Apuntes Penal I Fatima PDF

Title Apuntes Penal I Fatima
Course Derecho Penal II
Institution Universidad de La Laguna
Pages 111
File Size 2.4 MB
File Type PDF
Total Downloads 2
Total Views 114

Summary

DERECHOPENAL IGRADO EN DERECHO | 2º CURSO (2019-2020)TEMA 1. Concepto, elementos y función del derecho penal. Las ciencias penales (Temas 1 y 2 del manual verde, MIRARLO PARA ESTUDIAR)1. CONCEPTO Def. de derecho penal : Es el sector jurídico que se ocupa de la materia de penal, concretamente de las ...


Description

DERECHO PENAL I

GRADO EN DERECHO | 2º CURSO (2019-2020)

Derecho Penal I TEMA 1. Concepto, elementos y función del derecho penal. Las ciencias penales (Temas 1 y 2 del manual verde, MIRARLO PARA ESTUDIAR) 1. CONCEPTO Def. de derecho penal: Es el sector jurídico que se ocupa de la materia de penal, concretamente de las infracciones denominadas delitos y sus consecuencias jurídicas. Otra definición podría ser: es el conjunto de normas jurídicas que determina infracciones delictivas y establece ñas correlativas consecuencias jurídicas, las sanciones penales. La ciencia del derecho penal es la disciplina que tiene por objeto de estudio el conocimiento científico de aquellas normas. Desde la perspectiva más jurídica, hablamos de un concepto de la parte que se ocupa de los elementos del derecho penal. El delito o crimen son las conductas que lesionan o ponen en peligro valores fundamentales para la convivencia de la sociedad. Los términos “criminalidad” y “delincuencia” designan a los delitos en su conjunto; y “delincuentes” o “criminales” son conocidos sus autores y colaboradores (partícipes). A las relaciones jurídicas contra los delitos se las denomina penas y medidas de seguridad, como sus consecuencias jurídicas más significativas. El derecho penal objetivo es un sector del OJ, un conjunto de normas jurídicas, lo que significa que hay que reconocer su vigencia y su carácter obligatorio para los destinatarios de la misma. Con oposición a éste encontramos el derecho penal subjetivo, con el que se hace referencia al poder del Estado, al control exclusivo que tiene el mismo, ya que diremos que posee el monopolio del poder punitivo, y de este modo, para crear el derecho penal objetivo. Def. de dcho. penal subjetivo: se refiere al que posee la titularidad del derecho de castigar a los infractores de las normas jurídico-penales por medio de sanciones penales, asó como al ejercicio -extensión, garantías y límites- del poder punitivo sobre los ciudadanos. Este derecho es el ius puniendi, que en la actualidad esta reservado exclusivamente al Estado, como una de las manifestaciones más representativas de la soberanía estatal. Dentro del derecho penal subjetivo encontramos a expresión “ius prohibendi”, que es el derecho para castigar. Además, como dijimos anteriormente, el derecho penal subjetivo posee el monopolio del poder punitivo, pues lo que se pretende es garantizar asimismo la convivencia social y prevenir los abusos que podrían derivarse de la reacción privada. El poder del Estado en materia penal debe estar claramente definido pues debe garantizar a los ciudadanos que sólo se verán sometidos a una reacción penal cuando así estuviera previsto por la ley y mediante el procedimiento que ésta señale. La actividad punitiva del Estado ha de estar sometida a límites estrictos con el fin de prevenir abusos de os poderes públicos en el ejercicio del ius puniendi y extralimitaciones en la aprobación de nuevos delitos o de la agravación de las sanciones previstas para ellos. Nosotros nos centraremos en el Derecho Penal Objetivo, es el conjunto o el sector del OJ que se ocupa de los delitos y de sus consecuencias jurídicas. Está formado por: - Derecho penal material (DPM). Atiende a los valores, bienes e intereses que las normas penales tutelan - Derecho penal formal (DPF). Atiende a los componentes fundamentales del Derecho Penal

