Apuntes Segundo Examen PDF

Title Apuntes Segundo Examen
Course Derecho de la Unión Europea
Institution Universitat de Lleida
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Apuntes del segundo cuatri de derecho de la unión europea...


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III.- L'ORDENAMENT JURÍDIC DE LA UNIÓ EUROPEA: FONTS, CARACTERÍSTIQUES I APLICACIÓ

Tema 13.- El dret originari. 1.Introducción Estamos ante un OJ formado por normas que constituyen una verdadera comunidad de derecho. El derecho de la UE está formado por un conjunto de normas que algunas provienen del derecho originario(tratados),derecho derivado, art.288 DUE(reglamentos,directivas decisiones), el derecho convencional(conjunto de tratados firmados por la UE con otros estados o organizaciones internacionales). En este sentido todo el complejo normativo conforma lo que se llama el derecho de la unión europea.El acervo comunitario incluiría no solo todo el complejo normativo sino que también y además lo que son los principios,valores, la jurisprudencia de los tribunales de la UE...Se trata de dos conceptos muy relacionados, por una parte el derecho de la unión europea y por otro lado el acervo, la diferencia emplea la amplitud del concepto. El derecho de la unión europea es un derecho internacional particular porque se diferencia de los postulados en los que se basa el derecho internacional pero también está considerado como un derecho que emana básicamente de las instituciones de la UE en aquellas materias que han sido transferidas a la unión europea;en virtud del principio de competencias. Es una organización internacional que tiene personalidad jurídica y esto nos ayuda a definir que derecho de la UE es un derecho internacional. Un derecho internacional particular que está formado por un complejo normativo que tiene unas características,especificidades muy diferentes al derecho internacional partiendo de la sumisión a los tribunales, cómo se forman las normas… 1.1.Tres fuentes que componen la UE 1.1.1.El derecho originario Está formado por los tratados constitutivos que eston son: -

La Comunidad europea del carbón y el acero El tratado de parís,1951 creado por la CECA Los Tratados de roma, 1957

Estos han sido objetos de reforma o bien estructurales o bien reformas más parciales. Las reformas estructurales son: -

El acta de la UNION Europea. El tratado Maastricht. El tratado Amsterdam. El tratado niza.

-

El tratado lisboa.

Las reformas parciales son: -

-

El tratado de fusión de ejecutivos, sirvió para unificar los tres consejos en uno solo. El tratado sobre ciertas instituciones comunes, el tercer tratado firmado en roma que sirvió para unificar las tres asambleas en uno solo y los tres tribunales de justicia en uno solo. El tratado que modificó ciertas cuestiones monetarias.

Además de las reformas y los tratados constitutivos tenemos formando parte del derecho originario también los tratados y actos de adhesión que los estados han ido firmando,adoptando como consecuencia de su adhesión a la UE o para materializar dicha adhesión. El tratado de adhesión está formado por dos partes: -

El tratado de adhesión formalmente dicho que es una cos amu formal El acto de adhesión que forma parte del concepto genérico pero se distingue de la primera parte más formal. Recoge formalmente el resultado de las negociaciones para la adhesión y por lo tanto aquí ya hablamos de un acta es muy exhaustiva con un contenido muy concreto.

Cada vez que hay un nuevo ingreso ha habido que formalizar un nuevo tratado genérico de adhesión el cual ha debido de ser ratificado por los estados miembros y el estado candidato entrando en vigor después. El derecho originario tiene unas características “constitucionales”, aunque no hay una constitución de la UE ya que ese proyecto no prosperó. Aunque también es verdad que el DO supliria esa carencia de constitución y tendría unas ciertas características “constitucionales” en la medida de que el DO sería el punto máximo en la jerarquía normativa del derecho de la unión europea. Teniendo en cuenta esta dimensión constitucional y esta posición jerárquica en la pirámide, tenemos una foto de qual es el derecho originario. Después de la reforma del tratado de lisboa el derecho originario ese ha quedado reestructurado en: -

El Tratado de la unión europea El tratado de funcionamiento de la unión europea

1.1.2.Derecho derivado Es un derecho que deriva del derecho originario, desarrolla el derecho originario y por lo tanto la primera idea claro que tenemos que tener es que el derecho derivado se deriva del derecho originario, por lo tanto el derecho derivado estaría por debajo jerárquicamente hablando del derecho originario y por lo tanto no puede ir en contra de este.

