DIP - LAW PDF

Title DIP - LAW
Course International Law
Institution IE Universidad
Pages 18
File Size 224.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 64
Total Views 187

Summary

LAW...


Description

INTRODUCCIÓN. Hace un par de meses, el 4 de agosto de 2019, se cumplieron 315 años desde que Gibraltar paso a dominio inglés como consecuencia del tratado de Utrecht que puso fin a la guerra civil que sufría España en la que se disputaban la corona dos pretendientes apoyadas por distintas potencias europeas incluida por supuesto Inglaterra. La cuestión de Gibraltar: Resoluciones de la ONU y su situación colonial es nuestro documento académico que pretende dar una versión resumida de la situación del enclave gibraltareño en lo concerniente a su situación en el derecho internacional. La posición de este territorio de ultramar británico ha traído conflictos de distinta variedad (militar, diplomática, económica) y de distinta magnitud entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (y sus predecesores políticos) que ha provocado a su vez un gran compendio de aportación documental y de jurisprudencia. Debido a esto la amplitud del tema nos ha obligado a resumir más de trescientos años de historia en solo un par de decenas de páginas que para bien o para mal solo podrán mostrar un simple repaso histórico y la opinión mayoritaria asumida por la Sociedad Internacional y las Naciones Unidas desde su formación en 1945. Abordar un trabajo documental más extenso y complejo implicaría alejarnos de la versión simplificadora que queremos dar al temario. Para esto mismo solo podremos analizar jurídicamente una cantidad mínima de documentos referentes al tema teniendo que elegir únicamente aquellos cuya relevancia o importancia los hagan de especial interés a la hora de establecer esa posición de consenso general existente en la Sociedad Internacional si la hay. Para establecer cuáles de esta amplia red documentos prima sobre el resto vamos a usar una metodología basada en las pruebas aportadas únicamente por órganos nacionales e internacionales de relativo prestigio como, pueden ser, la base de datos de las propias Naciones Unidas o de los ministerios de Exterior de los Estados involucrados en el conflicto. Para facilitar la separación e interpretación del temario hemos dividido este en cuatro Capítulos:

~1~

 En el Capítulo I: Antecedentes históricos, sociológicos y diplomáticos, hemos tratado de resumir la compleja historia regional del peñón desde la guerra de sucesión entre la Casa de los Austrias y los Borbones hasta la actualidad y las negociaciones previas al Brexit.  En el Capítulo II: Resoluciones de la Asamblea General de la ONU, hemos elaborado una lista de las resoluciones que afectan a Gibraltar ya sea de una manera directa o como una simple mención.  En el Capítulo III: Posición de Gibraltar en la ONU, hemos sintetizado de manera lo más sencilla posible la determinación que la ONU ha otorgado a Gibraltar como territorio no autónomo bajo supervisión de su Comité Especial de Descolonización.  En el Capítulo IV: Documentación internacional, hemos hecho un listado de los acuerdos y declaraciones que han celebrado España y otros estados en relación con Gibraltar ya sea para seguir la normativa europea en fronteras intercomunitarias, tráfico de personas, trabajo o por motivos ajenos a la comunidad europea. Como hipótesis principal de este trabajo intentaremos ver cuál de las dos posiciones de soberanía tiene más apoyo y aceptación internacional y cuáles serían las consecuencias, si las hubiera, de incumplir dicha doctrina internacional al respecto. Nuestra segunda hipótesis es ver cuál será la posición de Gibraltar cuando Reino Unido se marche de la UE.

CONCLUSIÓN TRABAJO)

(POSTERIOR

A

LA

ELABORACIÓN

DEL

En este apartado vamos a resumir nuestra opinión en lo referente al trabajo. Nuestra hipótesis inicial era ¿Cuál es la posición de la ONU y la SI en lo referente a Gibraltar? La Sociedad Internacional reconoce al peñón como un territorio por descolonizar y que Reino Unido debe entregar a España. Nuestra segunda hipótesis es más complicada pues no trata de únicamente ver la posición estatal presente sino intentar prever la futura. En nuestra opinión Gibraltar tendrá un régimen parecido al de la época de la

~2~

“verja” con un trato fronterizo igual al de territorio fuera de la UE como Ceuta o Melilla.

DESARROLLO CAPÍTULO I: ANTECEDENTES HISTÓRICOS, SOCIOLÓGICOS Y DIPLOMÁTICOS. 1.1.

