Concurso de conductas punibles PDF

Title Concurso de conductas punibles
Author MARIA JOSE VIZCAINO CONTRERAS
Course Derecho Penal General I
Institution Universidad del Atlántico
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EL CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES E IMPLICACIONES PROCESALES PENALES.

JOFRE DE JESUS AHUMADA GUTIERREZ MARÍA JOSÉ VIZCAÍNO CONTRERAS

Presentado a Lic. MARIELA VARGAS PRENTT

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS PROGRAMA DE DERECHO 2020

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN..................................................................................................................3 1.

CONDUCTA...................................................................................................................4

2.

CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES...............................................................5 2.1

CLASIFICACIÓN DEL CONCURSO DE LAS CONDUCTAS PUNIBLES........6

2.1.1 CONCURSO IDEAL O FORMAL.......................................................................6 2.1.2 CONCURSO MATERIAL.....................................................................................6 2.2

PUNIBILIDAD EN EL CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES..................7

3. IMPLICACIONES PENALES PROCESALES.................................................................9 2.3

OBJETO PROCESAL..............................................................................................9

2.4

COSA JUZGADA..................................................................................................10

3.3 CONEXIÓN O CONEXIDAD...................................................................................11 3.3.1 ELEMENTOS......................................................................................................11 3.3.2 CLASES DE CONEXIDAD................................................................................12 CONCLUSIÓN.....................................................................................................................13 BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................14

INTRODUCCIÓN En el siguiente trabajo se desarrollara el tema concurso de conductas punibles, lo que le interesa a este artículo es detectar la aplic

dad y la trascendencia que ha tenido en el

mundo del derecho penal colombiano, para comprender un poco más sobre el concurso de conductas punibles se tiene que tener claras las concepciones que lo constituyen, como lo es la conducta en su concepto más general: que básicamente son los comportamientos mediante el uso de uno o varios verbos rectores que se mezclan con las circunstancias de tiempo modo y lugar. La compilación normativa colombiana, genéricamente, ha hecho aplicación procesal material sobre el concurso ideal de conductas punibles y citando a Ricardo posada “conjunción de procesos, como si se tratara de un mismo fenómeno” la terminología de esta oración nos lleva a conceptualizar el concurso real, delito continuado y delito de masa. Para dar un entendimiento estricto de este artículo se desarrollara en orden los temas, entre las cuatro figuras mencionadas anteriormente se ampliara la argumentación del concurso real, de la mano con la jurisprudencia colombiana y la óptica de los diversos autores que más adelante conocerán.

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1. CONDUCTA Para abordar este tema, iniciamos con nociones de lo que es la conducta y así mismo vamos avanzando hasta adéntranos en el eje de este escrito el cual es el concurso de las conductas punibles y sus implicaciones procesales penales. La palabra "conducta" viene del latín conducta y significa "manera de comportarse”. Sus componentes léxicos son: el prefijo con-(junto, todo) y ductus (guiado) (Larousse español)1. Así mismo la RAE define la conducta como la “manera con la que los hombres se comportan en su vida y acciones“.2 El término conducta humana se utiliza para describir las diferentes acciones que ponemos en marcha en nuestra vida diaria. La conducta se puede definir como la realización de cualquier actividad en la que esté implicada una acción, o un pensamiento o emoción. Se dice que La conducta hace referencia al comportamiento de las personas. En el ámbito de la psicología se entiende que la conducta es la expresión de las particularidades de los sujetos, es decir la manifestación de la personalidad. Es por ello el concepto hace referencia a los factores visibles y externos de los individuos. Se entiende que hay tres factores que la regulan o influyen la conducta, estos son: Fin. En primer lugar, el fin. Es a partir del objetivo del comportamiento que la conducta adquiere un sentido y da lugar a una interpretación. Motivación. En segundo lugar, se encuentra la motivación, es decir que la conducta posee algo que la moviliza. Causalidad. La conducta también posee o se produce por una causa determinada.3 Lo anterior contextualiza la noción de conducta haciendo énfasis en el referente psicológico, ahora en torno a lo jurídico se plantea que la conducta es la descripción general, abstracta e impersonal que hace el legislador de determinados comportamientos (omisión o acción) mediante el uso de uno o varios verbos rectores.