Derecho Penal I DERECHO PENAL FORMAL El derecho penal objetivo, desde un punto de vista formal está integrado por una serie de elementos (los explicaremos en el epígrafe 2.): ▪ Norma jurídica, como medio de expresión o continente del Dcho. penal ▪ Delito, como presupuesto de hecho ▪ Consecuencias jurídicas, como medio de reacción más característico del Dcho. penal. A partir de aquí podemos definir al dcho. penal como el conjunto de NJ que a determinadas conductas previstas como delitos asocian penas y/o medidas de seguridad como sus principales consecuencias jurídicas. DERECHO PENAL MATERIAL El derecho penal desde la perspectiva de su función, en un sentido material, se ha definido según Cerezo Mir como un sector del OJ . Su función es regular y controlar para permitir una convivencia social, una función de prevención. Un sujeto comete un delito y se le sanciona (penalmente), con el objetivo de prevenir que se repita el delito y que el sujeto recapacite. Unos lo identifican como prevención de delito y otros como la prevención de delitos para proteger los valores e intereses que el Estado considera en cada momento que son los necesarios para una convivencia mínima. Por tanto, la función principal del derecho penal material es prevenir delitos y, a su vez, proteger valores e intereses fundamentales. Le corresponde los bienes o intereses protegidos por las normas recogidas en el C.penal, los que en cada momento son considerador así por el Estado. También se dice que esos intereses, valores, etc. también se protegen en otros sectores del OJ; la diferencia es que en el C.Penal están establecidos los mas importantes, los que pueden ser comunes con los demás códigos o tenerlos exclusivamente. Ej. de valores e intereses que se protegen: la vida, (también protegido en el CC) la libertad, la propiedad (protegido también por el sector civil), la libertad sexual, … Por tanto, podríamos definir al Dcho. Penal como resultado de la síntesis del dcho. penal formal y material: es un sector del OJ al que le cumple la función de protección d elos valores fundamentales del individuo y de la comunidad (bienes jurídicos) frente a las agresiones más graves contra los mismos, a las cuales llamamos delito, asociando para ello a este penas y medidas de seguridad como sus consecuencias jurídicas fundamentales 2. ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL OBJETIVO desde el punto de vista FORMAL: 2.1 NORMA JURÍDICA Establece qué se debe castigar y cómo debe hacerse. En el derecho sancionador esto se conoce como presupuesto, conducta prohibida y sanción. Tiene carácter independiente y obligatorio, y se refiere a aquella conducta prohibida, o en su caso ordenada, por lo que regula la prohibición, que en ocasiones puede obtener de dos arts. diferentes del propio código penal. El art. 138.1 CP establece que “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”, por lo que, en este caso, la norma jurídica sería el que matare a otro. La norma y la ley son conceptos y realidades distintos. La ley es el vehículo a través del cual se expresa la norma, por lo que no son identificables.

Derecho Penal I

Normas jurídicas (las normas penales) pueden ser: ▪ primaria: dirigida a la sociedad, por la que se les prohíbe la realización de determinados comportamiento, o se les ordena la realización de otros. ▪ secundaria (pena): dirigida a los jueces, mediante la cual se les ordena la imposición de sanciones penales en el caso de que concurra el supuesto de hecho previsto, esto es, que se cometa un delito. Ambas normas tendrían un carácter imperativo (norma de determinación), pero mientras que la segunda (las secundarias) estarían explícitamente propuestas en la ley, la primera (las primarias) habría que deducirla de la misma, pues sólo aparece implícitamente. Tiene carácter positivo, y forman parte del derecho público (relación entre estado y ciudadanos), ya que como hemos nombrado anteriormente, el monopolio del Estado en este sector. Con independencia de que el delito pueda asumir relaciones entre ciudadanos, como en el ejemplo del art. citado anteriormente (art. 138.1), “el que matare a otro”. Además, diremos que hay delitos que, en el sector público, se denomina privado porque el método inicial del proceso, depende de la voluntad de las victimas, porque si ésta no quiere no se puede hacer público. Ej.: casos en los que las victima se niega a testificar porque no quiere acusar/castigar al responsable del delito. Aunque, cuando esto pasa, hay ocasiones en las que la voluntad de la victima no es importante y si hubiere testigos es más sencillo de resolver el conflicto. Además, podemos decir que la NJ implica un juicio de valor doble, pues podemos dividirlas en: o NJ valorativas positivas: son a través de los valores protegidos, es decir, de las relaciones sociales y los bienes individuales o colectivos que merecen una protección jurídica especial. o NJ valorativas negativas: a través de la conducta coaccionada para proteger dichos valores, pues los lesionan o ponen en peligro. La norma prohíbe u ordena la realización de determinadas conductas bajo la amenaza de una sanción porque previamente ha valorado positivamente determinadas relaciones o bienes y negativamente determinadas conductas que constriñen o lesionan a éstos, y, en consecuencia, prohíbe imperativamente estas conductas. 2.2 EL DELITO (la infracción) Es el objeto de los artículos penales. Al delito lo podemos definir de diversas maneras: - El delito, en una definición formal, sería aquella conducta que castiga por normas penales y sancionada por penas. Si la pena que el estado asigna es grave, el delito será grave; en cambio, si es una pena leve, será un delito leve - En un concepto material, definiremos al delito como aquella conducta que atenta contra Bienes jurídicos fundamentales del OJ, que se constituye como una infracción por atentar contra bienes jurídicos fundamentales, y sancionado por la imposición de una pena. - Concepto analítico del delito: Centrado en la conducta, se atiende a la conducta porque va en contra de los valores de la sociedad y tiene una serie de elementos esenciales: conducta humana (art. 1 CP), ilícita, antijurídica y atípica. Para que haya delito tiene que haber conducta humana, y esto está recogido en el art. 1 del CP. Ej.: una empresa no blanquea el dinero, lo hacen sus directivos. Existen 4 requisitos para la reprochabilidad de una conducta: 1º Conducta humana (acción u omisión)