Dentro el derecho derivado hay los actos típicos y los actos atípicos: Actos típicos: contenidos en el art.288 del TFUE, aquí se establecen cinco tipos de actos típicos de los cuales tres son vinculantes y dos no: 1. Actos típicos vinculantes: El ART.288 dice que para ejercer las competencias de la unión las instituciones adoptarán reglamentos,directivas y decisiones. - REGLAMENTO: tendrá un alcance general,es decir, que no fija un destinatario específico por lo tanto se formula de una manera abstracta, que será obligatorio en todos sus elementos, es decir, que el reglamento no puede aplicarse de una manera parcial o selectiva, es cómo un pack en todo su conjunto y será directamente aplicable en cada estado miembros, es decir, nos viene a decir que el reglamento al ser directamente aplicable a cada estado miembro, nos está afirmando que el reglamento no necesita ningún acto de la legislación interna de los estados miembros para tenerse que aplicar. La autoridad legisladora normalmente son el parlamento europeo y el consejo. - DIRECTIVA:obligará al estado miembro destinatario es decir,primero nos dice que la directiva se dirige al estado y luego que se dirige al destinatario que ha de ser notificado y si se dirige a todos los estados se ha de publicar en el diario; en cuanto al resultado que deba conseguirse,es decir, es obligatoria, vinculante, pero lo que le importa a la directiva es que se cumpla el objetivo en el tiempo establecido y por lo tanto esto da una obligación de resultado;aquí difiere del reglamento que será directamente aplicable a cada estado miembro, en la directiva no es directamente aplicable porque necesita una norma de transposición al derecho interno , dejando sin embargo a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios,es decir, deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios que deben adoptarse para cumplir ese objetivo. Los efectos de esa directiva quedarán vinculados a la norma de transposición porque eso le da precisamente eficacia a nivel interno, es decir, la norma de transposición es lo que transfiere el contenido de la directiva al ámbito interno. -

DECISIÓN:será obligatoria en todos sus elementos y cuando designe destinatarios sólo será obligatorio para estos, es decir, ciertamente después del tratado de lisboa, concretamente en el art.288 del TFUE se establece que se puede o no designar un destinatario, pero es ciertamente que en la normativa anterior, en el tratado de la comunidad europea siempre de alguna manera se había de designar un destinatario.

Se puede dirigir tanto a estados como personas fisicas o juridicas, si se dirige a estas últimas entonces la directiva tiene aplicabilidad directa, en cambio cuando se dirige a los estados necesita una norma de transposición al derecho interno. Respecto a la denominación ,decisiones un término que se utiliza a veces con contenido diferente ya que una cosa es la decisión definida en el art.288 y otra son definiciones que no son las normas vinculantes del art.288. 2. Actos típicos no vinculantes: - RECOMENDACIONES:recomiendan a los estados que adecuen sus actuaciones a un determinado objetivo pero no obligan. Recomiendan que les inviten a adoptar determinadas disposiciones… en una determinada dirección. Tienen importancia porque las recomendaciones aunque no obliguen establecen las líneas a seguir que en determinadas materias está apostando la UE y eso quiere decir que ahora son recomendaciones pero en un futuro estas recomendaciones pueden convertirse en normas vinculantes. - DICTÁMENES:lo que les caracteriza es que son tomas de posición jurídica sobre una determinada materia o bien porque se le pide o por iniciativa propia de institución que fija una posición determinada en una materia específica. Por lo tanto no es vinculante pero tiene su importancia. Actos atípicos: se denominan con ese término tan genérico, aquellos que no están expresamente contemplados en los tratados. Su naturaleza no se está muy contemplada o establecida porque el campo de los actos atípicos está paralelamente asociado a la actuación de las instituciones de la UE y entonces se adoptan: -

Resoluciones Comunicaciones Reglamentos de régimen interno Decisiones(códigos de conducta/programas de acción) o declaraciones

1.1.3.Derecho convencional La UE como actor internacional que es,está obligado a adoptar tratados con otros estados que no son de la unión o con otras organizaciones internacionales diferentes, entonces¿esos tratados forman parte del derecho de la unión europea? Si, ya que la UE solo puede adoptar tratados, después de ser negociados, con otros estados y organizaciones internacionales sobre temas exclusivos de la unión. Eso no quiere decir que esos tratados no vinculan a los estados miembros, de hecho sí que los vincula, pero quien los forma es la unión.

