Corpus Iuris Civilis PDF

Title Corpus Iuris Civilis
Course Historia del Derecho
Institution Universitat Jaume I
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2. EL IMPERIO DE JUSTINIANO Y “CORPUS IURIS CIVILIS” Muchos años después de la caída del Imperio Romano de Occidente (476), accede al trono en el 527, en el Imperio Romano de Oriente el emperador JUSTINIANO, que ordenó la recopilación de todo el derecho Romano vigente hasta ese momento (que era también el antiguo derecho romano desaparecido en occidente) en una gran obra, actualizada, de la que se suprimirán las leyes en desuso i abolidas que recibió el nombre de CORPUS IURIS CIVILIS (código de Justiniano). Aunque la obra lleva el nombre del emperador que ordenó su redacción en realidad la confeccionaron un grupo de los juristas vinculados a la cancillería imperial, al frente de los cuales se encontraba el jurista Triboniano, considerado un hombre de gran sabiduría y respetabilidad. Contiene un conjunto de constituciones imperiales que estaban en vigor en ese momento. Dº Positivo Romano + Jurisprudencia.

Orden o mandato que dicta el emperador de obligado cumplimiento.

El corpus iuris civilis se dividió en 4 partes redactadas entre el 528 y el 545 d.C. : 1.- CÓDEX (528-529). En primer lugar se redactó el códice*, que contiene todas las leyes o constituciones imperiales, promulgadas por emperadores romanos entro los siglos I y V d.C, que estaban en aquellos momentos en vigor, pudiendo modificar su redacción u hasta su contenido, a fin de adaptarlos a las necesidades actuales, ya que la obra perseguía una finalidad  facilitar la aplicación del derecho. *tipo documental muy variado, suele ocuparse de un solo tema, y puede estar dirigida a una persona, un colectivo, una institución, una ciudad, una provincia del imperio o incluso todo el imperio romano. El conjunto de las constituciones (o leyes) imperiales suele ser conocido como “Leges”. Las constituciones se tomaron de los códigos Grego-Romanos, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas “novelas post-teodosianas”.

El código está ordenado por temas, y por libros como el de Teodisiano, por temas para facilitar a los juristas la consulta de cualquier institución y al mismo tiempo dentro de cada tema se ordena por fecha, con la misma finalidad. Está distribuido en 12 libros y cada uno de estos trata parcelas distintas del derecho. Cada libro se subdivide en un número variable de títulos (capítulos) y cada uno de ellos se subdivide en un número también variable de leyes. 12 libros  capítulos  leyes 1c,2c,3c,4c… 1 ley 1, ley 2, ley 3… 2 3 Estructura . . . 1c, 2c, 3c… 12 ley 1, ley 2, ley 3…

Libro Ley C. 1.2.3 Códex Capítulo (Título)

Un esquema de la distribución sería este: LIBRO 1: Derecho eclesiástico (el derecho de Dios y las obligaciones de los hombres hacia la divinidad) y Derecho Político (el derecho del emperador, o del rey en épocas posteriores). LIBROS 2 a 8: Derecho Privado (es el derecho de la vida cotidiana, el derecho de familia, el derecho sucesorio…) LIBRO 9: Derecho Penal (la tipificación del delito y de las penas que serán de aplicación en cada caso) y Derecho Procesal (el proceso judicial y el procedimiento a seguir en cada situación). LIBROS 10 a 12: Otros aspectos del derecho (ej: instituciones de derecho administrativo). En el año 534 se hizo una actualización del Códice para incluir leyes omitidas y corregir errores.

2.- DIGESTO (530 – 533) En segundo lugar se confeccionó el Digesto, la obra más extensa, que es un compendio de la jurisprudencia Romana de los primeros siglos de nuestra era, y al mismo tiempo una selección de textos de los autores más exitosos de los juristas clásicos: Gayo, Papiniano, Paulo, Lupiano y Modestino.

Si no fuera por el Digesto no conoceríamos prácticamente nada de la obra jurídicoliteraria de estos juristas, pero aquí se transcriben algunas de sus opiniones y también fragmentos de sus obras más destacables. Justiniano encargó a Triboniano que seleccionaran unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para compilar los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Para darle un carácter unitario. Se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos. Es la obra más extensa del “corpus”. 50 libros, ordenados de forma temática, dando lugar a un esquema así: LIBRO 1 – 4: Nociones de derecho general y jurisdicción. LIBRO 5 – 11: Acciones e instituciones. LIBRO 12 – 19: Obligaciones y contratos. LIBRO 20 – 27: Derecho de familia. LIBRO 28 – 36: Derecho de sucesiones. Parte testamentaria. LIBRO 37 – 44: Derecho de sucesiones “ab intestato”. LIBRO 45 – 50: Derecho penal y derecho procesal. Ordenado en 50 libros, divididos en títulos, dentro de los cuales se encuentran los fragmentos, cada uno con la inscripción que indica el nombre del juriconsulto, no del libro y título de la obra originaria. 50 libros Títulos  Fragmentos 1t, 2t, 3t, 4t… 1 1f, 2f, 3f… 2 3 Estructura . . . 50

