Apuntes sobre el IRPF y el IS PDF

Title Apuntes sobre el IRPF y el IS
Course Derecho Financiero y Tributario II
Institution Universidad Complutense de Madrid
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LECCIÓN 1: EL IRPF Antecedentes y Fuentes Normativas: El IRPF es un impuesto creado en 1978 que supuso un gran cambio en la imposición directa. Su antecedente más remoto son los Impuestos Reales o De Producto, creados en la reforma de Mon y Santillana en 1845. También se conoce un precedente más cercano de las reformas de Navarro Rubio de 1957 y 1964, que crearon el impuesto General sobre la Renta constituido por 5 impuestos a cuenta sobre manifestaciones parciales de renta (trabajo, capital o la empresa) y algún otro componente (las plusvalías). El IRPF se gesta en paralelo a la reforma tributaria que llega con el nacimiento de la CE, de la mano de la LIRPF de 1978 que lo articula como un impuesto personal y general. El IRPF ha sufrido importantes modificaciones que no han alterado su concepción original pero que han adaptado su figura a las circunstancias económicas y sociales del momento, y que han dado lugar a que se rija actualmente por la LIRPF de 2006, cuyos preceptos suelen ser modificados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año, en los que se refiera a escalas, tipos, deducciones y demás porcentajes y límites. Esta regulación del IRPF, la LIRPF, es desarrollada por un reglamento, su propio reglamento: el Reglamento del IRPF. Este marco se completa con el actual régimen de cesión del impuesto a las CCAA, presidido por la LO de Financiación de las CCAA. Naturaleza y Caracteres del IRPF: Según el art. 1 LIRPF, el IRPF es un tributo de carácter PERSONAL y DIRECTO que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. Caracteres: 1) DIRECTO: grava una manifestación directa de capacidad económica (la percepción de renta) y recae sobre la persona perceptora de la renta, no cabiendo repercutir la cuota tributaria a sujetos ajenos. 2) PERSONAL: el elemento objetivo del Hecho Imponible recae en una persona determinada. 3) SUBJETIVO: se aplica el IRPF, cuantificando la cantidad que se va a pagar en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente. 4) PROGRESIVO: por la posición que ocupa en el sistema tributario como en atención al tipo impositivo que se aplica a determinadas fuentes de renta. 5) PERIÓDICO: la renta se mide en períodos impositivos, que normalmente se corresponden con 1 año natural (1 Enero- 31 Diciembre), aunque su período de liquidación sea distinto (1 Mayo – 31 Junio). Este período impositivo sólo cabe alterarlo cuando el contribuyente fallezca, en cuyo caso el heredero abonará el IRPF 1" "

del fallecido por las rentas percibidas en el último período impositivo, desde el 1 de Enero hasta la fecha del fallecimiento. Cabe aclarar que es distinto el período impositivo del período de devengo, que es el período a partir del cual se puede reclamar el pago del IRPF, que comienza todos los años a partir del 31 de Diciembre. 6) ANALÍTICO: las distintas rentas que componen el Hecho Imponible se determinan, integran y compensan diferenciadamente en atención a su origen. 7) TRIBUTO CEDIDO A LAS CCAA: se fija por la LO de Financiación de las CCAA de 1980 y las normas reguladores de la cesión de tributos del Estado a las CCAA. Las CCAA participan en un 50% de la recaudación, tienen competencias normativas atribuidas a las CCAA para regular las escalas del IRPF, la deducción por inversión de vivienda y deducciones correspondientes en el tramo autonómico, que se califica como un recargo cedido, en el sentido del carácter parcial de la cesión por la coexistencia de un tributo base (el tramo estatal que no se cede). Sin embargo, respecto del IRPF, el Estado no delega en las CCAA competencias de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión. Ámbito de aplicación: La aplicación del IRPF comprende a todo el territorio español, salvo los regímenes forales del País Vasco, que se rigen por el Concierto, y de Navarra, que se rigen por el Convenio. Los sujetos pasivos de estos territorios quedan sometidos a los impuestos sobre la renta regulados por normas tributarias distintas. Respecto de Canarias, Ceuta y Melilla, tienen reconocidas especialidades consagradas por la ley estatal en virtud de su peculiar situación de aislamiento, como por ejemplo el reconocimiento de incentivos fiscales a la inversión empresarial para los contribuyentes domiciliados en territorio insular canario. El ámbito de aplicación se halla condicionado por los Tratados o Convenios de Doble Imposición, que constituyen excepciones al ámbito general de aplicación. Se trata de pactos por los que el Estado español renuncia a la aplicación de sus impuestos (en este caso IRPF), que gravan la renta obtenida por ciudadanos españoles en territorio del otro Estado parte, siempre que el otro Estado parte también renuncie a lo mismo respecto de sus nacionales. Se trata de una renuncia recíproca. Elemento Objetivo: el Hecho Imponible: à ¿Qué es el Hecho Imponible en el IRPF?: consiste en la obtención de renta (elemento objetivo) por el contribuyente (elemento subjetivo). à ¿Qué entiende la LIRPF por “renta”?: según el art. 6, 40 y 41, son renta: a) los Rendimientos del Trabajo, b) los Rendimientos del Capital derivados de cualquier elemento patrimonial no afectos a una actividad económica, c) los Rendimientos de actividades económicas, d) las Ganancias y Pérdidas patrimoniales, y e) las Imputaciones de Renta.

