Apelacion Ejemplo Habeas Corpus PDF

Title Apelacion Ejemplo Habeas Corpus
Author Jennifer Vasquez
Course Pluralismo Jurídico
Institution Universidad Técnica del Norte
Pages 4
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Summary

RECURSO DE APELACION DE HABEAS CORPUSNo. 4335-2020-CON JUEZ PONENTE: Dr. Francisco Iturralde Albán. Unidad Judicial de la Familia, mujer, niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Tulcán. Tulcan, 22 de Septiembre de 2020.- Las 10H30.- VISTOS: En virtud de que el Juez Nacional que suscribe fue desig...


Description

RECURSO DE APELACION DE HABEAS CORPUS No. 4335-2020-00269 CON JUEZ PONENTE: Dr. Francisco Iturralde Albán. Unidad Judicial de la Familia, mujer, niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Tulcán. Tulcan, 22 de Septiembre de 2020.- Las 10H30.- VISTOS: En

virtud de que el Juez Nacional que suscribe fue designada por el Consejo de la Judicatura de Transición mediante Resolución No. 4-2012 de 25 de enero de 2012 y, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución de 30 de enero de 2012 y de 28 de marzo de 2012, la designó para integrar esta Sala Especializada.- Actúa el Dr. José Luis Terán Suarez, en calidad de Juez encargado de la Sala Contencioso Tributaria de la Corte Nacional de Justicia; en virtud del oficio 2399-SG-CNJ-IJ, de 23 de diciembre de 2013, expedido por el Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia.Actúa el Dr. Francisco Iturralde Albán, Conjuez de la Sala Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en reemplazo del Dr. Juan Montero Chávez, Juez encargado de la Sala Contencioso Tributaria de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de oficio No. 179-SG-CNJ-IJ de 3 de febrero de 2014.- En razón del acta de sorteo de 3 de febrero de 2014, a las 15h02, que obra del proceso, viene a conocimiento del Tribunal la presente apelación del recurso de habeas corpus.- En lo principal, ZAMBRANO NAPA

y EUDORO

HOLGUER

ORLEY

EDISON SOZA

MARTÍNEZ, manifestando su inconformidad con la sentencia expedida el 5 de noviembre del año 2013, a las 16h34, por la Sala Única de la Corte Provincial de Esmeraldas, que inadmitió la acción de habeas corpus presentada por el doctor Edisson Sánchez Sanchéz, en representación de HOLGUER ORLEY ZAMBRANO NAPA y EUDORO EDISON SOZA MARTÍNEZ; en tiempo oportuno deducen recurso de apelación, subiendo por ello la causa a análisis y decisión de esta Sala, y para hacerlo se considera: PRIMERO: El Art. 169 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el numeral primero establece dentro de las competencias de la Corte Nacional de Justicia: “Conocer y resolver los recursos de apelación de las acciones de habeas corpus resueltos por las cortes provinciales, en los términos establecidos en la ley”; y, la Resolución Generalmente Obligatoria dictada por la Corte Nacional de Justicia, publicada en el R.O. No. 565 de 7 de abril de 2009, señala: “los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por las Salas de las Cortes Provinciales, dentro de los recursos de habeas corpus propuestos de conformidad con el último inciso del artículo 89 de la Constitución de la República, serán conocidos, previo sorteo, por

