente se interrumpe el termino de traslado hasta que el juez decida la reposición. 2. Guardar silencio: implica la confesión presunta de aquellos hechos que SIEMPRE Y CUANDO sean susceptibles de confesión. Siempre y cuando el hecho objeto de confesión admita prueba. 3. Allanarse: es el reconocimiento expreso que hace el demandado tanto de los hechos como de las pretensiones. En estos casos, se dicta SENTENCIA ANTICIPADA. A menos que exista fraude o colusión, caso que dará lugar al llamamiento de oficio. El mandatario puede facultarse siesta debidamente facultado, es decir, que tiene capacidad dispositiva en el proceso. 4. Tachar documentos: cuando se desconoce un documento pues este NO se ha suscrito, manuscrito o elaborado, es decir, en los casos en que el demandado manifiesta que NO ha hecho el documento que se le atribuye 5. Objeción del juramento estimatorio: 6. Derecho de retención: 7. Intervención de terceros 8. Excepciones Previas: Es una conducta típica del demandado. Su función es poner de presente las falencias formales del proceso, el demandado se pronuncia sobre falencias o vicios del proceso que conllevan su nulidad, son formales y por eso son taxativas. En los procesos declarativos se deben alegar en el término de traslado, en los procesos ejecutivos recurso de reposición respecto del mandamiento de pago, tres días.

- Art.100. C.G.P. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda: 1. Falta de jurisdicción o de competencia. → Rechaza y remite. Prorrogabilidad si no es funcional.

2. Compromiso o cláusula compromisoria. → Se debe alegar o se entiende que se renuncia al tribunal de arbitramento. 3. Inexistencia del demandante o del demandado. → Demanda de muertos, persona jurídica disuelta y liquidada, patrimonio autónomo que cumplió fin, demandado es persona jurídica S.A.S y demando como Ltda. 4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. → Capacidad para ser parte o para comparecer. 5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. → → No reúne los requisitos de ley. 6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar. 7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde. 8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. → Identidad de partes y objeto → El demandado debe poner de presente que existe un proceso en su contra, es diferente a la cosa juzgada porque este ya tiene sentencia. 9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. → Litisconsorcio necesario. 10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar. → Ministerio público o entidad encargada de velar por derechos. → La ley lo establece, pero no implica un litisconsorcio necesario.

11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. → Homonimia o notificar al representante legal de otra empresa.

¿Cómo se formulan? En un proceso declarativo se hacen en un escrito diferente a la contestación de la demanda. De las excepciones presentadas se da traslado al demandante, puede subsanar el problema o pronunciarse en contra, tiene tres días. El demandado puede pedir pruebas si formula expresiones de mérito, pero solo tres admiten prueba diferente a documental y máximo dos testigos: competencia por domicilio del demandado, fuero extracontractual o indebida integración del contradictorio. - Decisión de la excepción previa -> Se debe resolver antes del auto que ordene convocar audiencia inicial, salvo tres excepciones anteriores porque las pruebas se practican y decretan en audiencia inicial. Art.101. C.G.P. Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan. Al escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado. El juez se abstendrá de decretar pruebas de otra clase, salvo cuando se alegue la falta de competencia por el domicilio de persona natural o por el lugar donde ocurrieron hechos, o la falta de integración del litisconsorcio necesario, casos en los cuales se podrán practicar hasta dos testimonios. Las excepciones previas se tramitarán y decidirán de la siguiente manera: 1. Del escrito que las contenga se correrá traslado al demandante por el término de tres (3) días conforme al artículo 110, para que se pronuncie sobre ellas y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados.

2. El juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al demandante. Cuando se requiera la práctica de pruebas, el juez citará a la audiencia inicial y en ella las practicará y resolverá las excepciones. Si prospera la de falta de jurisdicción o competencia, se ordenará remitir el expediente al juez que corresponda y lo actuado conservará su validez. Si prospera la de compromiso o cláusula compromisoria, se decretará la terminación del proceso y se devolverá al demandante la demanda con sus anexos. Si prospera la de trámite inadecuado, el juez ordenará darle el trámite que legalmente le corresponda. Cuando prospere alguna de las excepciones previstas en los numerales 9, 10 y 11 del artículo 100, el juez ordenará la respectiva citación. 3. Si se hubiere corregido, aclarado o reformado la demanda, solo se tramitarán una vez vencido el traslado. Si con aquella se subsanan los defectos alegados en las excepciones, así se declarará. Dentro del traslado de la reforma el demandado podrá proponer nuevas excepciones previas siempre que se originen en dicha reforma. Estas y las anteriores que no hubieren quedado subsanadas se tramitarán conjuntamente una vez vencido dicho traslado. 4. Cuando como consecuencia de prosperar una excepción sea devuelta la demanda inicial o la de reconvención, el proceso continuará respecto de la otra. → De acuerdo a la excepción se le da su respetivo tratamiento.

TIPS: ✓ En la contestación de demanda de reconvención se pueden formular excepciones previas.

✓ La demanda de reconvención se puede reformar. ✓ El llamamiento en garantía no admite reforma. ✓ El juez espera que se le venzan los términos al demandado para analizar las excepciones previas, pero ojo a una reforma de demanda. ✓ La demanda de reconvención se hace en termino de traslado. ✓ Las excepciones de mérito se responden en 5 días. ✓ Las excepciones previas en tres días.