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La LIRPF también distingue lo que es la Renta Fiscal: suma total de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta obtenidas por una persona, con independencia de dónde se haya producido y de la residencia del pagador. El Hecho Imponible (HI) se aproxima más al concepto de Renta-Entrada (“todo rendimiento que se produce en el patrimonio de un sujeto con independencia de su origen”), puesto que sólo quedan al margen del Hecho Imponible del IRPF los ingresos obtenidos durante el periodo impositivo que estén sujetos al ISD. Además la ley completa el HI, aplicando el principio de presunción de onerosidad por el que se presumen retribuidas, salvo prueba en contra, las prestaciones de bienes, derechos o servicios, susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital, con la única finalidad de evitar la ocultación de rentas. Supuesto de No Sujeción: (art. 6.4 LIRPF): no se encuentra sujeta al IRPF la renta gravada por el ISD. Rentas Exentas: (art. 7 y 33.4 LIRPF): la LIRPF exonera de gravamen tanto las rentas plenas como las parciales. El art. 7 LIRPF establece una serie de supuestos tasados de rentas que, si bien constituyen el HI del IRPF, la LIRPF ha determinado que no se sometan a tributación. Cualquier renta que no cumpla con alguno de los requisitos exigidos en esta lista no podrá estar exenta de tributación. Estamos, pues ante una lista tasada y taxativa. Mención expresa se ha de hacer en esta lista, el apartado ñ) de este artículo, que establecía la exención de las rentas obtenidas en loterías y apuestas oficiales, y que actualmente, desde el 1 de enero de 2013, se halla suprimido. Elemento Subjetivo: sujeto pasivo (contribuyente): El IRPF grava la renta obtenida por personas físicas residentes en territorios español, dado que la renta obtenida por las personas físicas no residentes se grava por el IRNR. Según el art. 8 LIRPF, serán contribuyentes por el IRPF: 1) Las personas físicas con residencia habitual en España, 2) y a las personas que tuvieren residencia habitual en el extranjero por ser: a) miembros de misiones diplomáticas españolas, b) miembros de las oficinas consulares españolas, c) titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones o representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadoras en el extranjero, y d) los funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. à ¿Qué entiende la LIRPF que es la residencia habitual? 1) Los que acrediten tener tal residencia en el Registro Civil. 2) Los que permanecen durante más de 183 días, durante 1 año natural, en territorio español, sin tener en cuenta las ausencias esporádicas. 3) Las personas físicas que tengan el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos en España.

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4) Aquél o aquélla que no se halle separado legalmente y cuyo cónyuge e hijos menores de edad o que dependan de él, residan en España. Se trata de un presunción “iuris tantum” que admite prueba en contrario. También se considerará contribuyente por el IRPF al nacional español que decida cambiar de residencia fiscal a un país o territorio considerado como paraíso fiscal, aún resultando acreditada la nueva residencia fiscal, en el período en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los 4 períodos siguientes. à Existen personas físicas con residencia en España que no tributarán por el IRPF: 1) A título de reciprocidad: los diplomáticos, cónsules, miembros de las delegaciones o representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, y los funcionarios que no tengan el carácter diplomático o consular, que ejerzan sus funciones en España para otro país. 2) Los llamados Trabajadores Desplazados o Transfronterizos: las personas físicas que adquieren la condición de residentes como consecuencia de su desplazamiento a territorio español para cumplir un contrato de trabajo. Estas personas según el art. 93 LIRPF, sin dejar de ser contribuyentes por el IRPF, pueden optar por tributar por el IRNR durante el período en el que se produce el cambio de residencia y durante los 5 siguientes, pero siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a. Que no hayan sido residentes en España en los 10 años anteriores. b. Que el desplazamiento sea fruto de un contrato de trabajo. c. Que los trabajos se realicen en España. d. Que los trabajos se realicen para empresa o entidad residente en España, o para establecimiento permanente en España si no es residente. e. Que los rendimientos obtenidos no estén exentos para el IRNR. f. Que las retribuciones previsibles derivadas del contrato en cada período impositivo de este régimen especial no sea superior a 600.000 € anuales. Período Impositivo: Al ser el IRPF un impuesto periódico se ha de determinar la fecha de cada manifestación de la renta. Para ello se utilizan distintos criterios: 1) Criterio de Devengo: la renta se entiende obtenida en el momento de generarse. 2) Criterio de Caja: la obtención de renta tiene lugar en el momento de efectuarse los ingresos o gastos integrantes de la renta. 3) Criterio de Exigibilidad: la obtención de renta se considera producida cuando tales ingresos o gastos son exigibles conforme a derecho, con independencia de si el cobro o desembolso ha sido efectivo o no. 4" "