1 Diccionario Larousse español, pág. 35. 2 Diccionario de la Real Academia Española, tomado del link https://dle.rae.es/conducta?m=form 3 Viveros Castellanos, Yezid; y otros Derecho penal general casuístico, edición 8°, pág. 281

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2. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES Punible es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado. Un castigo, por otra parte, es una sanción o una pena que se aplica sobre quien incumplió una ley, una norma, etc. Esto quiere decir que una conducta punible es aquella que, por sus características, puede o debe recibir una punición. Puede decirse que todos los delitos son acciones punibles: su concreción acarrea un castigo, después del procedimiento judicial correspondiente que lo confirme. Una estafa, por citar apenas un caso, es un hecho que, cuando es demostrado ante la Justicia, recibe un castigo. Por lo tanto, una estafa es punible. Ahora bien, el concurso de conductas punibles “es aquel que se tipifica cuando el sujeto activo, con la sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones, infringe varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición (Arboleda; Ruiz)”4 De conformidad con el artículo 31 del Código Penal, habrá concurso de conductas punibles cuando: Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. Modificado por el art. 1, Ley 890 de 2004. En ningún caso la pena privativa de la libertad podrá exceder de cuarenta (60) años. Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente. Parágrafo. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.5 Cabe resaltar que el concurso de conductas punibles se caracteriza, porque una misma persona (sujeto activo) realice una o varias conductas ilícitas (acción u omisión) que desarrollen diversos tipos penales o varias veces un mismo tipo penal, empero un tipo penal no puede recoger diversas conductas.

4 ARBOLEDA VALLEJO MARIO, RUIZ SALAZAR JOSE, Manuel de derecho penal parte general y especial. pag 263 5 Código penal colombiano, ley 599/2000, art31.

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El concurso de conductas punibles se puede clasificar en: a) concurso ideal o formal y b) concurso material.

2.1 CLASIFICACIÓN DEL CONCURSO DE LAS CONDUCTAS PUNIBLES.

2.1.1 CONCURSO IDEAL O FORMAL.

“Cuando un mismo comportamiento humano se subsume simultáneamente en dos o más tipos penales que no se excluyen entre sí (Reyes Echandía)”6. Igualmente citando a Carrasquilla nos dice que se presenta cuando el resultado de una acción u omisión llevada a cabo por el autor se encuadra en varias disposiciones penales a la vez (heterogéneo) o en un mismo tipo penal (homogéneo)7 2.1.2 CONCURSO MATERIAL.

“cuando un mismo sujeto agente con finalidades diversas de manera objetiva y subjetiva, realiza una pluralidad de comportamientos (acciones u omisiones) que se adecuan en diversos tipos penales o en un mismo precepto legal (Arboleda; Ruiz)”8 ELEMENTOS PARA LOS CONCURSOS IDEAL Y MATERIAL Concurso ideal Concurso material -identidad respecto del sujeto activo (autor, -identidad respecto del sujeto activo (autor, coautor o participe) coautor o participe) -unidad de acción. -pluralidad de acciones u omisiones que vulneran varias veces el mismo bien jurídico tutelado o diferentes bienes protegidos. -duplicidad o multiplicidad de resultado -finalidades diversas o independientes entre cada uno de los hechos ilícitos. -perjudicar uno o varios bienes jurídicos -acumular en un solo proceso las múltiples protegidos, respecto de uno o diferentes investigaciones respecto a un mismo sujeto sujetos pasivos activo. -concurrencia de uno o varios sujetos pasivos Fuente: Elaboración propia. La particularidad de la figura del concurso material es la independencia estructural de los tipos a los que simultáneamente se adecua el comportamiento del agente; dado que los 6 REYES ECHANDÍA ALFONSO, Derecho Penal parte general, 1984. 7 CARRASQUILLA JUAN FERNANDEZ, Derecho penal parte general: teoría del delito y de la pena. Pag 946 8 ARBOLEDA VALLEJO MARIO, RUIZ SALAZAR JOSE, Manuel de derecho penal parte general y especial pag 265