Libro

Fragmento

D. 1 . 2 . 3 Digesto

Título

Leyes de citas  regulaba las obras de los juristas Romanos ante los tribunales, es decir, establecía que juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando estos habían expresado opiniones diversas. Establecía que solo podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Fragmentos con valor de ley. 3.- INSTITUTA (530 – 533) Al mismo tiempo que se redactó el Digesto, los juristas imperiales también redactaron una tercera obra llamada “instituta” que podíamos definir como una especie de manual de introducción al conocimiento del derecho, pensado para los nuevos estudiantes de derecho y también para la mejora y perfeccionamiento de los

conocimientos de los que ya eran juristas. Obra fruto de los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo. Más tarde adquirió fuera de ley. Consta de 4 libros: LIBRO 1: Derecho de las personas. LIBRO 2 – 3 y 4: Derecho de las cosas. LIBRO 4: Derecho de las acciones. 4.- NOVELAS (a partir del 535) Las nuevas constituciones del emperador Justiniano promulgadas después de la actualización del Códice del año 534, ya no fueron incorporadas a esta colección dada la dificultad que había que hacer una obra cada vez que se hubieran de añadir nuevas, sino que se constituyó una colección nueva, que consta de unas 130 disposiciones, que constituyen la cuarta y última parte del Corpus Iuris Civilis. Las constituciones imperiales posteriores a Justiniano ya NO fueron objeto de una compilación sistemática. Estaban escritas en latín, realizadas por un profesor de Constantinopla llamado Juliano. El emperador Justiniano del Imperio Romano de Oriente trató de recuperar las tierras del imperio romano de occidente, para restituir la grandeza del antiguo Imperio Romano.  Occidente exportó el “Corpus Iuris Civile” ahora integrado en su imperio.  Consecuencia: expansión del territorio. Entre otras pudo ocupar las tierras del sudeste de la Península Ibérica y la totalidad de la Península Itálica. La presencia en Hispania terminó el primer cuarto del S.VII y ha dejado poca huella. La presencia bizantina en Italia fue mucho más fuerte. Grandes momentos y la introducción del Corpus Iuris Civilis, del que se hacen copias manuscritas, para su uso. Se practicará de nuevo en Italia el derecho romano, en especial en las relaciones cotidianas (Dº civil). S.VII  se pierde el norte de África  Expansión del islam. Consecuencia

Roma se rige por reyes de los pueblos germánicos.

S.VIII-X

Desaparición bizantinos.  Desaparece “Corpus Iuris Civile”. Instituciones de Dº público recogidas por nuevas leyes. Contratos Dº Privado Matrimonio Herencia Se expande la vida en el campo. Se resolvían los problemas jurídicos sin complicaciones.

Conforme la presencia bizantina pierde protagonismo en Italia, el derecho del Corpus Iuris Civile, también irá olvidándose y crecerá el derecho nuevo, muy imperfecto (de los pueblos germánicos instalados en la Península Ibérica). El olvido del Corpus Iuris Civile tiene como consecuencia la perdida de copias manuscritos. En Italia no hay manuscritos completos, hay fragmentos sueltos. S.XI – XII Se pasa de la vida rural a la vida urbana. Hispania lucha permanentemente contra los musulmanes. A partir del S.XI se produce en una buena parte de Europa un retorno del campo a las ciudades. La sociedad vuelve a ser urbana. Crece el comercio, la vida social y nace una nueva cultura y unas nuevas necesidades en materia jurídica, ya que la nueva sociedad necesita soluciones a los nuevos problemas jurídicos que el derecho germánico en vigor no proporciona. La solución vendrá de la recuperación y reconstrucción de fragmentos sueltos de manuscritos. Del S.VII – XI  EL CORPUS IURIS CIVILE SE VA PERDIENDO. Los trabajos se realizaron en gran parte a la universidad de Bolonia, que fue la primera de Europa, destaca el jurista Ireni. 1070 – 1130 (S.XII)  Como se desconocía cuál era el aspecto original (S.VI) der Corpus, se reconstruye en el S.XII en latín y se dividió en 5 partes. 1ª Parte.- Códex 2ª Parte.- Digestum Vetus 3ª Parte.- Digestum in Fortiatum 4ª Parte.- Digestum Novum 5ª Parte.- Volumen Parvum “libro pequeño”

Instituciones Novela Libri feudorum

Libros de Dº Feudal. Ya no eran Dº Romano, pero querían que estuviera todo junto. Son de Dº germánico en vigor en el norte de Italia. En Bolonia se funda la primera universidad de Europa y atrae estudiantes de toda ella. 1175: El Dº Romano Reconstruido se usaba ya en la P.I en Cataluña. S.XI  ESCUELA DE GLOSADORES: grupo de juristas vinculado a la recuperación del Dº Romano Justiniano en Occidente desde S.XI – XIII. Su origen fue en el S.X cuando se produjo en Italia el redescubrimiento del Dº Romano del Corpus Iuris civilis, que el emperador Justiniano había mandado realizar en el S.VI. Al construir un derecho nuevo en Occidente, era necesario que alguien aclarara su sentido para comprenderlo. Se desarrolló en la universidad de Bolonia, por eso también es conocida como “Escuela de Bolonia”. Su fundador fue IRNERIO y los principales glosadores son estudiosos del derecho, ACCURSIO que creó una gran obra jurídica “La magna glosa” (recopilación de glosas) y otros como Jacobo, Martino, Bulgario y Hugo que eran discípulos de Irenio.

GLOSA: anotaciones destinadas a aclarar el texto o explicarlo, sin tomar en cuenta el contexto histórico, intentando que tuviera un sentido pragmático para resolver los problemas vigentes. Construyendo un método analítico que explicaba las palabras del texto. Problema: Cada glosador podía interpretar libremente, por lo tanto había muchas opiniones de ≠ naturaleza. Algunos afirmaban algo y otros lo contradecían. Se llegó a glosar de la glosa así que crearon la Magna Glosa para solucionar este problema....


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