Noticias Sobre Derecho Civil PDF

Title Noticias Sobre Derecho Civil
Author carlos garcia
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Miguel Hernández de Elche
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DERECHO CIVIL I RECOPILACIÓN DE ARTICULOS RELACIONADOS

NOTICIAS SOBRE DERECHO FORAL O ESPECIAL Un fallo del Constitucional retrasará las adopciones que están en trámite en Galicia. El alto tribunal tumba 18 artículos de la ley gallega de derecho civil aprobada hace 11 años. Galicia no puede legislar en materia de adopciones. El Tribunal Constitucional ha tumbado todos los artículos relativos a la adopción y autotutela de la Ley de Derecho Civil de Galicia aprobada en 2006 e impulsada por el gobierno bipartito (PSOE-BNG) tras el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central. La sentencia señala que la declaración de inconstitucionalidad no afectará a las adopciones que sean firmes en el momento de la publicación del fallo judicial, pero para el El fallo, del que ha sido ponente Alfredo Montoya Melgar, cuenta con dos votos particulares, de Juan Antonio Xiol y otro del magistrado gallego Cándido-Pumpido, al que se adhirieron Fernando Valdés Dal-Ré y María Luisa Balaguer.resto supondrá un año de demora en la tramitación. En la argumentación de su voto Cándido-Pumpido advierte que el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno "no debió ser estimado íntegramente, sino en parte", declarando nulos "únicamente los preceptos que contienen normas procesales". Sostiene que el legislador trasladó y desarrolló actuaciones ya arraigadas en la sociedad gallega, como el prohijamiento, y alerta de que se puede “generar la impresión de que este tribunal (TC) aplica distintas varas de medir cuando examina las conexiones de las legislaciones autonómicas en materia civil con las instituciones consuetudinarias de los territorios con el derecho civil foral o especial", ya que hubo precedentes en la legislación aragonesa y catalana que colisionarían con esta sentencia, informa Europa Press. A partir de la publicación de este fallo judicial las adopciones que están en curso y no son firmes tendrán que adecuarse “a los dictados de las normas civiles del derecho común y las procesales de carácter estatal". Los

procesos suelen durar al menos un año para poder obtener la consideración de aptos y la asignación definitiva, en función del país de la adopción, se puede prolongar durante años. El alto tribunal tumba el título segundo de la ley, sobre adopciones, y el título tercero, sobre autotutela. En total, 18 artículos de los 308 que recoge la normativa de derecho civil gallego. La Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica, dependiente de la Consellería de Política Social, expresa su respeto por la sentencia aunque no se pronunciará sobre la misma hasta conocer con detalle sus consecuencias.

El Constitucional fulmina cualquier opción de legislar sobre derecho foral. El tribunal anula la ley valenciana de custodia compartida por invadir competencias estatales tras la de régimen matrimonial y uniones de hecho - La única alternativa es un cambio en la Constitución. El Tribunal Constitucional acaba de dar la puntilla al derecho foral valenciano. La anulación de la ley autonómica de relaciones familiares de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, conocida como de custodia compartida porque establecía la preeminencia de esta fórmula en caso de separación de los cónyuges sin acuerdo sobre los hijos, supone el revés definitivo. La anulación se produce después de que en mayo quedara invalidada la Ley de Régimen Económico Matrimonial y un mes después el tribunal rechazara en parte la de Uniones de Hecho. Las tres se aprobaron entre los años 2007 y 2013 bajo los gobiernos autonómicos del PP con Francisco Camps y Alberto Fabra, pero el Alto Tribunal considera que invaden competencias estatales y da la razón al Gobierno de España, que presentó el recurso. La resolución no tiene efecto sobre decisiones adoptadas sobre custodia de los hijos por los órganos judiciales mientras la norma ha estado vigente, desde 2011.

En el fondo, la decisión corrobora, por si quedaba alguna duda, la imposibilidad de los valencianos de legislar en derecho civil, una competencia que recoge el Estatut d'Autonomia reformado en 2006, pero que el Tribunal Constitucional frena reiteradamente porque no existe aval histórico. Como ocurrió en las resoluciones anteriores, la sentencia se falla con el voto particular contrario al de la mayoría del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos. La única alternativa para poder legislar en derecho civil invocando a los Furs ya sólo es posible con un cambio de la Constitución, con una reforma del artículo 149 que reestablezca el equilibrio entre comunidades con derechos históricos, como la valenciana. Lo ocurrido, y que da pie a que ahora el Constitucional tumbe las leyes valencianas, se entiende históricamente más por la desidia que por el victimismo, ya que los valencianos dejaron de compilar su derecho foral desde 1548 y no fueron capaces en el siglo XVIII de recuperar sus Furs, lo que explica ahora que otros territorios sí puedan legislar y los valencianos, no. El Consell no la comparte La Asociación de Juristas Valencianos que preside José Ramón Chirivella aseguró ayer que la resolución supone el «réquiem» al derecho foral valenciano. Mientras, el conseller de Transparencia, Manuel Alcaraz, que tiene asignadas las competencias de autogobierno, asegura que el Consell acata la sentencia pero no la comparte porque afecta a elementos del derecho civil valenciano. «No estamos de acuerdo, igual que hemos disentido en otras ocasiones, dado que el fondo de la cuestión no es la custodia compartida en sí, sino si la Generalitat tiene o no competencia para hacerlo». El responsable de Transparencia considera que el Constitucional hace una lectura «muy restrictiva», que deja a los valencianos en una situación de «gravísima inferioridad» en relación a otras comunidades autónomas y supone un nuevo revés al derecho civil valenciano. Vía de la reforma constitucional