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resultados criminosos no deben de tener nada en común, excepto que provienen del mismo agente, por el contrario ellos tienen que conservar una absoluta autonomía tanto en el plano subjetivo como el objetivo; lo que significa que la actividad del agente (única o varias) realiza cabalmente el esquema sustancial de las varias figuras delictuosas en concurso. El autor RICARDO MAYA en su libro el concurso de conductas punibles en el ordenamiento penal colombiano, nos dice que el concurso material puede ser homogéneo o heterogéneo, simultáneo o sucesivo9. De una vez explicaremos de manera precisa esta subdivisión. 2.1.2.1 homogéneo. Cuando los hechos realizados por el sujeto activo son de la misma especie, es decir, cuando se adecua en el mismo tipo legal. 2.1.2.2 heterogéneo. Cuando varios hechos perpetrados son de diversa especie, es decir, se subsumen en tipos distintos y lo que importa es que cada uno de los comportamientos del actor obedezca a una volición criminosa distinta. 2.1.2.3 sucesivo. Cada vez que el agente realice una pluralidad de conductas entre las cuales medie un cierto espacio temporal de cualquier duración. 2.1.2.4 simultaneo. Siempre que la pluralidad de comportamientos tipificados sea el producto de una sola conducta.

2.2 PUNIBILIDAD EN EL CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. Ante la conjetura de que el sujeto agente puede llevar a cabo uno o varios comportamientos susceptibles de ajustarse en un mismo o en varios tipos penales, el legislador ha previsto el instituto del concurso de conductas punibles, que permite sancionar al responsables con una pena de prisión no superior a sesenta (60) años. Tradicionalmente se observaba al efecto el sistema de la acumulación aritmética, consistente en la suma de la cifra fijada en cada disposición penal infringida. Ahora rige el de la acumulación jurídica, por razón de la cual el juzgador toma como base de la

9 MAYA POSADA RICARDO, el concurso de conductas punibles en el ordenamiento penal colombiano.

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dosimetría de la pena la que corresponde al delito más grave y lo incrementa hasta otro tanto (Velásquez). 10 En ese orden, la sanción más grave así establecida será la base para aumentarla hasta en otro tanto, considerándose como factores de ese incremento el número de ilícitos concurrentes, su naturaleza, gravedad, modalidad de la conducta, intensidad del elemento subjetivo, entre otros.

Además, la sanción debe estar comprendida entre el mínimo y el máximo del cuarto de punibilidad seleccionado, y el guarismo o monto para el caso concreto de la pena principal y accesoria se fija con base en los criterios de los incisos tercero y cuarto del artículo 61 del C. P., como lo son la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado o la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preteintención o la culpa concurrentes. En cuanto a las restricciones del incremento son de cuidado, dado que el incremento “hasta otro tanto” tiene límites, dentro de los que se encuentra la prohibición de superar el duplo de la pena básica individualizada en el caso concreto para el delito más grave, y la sanción definitiva tampoco puede superar la suma aritmética de las penas que correspondería a cada punible (sistema de acumulación jurídica de las penas). Otro de los topes se relaciona con la prohibición, en el concurso de delitos, de no superar la pena de los 60 años de prisión, regla que no se debe confundir con el límite para tasar la pena individualmente para cada ilicitud que establece el artículo 37 C. P. en 50 años. El último límite es la no reformatio in pejus, en razón a que los errores en la tasación de la pena del factor “otro tanto” no pueden ser modificados posteriormente por el superior funcional que resuelve la apelación, casación o doble conformidad judicial de la primera condena, cuando el condenado sea el único recurrente o peticionario (corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-3382019 (47675), Feb. 13/19).11 Al momento de reconocer el fenómeno jurídico de la punibilidad por vía de concurso se hace importante que exista un lazo entre estos aspectos:    

Unidad de sujeto. Pluralidad de acciones u omisiones. Vulneración de varios tipos penales (concurso heterogéneo) o de un mismo bien tutelado (concurso homogéneo). Unidad de proceso.

