Áreas del Derecho - jej PDF

Title Áreas del Derecho - jej
Course administracion
Institution Universidad Torcuato di Tella
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Áreas del Derecho Derecho Positivo y Norma Jurídica: En todos los países y en todas las épocas existen normas jurídicas de aplicación efectiva. El conjunto sistemático de esas normas es conocido como derecho positivo. La norma jurídica es el precepto de conducta imperativo y coercible que regula las acciones de los hombres con el fin de establecer un orden justo para la convivencia humana. La norma jurídica es imperativa porque implica un mandato positivo o negativo, es decir, manda u obliga a una prestación de dar, hacer o no hacer. Asimismo, la norma jurídica es coercible porque existe la posibilidad de aplicar una sanción a quien no la cumple; la coercibilidad es la psoibilidad de hacer cumplir la norma por la fuerza pública a través de la autoridad competente, aún en contra de la voluntad de la persona que debe ser observada. Las sanciones son de diverso tipo: en la esfera penal (Estado vs. Persona), la coercibilidad se hace efectiva por privación de la libertad o por multas; en la esferza civil (Persona vs. Persona), cuando el deudor no cumple voluntariamente con su sentencia, la coercibilidad se hace efectiva por la venta forzosa de sus bienes o por indemnización. Vigencia y Efectividad de la Norma Jurídica: La norma jurídica positiva tendrá efectividad cuando se encuentre vigente; y tendrá vigencia si ha sido sancionada y puesta en vigor por la autoridad competente, a través del procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico. En otras palabras, goza de vigencia una ley sancionada por el PL, promulgada por el PE y publicada en el Boletín Oficial. En cambio, una norma jurídica carece de efectividad, pues no tiene aplicación, aunque se encuentra vigente, cuando su operatividad requiere de una reglamentación y ella no se ha dictado. La Unidad del Ordenamiento Jurídico: El ordenamiento jurídico es un sistema de normas jurídicas, es decir, estas normas están interconectadas por relaciones de coordinación y de subordinación, y entre ellas existe un orden jerárquico. La norma de mayor jerarquía es la CN, a cuya preceptiva debe adecuarse el resto de las normas que integran el sistema. Este ¨sistema¨ abarca a todo el derecho del Estado Nacional y Provincial (CN, leyes nacionales y provinciales, decretos, sentencias judiciales, contratos entre particualres). Estas normas jurídicas no se encuentran aisladas sino que guardan una coherencia lógica entre sí: las normas inferiores (leyes) se conforman a la CN. Dado que las normas jurídicas pertenecen a un sistema, también se habla de la unidad del ordenamiento. Esta unidad supone que las normas estén fundadas desde un doble punto de vista:

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Material: el contenido de la norma inferior no debe contradecir el de la norma superior. Formal: la norma inferior debe ser creada de acuerdo al procedimiento estatuido por la norma superior.

Las Clasificaciones del Derecho Público y Privado: Los criterios para distinguir entre Derecho público y Derecho privado son numerosos y diversos. En los últimos años, prevalece el que diferencia ambos campos según la posición de las partes en la relación jurídica, o sea, que la relación presente caracteres de subordinación o de coordinación. Desde esta perspectiva, el Derecho público es el sector del derecho en el cual una de las tres partes, el Estado, tiene una posición de superioridad respecto de la otra porque participa con imperium. Se afirma que ambas partes están unidas por una relación de subordinación o de coordinación. En cambio, en el Derecho privado, las relaciones jurídicas se establecen sobre la base de la igualdad de los sujetos. En este supuesto, se habla de relación de coordinación, y aplica a los casos en los que el Estado actúa sin imperium. La Constitucionalización del Derecho Privado: Hasta hace algunas décadas, se pensaba que Derecho privado y Derecho Constitucional tenían pocos puntos de contacto: uno regla las relaciones de coordinación y el otro las de subordinación. En la actualidad, esta visión ha cambiado. Por un lado, se advierte que no todo el poder está en manos del Estado; por el contrario, existen poderes económicos, culturales, sociales que también deben ser limitados por el ordenamiento para asegurar que las libertades y la igualdad real entre las personas sean efectivas y no se conviertan en una mera declaración. Por otro lado, existen ciertos derechos civiles que merecen una tutela especial, más elevada que la que otorga la ley:   

El derecho a la intimidad del cual deriva la garantía de la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados. La igualdad sucesoria de todos los hijos matrimoniales y extramatrimoniales. El derecho de propiedad inviolable.

Por las razones explicadas anteriormente, la reforma constitucional de 1994 ha incorporado a la Constitución Nacional varias previsiones que tocan materias de Derecho privado, tales como el derecho al consumidor, el denominado habeas data y la acción de reparación del daño ambiental. Además, numerosas materias de Derecho privado aparecen en los tratados internacionales a los cuales la Constitución de 1994 reconoce jerarquía constitucional.