cualquiera de las Salas que conformen la Corte Nacional de Justicia”.- En la especie, de conformidad con las disposiciones citadas, el conocimiento y resolución de la presente acción, correspondió a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, mediante el sorteo efectuado el día lunes 3 de febrero de 2014.SEGUNDO: No existe omisión de solemnidad sustancial alguna en el presente trámite, razón por la cual el proceso es válido y así se lo declara.- TERCERO: En relación con la acción de habeas corpus, manifiestan los apelantes que: “El 25 de julio del año 2012, a las 14h55, en la audiencia oral de calificación de flagrancia y formulación de cargos, dentro de la causa penal 129-2012 (Corte Provincial 08101-2013-0307) que se nos sigue por supuesto delito de asociación ilícita; el señor Juez Cuarto de Garantías Penales de Esmeraldas, dictó en nuestra contra auto de prisión preventiva; desde esa fecha hasta entonces ya han pasado UN AÑO Y DOS MESES, sin que se resuelva nuestra situación legal, inobservando de esta manera lo dispuesto en el 77 número 9 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo dispuesto en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal; pese a que por reiteradas ocasiones hemos solicitado la caducidad de la prisión preventiva a la Corte Provincial de Justicia de esta Provincia, sin que hasta la presente fecha se haya despachado nuestra petición en derecho; razón por la cual nos encontramos ilegal e injustamente detenidos; más aún que del proceso reza que nosotros no hemos evadido, retardado, evitado o impedido el trámite para nuestro juzgamiento, mediante actos destinados a provocar la caducidad antes descrita; pues es evidente nuestra buena fe en litigar, al estar nuestro abogado defensor presente en todas las audiencias y demás diligencias procesales, dentro del presente proceso penal”…y solicitan que se señale día y hora para la correspondiente audiencia oral; la misma que se llevó a efecto el día 9 de octubre de 2013, a las 15h00 (fs. 12 y 13); luego de la audiencia oral, la Sala Única de la Corte Provincial de Esmeraldas, dicta la correspondiente sentencia dentro de la acción de habeas corpus propuesta, señalando que la Sala ha realizado un análisis mesurado del expediente, y que ha encontrado que por varias ocasiones, esto es ocho veces, se ha diferido la audiencia preparatoria de juicio y sustentación del dictamen y que la caducidad de la prisión preventiva “no puede operarse a secas, como bien lo expresa la Corte Constitucional para el Período de Transición, en su Resolución Nro. 0074-2008-HC, publicada en el Registro Oficial No. 577 del 24 de abril del 2009; sino que esta procede siempre y cuando en la sustanciación del proceso penal no se la haya dilatado intencionalmente para acogerse a este beneficio jurídico impropio, pues, por regla general del derecho nadie puede dejar de hacer las correspondientes

diligencias ordenadas por la ley procesal penal, para luego poder beneficiarse de la omisión o inactividad procesal, no procede, toda vez que en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, nadie puede beneficiarse de su propia omisión o inacción; y decimos esto por cuanto de las constancias procesales se evidencia que los abogados de algunos procesados no concurrieron por varias ocasiones a la AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO Y SUSTENTACIÓN DE DICTAMEN, tratando con ello de impedir el desarrollo del proceso, al no poder el Juez dividir éste que siendo único tiene algunos procesados…”.CUARTO: Relatados los indicados antecedentes, es preciso anotar que de conformidad con el Art. 89 de la Constitución de la República, “La acción de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quién se encuentre privado de ella en forma arbitraria, ilegal e ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad”; en consecuencia, el propósito que persigue esta institución jurídica es tutelar el derecho fundamental de todo ser humano a la libertad, cuando este ha sido vulnerado y se ha producido un arresto o detención que sea ilegal, arbitrario o ilegítimo.- De conformidad con el Art. 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, “la acción de habeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos de la persona privada o restringida de la libertad, por autoridad pública o por cualquier persona…”; norma que guarda armonía, con el numeral 2 del Art. 45 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que prescribe, que si hubiere una privación ilegítima o arbitraria de la libertad, el juez está en la obligación de declarar el derecho, disponer la inmediata libertad y la reparación integral; anotando que la privación arbitraria o ilegítima se presumirá en los siguientes casos: “a).- Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia; b).- Cuando no se exhiba la orden de privación de la libertad; c).- Cuando la orden de privación de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales; d).- Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privación de libertad; y, e)En los casos en que la privación de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privación de libertad” .- En la especie, no se ha demostrado que se hayan producido los presupuestos del numeral 2 del Art. 45 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y en consecuencia no se ha justificado que exista una privación arbitraria o ilegítima de la libertad.- En razón de lo expuesto y de que, en el presente caso, no se reúnen los presupuestos del numeral 2, del Art. 45 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; esta Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte

Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, confirma en todas sus partes la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, el 5 de noviembre de 2013, a las 16h34.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 86 de la Constitución de la República, una vez ejecutoriada esta resolución, remítase copia certificada de la misma a la Corte Constitucional para el desarrollo de su jurisprudencia.Agréguese al expediente copia del oficio No. 179-SG-CNJ-IJ de 3 de febrero de 2014, suscrito por el Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia .Devuélvase el expediente a la Sala de instancia.- Actúe el Dr. Diego Acuña, en calidad de Secretario Relator de la Sala Contencioso Tributaria de la Corte Nacional de Justicia.Notifíquese.- Dr. Francisco Iturralde Albán CONJUEZ NACIONAL, Dra. Tatiana Pérez Valencia JUEZA NACIONAL, Dr. José Luis Terán JUEZ NACIONAL (E). Abg. Diego Acuña SECRETARIO RELATOR....


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