Apunte DIP Marcelo Cevas PDF

Title Apunte DIP Marcelo Cevas
Author Cristoffer Bossay Contreras
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Autónoma de Chile
Pages 59
File Size 1.2 MB
File Type PDF
Total Downloads 53
Total Views 161

Summary

.......


Description

Universidad Autónoma Temuco/

Dereecho Interna acional Público

Profesor: Marcelo A. Cevas Fuen ntes

Pedro Pablo Muñoz Parra 2014

DERECHO INTERNACIONAL PÚ ÚBLICO PROFESOR: MARCELO CEVAS FUENTES.

APUNTE REDACTADO PO OR: PEDRO PABLO MUÑOZ PARRA AÑO ACADEMICO 2014

12.03.2014

CAPITULO O PRELIMINAR: INTRODUCCION N AL DERECHO INTERNACIONAL ¿Qué es el DIP? Derecho Internacional Público: Se puede definir como el conjun nto de principios, preceptos y normas jurídicas que rigeen las relaciones entre los sujetos de derech ho internacional, el principal de los cuales es el Estado, aunque no el único, como las organizaciones internacionales. Actualmente existen cassi 200 Estados, miembros de la comunidad internacional y cada uno de estos Estados es una unidad independiente y eso nos marca lo que es esta asignatura, porque esos casi 200 estados indepen ndientes se relacionan entre sí y esas relaciones tienen que estar sujetas a reglas, a normas jurídiccas y esas normas jurídicas conforman el derecho internacional público (DIP). Esta disciplina tiene varias particularidades, que las diferencian dee las demás áreas del derecho, porque todas las demás áreas del derecho pertenecen al derech ho interno chileno . El derecho internacional es uno solo o, mientras que los derechos internos son tantos como estados miembros de la comunidad internacional. Una primera Particularridad que lo diferencia de las demás árreas del derecho, es que la ol preponderante como fuente, prácticam mente al mismo nivel que los Costumbre juega un ro tratados internacionales, que es la otra gran fuente. ¿Qué tiene estto de especial? Tiene, que en el derecho interno, por lo menos en nuestro sistema jurídico chileno, la costumbre juega un rol marginal, o sea el 98% de nuestro derecho es derecho legislado. Una segunda particularridad, El DIP es un derecho de coordinacción, mientras que el derecho dico de subor dinación. Porque, en el derecho interno tenemos al Estado y interno es un orden juríd pendiente tiene órganos centrales que pro ese Estado que es indep oducen todo el derecho desde arriba hacia abajo y noso otros que somos los ciudadanos estamos ob bligados a obedecerlo. Mientras que el Derecho Internacional es de coordinación, porque resultaa que sus sujetos que son los Estados son soberanos , por lo tanto sobre los estados no hay nada,, no hay ningún ente o sujeto o al cual estén subordinados, entonces aquí no hay órganos centraless que produzcan el derecho, no hay un congreso, un dialogo, por lo tanto, ¿Quién produce el derecho internacional? Los mismos Estados, los propios desstinatarios de las normas, son quienes las producen. Por eso es un orden p jurídico de coordinación.. dad, que se relaciona con la anterior, es que como todo orden jurídico no Una tercera particularid es sino el reflejo de la sociedad a la cual rige, o sea que si estaamos diciendo que el derecho internacional, ¿Cuál es la sociedad que rige este derecho? La comuunidad internacional de estado. ¿Cómo es esa comunid dad internacional de estados? Sus sujetoss son los estados y estos son independientes, son soberanos, no están subordinados a nadie y es to nos lleva a las características del DIP.

CARACTERISTIICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y SUS TERNO. DIIFERENCIAS CON EL DERECHO INT 1. Sus sujetos priincipales son los Estados y en segundo o término las Organizaciones Internacionales. Mientras que en derecho interno los sujetos son las personas , los individuos. 2. En cuanto a la prroducción de las normas, el derecho internaacional lo producen sus propios destinatarios, Loos Estados, porque no hay un órgano centrral que dicte normas. Mientras o central que es el Congreso o que en el planoo interno, el derecho lo produce un órgano Parlamento. 3. En cuanto a la Ju urisdicción, en derecho internacional la jurisdicción siempre es voluntaria, esto es que ningún Estado puede ser llevado contra su s voluntad ante un Tribunal Internacional. M Mientras que en el plano interno la jurisdicció ón es obliga toria, los individuos no pueden sustr aerse al ejercicio de la jurisdicción. 4. Sus normas no son coercitivas, no es que las normas jurrídicas internacionales no sean obligatorias, sonn obligatorias, lo que pasa es que en caso de incumplimiento no hay como hacerlas cumplirr por la fuerza. Esto es, porque no existe un n poder ejecutivo central ni una fuerza pública m mundial que sancione. Esto ha llevado a algunos autores a sostener que el 3 Las Frases célebres que se encuentran en este apunte, en Cursiva son de Propiedad del Profesor y solo se autoriza su uso con fines accadémicos, con el fin de facilitar el aprendizaje y hacer más entretenida la clase.

Pueden encontrar tallas, citas de artículos de algún cuerpo legal o una Historia relacionada a la materia.

DERECHO INTERNACIONAL PÚ ÚBLICO PROFESOR: MARCELO CEVAS FUENTES.

APUNTE REDACTADO PO OR: PEDRO PABLO MUÑOZ PARRA AÑO ACADEMICO 2014

DIP no sería derrecho, porque dicen que le faltaría un elemento esencial del derecho, que es la coercitividaad. Esta posición es sin embargo es cada día más minoritaria, hoy día no hay autores quee seriamente lo sostengan, porque, si bien es cierto es verdad que no es coercitivo, los Estados en la práctica cuando cumpleen o incumplen las normas internacionales lo hacen en el entendido de que están cump pliendo o incumpliendo normas normas son jurídicas y no práctica actúan con la convicción de que esas e jurídicas. En la p simplemente no rmas morales o de cortesía internacional. Por ejemplo: todos los actos que n jurídicas de cortesía son ceremonialles y de protocolo son claramente normas internacional, si se incumple hay una sanción de carácter moral, que se traduce en el repudio de la coomunidad. La sentencia de la Corte Internaacional de Justicia que delimita los límites maríítimos entre Chile y Perú, es obligatoria. En cambio en una norma de cortesía no es oobligatoria. Ejemplo de una norma moral internacional: cuando los países envían ayuda huumanitaria a otro país que ha sido asolado por u na catástrofe. Los que defienden que el Derecho Internacional es derecho, agregan que probablemente son muchas más lass veces que el derecho internacional se cumple que las veces que no se no se cumple, es i cumplen, lo quee pasa, es que cuando una norma jurídica internacional algo muy especttacular, muy noticioso, como lo que está passando hoy en Crimea, Ucrania o con el conflictoo árabe-israelí. Generalmente los estados cumplen con las normas internacionales porque hay una cuestión de prestigio involucrado, porq ue quien va a confiar en un esstado que manifiestamente no cumple. Mucchas veces ocurre en el ámbito interno, el dereecho queda sin cumplir. ¿Cuántas veces see cometen delitos que quedan impunes? Muchas veces queda sin sanción y a nadie se le ocurre decir que el derecho no existe. 17.03.2014 Hay una asignatura que se llama Derecho Internacional Privado (DIPRI) la denominación es or la última palabra, por lo tanto es importante referirse a la relación que bastante similar salvo po DIPRI. La verdad que esta relación es práctticamente inexistente, o sea es existe entre el DIP y el D casi nula la relación que hay entre ambas ramas del derecho a pesar de la semejanza en los mal puesto el nombre, porque nombres y esto ocurre porque esa asignatura de DIPRI tiene m primero que todo noo es derecho internacional, es derecho o interno y segundo no es necesariamente privado, porque también abarca áreas del derecho o público. ¿De qué se trata esa asignatura? Esta rama del derecho se utiliza cuando, ante los tribuunales de un país se presentan situaciones o relacioness jurídicas que contienen un elemento ex tranjero, el cual puede ser, la nacionalidad de uno de los intervinientes en el acto, puede ser el lugar donde está ubicado el bien donde recae el acto o puede ser el lugar donde se celebro el accto o donde va a producir sus efectos el acto. O sea, p para ser más claro, si estamos en Chile, see celebra un acto o contrato y ocurre una situación ju urídica donde uno de los intervinientes es extranjero o el lugar de celebración o donde va a producir sus efectos está en el extranjerro, ahí hay un caso de derecho internacional privado. ¿Cuál es la importancia que tiene la co oncurrencia de ese elemento extranjero? Que pueda ser que el derecho aplicable no sea el derrecho chileno, sino que sea un derecho extranjero o que los tribunales competentes para conocer del caso no sean los tribunales chilenos sino los de otro país, entonces, el mal llamado DIPRI no ess derecho internacional, porque derecho internacional privado y es derecho interno, porq que cada país tiene sus propias normas de d lo que busca esta disciplina es que frente a esta situación en que cooncurre un elemento extranjero a la situación jurídica, eesas reglas determinen dos cosas, primero cual es el derecho aplicable y segundo en caso de con nflicto, los tribunales de que Estado son c ompetentes. Esto parece raro, porque uno cree que en n Chile siempre se va a aplicar el derecho cchileno, pero es perfectamente posible que en Chile se aplique un derecho extranjer o. Por ejempllo: en derecho sucesorio, el CC dice que la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, que no es lo mismo del que tiene bienes en chile, que lugar donde falleció el causante. Puede ocurrir que un chileno, q micilio era en el extranjero, por fallece en Chile, pero vivía en el extranjero . Como su último dom ejemplo en Italia, la suceesión se rige por la Ley Italiana. Los Artículos 14 al 18 dell Código Civil regulan normas de derecho intternacional privado . Art. 14. La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incuso los extranjeros. Art. 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.