El art. 14 LIRPF también establece ciertas reglas, generales y especiales, de IMPUTACIÓN TEMPORAL de renta: Reglas Generales: 1) Para los Rend. Trabajo: se imputarán percibidos al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. 2) Para los Rend. Actividades Económicas: se imputarán percibidos aplicando el criterio de devengo (es decir, el período impositivo en que se entiende realizado el HI). 3) Para las Ganancias y Pérdidas patrimoniales: se imputan percibidas al período impositivo en que se produce la alteración patrimonial. Reglas Especiales: 1) Prestación por desempleo con pago único: podrá imputarse en cada uno de lso periodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. El importe percibido por esta modalidad se encuentra exento del IRPF si excede de 15.000 € anuales. 2) Operaciones a plazo o con precio aplazado: se permite efectuar la imputación en los períodos en que haya de percibirse cada cobro, en la proporción correspondiente a la cantidad exigible en cada caso. 3) Rentas pendientes de resolución judicial: se imputará al período en que adquiera firmeza la resolución judicial, con independencia de cuándo se produzca el cobro efectivo. 4) Rendimientos percibidos en periodo distinto de aquél que fueron exigibles, por causa no imputable al perceptor: la imputación se llevará a cabo en el periodo impositivo en que fueran exigibles. Sin embargo, el contribuyente puede optar por integrar tales rendimientos sólo a partir del momento de su cobro efectivo, mediante autoliquidación complementaria, en el plazo que media entre la fecha de percepción y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. 5) Percepción de ayudas en los planes estatales de acceso por primera vez a la vivienda en propiedad: podrán imputarles por cuartas partes, en el período impositivo en que se concedan, y en los 3 siguientes períodos. Criterio de Individualización de Rentas: Permite atribuir a cada contribuyente la renta de que es titular, estableciendo las directrices que permiten que una determinada renta deba ser imputada a una determinada persona. Criterio General: art.11.a) LIRPF La renta se entiende obtenida en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea el rég.económico matrimonial, previsión contraria a la prevista en el CC para la sociedad de gananciales. En tal caso, se atribuye la renta al titular de la fuente de que procede, y no se 5" "

atribuye al titular de la renta misma. Es decir, si bien en una sociedad de gananciales la renta obtenida por uno de los cónyuges se atribuye a la sociedad ganancial, en materia fiscal, dicha renta se entiende procede del titular de su fuente, es decir, del cónyuge que la recibe por su trabajo. Criterios Específicos: art. 11.b) LIRPF 1) La renta entendida como Rendimientos del Trabajo: se entiende obtenida por quien ha generado el derecho a su percepción. 2) La renta entendida como Rendimientos del Capital: se entiende obtenida por los titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan esos rendimientos. 3) Rendimientos de actividades de actividades económicas: se entiende obtenida por el titular de la actividad económica, incluso cuando sea desarrollada por ambos cónyuges. 4) La renta entendida como Ganancias y pérdidas patrimoniales: se entiende obtenida por los titulares de los bienes o derechos de que provengan. Base Imponible: calificación y cuantificación de renta: à ¿Qué es la Base Imponible?: permite cuantificar la renta que constituye objeto de gravamen del IRPF, no sometiéndose a tributación las rentas que no excedan del importe mínimo personal y familiar, que es aquél importe mínimo para una persona o una familia, respectivamente, necesario para su subsistencia. Calificación de la Renta: Rendimientos del Trabajo: 1) Concepto: es la totalidad de contraprestaciones y utilidades que se deriven del trabajo o relación laboral. La LIRPF lleva a cabo 2 enumeraciones sobre esta renta: a. Con carácter abierto, según el art. 17.1 LIRPF, son rendimientos del trabajo: los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, etc; mención especial requieren las CONTRIBUCIONES REALIZADAS A PLANES DE PENSIONES, consideradas como rendimientos del trabajo y que tienen prevista una reducción en la Base Imponible. b. Según el art. 17.2 LIRPF, serán, en todo caso, Rendimientos del Trabajo […]: las contraprestaciones de carácter dinerario o en especie que supongan un beneficio particular para el trabajador. Se exoneran de tributación por IRPF las dietas y asignaciones para gastos de viaje (total o parcialmente), los desplazamientos desde la residencia hasta el centro de trabajo, etc.