10 VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ FERNANDO, Derecho penal parte general, edición 4°. 11 Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-3382019 (47675), Feb. 13/19.

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3. IMPLICACIONES PENALES PROCESALES La temática del concurso de conductas punibles está ligada estrechamente, sin duda, al derecho procesal en lo que concierne al objeto procesal, cosa juzgada y conexión o conexidad, estos como mas relevantes (carrasquilla)12. Aunque con el derecho material también está vinculada en estos aspectos: primero, porque contiene normas sobre punibilidad que modifican el sistema ordinario, y, segundo, porque se trata precisamente si el sujeto debe ser sancionado por uno o varios hechos punibles, lo que no siempre resulta fácil de determinar, pero es muy importante para determinaciones posteriores de la cosa juzgada y el principio ne bis in ídem en el proceso. Recordemos que en término generales, el principio non bis in idem, “consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, como por ejemplo que se sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.”13 Ahora bien en torno a la parte procesal debemos precisar y familiarizarnos con los conceptos anteriormente dichos para sí lograr comprender su lazo e implicación hacia el concurso de las conductas punibles. 2.3 OBJETO PROCESAL GIOVANNI LEONE manifiesta que el objeto del proceso penal es el conflicto del derecho subjetivo de castigar del Estado y el derecho de libertad del individuo; y a su vez también existe de manera particular en una orden determinada de imputación. O sea que podemos decir que el objeto específico del proceso penal es la imputación que emana la notitia criminis sobre la cual el ministerio público pide la decisión del juez, y sobre la cual se delinea, en concreto el mencionado conflicto.14 El objeto del proceso es básicamente que el asunto se solucione en la sentencia, dictada por el juez. El objeto principal del proceso tiene un perfil eminentemente público, concierne directamente al poder público, es decir al Estado. Surge entre el Estado y el individuo que es acusado de haber cometido algún ilícito. Si en determinado momento no se presenta esta imputación, no se desarrollará proceso alguno. 12 CARRASQUILLA JUAN FERNANDEZ, Derecho penal parte general: teoría del delito y de la pena. Pag 940 13DIARIO REVISTA JURIDICA tomado del link : http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulosdoctrinales/4617-el-principio-non-bis-in-idem-y-la-subordinacion-de-la-potestad-sancionadoraadministrativa-al-orden-jurisdiccional-penal-/ 14 LEONE GIOVANNI, tratado de derecho procesal penal, tomo I: doctrinas generales pág.182

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Y puesto que cada imputación da lugar a una relación procesal penal, en caso de pluralidad de imputaciones se realiza el fenómeno de una pluralidad de relaciones procesales penales, así estén contenidas bajo el involucro de un solo proceso penal. En pocas palabras el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. 2.4 COSA JUZGADA. La cosa juzgada es una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. La cosa juzgada reconoce la eficacia de la resolución a la que se llegó tras un proceso judicial: por eso dicha resolución no puede ser modificada. Para que exista la cosa juzgada, tiene que haber una sentencia firme. A esta instancia se llega cuando ya no resulta posible presentar apelaciones o impugnaciones para establecer una modificación. Así, cuando la sentencia judicial está firme, se considera que el objeto sometido al proceso no puede volver a juzgarse dada la existencia de la resolución en cuestión. Se trata, por lo tanto, de cosa juzgada. La cosa juzgada está tipificado en el código de procedimiento penal en su artículo 21. Art 21.cosa juzgada: La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia.15 En este orden de ideas en tanto a lo que concierne en materia penal traemos a coalición la Sentencia del Tribunal Supremo 354/2014, de 9 de mayo, nos recuerda que la única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa, que consiste en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona, pues una de las garantías del acusado es su derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, derecho que es una manifestación de principio “non bis in ídem”.16 15 Código de procedimiento penal, ley 906 de 2004, art.21. 16 Sentencia del Tribunal Supremo sala segunda de casación penal 354/2014, de 9 de mayo, Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

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3.3 CONEXIÓN O CONEXIDAD Vínculo entre varias infracciones cometidas en unidad de tiempo y de lugar, o unidad de designio o en relación de causa a efecto, o también entre el encubr...


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