Ensayo - Derecho civil PDF

Title Ensayo - Derecho civil
Course Derecho Civil
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FACULTAD DE DERECHOESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO“ENSAYO”“SIMULACION”AUTOR(ES):Huayhua Yañe Juan CarlosEspinoza Rodas RocióBarzola Espíritu MercedesLucas Méndez DanuskaLIMA – PERÚ2017- llÍNDICEI. INTRODUCCIÓNII. ARGUMENTACIÓNDEFINICIÓNCARACTERÍSTICAS.CLASESEFECTOS DE LA SIMULACIÓNREQUISITO...


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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

“ENSAYO”

“SIMULACION” AUTOR(ES):

Huayhua Yañe Juan Carlos Espinoza Rodas Roció Barzola Espíritu Mercedes Lucas Méndez Danuska

LIMA – PERÚ 2017- ll

ÍNDICE

I. II.

INTRODUCCIÓN ARGUMENTACIÓN DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS. CLASES EFECTOS DE LA SIMULACIÓN REQUISITOS DE LA SIMULACION PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

III.

CONCLUSIONES

IV.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

I.

INTRODUCCIÓN:

La simulación es aquel que por su concierto las partes tienen una apariencia diferente a la que le corresponde realmente, sin embargo que esta simulación presente dentro del acto jurídico un tema ilícito o licito dependerá de la clase a la cual se adecue y esto nos lleva a pensar si podría llegar a ser un tema licito en su totalidad. Con este ensayo pretendemos describir a la simulación y todo lo que lo conlleva, tales como son sus conceptos, características, etc. Por otro lado la simulación va a ser una declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo. Por lo general no siempre en los engaños va a ver simulación en el acto jurídico, si no que es necesario que exista 2 elementos fundamentales y esenciales para que se afirme una simulación, en esto encontramos el acuerdo simulatorio y el fin de engañar a tercros, dicho esto si uno de estos faltan dejaría de existir una simulación en el acto juridico

LA SIMULACIÓN

El acto jurídico simulado es aquel que, por su concierto de las partes, tiene una apariencia distinta de la que realmente le corresponde. Es decir, existe en ambos sujetos el propósito de presentar el acto como real, a pesar de que no existe el acto jurídico o es distinto del que se aparenta realizar; se trata, pues, de una ficción para engañar a terceros. En consecuencia, el acto simulado es el que tiene una apariencia contraria a la realidad, o porque no existe en absoluto o porque es distinto de como aparece. La simulación del acto jurídico, si bien es cierto lleva consigo como uno de sus componentes esenciales el engaño hacia los demás, sin embargo, debe precisarse que no toda simulación es ilícita o perjudicial, por cuanto mientras no vaya contra el ordenamiento legal o agravie a terceros, un acto jurídico simulado puede ser válido (p.30,2016) Sin embargo se podría decir que la simulación es cuando las partes de común acuerdo, con el fin de engañar a terceros, celebrar un acto jurídico aparente o un acto jurídico real ocultando bajo una apariencia.

“La palabra simulación etimológicamente viene del latín “simulare” que quiere decir semejante. En sentido gramatical simular significa presentar una cosa fingiendo o imitando lo que no es “hacer aparentar lo que no es real como tal”

Debido a que la simulación viene hace muchos años, esta nace con el latín semulare , semejante , en la cual esta significa fingir un acto.

La simulación según el diccionario de la Real Academia Española consiste en “la alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato” (p.1, 2016)

Por otro lado la Real Academia Española define como la alteración aparente de la causa, dándole índole o el objeto verdadero de un acto o contrato.

Para Francesco Carrar menciona que “La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo” (p.24,2016)

Asimismo, Francesco dice que es la declaración un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico.

Para Héctor Cámara menciona que “El acto simulación consiste en el acuerdo de las partes, de dar una declaración de voluntad a designio divergente de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar inocuamente, o en perjuicio de la ley o de terceros” (p.28, 2016)

Por otro lado, podemos adecuarnos esta definición que consiste en el acuerdo de las partes, de dar una declaración de voluntad a designio divergente de sus pensamientos íntimos, con el fin de engañar inocuamente.

Por otro lado, Planiol y Rpert menciona que “Hay simulación cuando se hace conscientemente una declaración inexacta o cuando se cumple una convención aparente, cuyos efectos son modificados, suprimidos o descartados por otra, contemporánea de la primera y destinada a permanecer secreta” (p.33, 2015)

Sin embargo, apreciamos una ilustración muy distinta a las demás que la simulación es

conscientemente una declaración inexacta o cuando se cumple una convención

aparente, cuyos efectos son modificados, suprimidos o descartados por otra.