LA GUERRA DE SUCESIÓN ESPAÑOLA.

Tras la muerte sin descendencia de Carlos II de España, Felipe de Anjou es llamado a reinar, con la condición de si pretendiera la división de la corona el trono sería cedido al archiduque Carlos Francisco de Habsburgo. El testamento de Carlos II fue aceptado por Holanda e Inglaterra, pero no fue aceptado por Leopoldo I, Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, por lo que posteriormente emprendió una campaña contra España formando una alianza con los países que habían aceptado el testamento con anterioridad; Inglaterra, Provincias Unidas, junto con Portugal y Saboya-Piamonte. La Gran Alianza fracasó en sus intentos de conquistar los territorios españoles y franceses. Tras esta derrota, ante el temor de que Austria y España se unieran con un solo monarca, Inglaterra decidió llegar a un compromiso con Francia. Es entonces cuando se firma el tratado de Utrecht (1713), en el que se reparten los territorios del Imperio Español: Felipe V conservó España y sus territorios de ultramar; Milán, Nápoles, Países Bajos y Cerdeña pasaron al dominio de Carlos VI y Gran Bretaña obtuvo Menorca y Gibraltar y concesiones comerciales con territorios españoles en América. Gran Bretaña tenía un gran interés en el control de Gibraltar ya que así garantizaba el abastecimiento de sus barcos y además aseguraba el comercio con los países del Mediterráneo. El día 1 de agosto de 1701 una armada de origen anglo-holandesa se posicionó ante Gibraltar bajo las órdenes del almirante George Rooke. Esta armada estaba compuesta por 1800 soldados ingleses y holandeses, 61 buques de guerra y 68 barcos de transporte. La defensa española contaba con 150 soldados, una cifra mucho menor que la de las tropas anglo-holandesas. El día 4 de agosto de 1704 Gibraltar fue tomado, ya que las

~3~

tropas de refuerzo españolas no llegaron a tiempo. En las condiciones de rendición se especificaba que la Gibraltar sería tomado en nombre de Carlos III, pero el ejército inglés lo hizo bajo el nombre de Ana de Inglaterra. A pesar de las condiciones de rendición las tropas ocupantes, atacaron y saquearon los bienes de la población. 1.2. LA CONQUISTA DE GIBRALTAR Y LA FIRMA DEL TRATADO DE UTRECHT. La Guerra de Sucesión Concluyó con la firma de los tratados de Rastadt (1714) y el tratado de Utrecht (1713). Por estos tratados, España cede a Austria sus posesiones en Países bajos e Italia; Inglaterra consigue los territorios de Gibraltar y Menorca y obtiene además el derecho a comerciar con los territorios españoles en América. La Cesión de Gibraltar se recoge en el artículo X del Tratado de Utrecht: “El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquier abuso y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se

~4~

permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar. Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana. Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.” 1.3. SITIOS ESPAÑOLES Y ABANDONO DE LA BELIGERANCIA MILITAR. El sitio de 1727: Felipe V no se resistió a la ocupación de Gibraltar por los ingleses. Tras la muerte de la reina Ana, el sucesor de la corona inglesa, Jorge I de Hannover envió una carta el rey Felipe V de España en la que hablaba de satisfacer su demanda sobre la restitución de Gibraltar. Ante el incumplimiento de las promesas inglesas, el gobierno de España, se aproximó a la política exterior francesa de Luis XIV y que organizara un nuevo sitio a Gibraltar. Los preparativos de asedio a Gibraltar comienzan en 1725 con la ayuda de las tropas austriacas. Al mando estaba el Conde Torre, que no traza un plan de asalto efectivo y que hace que los preparativos se eternicen. Los intentos de recuperar Gibraltar por medios militares y medios diplomáticos se mezclan, anulándose entre sí. El sitio termina levantándose en 1728. Carlos III: el Gran Sitio (1779-1783) Carlos III, establece alianzas con Francia para contrarrestar el dominio inglés del mar. En 1779 se declara la guerra a Gran Bretaña para así intentar recuperar Gibraltar y Menorca, considerando que era el momento apropiado ya que Gran Bretaña se encontraba en una guerra contra las colonias sublevadas de Norteamérica. En junio de 1779 España aisló por tierra y mar