Derecho Penal I 2º Tipicidad o atipicidad. Atípico: Se da cuando una conducta o un acto no encajan formal o materialmente en un tipo legal de delito. 3º Antijuridicidad. 4º Culpabilidad. 5º *Punibilidad. Es muy excepcional, por eso muchos autores no lo defienden como un elemento excepcional del delito. Es la posibilidad de aplicar pena, atendiendo a esto no a cualquier delito se le puede aplicar pena. El delito constituye un doble juicio que recae sobre: - Sobre el hecho prohibido -u ordenado-. Éste se realiza en el tipo de lo injusto y está constituido por el desvalor de la acción y el desvalor del resultado, teniendo aquel un contenido distinto en los delitos dolosos y en los delitos imprudentes. - sobre su autor. El juicio que recae sobre éste es el reproche personal de su conducta antijurídica, lo que constituye la culpabilidad, otro elemento del concepto de delito. 2.3 CONSECUENCIAS JURÍDICAS Es la reacción que establece el Estado al delito. Estas pueden ser diversas, pero las consecuencias jurídicas que prevé el C. Penal son las penas, las medidas de seguridad, las consecuencias accesorias y la responsabilidad civil. El DP tiene como función principal y/o exclusiva la protección de los bienes jurídicos, es decir, de los bienes vitales fundamentales del individuo y de la comunidad que son protegidos por el derecho en general y, en primer lugar, a través de las normas jurídico penales, en su doble perspectiva de determinación y de valoración 2.3.1 LA PENA Es la consecuencia jurídica más importante que se vincula al delito, el cual constituye su presupuesto necesario. Constituye una especie de sanción jurídica, (aunque también existen las sanciones administrativas, que imponen las autoridades correspondientes), y es precisamente la más grave de las sanciones del OJ. Su fundamento, justificación y fines son considerados determinantes para conocer el sentido del Dcho. Penal y para establecer y dar cumplimiento a su función. La pena consiste en la privación o restricción de dchos. o bienes jurídicos del condenado, en cuanto culpable de una infracción penal, impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales competentes. La pena comporta un mal para quien le es impuesta y constituye una inevitable necesidad que posibilita la convivencia de los seres humanos -

La función del derecho penal es la función de la propia pena.

-

Concepto: La pena es una consecuencia jurídica establecida en una norma jurídica penal que es la reacción del estado a la comisión de un delito, que tiene que estar prevista en la ley, y ejecutada de acuerdo con lo establecido en la propia ley. La esencia de la pena es un castigo, pues es su propósito, aunque la profe no diría eso, sino que es una sanción por vulnerar una norma ya prevista en el C. Penal.

-

El fundamento de la pena es el delito, el por qué se impone una pena. En cambio, otros lo identifican con la culpabilidad, pues dicen que ese es el fundamento de la pena, pero la culpabilidad es el elemento culminante de la conducta (el último de los nombrados anteriormente: conducta, atípico, culpable). El fundamento es la justificación de la pena, el delito y la culpabilidad

-

Fines, son los propósitos, el por qué se impone una pena.

Derecho Penal I 1. TEORÍAS RELATIVAS O UTILITARISTAS DE LA PENA. Entienden que el fin por parte del Estado a la hora de establecer una pena por cometer un delito es prevenir el delito, es decir, evitar la comisión de nuevos delitos. Dentro de estas teorías se distinguen 2 perspectivas: -

PREVENCIÓN GENERAL: se establecen las penas por la comisión de un delito con el fin de ir dirigida a la sociedad, es decir, sería un “mensaje” dirigido a toda la comunidad. ▪ PREVENCIÓN GENERAL NEGATIVA: se refiere a las penas por intimidación, la amenaza, …, como advertencia, sobre todo a potenciales delincuentes, de lo que puede ocurrirle a quien cometa un delito, es decir, la imposición de una pena. ▪

PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA: se establecen las penas mediante una función educadora, ejemplarizante. El mensaje que quiere dar el Estado es que a el que comete un delito, el estado le impone una pena.

