Corpus Iuris Civilis PDF

Title Corpus Iuris Civilis
Author Zaira Pulido Santana
Course Derecho Canónico
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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El Corpus Iuris de la tradición europea (1): Corpus Iuris Civilis José Miguel Viejo Ximénez© Desde la mitad del siglo XII, la compilación del Derecho romano impulsada por el emperador Justiniano (527-565) se denomina Corpus iuris («Compendio, conjunto, totalidad (cuerpo) del Derecho»). Desde el siglo XIII se habla de Corpus Iuris Civilis. La obra comprende el Digesto, el Código de Justiniano y las Instituciones; más tarde se añadieron las Novellae justinianeas. I. PARTES DE LA COMPILACIÓN JUSTINEANEA. 1. Digesta. Los Digesta o Pandectae, es una colección de fragmentos de los escritos de los juristas de la etapa clásica de la jurisprudencia romana (siglos I, II y comienzos del III de nuestra era). Los Digesta son, por tanto, «soluciones de casos / análisis de problemas». Los Digesta se dividen en 50 libros que, con fines pedagógicos, se agruparon en siete partes. Cada libro tiene de 2 a 32 títulos (excepcionalmente, el título De legatis et fideicomissis comprende tres libros el 30, el 31 y 32). Cada uno de los 426 títulos lleva una rúbrica, que indica la materia sobre la que tratan los fragmentos allí reunidos. El diseño de la obra se hizo mediante la fusión de la sistemática del Edicto pretorio con la de la exposición del Derecho civil. Dentro de cada título, los fragmentos se ordenan, por lo general, según tres «masas de textos»: la «masa sabiniana» (un comentario sobre el Derecho civil de Masurius Sabinus, de comienzos de la etapa clásica), la «masa edictal» (comentario al Edicto pretorio) y la «masa papiana» (obras de casuística del final de la etapa clásica escritas por Papiano y otros autores). Cada fragmento, que puede ocupar desde una sola línea a numerosas columnas, comienza con la inscriptio que indica el autor, la obra y el lugar del que fue tomado. En total, y según las instrucciones del mismo Justiniano (Constituciones Deo auctore [15.12.530] y Omnem reipublicae [16.12.533]), se consultaron unos 2000 libros (3 millones de líneas), que quedaron reducidos al 20 por ciento de su extensión. De los 39 juristas citados, Domitius Ulpianus († 228) aporta las dos quintas partes de los textos; Iulius Paulus, contemporáneo del anterior, una quinta parte; Papianus († 212), Gaius (s. II) y Herennius Modestinus († después de 239) otra quinta parte; el resto, procede de los otros 34 juristas. Los textos antiguos se toman literalmente. Sin embargo, fue necesario realizar algunas manipulaciones para resolver contradicciones y para que los textos encajasen en las distintas partes

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de la obra; estas manipulaciones se conocen como interpolaciones (interpolationes). Los Digesta fueron preparados con fines pedagógicos. El emperador Justiniano encargó su composición a una comisión presidida por Tribonianus (quaestor sacri palatii, ministro de justicia), de la que formaron parte el magister officiorum, cuatro maestros de Derecho (antecessores) y once abogados. En total 18 personas que parece se repartieron el trabajo así: mientras que los abogados desarrollaron una labor de apoyo, los seis primeros miembros trabajaron de dos en dos en cada una de las masas de la obra. Los Digesta entraron en vigor el 30 de diciembre del 533 (Justiniano, Constitución Tanta [Dedoken] 16.12.533). 2. Codex Iustinianus. Colección de constituciones imperiales (Constitutiones principum), desde el emperador Adriano (117-138) hasta el año 534. Se divide en 12 libros, cada uno de los cuales comprende de 44 a 78 títulos; cada título se dedica a una concreta materia jurídica. El Codex se parece al Digesto en lo que se refiere a las materias consideradas y a su sistematización. Al principio se trata del derecho eclesiástico; los tres últimos libros recogen las normas relativas a los estados profesionales, los funcionarios y los militares. Dentro de cada título, las constituciones se ordenan cronológicamente. Cada constitución comienza con una inscriptio que menciona el autor y el destinatario; al final, una subscriptio data la constitución en fecha, lugar y consulado. Muchas constituciones están abreviadas, otras fueron fragmentadas. El Codex unificó las constituciones vigentes de los Códigos Hermogeniano (antes 305) y Teodosiano (438) con las promulgadas posteriormente: se eliminaron las constituciones antiguas, se resolvieron las contradicciones y se repasaron los textos. La obra está orientada a resolver las necesidades de la práctica jurídica y se compuso al inicio de la tarea legislativa de Justiniano. En el 528, el emperador nombró una comisión de 10 miembros; el Codex entró en vigor el 16 de abril del 529 (Justiniano, Constitución Summa reipublicae). Finalizado el trabajo para la compilación de los Digesta, sufrió una revisión (constituciones promulgadas durante los trabajos del Digesto, o después del 530 como las Quinquaginta decisiones). La nueva edición, Codex Iustinianus repetitae praelectiones, fue elaborada por una comisión compuesta por cinco miembros bajo la dirección de Triboniano, y entró en vigor el 22 de diciembre del 534 (Justiniano, Constitución Cordi nobis). No se ha conservado la primera redacción, conocida como Codex uetus. 3. Institutiones. La denominación Instituciones o Elementa procede de la obra que escribió el jurista Gayo alrededor del 160. Es una introducción al

