AnÁlisis Reflexivo Sobre Derecho Y RazÓn DE Luigi Ferrajoli PDF

Title AnÁlisis Reflexivo Sobre Derecho Y RazÓn DE Luigi Ferrajoli
Course Investigación
Institution Universidad Pontificia Bolivariana
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análisis enfocado en las teorías de la pena, capitulo 5 de derecho y razón....


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ANÁLISIS REFLEXIVO SOBRE DERECHO Y RAZÓN DE LUIGI FERRAJOLI (CAPITULO 5)

PRESENTADO POR: Shayna María Ramos Ellis

PRESENTADO A: Henry Solano Vélez

Universidad pontificia bolivariana Faculta de ciencias políticas y derecho Medellín - Antioquia 2018

Luigi Ferrajoli es un jurista italiano, el cual es uno de los principales teóricos y ponentes del garantismo jurídico, expone en el libro derecho y razón la teoría del garantismo penal específicamente del cual se hará énfasis en el capítulo quinto de este libro, el si y por qué castigar, prohibir y juzgar, explicando las ideologías penales y dando su propio punto de vista al igual que criticando las teorías de otros juristas con respecto a las ideologías penales. En este capítulo ferrajoli parte hablando de las doctrinas abolicionistas el en cual nos plantea el problema de la justificación de la pena, el poder de una comunidad política de ejercitar una violencia programada sobre uno de sus miembros o integrantes, pero se formula la pregunta de ¿en que está basado ese poder al cual el llamado a veces "pretensión punitiva" o "derecho a castigar"? Y si existen razones que hacen "justo" o justificado que a la violencia ilegal representada en delito se añada esa segunda violencia legal puesta en práctica por la pena y si existieran esas razones ¿cuáles serían? Este conflicto según ferrajoli degenera en otros problemas de segundo plano del derecho penal el de "si y por qué prohibir", que es una cuestión que antecede a aquella otra del "sí y por qué castigar" y "si y por qué juzgar " que es una cuestión subsiguiente a las otras dos. Así históricamente estas tres cuestiones han tenido dos respuestas las respuestas positivistas son las proporcionadas por las doctrinas que ferraioli llama justificacionistas, en cuanto justifican los costos del derecho penal con fines o razones o funciones moral o socialmente irrenunciables. Las respuestas negativas son por el contrario las ofrecidas por la llamada doctrina abolicionistas, que no reconocen justificación alguna al derecho penal y propugnan su eliminación bien porque impugnan de raíz su fundamento ético-político o bien porque se consideran que la ventaja proporcionada por el son inferiores al coste de la triple construcción que produce: la libertad de acción para los cumplidores, el sometimiento a juicio de quienes sospechan incumplidores y el castigo de cuantos juzguen que lo son. Una crítica que se le puede realizar a las teorías abolicionistas es que él no reconocer una justificación alguna el derecho penal Y peor aún propugnar su eliminación llevaría a que las personas tomarán justicia por propia mano Es decir autotutela como quiera que no hay un ente regulador o mejor dicho una ciencia en específico que delimite y resuelva esos conflictos que se generan en la sociedad por lo tanto es necesario el derecho penal como quiera que busca solucionar esos conflictos por lo tanto esta teoría abolicionistas tienden a una eliminación del derecho penal. Ahora si bien ferrajoli considera las teorías abolicionistas como aquellas doctrinas axiológicas que impugnan como ilegítimo el derecho penal bien sea porque no admiten moralmente ningún posible fin como justificador de Los sufrimientos que ocasiona ya que éstas consideran más ventajosa La abolición de la forma jurídico penal de sanción punitiva y su sustitución por medios pedagógicos o instrumentos de control de tipo informal e inmediatamente social.