*Las penas han de ser merecidas, sentidas como justas. -

PREVENCIÓN ESPECIAL: se establecen las penas por la comisión de un delito con el fin de ir dirigida a los delincuentes que son procesados y condenados por su delito con el objetivo de que con esa pena no vuelva a cometer un delito, de que no vuelva a delinquir, y puede consistir en una advertencia o intimidación individual al condenado, en su enmienda o reinserción social mediante ciertas acciones educativas o de otro tipo, o en el aseguramiento, segregación o inocuización del mismo de la sociedad, si los anteriores fines no dan o no han dado ya resultados Se hablaría de intimidación, corrección, reeducación, reinserción en la sociedad y aseguramiento.

2. TEORÍAS ABSOLUTAS. De acuerdo con esta teoría la pena se impone por la existencia de un delito y su finalidad es la retribución, entendida o bien como compensación por el mal causado por el delito, de tal modo que el Estado le dice al delincuente y a la sociedad el castigo que recibe, es decir, se le impone otro mal por haber causado un mal; y como reafirmación del OJ, pues impone una pena para así restablecer la posición del OJ. 3. TEORÍAS UNITARIAS, ECLÉCTICAS O DE LA UNIÓN. Se basa en la idea de la justicia. Es la teoría mayoritaria en España. Busca conciliar las dos concepciones anteriores. Para estas teorías uno de los fines de la pena es la retribución, entendida como reafirmación del OJ, y con esta idea se garantiza la proporcionalidad, pues la pena deber ser proporcional al delito y a la gravedad del mismo; pero una pena justa, además, deberá ser necesaria. Si la pena justa no es necesaria desde el punto de vista de la prevención general y especial, el delincuente podrá no ingresar en prisión, si no es probable que vuelve a realizar el delito, no sea un peligro para la sociedad y se trate de penas inferiores a los 2 años. Por tanto, si la pena no es necesaria se debe dejar de ejecutar. La CULPABILIDAD se configura como fundamento y límite de la pena y, por consiguiente, como su presupuesto ineludible. Esto significa que no debe imponerse una pena si el sujeto no es culpable, y que la medida, la gravedad y duración o extensión de la pena no podrá superar la medida de la culpabilidad del condenado.

Derecho Penal I

El respeto de estos límites, en particular el mantenimiento de la proporcionalidad entre la gravedad de la pena y del hecho culpable cometido, que es una exigencia de la justicia, no impide que a través de la pena se persigan los objetivos preventivos necesarios (prevención general y especial) y que, por consiguiente, la duración de la pena sea disminuida o incluso deje de aplicarse si la pena justa no es necesaria para el mantenimiento del orden social. La CE recoge las penas privativas de libertad, las que afectan a los DDFF de: 1. La libertad ambulatoria. 2. Prisión 3. Localización permanente o pena privativa de libertad. Se trata del arresto domiciliario. 4. Responsabilidad personal subsidiaria por el impago de multas. Pretende evitar que quede impune o sin efecto, una de las penas que se aplican a los niveles menos graves de criminalidad, como es la pena de multa. El art. 53 del C.Penal señala que si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. Hoy en día estas penas van dirigidas a la reinserción y a la reeducación, así como su orientación obligatoria hacia los mismo, pero no como fines exclusivos, pues son compatibles con otros. Esto quiere decir que las teorías absolutas irían en contra de la CE en cuanto a las penas privativas de libertad, por lo que serían conforme a la CE las teorías relativa y unitaria. El art. 25 de la CE habla del fin o propósitos de las penas impositivas, que aquí si hace referencia a TODAS las penas, pues de resto, la CE sólo recoge las penas privativas de libertad, como ya dijimos anteriormente. Artículo 25 CE. “1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.” Se dice que el derecho penal también es una forma de control social, establecidos por normas y monopolizado por el Estado. Otras formas de control social serían la familia, la escuela, la religión, etc.

Derecho Penal I IMPORTANTE. Aunque la ley no lo establezca expresamente, si se entiende que el delito es intencionado, habrá dolo. Ej.: “el que matare a otro con alevosía”, no dice el art. que sea intencionado, pero al decir con alevosía se entiende que hay dolo *Debe dejarse constancia de la llamada “reparación de daño causado a la victima-perjudicada por el delito” (no incorporada al sistema penal español), que pretende prestar una mayor atención a la víctima del delito. La reparación sería una 3º vía independiente, que se añadiría a las penas y a las medidas de seguridad. Sin embargo, se ha considerad...


Similar Free PDFs