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estudio del Derecho, que está dividida en cuatro libros y un total de 98 títulos. Los textos se toman de las obras de los juristas y de algunas constituciones imperiales. Sigue el esquema clásico de personae, res, actiones. Los autores de las Instituciones fueron Dorotheus de Beirut (libros 1 y 2) y Theophilus de Constantinopla (libros 3 y 4), quienes trabajaron bajo la dirección de Triboniano. Entraron en vigor con los Digesta el 30 de diciembre del 533 (Justiniano, Constitución Tanta [Dedoken] 16.12.533). 4. Novellae. Novellae (constitutiones) = «leyes nuevas». Son las leyes que el emperador Justiniano promulgó después de la publicación del Codex repetitae praelectionis. La mayor parte se redactaron en griego, otras en latín y unas pocas en ambos idiomas. Las rúbricas y la partición en capítulos y parágrafos se introdujeron posteriormente. Conocemos tres tradiciones de estas novellae justinianeas: el Epitome Iuliani, el Authenticum y la Colección de novelas griegas. a) El Epitome Iuliani. Comprende 124 novelas en latín. La colección transmite una redacción abreviada del contenido de cada constitución, organizadas en capítulos correlativos del 1 al 564. Cada uno de estos capítulos tiene una frase (rúbrica) que indica su contenido. La abreviación se compuso para la enseñanza del Derecho. Pudo ser redactada en Constantinopla, entre 556/557 por Juliano. b) El Authenticum. Es una colección de 134 novelas justinianeas. Las latinas en latín; y las griegas en una traducción latina difícil de entender: es una traducción palabra a palabra, que probablemente se escribió encima de cada línea del documento original y que se utilizó para la enseñanza del derecho. Se compuso en la misma época que el Epitome, aunque no se tiene certeza sobre este dato. c) La Colección de novelas griegas. Son 150 novelas justinianeas, cinco leyes más, tres duplicaciones, siete constituciones de los primeros sucesores de Justiniano y tres documentos de diversos Prefectos pretorios; en total, 168 fragmentos. Es un trabajo privado que se compuso en tiempos de Justiniano, pero que pudo ser completado después de 575. II. VALOR DE LA CODIFICACIÓN. 5. La codificación y la renovatio imperii. La codificación era un parte del proyecto político de Justiniano: devolver al Imperio romano su antiguo esplendor. En Occidente su utilización chocó con varios obstáculos: el idioma latino y la escasa formación de jueces y funcionarios. Es probable que no estuviera vigente (en el sentido de que se usara) en todas las partes del Imperio:

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sí lo estuvo, sin embargo, en la parte central y en las provincias superiores. Los libros de la compilación justinianea se empleaban para enseñar Derecho en las escuelas de Constantinopla y Beirut. 6. Tras la caída del reino ostrogodo y la conquista de Italia por Belisar y Narses (535 - 553), el Corpus Iuris Civilis volvió a estar vigente en el Occidente latino. Sin embargo, los bizantinos perdieron sus posesiones en Italia, salvo pequeños reductos. Los siglos siguientes contemplan el decaer de la cultura jurídica: el Corpus Iuris Civilis ni se comprendía, ni se utilizaba en Occidente. Los Digesta se olvidaron totalmente. Sólo quedaron el Codex, incompleto, las Institutiones y las Novellae, éstas en la redacción del Epitome Iuliani. 7. El redescubrimiento del Derecho romano en Occidente tuvo lugar en el siglo XI, y su difusión se consolida en el XII con el comienzo de los estudios jurídicos en Bolonia. Los juristas boloñeses fundamentaron sus enseñanzas en el Corpus Iuris Civilis. Comenzó entonces una fecunda producción literaria en torno a cada una de sus partes. Con el éxito de la Ciencia jurídica boloñesa, los textos del Corpus Iuris Civilis se difundieron rápidamente por Europa. Las Institutiones, por ejemplo, se tradujeron al francés en 1220/30. Al final de la Edad Media, la compilación justinianea era fuente subsidiaria del Derecho en muchas regiones de Europa. Su influencia se proyecta en la legislación y también en el derecho consuetudinario. III. EL CORPUS IURIS EN LA EDAD MEDIA. 8. El Corpus Iuris Civilis medieval ocupaba cinco volúmenes manuscritos, los tres primeros con el Digesto. Desde el siglo XII, el Digesto se conocía gracias a un códice, compuesto en Constantinopla en tiempos del emperador Justiniano. El manuscrito se descubrió en el sur de Italia y llegó a Pisa en el s. XII (según una tradición del s. XIII, los pisanos lo tomaron de Amalfi en 1137). En 1406, cuando Pisa quedó sometida a Florencia, los pisanos lo enviaron a la capital del Arno, donde todavía se conserva en la Biblioteca Medicea Laurenziana; de ahí su denominación: códice florentino. Alrededor de 1070 se hizo una copia de este manuscrito —probablemente en la abadía de Montecasino—, que fue corregida a la vista de un segundo códice, el Codex secundus (en la terminología de Th. Mommsem). De esta copia proceden la mayor parte de los manuscritos del Digesto. El fragmento del Codex Rosnyanus de la Biblioteca estatal de Berlin representa otra tradición distinta. A la vista de las variantes textuales entre el Codex florentinus y los demás manuscritos se habla de Littera Florentina o

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Pisana (literalidad florentina o pisana) y de Littera vulgata o Bononiensis (literalidad vulgata o boloñesa). La primera y la tercera parte del Digesto se denominaron respectivamente Digestus Novus y Digestus Vetus; la segunda parte era el Infortiatum y comprendía desde el título 24.3 hasta el final del libro 38. Esta división en tres partes es enigmática; también la aparición de la expresión tres partes a mitad de Dig. 35.2.82, que se utilizó para designar el último cuarto del Infortiatum. Quizá, durante la redacción del Codex Secundus el copista descubrió en esas palabras una justificación para la «nueva» división en tres partes del Digesto (el códice florentino ocupa solo dos volúmenes). Por otra parte, una interpretación similar pudieron recibir las rúbricas de los primeros títulos del Infortiatum (Soluto matrimonio...) y del Digestum novum (De operis novi nuntiatione...). En el cuarto tomo del Corpus Iuris Civilis se recogían los nueve primeros libros del Codex (Código de Justiniano). El quinto tomo (volumen paruum) contenía, por este orden: los tres últimos libros del Codex (Tres libri Codices), las Instituciones (Instituta) y las Novellae; éstas siempre en la versión del Authenticum (Autenticum, Autentica, Liber autenticorum). El Epitome Iuliani, apenas fue utilizado; y la colección de novelas griegas sólo llegó a Occidente después de la caída de Constantinopla (s. XV). 9. Los juristas cultos se mostraron críticos con las lecturas del texto, y buscaron mejorarlas; en el caso del Digesto, mediante la comparación con las littera pisana. No se asustaron ante los cambios de redacción: entre otras cosas, dividieron en parágrafos los fragmentos más extensos. A finales del siglo XII Burgundio de Pisa tradujo al latín numerosos pasajes griegos que faltaban en los manuscritos antiguos, o que allí aparecían desfigurados. De las 134 novelas del Authenticum, sólo se consideraban útiles 97, que fueron dispuestas en 9 Collationes (tomando como referencia los 9 libros del Codex). Las demás se suprimieron, aunque algunas aparecen como apéndice en unos cuantos manuscritos. 10. Dentro de las antiguas constitutiones del Codex se insertaron como authenticae dos leyes de los emperadores romano-germánicos: a) En Cod.Just. 4.13.5, la auténtica Habita, unos privilegios que concedió Federico I a los estudiantes universitarios en 1155; y b) las Leges de statutis et consuetudinibus contra libertatem Ecclesie editis, divididas en 12 partes, de Federico II (1220). La auténtica Sacramenta puberum, de Federico I (1158), aparece detrás de Cod.Just. 2.27(28).1. También reciben el nombre de authenticae los resúmenes breves de las novelas justinianeas que los primeros glosadores (¿Irnerius y Martinus Gosia?)