CLASES DE SIMULACIÓN SIMULACIÓN ABSOLUTA El acuerdo de las partes puede ser solamente simulado (simulación absoluta), o puede el acto simulado ocultar un acto realmente querido por las partes (simulación relativa); el acto jurídico puede perfeccionarse de forma simulada en su totalidad (simulación total), pero la simulación puede también afectar solamente a determinadas cláusulas del acto jurídico (simulación parcial); la simulación puede ser licita o ilícita (p.752, 2015)

La simulación absoluta es cuando se celebra un acto que nada tiene de real, sin embargo se aprecia por la voluntad de ambas partes, fingiendo un acto. “La simulación absoluta se produce cuando las dos partes parte interesadas se ponen de acuerdo en crear una apariencia de contrato; en consecuencia no habrá contrato porque falta la voluntad contractual, lo que si habrá es una apariencia de contrato” (p.56, 2014)

Hay simulación absoluta cuando las partes realizan un acto fingido que no corresponde un acto fingido que no corresponde a ningún acto real; las partes exteriorizando una aparente regulación de intereses, entienden no modificar en algún modo la situación existe.

Los simulantes quieren solamente la declaración, pero no sus efectos, esto es, se crea una mera apariencia carente de consecuencias jurídicas entre los otorgantes, destinada a engañar a terceros. Hay una declaración exterior vacía de sustancia para los declarantes.

En la simulación absoluta, la causa es la finalidad concretar crear una situación aparente y, por tanto, no vinculante. Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un negocio jurídico, cuando en realidad no se constituye ninguno. El negocio jurídico celebrado no producirá consecuencias jurídicas entre las partes.

La investigación de nuestra jurisprudencia nacional siguiendo a la teoría clásica de la naturaleza jurídica de la simulación considera a la simulación absoluta cuando no hay voluntad de celebrar el acto jurídico y solo en apariencia se celebra. Un claro ejemplo de la simulación absoluta, será cuando una persona con el fin de engañar a sus acreedores simula enajenar su bienes a otros, a fin de impedir que estos cobren sus créditos; pero en realidad no se transfiere nada y lo único que se busca es aparentar la celebración de tal acto, puesto, que ni la transferencia del bien ni el pago del precio se han concretizado. Los simulantes quieren solamente la declaración, pero no sus efectos, esto es, se crea una mera apariencia carente de consecuencias jurídicas entre los otorgantes, destinada a engañar a terceros. Hay una declaración exterior vacía de sustancia para los declarantes.

SIMULACIÓN RELATIVA La simulación es relativa cuando, tras el acto jurídico aparente, se encubre un acto realmente realizado. Las partes han expresado sus dos intenciones: la intención real de realizar un acto jurídico al que se ha dado apariencia de otro, en el que se expresa la intención ficticia.

A diferencia de la simulación absoluta, en este caso si existe una voluntad real de celebrar el acto jurídico que aparece ocultado, donde se hace ver ante los demás un acto aparente.

De lo esbozado se denota pues que en la simulación relativa existen dos actos a saber: 

Aquél oculto, secreto, disimulado y escondido que contiene la real intención de los celebrantes.



Otro acto aparente, ficticio o simulado mediante el cual los celebrantes efectivizan el propósito de engañar, el que por cierto no contiene la verdadera voluntad de aquellos.

En consecuencia, para la existencia de la simulación relativa se requiere pues la concurrencia de ambos actos, tanto en la sustancia, así como la forma y, es por ello que se manifiesta que debe existir una coexistencia entre el acto aparente y el acto secreto pero efectivo.

En el artículo 191º del Código Civil encontramos a la simulación relativa cuando prescribe: "Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los requisitos de sustancia en forma y no perjudique el derecho de terceros".

Ejemplo: “Enrique decide donar a su novia Juana su automóvil último modelo, empero para que ninguna persona se entere de ello, hace aparecer ante los demás como si fuera una compraventa." En este caso se puede apreciar muy claramente la dualidad de actos existente y, por ende, la presencia de la simulación relativa por cuanto de un lado existe la "compraventa" que es aquel acto jurídico ficticio que se hace aparecer ante los demás como tal y plasma el propósito de engañar, de igual modo, de manera simultánea y paralela existe la donación que contiene la verdadera voluntad de Enrique y Juana.