4 Las Frases célebres que se encuentran en este apunte, en Cursiva son de Propiedad del Profesor y solo se autoriza su uso con fines accadémicos, con el fin de facilitar el aprendizaje y hacer más entretenida la clase.

Pueden encontrar tallas, citas de artículos de algún cuerpo legal o una Historia relacionada a la materia.

DERECHO INTERNACIONAL PÚ ÚBLICO PROFESOR: MARCELO CEVAS FUENTES.

APUNTE REDACTADO PO OR: PEDRO PABLO MUÑOZ PARRA AÑO ACADEMICO 2014

1º En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutarr ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile; 2º En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos. Art. 16. Los bienes situadoss en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aun nque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados ño. válidamente en país extrañ Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas. Art. 17. La forma de los insstrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento. La forma se refiere a lass solemnidades externas, y la autenticidad a hecho de haber sido realmente or las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese. otorgados y autorizados po Art. 18 . En los casos en qque las leyes chilenas exigieren instrumentospúblicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Chile, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas.

LA RELACIO ON CON EL DERECHO INTERNACI ONAL PRIVADO. Como cada Estado, cadaa país tiene sus propias normas de derecho internacional privado , puede ocurrir y de hecho ocurrre, que estas colisionen entre sí. Por ejempplo: en el caso del 955 CC. Para prevenir estas situacionees, los países han tratado de uniformarlas ccon el fin de que sean iguales o parecidas y esto lo haceen celebrando tratados internacionales. En América Latina existe el mal llamado código de Bustaamante, porque no es un código, es un trataado internacional. La diferencia que el código es una ley,, una norma de derecho interno, en cambio el tratado es un acuerdo entre estado, una norma de deerecho internacional.