~5~

Gibraltar con el fin de cortar su abastecimiento. Las tropas terrestres españolas contaban con 13.000 soldados bajo el mando del Marqués de Arellano y de Tilly. Por otro lado, las naves que bloqueaban Algeciras estaban bajo el mando de Antonio Barceló. El ejército en Gibraltar, bajo las órdenes de George Eliot contaba con 5400 hombres. Al cabo de unos meses de bloqueo la situación en Gibraltar era desastrosa por la falta de suministros. Portugal y Marruecos se saltaban el bloqueo en ciertas ocasiones para llevar suministros a Gibraltar. Las negociaciones de paz fracasaron y España buscando la paz, pero sin la renuncia de su territorio en Gibraltar, ofreció un cambio a Gran Bretaña en el que se ofrecía Gibraltar por Orán; esta propuesta fue rechazada. España firmó con Marruecos un acuerdo en 1781 en el que cesó la llegada de barcos a Algeciras. George Darby mandó una flota de 28 navíos que rompió el cerco y llegó a Gibraltar con el fin de aportar suministros. Cuando Gran Bretaña reconoció la independencia de las colonias de américa y firmó la paz con Francia en 1783 se pone fin al asedio. Carlos III no consiguió la recuperación de Gibraltar, pero sí de Menorca reconquistada por una escuadra franco-española en el año 1781. Con el fin del reinado de Carlos III se concluyen los intentos de reconquista de Gibraltar. La revolución francesa de 1789 hizo que Carlos IV se opusiera al nuevo régimen, pero posteriormente el ministro Godoy restableció la alianza de España con la nueva Francia. La derrota de las tropas franco-españolas en Trafalgar en 1805 impedía la recuperación de Gibraltar y el mantenimiento de los territorios en América. 1.4. CIERRE DE LA VERJA. No habría reformas importantes de la situación de Gibraltar hasta la llegada del fascismo a la península. Durante la dictadura franquista, con respecto a las relaciones hispano-británicas el 8 de junio de 1969 se produjo por órdenes del dictador que se cerrarán las fronteras de Gibraltar, ocasionando una catástrofe económica. La verja fue levantada por los británicos a fines del siglo XIX, aquel 8 de junio de junio se quedaron sin empleo 4778 españoles. El 30% de los negocios de la Roca se quedaron fuera del mercado, una gran parte de la población se fue con la promesa de que se les devolvería el sueldo íntegro.

~6~

Franco ya había manifestado sus intenciones años atrás, concretamente, en el año 1966. Los acontecimientos tuvieron lugar luego de que una conferencia constitucional en Reino Unido declarase que su gobierno no iba a concertar ningún acuerdo por el que el pueblo gibraltareño pasase a depender de la soberanía de otro Estado. España realizó esta acción en virtud del artículo X del Tratado de Utrecht por el que se establece lo siguiente: “Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla”. Antes del cierre, en el año 1967, en 10 de septiembre, se realizó un referéndum y el resultado fue el fortalecimiento de los lazos con el Reino Británico. Esto produjo posteriormente el conocido desenlace de España del cierre de la verja. 1.5. SOBERANÍA COMPARTIDA Y REFERÉNDUM. El día 7 de noviembre del año 2002 se llevó a cabo el referéndum sobre la soberanía de Gibraltar, a través del cual el Gobierno de Gibraltar planteó ante sus ciudadanos la pregunta: “¿Aprueba usted el principio de que Gran Bretaña y España deben compartir la soberanía sobre Gibraltar?” Este referéndum contó con una participación 87.9 % de los ciudadanos y el resultado fue; 98.48% de los habitantes votaron que no a la anterior pregunta y tan solo el 1.03 % de los votantes votaron que sí. Esto conlleva unos efectos posteriores, como que Jim Murphy, Ministro de Estado para Europa declarara en el año 2008 lo siguiente: “El Gobierno del Reino Unido nunca - "nunca" es una palabra poco usada en la política — llegará a un acuerdo sobre la soberanía sin el acuerdo del Gobierno de Gibraltar y su gente. De hecho, nunca entraremos en ningún proceso sin ese acuerdo. La palabra "nunca" envía un compromiso importante y claro y se ha usado con un propósito. Hemos enviado un mensaje con confianza al pueblo y a los gobiernos de Gibraltar y España. Es una señal de la madurez de nuestra relación ahora que esto está aceptado como la posición que mantiene el Reino Unido.” 1.6. BREXIT Y SALIDA DE LA UE.

