Tarea pago de beneficio de competencia PDF

Title Tarea pago de beneficio de competencia
Author Arturo Eduardo Paez Nieto
Course Derecho Civil
Institution Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil
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Summary

Consiste en un favor legal que se concede a ciertos deudores, en virtud del cual están autorizados a pagar lo que buenamente puedan de su deuda.
Es el que se concede a ciertos deudores para no obligarlos a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles, en consecuencia, lo indispensable par...


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Nombre: Arturo Eduardo Páez Nieto Paralelo: “5A” Sección: Nocturna Tema: PAGO DE BENEFICIO POR COMPETENCIA Objetivo: Responder las preguntas detalladas en lo siguiente Fecha: Guayaquil, Monday, 3 de May de 2021 1.- CONCEPTO Consiste en un favor legal que se concede a ciertos deudores, en virtud del cual están autorizados a pagar lo que buenamente puedan de su deuda. Es el que se concede a ciertos deudores para no obligarlos a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución, cuando mejoren de fortuna, siempre y cuando el deudor actúe de buena fe (artículo 1641 C.C.). Borda lo refleja de mejor manera cuando dice:  Cuando el deudor es de buena fe y el cumplimiento de sus obligaciones lo pone en condición de desamparo económico, parece demasiado duro privarlo hasta de lo más indispensable para su subsistencia. Para evitarle tan penosa situación, se le concede el llamado beneficio de competencia. 2.- REQUISITOS O PROCEDENCIA 1. Procede excepcionalmente en favor ciertas personas que tengan alguna clase de relación especial con el acreedor: ascendientes y descendientes, cónyuge, hermanos, consocios, etc. 2. No implica la extinción de la deuda, sino permitirle al deudor pagar a plazos y cuando tenga una mejor capacidad patrimonial, debe pagar la totalidad de la deuda. 3. Es un derecho personalísimo del deudor, por lo tanto, es intransmisible. 4. Puede plantearse como una excepción procesal en un proceso ejecutivo. 5. En el pago con beneficio de competencia no se constituye en mora el deudor por cumplir parcialmente la obligación. 3.- NATURALEZA JURÍDICA En consideración de GUILLERMO OSPINA FERNANDEZ14, las “consideraciones de índole humanitaria” fueron las que indujeron al legislador a moderar el rigor de la ley, mediante la consagración del Beneficio de Competencia. De tal forma, y según se desprende de lo afirmado, para el citado autor, el Beneficio de Competencia tiene es una naturaleza Humanitaria. Para Don FERNANDO VELEZ, la naturaleza del Beneficio de Competencia es el de ser una excepción. La afirmación hecha por el ilustre doctrinante es clara y correcta; por cuanto procesalmente las defensas que el demandado puede adelantar son por medio de las excepciones, “las cuales se dirigen básicamente a desconocer las pretensiones del demandante” que en nuestro caso sería, la del pago total de lo adeudado.

4.- BENEFICIO DE COMPETENCIA COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO GENERAL DE LA FORMA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La ley confiere a los acreedores el derecho de perseguir la satisfacción de sus créditos sobre todos los bienes presentes y futuros integrantes del patrimonio del deudor, exceptuándose solamente los que la propia ley declara no embargables; consiste en que el acreedor no puede ser obligado recibir por partes lo que se le adeuda. El principio general en cuanto al cumplimiento de las obligaciones estriba en que el acreedor debe ser totalmente satisfecho y que todos los bienes embargables del deudor están adscritos a esa satisfacción. 5.- CARACTERÍSTICAS Es de alcance excepcional y limitado 1. 2. Es un derecho personalísimo del deudor 3. Es una excepción que el deudor puede utilizar para enervar, debilitar la acción ejecutiva del demandante 4. Su cuantía es variable 5. El Beneficio de Competencia establece una condición suspensiva 6. El Beneficio es de aplicación restrictiva para los casos expresamente establecidos en la ley. (Es taxativo) 6.- DIFERENCIAS ENTRE EL BENEFICIO DE COMPETENCIA Y EL BENEFICIO DE SEPARACIÓN  BENEFICIO DE COMPETENCIA Es el beneficio que se concede a ciertos deudores, para que satisfagan la prestación debida conforme a lo que buenamente puedan, con el cargo de efectuar la devolución pertinente en el caso de que mejore su fortuna, dejándoles de este modo lo indispensable para una modesta subsistencia, teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias del caso. Ver Pago con beneficio de competencia. 

