Análisis del Habeas Corpus en el Perú PDF

Title Análisis del Habeas Corpus en el Perú
Author Jhon Beker Huamani Peña
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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Summary

análisis practico del Habeas corpus, como sus características, leyes y noticias....


Description

CARACTERISTICAS DEL HABEAS CORPUS

El Proceso de Hábeas Corpus persigue una finalidad como Garantía Constitucional1 que protege la libertad de las arbitrariedades del poder, ésta se compone de características importantes que parten de su propia naturaleza y aquellas que le atribuye la legislación procesa 2 constitucional a modo de reglas de aplicación: Significa la concurrencia de una persona y el obrar procesalmente en la misma, ante un Organismo Jurisdiccional Constitucional, según sea el caso para conseguir la protección a su libertad persona. Esta terminología de acción y no recurso, como algunas veces se ha empleado en el Perú y el Derecho comparado 3, es la más correcta, ya que el término "recurso" se reserva para los medios impugnatorios que se emplean para las resoluciones judiciales o administrativas. También nos permite distinguir un derecho de un mecanismo para defender ese derecho, como lo es una acción de garantía, ya expresada anteriormente.

1.1.

Es una Acción de Garantía Constitucional

Es decir, goza de un procedimiento rápido, fulminante, inmediato, bajo responsabilidad. El carácter sumario de este procedimiento exige la preferencialidad por parte de los jueces, claro está, bajo su responsabilidad

1 Conjunto de medios que la Constitución Nacional, entendida como la cumbre de las Leyes que un estado establece, pone a disposición de los habitantes a efectos de sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, y frente a otros individuos o grupos sociales. 2 Es el conjunto de normas que regulan el proceso judicial, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso. 3 Suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista).

Quizás deberíamos calificarlo de sumarísimo4, pues su tramitación es muy breve o sumariamente breve, frente a una Detención Arbitraria. Y aquí nuevamente insistimos que el carácter especial y extraordinario que tienen el valor de la libertad, que exige un remedio inmediato y afecto en el que, como veremos más adelante se dan todas las facilidades procesales. El carácter sumario de este procedimiento exige la preferencialidad por parte de los jueces, cuando los accionantes recurren en uso del Habeas Corpus, se prohíben toda clase de articulaciones que entorpecen el desenvolvimiento de la acción.

1.2.

Es de Naturaleza Procesal:

Debido a que, si no existe recurso alguno o si se agotó todo recurso en defensa de la libertad personal vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte en el único instrumento de defensa de esta libertad constreñida por una resolución que a decir de [ CITATION Lan19 \l 10250 ] no se ajusta al derecho constitucional.

1.3.

Sumariedad.

Es decir, goza de un procedimiento rápido, fulminante, inmediato, bajo responsabilidad. El carácter sumario de este procedimiento exige la preferencialidad por parte de los jueces, claro está, bajo su responsabilidad.

4 [juicio civil o criminal] Que por ser muy claro o grave tiene una tramitación brevísima según señala la ley.

1.4.

Subsidiaridad.

Debido a que, si no existe recurso alguno o si se agotó todo recurso en defensa de la libertad personal vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte en el único instrumento de defensa de esta libertad constreñida

5

por una resolución

que, a decir de Cesar Landa, no se ajusta al derecho constitucional.

1.5.

Informalidad.

A través de Hábeas Corpus se debe determinar si existió o no la violación al derecho a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo menos complejo posible, pues en juego está la libertad de un procesado o denunciado. Inclusive, en este tipo de procedimientos, la acción se puede presentar verbalmente ante el juez penal.

Reglas aplicables al procedimiento del Hábeas Corpus. (Artículo 23º de la Ley 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo).

a.- No caben recusaciones en el procedimiento. b.- No caben Inhibiciones por parte del juez penal que conoce del asunto. c.- No caben aplazamientos de las diligencias a realizarse. d.- No interviene el Ministerio Público, a no ser que sirva para coadyuvar al agraviado.

5 Ser [una persona o cosa] la causa de que alguien actúe en contra de su voluntad.

e.- Los jueces deben habilitar día y hora para llevar a cabo las diligencias, así se trate de día no hábil. 1.6.

Celeridad.

El plazo máximo para resolver al Habeas Corpus es de 36 horas, sin que la actuación pueda suspenderse o aplazarse. En tres meses las solicitudes deben ser atendidas 24 horas al día, en días feriados y en épocas de vacancia judicial. “La falta de respuesta inmediata a estas solicitudes constituirán una falta gravísima”

NOTICIAS.

Keiko Fujimori enfrenta cargos por presunto delito de lavado de activos a través de la empresa de construcción de Brasil, Odebrecht. Ernesto Blume6, ratificó esta sesión judicial a la vez que aseveró que este proceso se desarrollará con la objetividad inherente al caso para evaluar la situación fáctica existente. En este sentido, el recurso de amparo fue emitido al pleno del TC por parte de Sachie Fujimori, abogado defensora y hermana de la acusada por el caso de corrupción de la empresa constructora brasileña, Odebrecht.