Por la simulación relativa se declara celebrar un determinado acto que no es más que una apariencia con la cual se oculta su verdadero carácter que consta en la contra declaración. El acto que acto que aparece como querido es destino del querido realmente. En la contra declaración se establece que, en lugar de la relación que se deriva del acto simulado, se

constituye otra relación, total o parcialmente, distinta. Por ejemplo se declara celebrar un contrato de compraventa, cuando en realidad es una donación.

Esta se produce cuando entre las partes hay un propósito fundamental, esto es, los partícipes se encaminan a crear una apariencia engañosa de un negocio superficial, sin un contenido real, por lo tanto el objetivo común de las partes es no producir entre ellos ninguno de los efectos jurídicos simulados. Ejemplos típicos de esta modalidad son: el de las ventas de confianza, como la que el deudor le hace a otro para disminuir sus activos patrimoniales, sustrayendo de la persecución de sus acreedores el bien o bienes materia del negocio ficticio; y el de la suposición de deudas que aumenten el pasivo y así desmejoren la posición que en el concurso de acreedores tendría quienes lo son en verdad (p.112, 2014).

Con obstáculo a la figura antes expuesta, se proponen varias formas en las que la simulación es relativa, ya que en esta sí existe un contenido negocial, aunque ocultado o disimulado tras una falsa declaración pública, bien sea respecto de la naturaleza o las condiciones de dicho contenido, o bien respecto de la identidad de los verdaderos partícipes en el negocio.

En la simulación relativa, el fin del negocio simulado sí es el de ocular al disimulado, o a los elementos disimulados, para que los efectos que aparezcan al exterior se crean procedentes de un negocio que no es aquél del que realmente proceden, por ejemplo ocultar una donación a través de una compraventa. En la simulación relativa se realiza aparentemente un negocio jurídico, queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto. Los contratantes concluyen un negocio verdadero, que ocultan bajo una forma diversa, de tal modo que su verdadera naturaleza permanece secreta. En la simulación relativa existen dos negocios jurídicos: a) Negocio simulado como aparente y fingido b) Negocio disimulado como oculto y real.

En la simulación relativa no se limita a crear la apariencia, como en la absoluta, sino que produce ésta para encubrir un negocio verdadero. Para ello será necesario considerar la unidad de la declaración de voluntad de las partes de sustituir la regla aparente por una diversa, uniendo así la declaración de voluntad de simular y la declaración de voluntad de establecer un reglamento de intereses distinto de aquél contenido en la declaración ostensible. La jurisprudencia nacional también se ha pronunciado en ese sentido que debe existir dos negocios, así en la Sala de Civil Permanente en la Casación Nº 1230-96HUAURA, refiere que para que se configure la simulación relativa deben existir dos actos en los que intervenga la voluntad de las partes: el acto oculto, que es el que contiene la voluntad real y el acto aparente, que es lo que en definitiva se celebra.

SIMULACION TOTAL: La simulación es total cuando abarca al acto jurídico en su totalidad. La simulación total es inherente a la simulación absoluta, pues en ella tiene esta característica desde que comprende la totalidad del acto, en todos sus aspectos.

SIMULACION PARCIAL: La simulación relativa relativa puede ser parcial o total. La simulación relativa total afecta la integridad del negocio jurídico, verbigracia un anticipo de herencia es ocultado mediante un contrato compraventa.

La simulación relativa parcial recae solamente sobre alguna de las estipulaciones del acto. Esto sucede cuando el acto contiene unas estipulaciones que son verdaderas y otras que son falsas. Tal como en un contrato de compraventa se simulado el precio con la finalidad de evadir impuestos.

En la simulación parcial, el acto jurídico no será nulo, por el principio de conservación de los actos jurídicos el acto se mantendrá sólo se anulara las estipulaciones en los cuales se haya cometido la simulación.

De otro lado debe distinguirse la simulación con la falsedad. En la falsedad se trata de un hecho material, por el cual se crea, se altera o se suprime algo, con lo que se forja, se modifica o se destruye una prueba testificativa de alguna obligación. Se trata ya de un hecho punible, que cae dentro de la esfera del Derecho Penal. No es una declaración que no corresponde a la realidad, esto es, a lo verdaderamente querido. Mientras que en la simulación parcial corresponde a datos inexactos y pueden estar referidos a fechas, hechos, cantidades y, en general, declaraciones que no guardan conformidad con la realidad.

SIMULACION LÍCITA: Tal como se ha señalado líneas arriba la simulación en principio no es ilícita. La ilicitud se da cuando se perjudica el derecho a terceros. Barbero considera que el fin de la simulación puede ser lícito y que no hay nada ilícito, por ejemplo cuando alguien pretende conservar sus bienes para ello simula enajenarlos, a fin de evadir ciertos requerimientos de sus familiares.