COMO SE PU UEDE CLASIFICAR EL DERECHO INTERNACIONAL. Se clasifica en: - DERECHO INTERRNACIONAL COMUN O GENERAL. Son todaas aque llas normas que tienen validez y aplicaciión universal, vale decir que se aplican a tod dos los estados miembros de la comunidad inteernacional y lo conforman las costumbres universales y los Principios generales del Deerecho. - DERECHO INTERRNACIONAL PARTICULAR. Son todas aquellaas normas que son validas para ciertos estados y lo conforman las costumbres region ales y locales y los tratados internacionales, porque hasta el momento al menos no exis te ningún tratado del cual sean parte todos los estados del mundo, aunque hay uno quue está cerca, la Carta de las Naciones Unidass. - EL DOMINIO RESSERVADO. Son todas aquellas materias o árreas donde el DIP no interviene os estados son libres de auto determinarse y por lo tanto lo e , de la manera que lo estimen or ej emplo: Las Formas de Estado, Las Formas de Gobierno, El Sistema conveniente. Po Económico. La tendencia es que cada vez son menos las áreas donde el Estado es absolutamente l ibre de auto determinarse, por ejemplo: Ess lo que ocurre en el ámbito de la protección dee los Derechos Humanos, porque hasta el término de la segunda guerra mundial, se connsideraba que la protección de los derecho os humanos estaba dentro del ámbito de cada estado. Hoy en día, el derecho de los DDH HH forma parte del ámbito del Derecho Interna cional. Siempre van a quedar áreas al ámbitto interno de cada estado.

EL ORIGEN Y LA EVOLUCION HISTORICA DEL DERE ECHO INTERNACIONAL. Respecto al origen, exissten dos grandes teorías, una primera teooría que podríamos denominar amplia, considera que eel DIP surge cuando surgen los primeros ccentros de poder autónomo o civilizaciones. Lo que ocuurre a partir más o menos 5.000 años AC, entonces dicen ellos, cuando se forman las primeras civilizaciones y se empiezan a relacionarr entre sí, surge el derecho internacional y como prrueba de ello, señalan descubrimientos ar queológicos que se han hecho donde por ejemplo se en nta de un tratado de paz que se ncontraron restos de tablillas que dan cuen habría celebrado entre los años 4.000 y 5.000 AC entre dos reinos de babilonia , civilización que estaba ubicado en lo quee hoy día es Iraq. 5 Las Frases célebres que se encuentran en este apunte, en Cursiva son de Propiedad del Profesor y solo se autoriza su uso con fines accadémicos, con el fin de facilitar el aprendizaje y hacer más entretenida la clase.

Pueden encontrar tallas, citas de artículos de algún cuerpo legal o una Historia relacionada a la materia.

DERECHO INTERNACIONAL PÚ ÚBLICO PROFESOR: MARCELO CEVAS FUENTES.

APUNTE REDACTADO PO OR: PEDRO PABLO MUÑOZ PARRA AÑO ACADEMICO 2014

Mientras que la segunda teoría, que es una teoría restringida, dice que por lógica si el Derecho Internacional es el dereccho de la comunidad de Estados en su conju unto, solo puede haber surgido cuando se formaron los primeros Estados Modernos . ¿Qué entend demos por estado moderno? El estado como lo conocem mos al día de hoy, o sea el estado con ciertas características, poder político centralizado, fronteras bien b definidas, ejército profesional, burocrracia y hacienda pública. Estos estados modernos se forrmaron recién a finales de la edad media y a comienzos del Renacimiento, en Europa, (España, Porrtugal, Francia, Inglaterra, Suecia, Rusia). EEstos autores incluso, le ponen una fecha y un acontecimiento histórico al nacimiento del derecho Internacional, 1648 cuando se firman los tratados de W Westfali a, en Münster. Estos tratados pusieroon término a la guerra de los 30 años (1618-1648) Este conflicto fue la última de las guerrass de religión entre católicos, protestantes y musulmanes. Este conflicto ha sido la segunda guerra más mortífera de la Histórica, lo que es curioso, dondde murió casi 1/3 de la población de “Alem mania”, más de 20 millones de personas. Resulta que, a partir dee este momento, se establece una situació ón de equilibrio geopolítico en Europa, donde los paísess católicos se dan cuenta que ya no van a po oder recuperar a los países que se convirtieron al protesstantismo y que prácticamente la mitad norrte de Europa que se quedaron en el protestantismo y que el Este de Europa se queda en la Religión n Musulmana. Estos estados que firman n la paz, donde había estados católicos, prottestantes y el imperio otomano que eran musulmanes, se dan cuenta, o más bien tienen que acceptar el hecho de que ahí en adelante van a tener que convivir entre ellos y para establecer estta convivencia, van creando un sistema de reglas para reegular esta convivencia y ese sistema de regglas es el Derecho Internacional Público. Ahora la discusión entre la primera y la segunda teoría no tiene mucha importancia, porque nadie discute que desde que surgieron las primeras civilizaciones hubo reglas , lo que pasa es que los primeros dicen que er a derecho internacional y los de la segunda dicen que no. El problema es más bien de semántica que q de fondo. Esto nos lleva al punto o de cuales han sido las etapas en la Evvolución Histórica del Derecho Internacional.