El conseller asegura que el gobierno valenciano estudiará la fórmula más adecuada para plantear la única vía que queda abierta, la de solicitar la reforma constitucional para que pueda aceptarse que los valencianos tienen el derecho a legislar en materia de derecho civil. El presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, ya envió hace meses una carta al jefe del Gobierno, Mariano Rajoy, para pedir que entre las dos Administraciones se abrieran canales de diálogo que evitaran los recursos contra las leyes que consolidan el derecho civil foral, pero el Constitucional avala los recursos.

El jefe del Consell pide negociar con Rajoy el derecho civil valenciano. Ximo Puig solicita al presidente del Gobierno que retire los recursos contra las tres leyes valencianas interpuestos al Tribunal Constitucional. El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, ha enviado una carta al presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, en la que le ha solicitado que inste a la Abogacía del Estado a "desistir" de los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes valencianas sobre régimen económico matrimonial, relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven y uniones de hecho formalizadas.

En el escrito, Puig lamenta que las tres leyes valencianas hayan sido recurridas por el presidente del Gobierno ante el Tribunal Constitucional y que los tres litigios "a día de hoy" sigan pendientes de una decisión sobre el fondo del asunto. En su misiva, el jefe del Consell recuerda que, en el marco de la Constitución Española y del Estatut, la Comunidad Valenciana mantiene un comportamiento "leal y respetuoso" con las instituciones que vertebran el modelo de convivencia. Para Ximo Puig, la Generalitat ha ejercido sus competencias con "la máxima responsabilidad demostrando que se puede

actuar con sentido de Estado y, al mismo tiempo, que se puede defender el autogobierno y reivindicar lo que se considera legítimo para un territorio". "Desde que la norma institucional básica valenciana fuera objeto de una amplia y profunda reforma, la Generalitat ha puesto en práctica su competencia exclusiva en materia de conservación, desarrollo y modificación del Derecho Civil valenciano con el pleno convencimiento de la legitimidad de su actuación", afirma el jefe del Consell que insiste en que las tres normas se aprobaron de acuerdo con el Estatut. Puig resalta que, en la defensa de la constitucionalidad de las leyes recurridas por el Gobierno, la Generalitat "no está sola" ya que cuenta con el respaldo de decenas de ayuntamientos, las Cortes, y distintas instituciones y entidades valencianas. Por ello, Puig insta a Rajoy a que pida a la Abogacía del Estado que desista de los recursos de inconstitucionalidad presentados contra las tres leyes valencianas, al tiempo que muestra "su total disponibilidad" y la del Consell a mantener cuantas reuniones sean necesarias para "solventar desde el diálogo y con voluntad de acuerdo todas aquellas cuestiones que puedan ser jurídicamente controvertidas en este ámbito". Por su parte, la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, se ha preguntado "por qué otras comunidades autónomas como Cataluña pueden legislar en esto perfectamente el derecho civil y la Comunidad Valenciana no".

El ‘caso Bankia’ dispara hasta un 20% los litigios civiles en Madrid. La Comunidad registra en 2015 más de 300.000 casos, la cifra más de la última década. El número de casos que entran en los juzgados de lo civil de la Comunidad de Madrid se disparó en 2015 hasta 306.000, la cifra más alta de la última década. El aumento con respecto a 2014 fue del 20,9%, muy por encima de la media de toda España (6,9%). La causa, según los órganos judiciales y diversos especialistas, es la concentración de reclamaciones por productos bancarios en general (como acciones preferentes o cláusulas suelo) y, en

particular, la avalancha de demandas del caso Bankia, con las que miles de personas tratan de recuperar el dinero perdido en la salida a bolsa de la entidad en 2011.