Existen otras materia que son Competencias compartidas y en esas materia si se quiere formar un tratado con un tercero, ha de ser adoptado por la UE y los estados miembros.Esos tratados por supuesto formarán parte del derecho de la UE, serán publicados en el diario oficial de la UE, que deberá especificar la fecha de entrada en vigor. Los acuerdos o tratados no son tratado forales no exigen un procedimiento de negociación o ratificación, sino que se refieren a cuestiones más específicas para la cuales no hace falta adoptar un tratado formal que ha de ser ratificado para entrar en vigor, sino que basta que los representante de los estado miembros en el seno del consejo serán los que en lugar de actuar como consejo actuarán como una especie de conferencia diplomática entre 27 ministros de asuntos exteriore,medio ambiente… para llegar un acuerdo que no requiere un tratado formal sino que simplemente como no lo puede realizar de otra manera, lo han de hacer como si fuera una conferencia internacional y por lo tanto con la sola firma del documento en cuestión ya se obliga al estado que representa. 2.L´àmbit d´aplicació territorial, material i temporal. El ámbito de aplicación temporal de los tratados menos el tratado de parís que estableció una duración limitada de 50 años desde su entrada en vigor, los actuales tratados establecen en el art.53 del TUE y en el art.356 del FUE y lo que queda de residuo del tratado euratom establecen una duración ilimitada. El ámbito de aplicación material infiere en función del principio de atribución de competencias, la unión nunca puede entrar a adoptar normas en temas que no le han sido atribuidos por los estados, ya que son los estados quien les atribuye las competencias a la UE. El ámbito de aplicación espacial(territorial): como principio general los tratados se aplican en el territorio de los estados miembros, por lo tanto en este caso el ámbito de aplicación territorial del TUE y el TFUE será el territorio de los estados miembros. Los tratados se aplican al territorio de los estados miembros según el TUE, en cambio el art.355 del TFUE establece un territorio mucho más complejo: básicamente dice que sobre el ámbito de aplicación territorial los tratados si se aplicarán a guadalupe, guayana francesa, martinica, la reunión, san bartolomé, san martín, las azores, baleira y las islas canarias. Como todos estos son territorios caracterizados por la gran lejanía, una reducida superficie, clima,relieve y porque muchas veces son dependientes económicamente de la producción de una serie de productos que realmente esa dependencia les hace vulnerables y entonces la UE aplica el derecho de la unión a estos territorios de una manera favorable a sus características. Según el apartado segundo del art.355 dice que groenlandia, nueva caledonia, la polinesia francesa, las islas de wallis y futuna, san pedro, aruba… se consideran territorios de ultramar y se les aplica el régimen de asociación que consiste en reconocer, establecer un régimen de asociación que viene a potenciar, ayudar,reconocer todas las características especiales, de tal manera que la aplicación sea mucho más favorable a los intereses de los ciudadanos que viven es estos territorios tan alejados.

En cambio los tratados sigue diciendo el art.355 no se aplicarán a los países y territorios de ultramar no mencionados en la lista del anexo 2; aunque los territorios de ultramar no mencionados en el anexo pero que de alguna manera mantienen relaciones especiales con algún país tienen algunas excepciones. Por ejemplo en las islas feroe, aunque estén situadas en Dinamarca no se aplica el derecho de la UE… La especificidad del ámbito territorial tiene mucha casuística Para reformar los tratados hay que seguir el procedimiento que establece el art.48 del TUE,donde se distingue entre el procedimiento de formación ordinario que incorpora la participación de las instituciones, los gobiernos, donde se convoca una conferencia de los estados partes.. en cambio el procedimiento de formación ratificado es mucho más simple. 3.Fuentes subsidiarias Además del derecho originario, derivado y convencional nos encontramos con las fuentes subsidiarias: -

Jurisprudencia Principios generales de la UE, que no solo comparte principios generales de todas las ramas jurídicas sino que también con otros principios más específicos del derecho internacional y otros principios específicos dados de la UE. Tema 14.- L'aplicació del dret de la UE a Espanya.

1.Introducción La instituciones de la UE crean una especie de préstamo que los estados le han hecho a las instituciones, a través de esa transferencia de competencias, para que sean las instituciones que gestionan esas competencias Así lo estableció la STC costa contra enel 1964, estableció que a diferencia de lo que ocurre con el derecho internacional o los tratados internacionales ordinarios, el tratado de la unión europea creó los tratados constitutivos, una especie de OJO propio que se integra en el sistema jurídico de los estado miembros, con la característica de la primacía. Las instituciones europeas legislan pero en los temas que los estados le han atribuido competencias, sobre estos temas la UE legisla, adopta normas vinculantes, según los procedimientos establecidos en tal efecto en los propios tratados. Todo este conjunto de normas se incorpora en el OJ de los estados miembros sin ningún acto específico de transformación del derecho interno como norma general, salvo los tratados. Los tratados constitutivos han tenido que seguir el procedimiento establecido en el art.96 CE que establece la publicación oficial y por lo tanto este art.96 y también el art.1-5 del CC exige que los tratados sean publicados oficialmente para su integración en el OJ español.