ETAPAS EN LA EV VOLUCION HISTORICA DEL DEREC CHO INTERNACIONAL. Para los partidarios de la segunda teoría, antes de 1648 no había derecho internacional, pero había reglas. Para elloss es una especie de prehistoria o pre derecho d internacional y luego distinguen tres etapas: 1. 1648 a 1945 Del Derecho Internacional Clásico: La primera etapa va desde los tratados de y se caracteriza porque paz de Westfaliaa hasta el término de la Segunda Guerra Mundial M Europa es el Ceentro del Mundo, en el Centro de la civilización y desde ahí irradia su cultura, sus insti tuciones, su derecho al resto del mundo. See caracteriza también porque se produce un equ uilibrio multipolar donde fruto de la paaz de W estfalia surgen varias potencias europeas con un poder parejo, similar, de maneraa tal que ninguna de ellas por sí sola, era capaz dde imponerse al resto. Hubo si potencias qu ue predominaron como España, después Holandaa, etc. Pero ninguna fue lo suficientemente fuerte como para aplastar a las demás y las doss principales eran enemigas (Inglaterra y Frrancia) . En esta etapa surge el mplo los principales autores son Derecho Internaacional y se empieza a desarrollar y por ejem de esta época, como Hugo Grocio a quien se le con nsidera el Padre del Derecho Internacional. No es que Grocio haya creado la disciplina desde cero, porque antes de Grocio había habbido pensadores que habían escrito sobre el Derecho de Gentes , como los teólogos Españooles (Francisco Vitoria, Francisco Suarez, Juan de Mariana, Domingo de Soto, etc.) pero el mérito de Grocio es que el sistematiza eesta disciplina y la convierte en una rama autónnoma del derecho y en ese tiempo la discciplina se llamaba Derecho de Gentes, expresióón que tenía su origen en roma, para referirrse al derecho que se aplicaba a los extranjeros ((gentiles). Porque el Derecho Romano solo o se aplicaba a los Ciudadanos Romanos, pero Roma era una ciudad cosmopolita , dond de Vivian muchos extranjeros, entonces para elllos se creó el derecho de gentes. Derecho Romano R era el Derecho Interno y Derecho de Geentes era el Derecho Internacional, aunque n no es lo mismo. No era derecho entre estados, siino entre extranjeros. Por lo cual esta denom minación no era apropiada y en el Año 1703 un filosofo Inglés que se llamaba Jeremías B entham, creo la denominación Derecho Interna cional (fue el que le puso el nombre) y la deenominación rápidamente ganó 6 Las Frases célebres que se encuentran en este apunte, en Cursiva son de Propiedad del Profesor y solo se autoriza su uso con fines accadémicos, con el fin de facilitar el aprendizaje y hacer más entretenida la clase.

Pueden encontrar tallas, citas de artículos de algún cuerpo ...


Similar Free PDFs