En febrero pasado, el decano de los jueces de Valencia, Pedro Viguer, advirtió de la avalancha que se estaba produciendo en los juzgados de Valencia debido a las demandas por la salida a Bolsa de Bankia. En Madrid, al haber más juzgados de primera instancia, el aluvión se diluirá, opinó. Pero la estadística de 2015 ya no deja lugar a dudas: con un 20,9%, la Comunidad madrileña registró el segundo mayor aumento de España en el número de asuntos (casos que llegan al juzgado) que se registraron en la jurisdicción civil, según los datos que ha publicado recientemente el Consejo General del Poder Judicial. El mayor incremento se produjo en La Rioja (21,2%). Por detrás de Madrid aparecen Canarias (18,9%) y la Comunidad Valenciana (15%), regiones todas ellas donde Bankia tiene una enorme implantación, pues la entidad bancaria nació en 2010 de la fusión de Caja Madrid, Bancaja, La Caja de Canarias y Caja Rioja, entre otras. Un punto de inflexión clave, a partir del cual muchos bufetes empezaron a captar clientes, fue diciembre de 2014, cuando se hicieron públicos los informes de los inspectores del Banco de España Víctor J. Sánchez Nogueras y Antonio Busquets, convertidos en peritos del caso, en los que cuestionaron la veracidad de las cuentas de Bankia en 2010, 2011 y en la salida a Bolsa. Lo recuerda José Baltasar Plaza Frías, socio director de Bufete Rosales, pionero en las demandas contra Bankia; miles de personas reclaman el dinero que pusieron entonces en la entidad porque invirtieron basándose en informaciones inexactas. El fin de las tasas “El gran incremento de asuntos civiles en los juzgados de primera instancia se ha debido al aumento de las demandas por reclamaciones derivadas de productos bancarios: preferentes, cláusulas suelo, acciones de Bankia, hipotecas multidivisa, swaps, etcétera”, explica un portavoz del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Desde el Colegio de Abogados de la capital añaden otra razón: el fin de las tasas que entre 2013 y marzo de 2015 tuvieron que pagar los particulares para presentar una demanda.

EL ESTADO DE LA PERSONA Y EL REGISTRO CIVIL

Una reforma solo para el 0,03% de los matrimonios. El Congreso debate esta semana una propuesta del PP para elevar de los 16 a los 18 años la edad mínima para casarse. El pleno del Congreso de los Diputados debatirá el martes una iniciativa del Partido Popular que afecta al 0,03% de los matrimonios. La formación de Mariano Rajoy quiere impedir que los adolescentes mayores de 16 años puedan casarse con permiso judicial y reformar la ley de Jurisdicción Voluntaria para que ningún menor de 18 años pueda contraer matrimonio. Una propuesta que los expertos consideran estadísticamente "innecesaria" -aunque algunos sí la ven útil para proteger a minorías- y que los principales partidos de la oposición juzgan como un “recorte de libertades” que camina en sentido contrario a la evolución de la sociedad. Adolfo Cuesta, presidente de la Plataforma de Infancia, describe la iniciativa del PP como “muy coherente" con la filosofía del Comité de los Derechos del Niño de la ONU para impedir los matrimonios infantiles forzados, aunque reconoce que en España “los números nos dicen que no es una situación habitual”. Tras el examen del Comité a España del pasado 22 de enero, la ONU recomendó eliminar toda excepción para prohibir las bodas con adolescentes. Antes de abordar este asunto pidió sin embargo atajar cuestiones más significativas y urgentes como la erradicación de la pobreza infantil; el desarrollo de una ley para prevenir la violencia contra niños y adolescentes; y la protección de los menores migrantes no acompañados en Ceuta y Melilla. En el primer semestre de 2017 solo se casaron 26 jóvenes de entre 16 y 17 años, lo cual representa el 0,03% de los 68.769 cónyuges que contrajeron matrimonio en ese periodo, según los datos más recientes del INE (provisionales). Estadísticamente la medida es "irrelevante e innecesaria", según el demógrafo Pau Miret, investigador del Centre d'Estudis Demogràfics de Barcelona (CED), que recuerda que la edad del matrimonio

en España está en la treintena y considera la propuesta del PP “regresiva”, porque “infantiliza a la sociedad”. De esos 26 recién casados, 24 eran mujeres, es decir, el 92%, y ahí es cuando empieza el debate. Julio Pérez, demógrafo del CSIC, cree que pese a que numéricamente sean insignificantes, “el Estado tiene que poner un marco si se trata de proteger” a los adolescentes de determinadas comunidades de imposiciones culturales e incluso, de sus propios padres. Miret, que recuerda que también desde la reforma del Código Penal de 2015 la legislación española “ya es muy clara con que el matrimonio debe ser voluntario y no forzado”, critica que se desarrollen iniciativas específicas para ciertas minorías, como los migrantes o las personas de etnia gitana. Para proteger a las adolescentes de comunidades en las que se casan jóvenes se debe emplear otro tipo de mecanismos culturales, defiende, como promover la escuela para impedir, “sin obligar”, el abandono escolar.