Podemos apreciar que ferrajoi nos plantea que el fin de las teorías evolucionistas desde su perspectiva buscan la sustitución de la forma penal de la reacción positiva por tratamientos pedagógicos o terapéuticos de tipo informal Pero siempre institucional y coercitivo y no meramente social. Pero esto no siempre se puede resultar efectivo como quiera que existen tipos de delincuentes o delictores que son incorregibles pedagógicamente y necesitarían de un medio coercitivo más fuerte para su resocialización y por lo tanto estás teoría abolicionista no resultarían del todo efectiva. En abolicionismo penal constituye un conjunto en tanto heterogéneo de teorías doctrinas y actitudes éticos culturales unificadas por la negación de cualquier clase de justificación de legitimidad externa de la intervención punitiva sobre la desviación por parte del Estado. Las doctrinas abolicionistas radicales y consecuentes son con seguridad las que no sólo no justifica las penas sino ni siquiera las prohibiciones y los juicios penales en una palabra las que deslegitima incondicionalmente cualquier tipo de coerción o construcción penal o social. Según Ferrajoli esta posición tan extrema por el individualismo anarquista de Max stirner. Así se le puede criticar a Max la desvalorización de cualquier orden o regla no sólo jurídica sino también moral como quiera que atribuir valor a la transgresión y a la rebelión concebida como libres y auténticas manifestaciones del egoísmo amoral del yo qué parte de que no es justo ni prevenir ni castigar ni juzgar. Más difusas o confusas son las doctrinas abolicionistas que limitan a reivindicar la supresión de la pena como medida jurídica aflictiva y coercitiva e incluso la abolición del derecho penal pero no la abolición de cualquier forma de control social es decir impugnan la pena como inútilmente constructiva o puramente funcional a la defensa de los contingentes intereses dominantes concibiendo en su lugar técnicas de control no jurídicas inmediatamente morales y sociales tales como el ojo público, la fuerza indivisible de la educación moral, el solidarismo terapéutico la difusión social de la vigilancia y del control o la presión de la opinión pública. El moralismo utópico y nostalgia regresiva de modelos arcaicos y tradicionales de comunidad sin derecho de identidad del actual abolicionismo penal escasamente original respecto a la tradición anarquista y holista. Estás doctrinas que ya sean radicales u holistas, eluden todas las cuestiones específicas de la justificación y de la legitimación del derecho penal de la cantidad y calidad de las penas, de la calidad y la cantidad de las prohibiciones, de las técnicas de comprobación procesal, menospreciando cualquier enfoque garantistas, confundiendo un rechazo único de modelos penales autoritarios y de modelos penales liberales y no ofreciendo por consiguiente contribución alguna a la solución de los problemas relativos a la limitación y el control del poder punitivo. Ferrajoli llama justificaciónistas a las doctrinas de la pena que se contrapone con las doctrinas abolicionistas y se pueden dividir en dos grandes categorías: - las teorías llamadas absolutas que son todas las doctrinas retribucionistas que conciben la pena como fin en sí mismo es decir como castigo compensación reacción reparación o

retribución del delito justificada por su valor axiológico intrínseco por consiguiente un deber ser metajuridico que tiene en sí mismo su fundamento. -Las teorías relativas por el contrario son todas las doctrinas utilitaristas que consideran y justifican la pena Sólo como un medio para la realización del fin utilitario de la prevención de futuros delitos. Las doctrinas absolutas o retribucionistas quedan divididas según el valor moral y jurídico atribuido a la retribución penal y las doctrinas relativas utilitaristas se dividen por su parte en doctrinas de la prevención especial que refieren el fin preventivo a la persona del delincuente y doctrinas de prevención general, que lo refieren por el contrario a la generalidad de los asociados. La diferencia entre justificaciones absolutas y retribucionistas y justificaciones relativas utilitaristas que hayas persona del modo más nítido en un conocidísimo pasaje de Seneca: las justificaciones del primer tipo son quia peccatum, es decir, miran hacia el pasado, las del segundo son ne peccetur, esto es, mira hacia el futuro. La concepción de la pena como medio más que como fin o valor representa el rasgo común de todas las doctrinas relativas utilitaristas desde las de la enmienda y la defensa personal a las de la intimidación general de la neutralización del delincuente alas de la integración del resto de los asociados. El utilitarismo no es sin embargo una condición de por sí suficiente para fundamentar en el plano teórico sistemas de garantías de derecho penal mínimo.

La teoría de prevención general negativa pretenden con la creación imposición y ejecución de la pena intimidar a la comunidad para que seas tenga de concretar delitos en un futuro tiene un efecto disuasorio hacia la comunidad para que está en un futuro sostenga de cometer los delitos que el derecho penal pretende que no se cometan pero estás olé crítica como quiera que se plantea que estas teorías con imposición y ejecución de la pena solamente logra disuadir a aquellas personas que son vulnerables al sistema penal. Por otro lado, la teoría de las prevenciones general positiva Busca Es que la comunidad tenga de delinquir y se busca por vía del mantenimiento de la confianza de los coasociados en la vigencia del sistema y por vía del reforzamiento de los valores éticos sociales en fin es la integración o motivación de la comunidad las teorías de la prevención general especial son aquellos que proponen que el efecto que se busca con la creación y producción y ejecución de la pena sólo ha de producirse en la persona delincuente y busca que esta no cometa más delitos. Estás se subdividen en la teoría de la función especial negativa y positiva la negativa propone que el fin de la pena es la neutralización o eliminación del delincuente para que no se vuelva a cometer el delito existen dos clases: los corregibles y los incorregibles los corregibles la pena debe buscar la resocialización del delincuente y en los incorregibles la

pena busca la neutralización o eliminación del delincuente crítica como quiera que termina legitimando penas que degradan al ser humano como la pena perpetua e incluso la muerte. Y la positiva plantea que el fin de la pena es el de la resocialización educación reincorporación o reforma del delincuente y por estos celos de dominar también teorías re, para estas teorías el delincuente es un ser inferior y enfermo, pero se les crítica que parte de una ficción que es que el delincuente alguna vez o antes de concretar en el delito estuvo socializando compartir la escala axiológica imperante en la sociedad. De esta manera Ferrajoli explica partiendo de estas teorías el comprender si es o no necesario el poder punitivo y cuáles son sus fines por medio del cual se justifica ese poder punitivo....


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