La simulación lícita denominada también legítima, inocente o incolora, está dado cuando no se trata de perjudicar a terceros con el acto; además no deberá violar normas de orden público, imperativas ni las buenas costumbres. Se funda en razones de honestidad.

SIMULACION ILICITA: La simulación es ilícita, maliciosa, cuando tiene por fin perjudicar a terceros u ocultar la transgresión de normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres, verbigracia un deudor simula enajenar sus bienes a fin de sustraer de la obligación de sus acreedores.

De otro lado no se debe confundir el acto jurídico simulado ilícito con el error en la declaración. En el primero las partes en forma concertada anteladamente pretenden celebrar un acto a fin de que no tenga efectos entre ellos. En el segundo las partes quieren

que el acto tenga plena eficacia, es decir, no existe un acuerdo para perjudicar a los terceros.

SIMULACION POR INTERPOSITA PERSONA: La simulación por interpósita persona es una modalidad de la simulación relativa que consiste en que una persona aparezca como celebrante del acto y destinatario de sus efectos cuando en realidad es otra persona, pues el que aparece celebrando el acto es un testaferro u hombre de paja, un sujeto interpuestos ficticiamente, ya que el acto realmente se celebra con lal otra persona, el interponente, y sólo en apariencia se celebra con el interpuesto o testaferro. Esta clase de simulación se configura cuando alguién finge estipular un negocio con un determinado sujeto, cuando, en realidad, quiere concluirlo y lo concluye con otro, que no aparece.

En la simulación por interpósita persona la interposición es ficticia porque quién celera el negocio con el interpuesto sabe que es un testaferro y que los efectos del acto celebrado se proyectan hacia el simulante interponente, porque el acuerdo simulatorio es tripartito, ya que en él participan las dos partes simulantes y la persona interpuesta, quien deliberadamente, de acuerdo con ambas partes, se presta para la formación del acto jurídico simulado

II.

CARATERÍSTICAS DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURIDICOS

2.1 Acuerdo entre las partes O Acuerdo Simulatorio Para poder lograr que un acto jurídico sea simulado necesitamos en una primera instancia que haya un acuerdo solido entre los participantes de dicho acto. Para recalcar esto presentamos a estos dos autores

Deik La doctrina y la jurisprudencia exigen acuerdo entre las partes para Realizar el negocio aparente, para fingir ante terceros la realidad de su convenio, de manera que todas las partes del contrato actúen Conscientemente con el fin de crear una ilusión ante terceros.(pg.385)

Cusi En ese sentido, el acto jurídico será considerado simulado si las partes se ponen de acuerdo o tienen conocimiento que su declaración no corresponde a la real intención de ellos.

Según estos dos autores el acuerdo entre las partes es fundamental para que el negocio se concrete, es así como se rectifica la importancia de este punto, bajo la sustentación de estos dos autores.

2.2. Finalidad de producir engaño o Fin de engañar a terceros En la segunda característica y no menos importante se presenta la finalidad de producir un engaño, esto consta de que las dos partes una vez puestas de acuerdo, para realizarlo presenten dicha finalidad, para argumentar esto tenemos los siguientes conceptos

Según cusi También se requerirá que exista el firme propósito de engañar entre los celebrantes para generar el acto simulado, también se requerirá que exista el firme propósito de engañar ante los demás, por cuanto se hará aparecer una verdad distinta a lo realmente deseado por los celebrantes.

Según Deik Como es evidente, el fin deliberado de dicho acuerdo debe ser engañar a terceros.[…] ese fin de engañar puede tener “o no como propósito el daño o fraude, que es asunto diferente y que antes se solía confundir”(pg. ,386 y 387)

Efectivamente concordando con los dos conceptos anteriores el fin de dicho acto simulatorio ha de ser el engañar u ocultar su accionar ante uno tercero o ante muchas personas.

2.3. Dicotomía o divergencia entre la declaración exteriorizada y la intención o lo realmente querido o Disconformidad intencional entre las partes Y por último tenemos a lo que es la disconformidad o divergencia entre las dos partes con esto queremos decir que dicha disconformidad se da al momento de querer hacer un

contrato y otro en el momento de realizarlo concretamente y hacerlo visible o público , para darle efectividad a lo dicho anteriormente presentamos a estos dos autores que nos argumentan lo siguiente :

Según Cusi Para que exista el acto jurídico simulado, debe concurrir la disconformidad entre lo que los celebrantes emiten como declaración ante los demás y, la real intención que permanece guardada o re...


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