El registro civil de Murcia exige un certificado de la clínica de fertilidad a dos mujeres para inscribir a su hijo. La administración exige requisitos extra cuando los progenitores son del mismo sexo. La mujer de Esther N. (prefiere no dar su apellido) está a punto de dar a luz. Antes de que nazca su hijo, ambas decidieron ir al registro civil de Murcia, donde residen, para conocer los trámites para inscribir al bebé y allí se encontraron con la sorpresa de que los requisitos exigidos no son los mismos que en el caso de un matrimonio heterosexual. Esther acudió con su pareja al registro civil este martes y, además de requerirles el libro de familia y el certificado de nacimiento para la inscripción, el funcionario que las atendió les requirió un certificado del centro de fertilidad, necesario para "un matrimonio como el vuestro”. Según les dijo, el certificado facilita los trámites y evita que “mamá 2 tenga

que iniciar un proceso de adopción” que alarga la gestión. Además, el registro ha obligado a las dos madres a acudir en persona para elegir el orden de los apellidos del bebé. El propio funcionario, denuncia Esther, les explicó que en el caso de matrimonios heterosexuales basta con indicar el orden elegido en la solicitud y no se pregunta sobre la técnica de fertilidad utilizada ni se requiere certificado alguno. “Ya íbamos prevenidas por otras amigas de que nos podían pedir más requisitos, pero confiábamos en que después de la sentencia a favor de María José y Brenda las cosas hubieran cambiado”, explica en una conversación telefónica Esther. Se refiere al caso de un matrimonio de mujeres que, en 2016, tras nueve años de matrimonio y dos hijos en común, sufrieron que el registro civil de Denia les denegara la inscripción de su tercer bebé como hijo de ambas. Ellas decidieron “ir hasta el final” y llevar el caso ante la justicia, que les dio la razón.

El apellido paterno deja desde hoy de tener prevalencia sobre el materno. Entra en vigor la ley que elimina la prevalencia por defecto del apellido del padre al inscribir a los hijos. Cualquier pareja que desde hoy se acerque al Registro Civil para inscribir a un hijo tendrá que tomar una decisión: ¿qué apellido le ponemos primero, el tuyo, el mío o viceversa? Porque desde este 30 de junio de 2017 el apellido paterno ha dejado de tener preferencia sobre el materno a la hora de inscribir a un recién nacido. Así que los progenitores tendrán que ponerse de acuerdo o el registrador civil lo hará por ellos, pero sin que el del varón tenga preeminencia por defecto. Esta medida persigue "la absoluta igualdad entre progenitores", según el Ministerio de Justicia. Con la entrada en vigor hoy de una ley aprobada en 2011, por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, se elimina la imposición del apellido varón. La reforma del Registro Civil obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el plazo de tres días.

En realidad, desde 1999 la pareja podía elegir el orden de los apellidos de sus hijos siempre que fuera de mutuo acuerdo. Pero el trámite era largo y lleno de papel: había que enviar una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración sobre el cambio en el orden de los apellidos. Si no había consenso o de que no se solicitaba esta opción regía lo dispuesto en la ley: siempre el paterno delante. A partir de hora basta con decirlo al llegar a la ventanilla: este primero y este segundo. El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determinará el orden para la inscripción de los posteriores hijos de la familia.

El apellido del padre deja de prevalecer por defecto sobre el de la madre. Los progenitores elegirán el orden de los apellidos pero, si no hay acuerdo, escogerá el funcionario del Registro. El apellido paterno dejará de prevalecer por defecto sobre el de la madre a partir del próximo 30 de junio en España. Cuando los progenitores inscriban al recién nacido en el Registro Civil deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos. Si no hay consenso o no constan los apellidos en la solicitud, el encargado del Registro Civil decidirá el orden "atendiendo al interés del menor". "En la práctica dependerá de factores como evitar malsonancias, el carácter común o no del apellido o, finalmente, se elegirá por sorteo. El criterio alfabético tampoco se descarta", explican fuentes del Ministerio de Justicia. Lo que está por ver es si el "interés" del niño no desemboca en una repetición de esta tradición asentada en España. Hasta ahora, los padres podían elegir el orden de los apellidos de sus hijos desde 1999, siempre que fuera de mutuo acuerdo. En este caso, tenían que enviar una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración sobre el cambio en el orden de los apellidos. Si no había consenso o de que no se solicitara esta opción regía lo dispuesto en la ley: siempre el paterno delante.

Con la entrada en vigor este mes de una ley aprobada en 2011 se elimina la imposición del apellido varón. La reforma del Registro Civil obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el plazo de tres días. Fuente...


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