La audiencia pública estima determinar si se han afectado de alguna manera los derechos constitucionales de Fujimori Higuchi, durante el proceso 6 Ernesto Jorge Blume Fortini es un abogado constitucionalista peruano. Actualmente, es el Presidente del Tribunal Constitucional del Perú.

judicial que enfrenta y por el cual se encuentra privada de libertad desde el 1 de noviembre de 2018 en el Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos de Lima capital de Perú. El hábeas corpus estipula que, de no existir motivo suficiente de arresto, el inculpado podría ser liberado de forma inmediata por el juez de instrucción encargado del caso.[ CITATION tel19 \l 10250 ]

Defensa de Alberto Fujimori presentó un hábeas corpus para revertir resolución que anuló indulto El abogado del exmandatario, César Nakazaki, precisó que el recurso se encuentra en trámite en la Corte Superior de Justicia de Lima. En caso este sea rechazado, podría llegar hasta el Tribunal Constitucional.

Además, precisó que este recurso se encuentra en trámite a nivel de la Corte Superior de Justicia de Lima y no llega aún al Tribunal Constitucional (TC). En esa línea, descartó que su defensa legal haya presentado un nuevo hábeas corpus ante la máxima instancia judicial. Ello ante la información de Carlos Rivera Paz, abogado de los deudos de los casos 'La Cantuta' y 'Barrios Altos', de que un nuevo hábeas corpus había ingresado al TC demandando que se revierta la resolución judicial que anuló la gracia presidencial. Al respecto, Nakazaki señaló que "hay personas de buena voluntad" que interponen acciones de amparo a favor del exmandatario, que, si bien agradeció, "afectan profundamente" la defensa del exmandatario porque "generan desorden". "Las únicas acciones de garantía que reconocemos son las que lleven la firma de Alberto Fujimori o de su abogado", afirmó Nakazaki. Por ello, han pedido a las instancias correspondientes que "se deje sin efecto" la mencionada por Rivera Paz. En el hábeas corpus que reconoce la defensa solicitan que se restituya los efectos constitucionales del indulto, pues consideran "inconstitucionales las resoluciones del Poder Judicial que lo declararon inaplicable". "La constitución no permite que un juez penal deje sin efecto un indulto que otorga a un expresidente", aseguró el abogado.[ CITATION RPP19 \l 10250 ]

Cabe destacar, que respecto al derecho de libertad, es generalmente violado por los funcionarios representantes del Ministerio Público, en aquellos

casos de imputados que son favorecidos mediante una decisión de un tribunal competente, con una garantía económica, ya sea en efectivo o a través de una compañía aseguradora, y luego dichos funcionarios desacatan la ejecución de la sentencia, incurriendo en desacato, contradicción y arbitrariedad a los preceptos normativos constitucionales y legales. Toledo presenta habeas corpus ante Tribunal Constitucional de Perú

El exmandatario peruano, que se encuentra prófugo de la Justicia, busca la proscripción de la causa en la que es acusado por el delito de tráfico de influencias. El expresidente de Perú, Alejandro Toledo Manrique, presentó este jueves un recurso de habeas corpus ante el Tribunal Constitucional con la intención de que se declare prescrito el delito por el cual se le acusa en el marco de la mega causa Odebrecht. Toledo Manrique, que se encuentra actualmente en calidad de prófugo de la Justicia peruana, solicitó la medida cautelar luego de que el poder judicial declarara improcedente un recuso similar presentado por su defensa.

El exmandatario es acusado por el delito de tráfico de influencias por presuntamente haber recibido un soborno de 20 millones de dólares de la empresa constructora brasilera Odebrecht entre los años 2006 y 2010, en el marco de la negociación por la licitación de la obra de los tramos dos y tres del proyecto de la Interoceánica Sur. En febrero de 2017, se emitió una orden de arresto contra Toledo Manrique dictaminada por el juez Richard Concepción Carhuancho. Con el habeas corpus, Toledo insta al Tribunal Constitucional a acelerar el proceso judicial y que el magistrado encargado tome una decisión final para determinar si hay o no suficientes pruebas para inculparlo del delito de tráfico de influencias.

El Tribunal Constitucional establece que se puede interponer tanto en el momento de la detención, como posteriormente, en cualquier momento que se considere haya vulnerado alguna de las garantías legalmente establecidas.

Sin dudas es la acción de Habeas Corpus el mecanismo por excelencia de protección a la libertad personal, así lo ha demostrado la historia, quien nos enseña que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la forma de defenderse ante las arbitrariedades del Poder Estatal. Por tanto, no sólo queda establecido como una formalidad técnica, sino también como un derecho que prevé

la

facultad

de

reclamar

ante

los

órganos

jurisdiccionales

el

restablecimiento de la libertad frente a detenciones ilegales. Es por ello que su consagración constitucional es un elemento que no ha podido ser obviado por la gran mayoría de las constituciones modernas al establecer en sus normas la importancia de esta garantía.

