Apunte Procedimiento Laboral Prov. Misiones PDF

Title Apunte Procedimiento Laboral Prov. Misiones
Course Derecho Laboral y de la Seguridad Social
Institution Universidad Nacional de Misiones
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Apunte sobre procedimiento laboral en Misiones...


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Procedimiento Laboral

1. ¿Quién ejerce en Mnes la justicia social del trabajo? ¿Cómo está organizado en Posadas? Ejercen los organismos jurisprudenciales previstos en la ley orgánica del poder judicial y su procedimiento se rigen por las normas que establece este código, las normas procesales contenidas en las leyes sustanciales que regulan la materia y sus normas reglamentarias. Con respecto a la circunscripción de Posadas está a cargo de los dptos de Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción de la Sierra, L.N. Alem, San Javier, San Ignacio. 2. Competencias del tribunal del trabajo. a. Controversias individuales existentes entre empleado y empleador con motivos de las prestaciones o contratos de trabajo. b. El perjuicio con causa de carácter laboral a una de las partes de la relación laboral. c. Los accidentes de daños y perjuicios fundados en el código civil, en caso de accidentes o enfermedades profesionales. d. Las acciones de asociaciones sindicales por cobro de aportes, contribuciones y demás beneficios. e. Ejecuciones de créditos laborales f. Desalojos de inmuebles, que era parte de la remuneración. g. Las medidas cautelares de carácter laboral. h. Los recursos de apelación que se interpone contra dictámenes de la comisión médica local. 3. ¿Qué es representación en juicio? Los trabajadores pueden actuar por si solo o por representación ante el foro laboral. La representación en juicio debe ser ejercida por abogados y procuradores inscriptos en la matricula respectiva, para ello se debe presentar una carta poder con certificación de firma por el juez de paz, secretario de juzgado de paz, letrado o de juzgado de primera instancia de cualquier fuero, previa justificación de la identidad del otorgante. Los miembros desde los 16 están facultados para estar en juicio laboral para hacer se representar por mandatario. Es necesaria la intervención promiscua del Ministerio Publico 4. ¿Qué es el impulso procesal compartido?

Hace referencia que una vez iniciado el proceso, el mismo debe ser impulsado por el juzgado y por las partes. Lo que se pretende es evitar la paralización del proceso y para que se cumpla las dirigencias necesarias y medidas ordenadas por el juzgado. El juez por su parte puede hacer uso de todos los medios legales para impulsar y agilizar el proceso, siempre salvaguardando el derecho de defensa de las partes. El secretariado del juzgado está obligado a disponer las medidas necesarias para el control trimestral de los expedientes. 5. ¿Qué debe expresar la demanda? La demanda laboral se interpone por escrito y debe contener: a. El nombre, cuil, domicilio real, procesal constituido, domicilio electrónico y profesión de demandante. b. Nombre y domicilio del demandado. c. El objeto de la acción designado en forma clara, los hechos y derechos en que se fundan y el monto discriminado de lo reclamadod. El ofrecimiento de la prueba que debe valerse, acompañando los instrumentos que obran en su poder e. La petición en términos claros y precisos. 6. Explique las medidas de prueba (página 5 guía) Las pruebas deben producirse por medios previstos y regularos por este código y por los que el juez dispone siempre que no afecta la moral. La libertad personal de los litigantes o terceros o no este expresamente prohibida para el caso. Prueba indiciaria: las presunciones o indicios sirven de prueba cuando se funden en hechos reales y probados. Prueba de la intercadencia: las conductas observadas de la partes durante el proceso pueden servir de elemento probatorio complementario de las demás pruebas. Prueba de oficio: en cualquier estado del proceso el juez o tribunal puede decretar de oficio las medias de prueba que estime conveniente. Prueba anticipada: cuando una de las partes tiene motivo para temer que la producción de su prueba resulte improcedente, puede solicitarla. Se da en aquellos casos en que el demandado puede alterar la prueba, al tratarse de libros, registros y documentos. Preguntas reciprocas: en presencia del juez, las partes pueden hacerse preguntas y observaciones convenientes al caso, también pueden ser interrogados por el juez. Testigos: deben ser interrogados por el juez. Audiencia con los testigos.

Careos: audiencia de testigos, y de testigos con las partes. 7. La prueba del perito haciendo incapié en las pericias del CP y Lic en Adm. de Emp. Los peritos son designados por sorteo entre los profesionales de la matricula respectiva e inscripta en el superior tribunal de justicia. Se eligen por sorteos a titulares y suplentes. Cuando no hay perito matriculado el juez debe designar a una persona con título habilitante. Los peritos emiten dictámenes y deben dar traslado las partes dentro de los 3 días, pudiendo el juez ordenar que el perito de explicaciones por audiencia o por escrito, esta pericias son efectuadas por expertos en la materia, en estos casos los contadores y licenciado juegan un rol importante, ya que la mayoría se hace en base a libros que obligatoriamente debe llevar la empresa. 8. A quienes pueden interponer la demanda por accidente de trabajo. A elección del trabajador puede interponer la demanda el juez de su domicilio, del domicilio del empleador o del lugar de realización del trabajo o cualquiera que sea el domicilio de la ART. Cuando la demanda es interpuesta por el juez del domicilio de la ART ubicado en extraña jurisdicción, el empleador puede peticionar, dentro de 3 días de notificado, el avocamiento del juez provincial debe presentar con el pedido de avocamiento, copia de la demanda y su notificación. Dentro de las 24hs el juez debe oficial el juzgado intervinientes que se abstenga a continuar la causa, solicitando su remisión. Si la demanda es interpuesta contra la ART, es competente a elección del trabajador, el juez de su domicilio o de lugar de ocurrencia del hecho. 9. Pacto de cuota de Litis, litigar sin gastos, fallo ultrapetita. Pacto de cuota Litis: también llamado acuerdo de honorarios es el convenio de partes por el cual el litigante cede anticipadamente el porcentaje de una condena a su favor al profesional que lo representa. Para su validez requiere la ratificación personal del trabajador y homologación judicial y que no hubiera recaído sentencia de un acuerdo conciliatorio, no puede exceden el 20% del crédito laboral reconocido en sede judicial. Litigar sin gastos: es un beneficio otorgado a ciertos sujetos y por carencia o insuficiencia de recursos no pueden afrontar las erogaciones que ocasiona el proceso. Es un mecanismo tendiente a evitar que se reclame los derechos por falta de recursos y priorizando la igualdad ante la ley de

acuerdo a su situación económica. Se trata de acerca a la justicia a aquellos que no pueden hacer frente a las costas del proceso. Fallo ultra petita: procede cuando el juez dispone el pago de una cantidad mayor a la demanda, es decir, el fallo es ultra petita. Cuando excede la demanda en términos cuantitativos. Para que pueda tener lugar, solo el juez de primera o única instancia puede otorgarles los hechos que lo originaron deben haberse discutido en el proceso. También puede darse en un fallo extra petita, cuando concede derechos que no formaban parte del petitorio de la demanda, es decir, excede en términos cualitativos....


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