BENEFICIO DE SEPARACIÓN Institución del derecho romano, en virtud de la cual se concedía al esclavo del causante, instituido como heredero suyo, el derecho de afrontar las deudas de la sucesión con el haber de la misma y no con sus bienes propios. Cabe aclarar que los esclavos del causante instituidos como sus herederos lo eran con carácter forzoso, no estando facultados, por ello, para repudiar la herencia. La institución de tales herederos se hallaba fundamentada en causas religiosas, puesto que se debía continuar con el culto familiar, a pesar de carecer el causante de herederos ab intestato. Con este beneficio no sólo se protegía al heredero, sino también a los acreedores y legatarios del causante, que podían verse perjudicados por el pasivo del heredero como consecuencia de la confusión de patrimonios. De tal manera, por la separación de patrimonios que se operaba como consecuencia del beneficio, los bienes de la sucesión eran exclusivamente reservados a los acreedores y legatarios del difunto.

7.- PERSONAS QUE GOZAN DEL BENEFICIO DE COMPETENCIA A sus descendientes o ascendientes; no habiendo éstos irrogado al • acreedor ofensa alguna de las clasificadas entre las causas de desheredación; • A su cónyuge; no estando separado judicialmente por su culpa; • A sus hermanos; con tal que no se hayan hecho culpables para con el acreedor de una ofensa igualmente grave que las indicadas como causa de desheredación respecto de los descendientes o ascendientes; • A sus consocios en el mismo caso; pero sólo en las acciones recíprocas que nazcan del contrato de sociedad; • Al donante; pero sólo en cuanto se trata de hacerle cumplir la donación prometida; • Al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes y es perseguido en los que después ha adquirido para el pago completo de las deudas anteriores a la cesión; pero sólo le deben este beneficio los acreedores a cuyo favor se hizo. 8.- EFECTOS El beneficio debe ser solicitado por el deudor, quien debe oponerlo. Una vez efectuado, se produce la división del crédito, al acreedor se limitará el cobro solo la parte que el deudor beneficiario pueda pagar. El resto impago no se extingue ni se trasforma en un deber moral. Si las partes no se ponen de acuerdo al monto, deberá disponerlo el juez. El beneficio es personalísimo e intrasmisible, de carácter excepcional. El otorgamiento del beneficio no es definitivo, por lo cual si cambiare la situación patrimonial del deudor El beneficio debe ser solicitado por el deudor, quien debe oponerlo. Una vez efectuado, se produce la división del crédito, al acreedor se limitara el cobro solo la parte que el deudor beneficiario pueda pagar. El resto impago no se extingue ni se transforma en un deber moral. Si las partes no se ponen de acuerdo al monto, deberá disponerlo el juez. El beneficio es personalísimo e intrasmisible, de carácter excepcional. El otorgamiento del beneficio no es definitivo, por lo cual si cambiare la situación patrimonial del deudor beneficiado, estará a cargo del acreedor la prueba de dicha alteración a fin de solicitar su cede. 9.- ¿CUÁL ES LA RAZÓN JURÍDICA PARA QUE LA LEY RECONOZCA EL BENEFICIO DE COMPETENCIA? Por razones de humanidad, relaciones de familia incluso de amistad la ley ha establecido a favor del deudor el beneficio de competencia que no es otra cosa que retener parte de sus bienes, aunque deje sin solucionar un porcentaje de la deuda. Se podría decir que para la ley debe prevalecer la subsistencia del deudor antes que el crédito por la razón de que existe una relación cercana entre las partes. BIBLIOGRAFÍA  C.C..E “CODIGO CIVIL ECUATORIANO”  GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES. “Diccionario Jurídico Elemental.” Editorial HELIASTA S.R.L. Buenos Aires 1979.  GUILLERMO OSPINA FERNANDEZ. “Teoría General de las Obligaciones”. Editorial TEMIS. Página 509....


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