Excepciones Mixtas En el código de procedimiento civil se proponían como excepciones previas, pero se referían a lo sustancial, buscaban atacar el derecho del demandante. En el código general del proceso son una de las hipótesis donde el juez puede declarar sentencia anticipada. Art.278. C.G.P. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

→ Legitimación -> Ausencia de derecho sustancial, es sobre la pretensión no sobre el proceso.

9. Excepciones de mérito: ✓ Recaen sobre el derecho sustancial ✓ Clasificación doctrinal: - Materiales -> Conllevan la extinción del derecho del demandante, hacen tránsito a cosa juzgada. - Temporales -> Aplazan la exigibilidad de un derecho, obligación a plazo o a condición, no hace tránsito a cosa juzgada, se posterga el derecho del demandante. ✓ Denominación -> Ingenio, creatividad, o malicia del demandado. Se le puede poner el nombre que quiera a la excepción, el juez debe declarar lo que se encuentre probado independientemente a su denominación. ✓ ¿Hasta donde se puede pronunciar el juez? Art.282. C.G.P. En cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos que constituyen una excepción deberá reconocerla oficiosamente en la sentencia, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegarse en la contestación de la demanda. Cuando no se proponga oportunamente la excepción de prescripción extintiva, se entenderá renunciada. Si el juez encuentra probada una excepción que conduzca a rechazar todas las pretensiones de la demanda, debe abstenerse de examinar las restantes. En este caso si el superior considera infundada aquella excepción resolverá sobre las otras, aunque quien la alegó no haya apelado de la sentencia. Cuando se proponga la excepción de nulidad o la de simulación del acto o contrato del cual se pretende derivar la relación debatida en el proceso, el juez se pronunciará expresamente en la sentencia sobre tales figuras, siempre que en el proceso sean parte quienes lo fueron en dicho acto o contrato; en caso contrario se limitará a declarar si es o no fundada la excepción.

− Demandado contesta y no alega excepciones de merito

→ El juez de oficio puede declarar cualquier hecho que configure excepción de mérito, salvo: -

Prescripción -> Siempre se debe alegar

-

Compensación -> Si no se alega puede hacer valer su derecho de crédito en otra oportunidad.

-

Nulidad relativa -> Se puede ratificar.

→ Estos tres se deben alegar en la contestación. − Si alego 4, pero una sola es suficiente para negar las demás pretensiones, solo se analiza esa, si se va a superior si se analizan las demás. − Acción de nulidad o simulación -> Siempre se habla de litisconsorcio necesario propio, dos escenarios: -

Todas las partes están presentes, el litisconsorcio está debidamente integrado, el

juez se pronuncia sobre

consecuencias de la nulidad y la simulación. -

No todos están presentes, el juez declara la simulación o nulidad, pero no sus consecuencias.

✓ Se deben fundamentar jurídicamente y fácticamente las excepciones, es responder a la tesis del demandante. En las excepciones de mérito se materializa el derecho de contradicción del demandado. ✓ Juramento estimatorio -> Oportunidad para objetar el juramento estimatorio como una excepción de mérito. ✓ Derecho de retención, garantía cuando es necesario. 4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer, si no obraren en el expediente. → Arsenal de pruebas del demandado, si quiero reformar la demanda es mejor esperar este punto. 5. El lugar, la dirección física y de correo electrónico que tengan o estén obligados a llevar, donde el demandado, su representante o apoderado recibirán notificaciones personales.

A la contestación de la demanda deberá acompañarse el poder de quien la suscriba a nombre del demandado, la prueba de su existencia y representación, si a ello hubiere lugar, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante, o la manifestación de que no los tiene, y las pruebas que pretenda hacer valer. 10. Demanda de reconvención Se traduce en el ejercicio del derecho de acción en cabeza del demandado. - Requisitos -

Identidad de tramite

-

Acumulación de procesos Art.148. C.G.P. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. → Las pretensiones se pueden formular en la misma demanda b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. → Ambos buscan la misma declaración, evitar sentencias encontradas. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales. La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código. -

Competencia del mismo juez -> No se tiene en cuenta la cuantía del proceso, no se tiene en cuenta el factor territorial.

-

La demanda de reconvención se presenta dentro del término de traslado. Debe tener los mismos requisitos que la demanda normal, y su contestación también.

-

Solo procede en procesos declarativos. Verbal o verbal sumario. Art.371. C.G.P. Durante el término del traslado de la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formularse en proceso separado procedería la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial. Vencido el término del traslado de la demanda inicial a todos los demandados, se correrá traslado de la reconvención al demandante en la forma prevista en el artículo 91, por el mismo término de la inicial. En lo sucesivo ambas se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia.

Propuestas por el demandado excepciones previas y reconvención se dará traslado de aquellas una vez expirado el término de traslado de esta. Si el reconvenido propone a su vez excepciones previas contra la demanda, unas y otras se tramitarán y decidirán conjuntamente. El auto que admite la demanda de reconvención se notificará por estado y se dará aplicación al artículo 91 en lo relacionado con el retiro de las copias....


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