~7~

Gibraltar entró en la UE el 1 de enero de 1973 en virtud del Acta de Adhesión del Reino Unido a las Comunidades Europeas de 1972. Bajo la actual normativa comunitaria, su permanencia en la UE se fundamenta en el artículo 355.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que sustituye, con el mismo texto, al anterior art. 299.4 del Tratado CE, y según el cual “Las disposiciones de los Tratados se aplicarán a los territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un Estado miembro”. Cuando España se incorporó a la UE en 1986, quedó obligada lógicamente a reconocer los derechos de Gibraltar inherentes a su pertenencia a la UE, lo que exigió la “apertura” de la Verja. El 23 de junio de 2016 los ciudadanos del Reino Unido decidieron por referéndum salir de la UE, decisión oficialmente comunicada por el Gobierno británico al Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017 en cumplimiento del art. 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Evidentemente, en el momento en que el Reino Unido deje de ser Estado miembro, Gibraltar dejará de estar amparado y, por tanto, quedará fuera de la UE. Inmediatamente después de celebrarse el referéndum, el Gobierno gibraltareño manifestó su deseo e intención de permanecer pese a todo en la UE, aun después de que el Reino Unido la abandonase. Tal pretensión era y es evidentemente imposible, pese a lo cual los gibraltareños efectuaron gestiones insistentes ante las instituciones comunitarias para encontrar una solución. Tal solución no existe, de forma que el propio Gobierno británico advirtió que la salida de la UE afectaría a todo el Reino Unido, incluido Gibraltar. En estas circunstancias, desde España se sugirió a los gibraltareños una posibilidad, la única, para permanecer en la UE, que era establecer un régimen de cosoberanía hispanobritánica, tal y como estuvo muy cerca de aprobarse en su día por los gobiernos de Aznar y Blair. De esta forma, seguiría existiendo un Estado miembro, ahora España, que asumiera las relaciones exteriores de Gibraltar, lo que permitiría que el art. 355.3 TFUE se le continuase aplicando. El Gobierno gibraltareño rechazó airado esta solución. En consecuencia, ha quedado claro que cuando el Reino Unido abandone la UE, no siéndole ya de aplicación tal artículo, Gibraltar la abandonará también.

~8~

CAPÍTULO II: RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU. 2.1. RESOLUCIONES DE MENCIÓN DIRECTA. Tenemos que mencionar de manera preferente en primer lugar aquellas resoluciones que la Asamblea General ha dedicado expresamente a tratar sobre el debate y el conflicto de soberanía hispano-anglosajón y que organizaremos de manera cronológica. Las resoluciones que la Asamblea General ha dedicado son:  La Resolución 2070 (XX)  La Resolución 2231 (XXI)  La Resolución 2353 (XXII)  La Resolución 2429 (XXIII)

 La Resolución 3163 (XXVIII)  La Resolución 3286 (XXIX) La primera resolución al respecto seria la Resolución 2070 del 16 de diciembre de 1965 promulgada en la vigésima reunión de la Asamblea General de la ONU cuyo contenido expresa la voluntad de la ONU de invitar a España y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte a iniciar negociaciones sobre el consenso aprobado con anterioridad en 1964 por el Comité Especial sobre la declaración de independencia de los países y pueblos coloniales en los que se incluyen a Gibraltar. Además, esta resolución también pide a ambos estados que se informe a la Asamblea General del resultado de estas negociaciones. En segundo lugar, tendríamos que hacer mención a la Resolución 2231 del 20 de diciembre de 1966 promulgada en la vigésima primera reunión de la Asamblea General de la ONU y en la que se hace mención a las anteriores resoluciones y la aplicación respectiva de estas. También se sigue invitando a mantener las negociaciones entre los Estados anteriormente mencionados, pero expresando que se ha de tener en cuenta los

~9~

intereses de la población del territorio gibraltareño lamentándose por la demora en el proceso de descolonización y no aplicación de la resolución 1514. En tercer lugar, promulgada por la Asamblea General en su vigésimo segunda reunión el 19 de diciembre de 1967 estaría la Resolución 2353 que vuelve a expresar una vez la importancia de que los estados de España y Reino Unido vuelvan a reanudar las negociaciones ya mencionadas en resoluciones anteriores ya que la situación colonial que destruya la unidad nacional no es compatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas en concreto con la 1514 (XV). También se mantienen la postura negociadora establecida en las resoluciones 2070 y 2353. En cuarto lugar, habría que hablar sobre la...


Similar Free PDFs