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colocaron en los márgenes de las constituciones del Codex (también en los márgenes de los capítulos de las Institutiones, de las constituciones del Authenticum e incluso en los Tres Libros Codici). Originalmente formaban parte de los comentarios (aparatos de glosas = apparatus glossarum). Pero las auténticas de los nueve primeros libros del Codex pasaron de los márgenes a las columnas de texto en los manuscritos y fueron comentadas, sobre todo por la glossa de Accursio. Esto hizo pensar que se trataba también de textos legislativos, aunque en el s. XIV Bartolo no consideró su literalidad como obligatoria. 11. Desde mediados del s. XIII la mayor parte de los manuscritos también incluían, detrás del Authenticum y bajo la rúbrica Decima Collatio, el libro de derecho consuetudinario (Consuetudines, Liber o Libri feudorum). No es verdad que el autor de esta obra fuera Hugolinus de Presbyteris. Fue Accursio quien, al comienzo de su Summa Authentici, en un apéndice a la Materia Authentici de Johannes Bassianus (obra que a veces se ha atribuido a Hugolino) allí citada, propuso introducir las nuevas leyes de los emperadores Federico I y Enrique IV, así como las Consuetudines feudorum como collatio decima del Authenticum. El mismo Accursio glosó también los Libri Feudorum. 12. La mayor parte de los manuscritos del Corpus Iuris Civilis están glosados. Desde la mitad del siglo XIII se inserta el Apparatus glossarum de Accursio como glossa ordinaria. IV. EDICIONES DEL CORPUS IURIS. 13. En 1468 se imprimieron las Institutiones en Mainz como primera parte del Corpus Iuris Civilis. La primera edición conjunta de los cinco libros es de Venecia 1477-78. Hasta el año 1800 aparecieron unas 200 ediciones del Corpus, 500 de las Institutiones y otras 50 de los demás libros. Las ediciones más antiguas se asemejan a los manuscritos en cuanto al contenido y a la disposición del texto, pero continúan la tendencia a la ampliación. Así por ejemplo, en la edición de Roma de 1476 se introdujeron dos constituciones de Enrique VII contra el crimen de lesa majestad (Ad reprimenda y Quoniam nuper del año 1313) junto al apparatus de Bartolo de Saxoferrato, pues éste las consideraba como colación XI del Authenticum. Desde 1483, también se introdujo la paz de Constanza de 1183, con el comentario de Baldo de Ubaldis. Y a finales del XV, se comienzan a imprimir también colecciones de casos de diversos autores, como complemento a la glossa de Accursio.

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14. Desde la edición de Gregorio Haloander (Meltzer) en cuatro tomos (Nürnberg 1529-31. Tomo I: Digesta, utilizando el trabajo crítico de Bologninus. Tomo II: Institutiones. Tomo III: Codex, los 12 libros. Tomo IV: Novellae, en la versión de la colección griega, con traducción al latín), las nuevas impresiones del Corpus Iuris Civilis sufren el influjo del humanismo jurídico: mediante la crítica textual y, sobre todo, mediante la recomposición del texto griego, se busca recuperar la « versión justinianea ». En 1553, L. Torelli publicó una edición muy cuidada de la Littera Florentina. Las ediciones se completaron con introducciones y registros. Casi todas conservan la misma estructura: división del Digesto en tres partes; separación de los Tres Libri Codices; después se imprimen las nueve colaciones del Authenticum; se conservan las authenticae insertas en el Codex; y el Libri feudorum se completa con nuevos fragmentos antiguos (extravagantes). Durante el siglo XVI aparecieron numerosas ediciones hasta que se impuso la vulgata de los humanistas, que bajo el título de Corpus Iuris Civilis (por primera vez) fue elaborada por Dionisio Godofredo en 1583. Desde 1525 la mayor parte de las ediciones carecían de glosas; pero a lo largo del siglo XVI éstas se multiplicaron. Las divergencias entre las glosas y el texto de las fuentes eran inevitables. La última edición con numerosos fragmentos de la glossa ordinaria es de Lyon de 1627. 15. En el siglo XIX se imprimió la Editio stereotypa de A. y H. Kriegel, Herrmann y Osenbrüggen (1843, 1887), muy difundida. Hoy en día ocupan un lugar destacado la Editio maior del Digesto de Mommsen (1868 - 1870) y la edición del Codex de Krüger (1887): en ambas se basa la editio moderna stereotypa de Mommsem, Krüger, Schöll y Kroll (1872 - 1895). Todas las ediciones aspiran a reconstruir el texto original de Justiniano, e incluso dejan constancia de las etapas más antiguas de cada fragmento. Para su edición del Digesto, por ejemplo, Mommsem confió en el Codex Florentinus, lo que le permitió evitar muchas lecturas propias de los peores manuscritos de la vulgata. La Littera vulgata se puede consultar en la edición de Gebauer - Spangenberg (1776 - 1797), o en otras más antigua, preferiblemente anteriores a 1530.

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