2.El principio de primacía de las normas de la UE sobre las normas de los OJOS de los estados miembros. Es un principio que no está recogido en los tratados, tampoco en las constituciones, porque es un principio de elaboración jurisprudencial. La UE lo ha utilizado en una serie de importantes STC a lo largo de la historia. Bases fundamentales: 1. Estamos ante un proceso de construcción europea, propio de una organización internacional de integración como lo es la UE. Requiere de este mecanismo de la primacía. 2. La necesidad que se deriva de los tratados de que el derecho de la Unión se aplique uniformemente en todos los estados miembros. 3. Son normas que para vincular jurídicamente a los tratados y por lo tanto las obligaciones que se contraen tanto desde el derecho originario como el derivado, son realmente adoptadas en el contexto de una organización de integración como es la UE Así que por lo tanto por estas razones que explica el tribunal de justicia en la STC del 1964 hay otra razón: 4. La necesidad de este principio para que exista el derecho de la UE. No es un principio de jerarquía, sino que es un principio de primacía que proclama el tribunal de justicia desde la STC del 64 hasta ahora, con un carácter absoluto, es decir, cualquier norma del derecho interno queda sometida al principio de primacía. Esto tiene una dimensión importante, ya que también se aplicará sobre la C de los estados. Son las propias C de los estados miembros, en particular el art.93 CE, las que hacen possible este mecanismo, es decir. El art.93 establece que en aquellas materias en las que se ha transferido las competencias, se aplica con toda su intensidad el principio de primacía, ahora bien en las otras materias que no han sido transferidas y han quedado en el ámbito interno de los estados, no se aplicará. Un estado no puede invocar el derecho interno o la C de su país para eludir o impedir los efectos de la aplicación de una norma de la UE. El DUE se impone a los estados, y el que es responsable internacionalmente es el estado, pero este debe responder ante una violaión del derecho cometido por cualquiera de sus órganos. Por lo tanto esta obligación de aplicar normas nacionales recae sobre el estado. 3.El principio del efecto directo de las normas de la Unión Consiste en que la norma de la UE que tenga esta característica, se aplica directamente sin necesidad de ningún acto de transposición… por parte de los estados miembros, Esa norma tendrá eficacia directa en el ámbito interno, evidentemente es verdad que si se dejara su aplicación a la voluntad de los estados miembros mediante una necesidad de trasposición al

derecho interno iría en contra del principio de primacía, porque cada estado podría retrasar a su convencía la entrada en vigor de esa norma. No se contempla en los tratados salvo la referencia del art.288 La STC de 1963, Van GEND/ Loss pone los fundamentos de la característica de la eficacia directa de determinadas normas, por lo tanto salvo esa referencia expresa, es un principio de creación, desarrollo, consolidación jurisprudencial a lo largo de toda una serie de STC del tribunal de justicia de la UE. Hay que tener en cuenta que no todas las normas de la UE pueden disfrutar de esta aplicación, porque las normas que tienen esta característica son normas que han de tener una series de requisitos: -

claras precisas incondicionales: que no se condicionen a un acontecimiento o a una condición posterior o anterior, sino que por sí mismas sean suficientes

El efecto directo se puede asimilar a la aplicabilidad directa porque son dos enfoques de una misma realidad -

La aplicabilidad directa se refiere más a un enfoque diferente, El efecto directo se refiere a las consecuencias para los particulares, porque a partir de estos se pueden crear derechos y normas

Por lo tanto este principio es generalmente importante, pero que habrá que examinar cada norma caso por caso para poder predicar de ella que efectivamente tiene el efecto directo Además ese efecto directo tiene lugar en el sentido vertical, es decir, en las relaciones entre los particulares y los órganos del estado, pero también sentido horizontal, en las relaciones entre los particulares. Las directivas no gozan de efecto directo a diferencia de los reglamentos... ahora bien cuando una directiva no se transpone al derecho interno para hacerla efectiva, se está privando a los beneficiarios de esos derechos y en ese caso el Tribunal de justicia de la unión europea ha reconocido excepcionalmente, el efecto directo de la directiva. 4.La aplciación del DUE en España España había solicitado anteriormente el ingreso a la UE. El art.93 CE 1978 lo que hizo fue preparar a españa para el momento en el que ingresara en las Comunidades Europeas.Todos los estados debían de hacerlo, de hecho algunos lo hicieron a posteriori, pero otros lo habían previsto constitucionalmente antes de su ingreso. Los estados que no lo habían previsto lo tuvieron que prever introducción un art en sus constituciones que posibilita...


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