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2) Rendimientos Íntegros: se computan como tal, tanto las prestaciones dinerarias como en especie, en su importe íntegro sin aplicar las retenciones practicadas durante el período impositivo por el empresario, respecto de las prestaciones dinerarias. Para las rentas o prestaciones en especia se requiere una previa valoración y la adición de la cantidad que corresponda en concepto de ingreso a cuenta, cuando dicha cantidad no sea detraída al trabajador de sus retribuciones dinerarias. Dicha valoración se realiza conforme al valor normal del mercado: a. Respecto de la utilización de vivienda por el trabajador: el 10% del valor catastral y un 5% del valor si ha sido objeto de revisión. b. Si se trata de la entrega de automóvil: el valor del coste de adquisición para el pagador, que será de un 20% anual si se cede su uso. c. Si se trata de un préstamo: su valor será el correspondiente al interés pagado menos el interés legal. Los Rend.Íntegros del trabajo serán objeto de reducción en un 40%, cuando tengan un período de generación superior a 2 años y que no obtengan la forma periódica (ej: las indemnizaciones por despido o cese laboral). 3) Rendimientos Netos del Trabajo: es el resultado de disminuir del RI los gastos deducibles (GD). Se consideran GD: a) las Cotizaciones al SS; b) las Detracciones por derechos pasivos; c) las Cotizaciones a colegios de huérfanos; d) las Cuotas satisfechas a sindicatos; e) las Cuotas satisfechas a colegios profesionales (en un máx. de 500 € anuales); y f) los Gastos de defensa jurídica. 4) Rendimientos Netos Reducidos del Trabajo: consiste en una reducción de las cargas tributarias destinada, sobretodo, para rentas bajas, previéndose una reducción sobre el RN. a) Para RN de menos de 9.180 €, se establece una reducción como máximo de 4.080€; y b) para RN superiores a 13.260€ se establece una reducción como mínimo de 2.652€. Rendimientos del Capital: Son las contraprestaciones y utilidades que procedan directa o indirectamente de los bienes y servicios que conforman el patrimonio personal de contribuyente. La LIRPF forma 2 grupos de rendimientos de esta clase: 1) Rendimientos de Capital Mobiliario y 2) Rendimientos del Capital Inmobiliario. 1) Rendimientos del Capital Mobiliario: Arts. 25-26, 40-43 LIRPF Se entiende por tales: a) Rendimientos por la participación en fondos propios por cualquier tipo de entidad. b) Rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios.

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c) Rendimientos de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez que no generen rendimientos del trabajo ni estén sujetos al ISD, y las rentas derivadas de la imposición de capitales. d) Otros rendimientos del capital mobiliario: ejemplo: los procedentes de derechos de propiedad intelectual o propiedad industrial Determinación de los Rendimientos Íntegros: deberán computarse por el importe total percibido por el contribuyente (tanto dinerario como en especie). a) Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades: los dividendos están exentos hasta un max. de 1.500 €. b) Intereses y demás retribuciones pactadas derivadas de la cesión de capitales: para su imputación deberá tomarse el total de la prestación recibida. c) Operaciones con activos financieros: se imputará este rendimientos debiéndose calcular el Valor de Transmisión o Remmbolso – los Gastos accesorios justificados. d) Rentas inmediatas, vitalicias o temporales y las que tengan por causa la imposición de capitales: el rendimiento resulta de aplicar unos determinados porcentajes sobre la renta percibida. Determinación de los Rendimientos Netos: en este caso sólo podrán deducirse los siguientes gastos: a) Gastos de administración y depósito de valores negociables. b) Rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de inmuebles, negocios o minas se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y en su caso del importe del deterioro sufrido por los bienes y derechos de que los ingresos proceda (es decir, la misma reducción que en el caso de bienes inmuebles). Determinación del Rendimiento Neto Reducido: se podrá reducir en un 40% el importe de otros rendimientos del capital mobiliario, cuando tenga un período de generación superior a 2 años o sean calificados como irregulares en el tiempo. 2) Rendimientos del Capital Inmobiliario: Arts. 22-23 LIRPF Son rendimientos que proceden de la titularidad de los bienes inmuebles (rústicos y urbanos), o de derechos de usufructo, como consecuencia de las operaciones siguientes: 1) Arrendamiento y 2) Constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre dichos bienes inmuebles. Supuesto E...


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