LEY DE HABEAS CORPUS Y AMPARO LEY No. 23506 LEY DE HABEAS CORPUS Y AMPARO TITULO I Artículo l°. - El objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación. o amenaza de violación de un derecho constitucional.

Artículo 2°. - Las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción, o por omisión, de actos de cumplimiento obligatorio.

Artículo 3°. - Las acciones de garantía proceden aún en el caso que la violación o amenaza se base en una norma que sea incompatible con la Constitución. En este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciará en el mismo procedimiento.

Artículo 4°. - Si se ejerce la acción a causa de la violación de un derecho constitucional por omisión de un acto debido, el fallo ordenará el cumplimiento incondicional e inmediato de dicho acto.

Artículo 5°. - Las acciones de garantía también son pertinentes sin una autoridad judicial, fuera de un procedimiento que es de su competencia, emite una resolución o cualquier disposición que lesione un derecho constitucional.

Artículo 6°. - No proceden las acciones de garantía: 1) En caso de haber cesado la violación o la amenaza de violación de un derecho constitucional, a si la violación se ha convertido en irreparable; 2) Contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular; y 3) Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria.

Artículo 7°. - El Juez deberá suplir las deficiencias procesales en que incurra la parte reclamante, bajo responsabilidad. Igualmente dará preferencia en la tramitación a las acciones de garantía.

Artículo 8°. - La resolución final constituye cosa juzgada únicamente si es favorable al recurrente. Puede oponerse a quien pretendiera ejecutar o ejecutarse igual agresión.

Artículo 9°. - Las resoluciones de Habeas Corpus y Amparo sentarán jurisprudencia obligatoria cuando de ellas se puedan desprender principios de alcance general. Sin embargo, al fallar en nuevos casos apartándose del precedente, los jueces explicarán las razones de hecho y de derecho en que sustenten la nueva resolución.

Artículo 10°. - Cuando el agresor es el Estado o un funcionario público, su defensa correrá a cargo del Procurador General de la República que corresponda en el caso de ser ejercida en otro Distrito Judicial, la autoridad

responsable designará defensor para este caso, sin prejuicio de la facultad de intervención directa del Procurador General de la República. Si no se apersona el Procurador o defensor nombrado, en cualquier estado de la instancia, no se paraliza ni invalida el procedimiento.

Artículo 11°. - Si al concluir los procedimientos de Habeas Corpus y Amparo, se ha identificado al responsable de la agresión, se mandará abrir la instrucción correspondiente. Tratándose de alguna autoridad o funcionario público, además de la pena que corresponda, se le impondrá la de destitución en el cargo y no podrá ejercer función pública hasta pasados dos años de cumplida la condena principal. Se condenará asimismo al responsable al pago de las costas del juicio y a una indemnización por el daño causado.

El haber procedido por orden superior no libera al ejecutor de los hechos de la responsabilidad y de la pena a que haya lugar. Si el responsable inmediato de la violación fuera una de las personas comprendidas en el artículo 183°. de la Constitución se dará cuenta de inmediato a la Cámara de Diputados para los fines consiguientes.

Comentario: Se hace de vital importancia para todas las personas que habitan nuestro país, tener conocimiento o simplemente una noción, sobre las acciones constitucionales de Habeas Corpus y de Amparo como herramientas a las cuales puede recurrir todo ciudadano que le es violado un derecho inherente a su persona, y el procedimiento a utilizar en cada uno de los casos que se

presenten, ya que constituye una figura usual en el ordenamiento jurídico nacional y supranacional, en la cual deberíamos sedimentar, nuestra carrera como futuros profesionales del Derecho. Analizar y abordar éstas figuras jurídicas beneficiará a aquellas personas que en un determinado momento tienen que recurrir a cualesquiera de éstas acciones, ya que les permitirá discernir mejor en la materia adquiriendo el conocimiento necesario sobre la misma, contribuyéndose de esta forma a la paz jurídica y social de aquel que ejerza en justicia una acción de Habeas Corpus o de Amparo. Aunque todavía en la práctica, muchos abogados desconocen el procedimiento a aplicar para ambas acciones, y con frecuencia incurren en un procedimiento inadecuado, por no tener conocimiento en la materia o por no consultar las fuentes legales que rigen la materia, lo que implica que en muchas ocasiones dichas acciones sean declaradas inadmisibles por los Tribunales, por no cumplir con los requisitos que establece la ley, lo que constituye un detrimento para el ciudadano que reclama en justicia la protección de un derecho fundamental que le ha sido vulnerado....


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