análisis decreto 403 de 2020, exclusión o terminación de la acción fiscal costo - beneficio PDF

Title análisis decreto 403 de 2020, exclusión o terminación de la acción fiscal costo - beneficio
Author VIVIAN ANDREA BEDOYA RAMIREZ
Course responsabilidad disciplinaria
Institution Institución Universitaria de Colombia
Pages 5
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análisis decreto 403 de 2020, exclusión o terminación de la acción fiscal costo - beneficio, beneficios por colaboración , procedimiento administrativo sancionatorio....


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VIVIAN ANDREA BEDOYA RAMIREZ TERCERA CONFERENCIA Agosto 5 de 2020

Se traen temas novedosos que se adelantan en el curso de los procesos por parte de la Contraloría General de la República, tales como la exclusión o terminación de la acción fiscal relación costo-beneficio, que consiste en iniciar procesos de responsabilidad fiscal o terminarlos de forma anticipada cuando la aceptación de la integridad al patrimonio público poco significativa o cuando el costo del trámite el proceso frente al beneficio no resulte eficiente , igualmente se crean beneficios por colaboración cuando quienes hayan participado en el hecho generador del daño al patrimonio público, proporcionen información pertinente conducente de las conductas, la identificación de participantes y la ubicación de los recursos públicos, además se incluirá el tema de la indexación de los fallos de responsabilidad fiscal a solicitud de algunas con teorías territoriales así como los cambios a los procedimientos administrativos aleatorio y el procedimiento del cobro coactivo que rigen a partir de la publicación del decreto 403 de 2020. Los beneficios por colaboración integración del fallo y procedimiento administrativo sancionatorio fiscal exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costobeneficio, corresponde a la exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo-beneficio, está figura jurídica es nueva dentro del proceso de responsabilidad fiscal y también dentro de las indagaciones preliminares, porque la Contraloría lo que va a hacer es tomar decisiones frente a la no apertura o al cierre ciertos procesos que le salen más costosos en la entidad que continuar con ellos, entonces está reglamentado en el decreto 403 en un solo artículo que es el 144 sin embargo pecho del Contralor General de la República expidió la resolución orgánica 0037 del 17 de junio en la cual establece algunas reglas o procedimientos.

El artículo 144 en qué consiste esa exclusión o esa terminación de la acción fiscal por la relación costo beneficio, es una atribución propia para la Contraloría General de la Republica, no para las territoriales y deben abstenerse de iniciar procesos de responsabilidad fiscal o también terminar los procesos anticipadamente cuando la afectación de la integridad patrimonio público sea poco significantes pero si entienden que si es costo-beneficio se refiere a la cuantía y también si la relación del costo frente al beneficio que se podría dar en la recuperación del patrimonio público si el resarcimiento como tal no es efectivo o eficiente, entonces la Contraloría podrá abstenerse, hay un procedimiento que existía antes del 2000 que era un procedimiento exoneraciones fiscales que tenía que ver cuando a los funcionarios públicos se les perdían algunos elementos de trabajo que antes se adelantaba por la Contraloría hoy no se practica y estas personas por el costo que tenían esos procesos de la pérdida de elementos pues no ameritan un proceso de responsabilidad entonces tenían un trámite distinto, estos procesos se adelantaban como una forma más humana y rápida, en este momento lo que se hace es abstenerse de hacerlo y se hace una valoración a la relación costo-beneficio y se puede terminar.

Hay otra figura jurídica que está dentro del artículo 145 y 148 del decreto , en el que nos trae los beneficios por colaboración, la cual es novedosa que nunca se hubiese pensado que pudiese estar dentro del proceso de responsabilidad fiscal , totalmente autorizado por el decreto y es cuando la Contraloría General , porque también es facultativo sólo la Contraloría General y no aplica para las territoriales, le puede conseguir beneficios a las personas naturales o jurídicas que hubiesen participado en el hecho generador del daño al patrimonio público pero con unas condiciones especiales y es que ellos proporcionen información pertinente conducente y útil o entreguen pruebas sobre la existencia de dicha conducta , la identificación de otros Conducente y útil o entreguen pruebas sobre la existencia de dicha conducta la identificación de otros participantes en el detrimento patrimonial y la ubicación de los recursos públicos, entonces tendrá que analizarse si realmente hablar con usted sea pertinente y de utilidad a la prueba o sea que al valorar esos medios de prueba que la persona que quiere beneficiarse por la colaboración con el proceso de responsabilidad fiscal o con la Contraloría, el que lo haga tendrá que hacer el análisis y la valoración correspondiente, entonces es una facultad exclusiva del Contralor General de la República , el señalará quien señala quien está facultado, de todas formas el funcionario de conocimiento que está llevando el proceso hace parte activa de este procedimiento, que es como un incidente que se adelanta paralelo al proceso de responsabilidad Fiscal y entonces eso lo va a aplicar a nivel contraloría general, de todas formas esta facultad está sujeta a las reglamentaciones del contralor general de la República y a los lineamientos, sin embargo si nosotros miramos la norma es muy clara y nos dice que se aplican todos los procesos que se encuentra en el curso, menos los que tenga un fallo de primera o de única instancia, entonces no dice cuando procede y cuando el colaborador no sea el único responsable, porque si sólo hay un presunto responsable pues no se

puede hablar de colaboración , entonces cuando los presuntos responsables sean numerosos se podrá aplicar esos beneficios.

Otro tema es la indexación de los fallos con responsabilidad fiscal , este tema pareciera que no tuviera mucha problemática pero sí la tie ne, porque en las entidades en las contralorías territoriales cuando se solicita pagar por parte un presunto responsable las territoriales le reciben el daño patrimonial mientras que en la Contraloría General de la República se hace indexación, si el argumento es que cuando la persona paga se le recibe porque pues peor es no recibir nada, en cambio la contraloría ha analizado ciertas decisiones del Consejo estado obligatorias porque son de la sala de consulta y servicio civil y se hace importante tenerlas en cuenta y se hace importante un concepto donde se señala que asiste en la acción fiscal por pago se vaya a realizar, tanto el proceso , la cuantía, se debe indexar, porque la ley 610 y la jurisprudencia habla de la reparación integral del daño y que el daño pues incluye daño emergente y el lucro cesante y eso implica la indexación, porque no es lo mismo 100 millones de pesos hace cinco años que pagarlos el día de hoy, entonces el Estado no tiene por qué perder dinero, entonces algunos piensan que eso sería cobrarle más cuando tiene voluntad para pagar, pero si vemos el análisis como tal, el artículo 53 de la ley 610 dice que los fallos de corresponsabilidad deben determinar en forma clara y precisa cuál es la cuantía el daño que se causó y que esa cantidad debe actualizarse al valor presente al momento en que se toma la decisión según los índices de precios al consumidor....


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