Principales Ramas del Derecho Público: Derecho Constitucional: el derecho constitucional se ocupa de los derechos y deberes fundamentales del individuo frente al Estado y en relación con los otros individuos, que son las declaraciones, derechos y garantías (parte dogmática de la CN); y de la organización de los Poderes del Estado y de su relación con los gobernados (parte orgánica de la CN que regula el poder, sus órganos, sus funciones y las relaciones entre los órganos y las funciones). Derecho Administrativo: el derecho administrativo se ocupa de regular las relaciones entre la administración pública y los órganos administrativos; las relaciones entre los órganos administrativos y los particulares; las relaciones entre órganos de la administración; y en algunos casos relaciones entre los particulares entre sí. Derecho Penal: el derecho penal es la disciplina jurídica a través de la cual el Estado describe las figuras delictivas y determina las penas que corresponden a los hechos ilícitos que en ellas encuadran. Los principios jurídicos son por ejemplo el principio de reserva. Derecho Procesal: el derecho procesal integra el Derecho público ya que la administración de justicia configura el ejercicio de un poder del Estado y, además, en el proceso judicial interviene al menos un funcionario público (juez) que actúa en ejercicio del poder del Estado. En concreto, esta rama del Derecho regula la actividad desarrollada en un proceso judicial por las partes, los terceros y los órganos desde el inicio hasta la sentencia; y se encarga de aplicar el Derecho positivo al caso concreto (es instrumental). Principales Ramas del Derecho Privado: Derecho Civil: el derecho civil considera al hombre en cuanto tal y, por eso, es el eje troncal del Derecho privado. Regula a las personas, los hechos, las cosas y sus recíprocas relaciones; y sistematiza y disciplina los derechos subjetivos que emergen de esas relaciones. Su ámbito de aplicación se visualiza a través de tres núcleos fundamentales que son la persona, la familia y el patrimonio. Derecho Comercial: el derecho comercial se ocupa de la regulación de la materia mercantil, es decir, de todos aquellos elementos pertenencientes al comercio. Rige las relaciones de los comerciantes y las consecuencias de los actos de comercio ejecutados a través del desarrollo de las actividades mercantiles e industriales practicadas por estos sujetos. Derecho Laboral: el derecho laboral se ocupa de las relaciones laborales privadas, es decir, de las vinculaciones existentes entre el empleador y el trabajador. Regula toda actividad lícita que se produce durante un período de tiempo mediante una remuneración. Su principal finalidad es proteger a la parte débil con el objeto de equilibrar la relación con el empleador.

Fuentes del Derecho: Significado de la palabra¨fuente¨: La expresión ¨fuentes del Derecho¨ puede entenderse en dos sentidos: Fuentes Materiales o de Producción: todo factor, acontecimiento o hecho (social, económico, cultural, jurídico, etc.) que genera la creación de una norma jurídica (motivos). Fuente Formal o de Cognición: la manera como la norma jurídica se expresa a través de los modos idóneos de creación del Derecho establecidos por el ordenamiento jurídico. Fuente Formal: La Ley: 

Concepto: la ley es la norma general establecida por escrito por el legislador. Las características de la ley son las siguientes: o Establece una pauta de conducta para los individuos a los que va dirigida. o Esa pauta es general, pues tiene como destinataria a la comunidad de modo indeterminado (no se dirige a personas determinadas). o Debe ser dictada por escrito, respetándose el trámite de formación de las leyes estatuido por la CN. o Emana del órgano competente para dictarla.



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Ley en Sentido Material: es toda norma general dictada por escrito por quien tiene competencia al efecto (ley en sentido estricto, los decretos del PE, las ordenanzas de los Consejos, etc.). Ley en Sentido Formal: es la dictada por el Legislador con arreglo a las formalidades prescriptas por la normativa constitucional. Leyes Imperativas: son las que se imponen a los particulares, quienes no pueden dejarlas sin efecto a través de la celebración de los actos jurídicos, pues interesan primordialmente al orden público y a las buenas costumbres. Leyes Supletorias: son aquellas que rigen en tanto los particulares no hayan previsto algo en contrario.

La Costumbre o Norma Consetudinaria: 

Concepto: se define a esta fuente del derecho como la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.



Elementos de la Costumbre: la costumbre generadora de norma jurídica obligatoria exige dos requisitos o elementos:

o Elemento objetivo o material: consiste en la repetición constante y uniforme de una determinada condcuta durante un lapso de tiempo prolongado por todos los miembros de una comunidad o pueblo. o Elemento subjetivo o psicológico: radica en la convicción de que la observancia de la práctica o conducta es obligatoria. La Jurisprudencia: 

Concepto: la jurisprudencia es la fuente del Derecho que resulta de las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto. Es caracterterística de esta fuente del derecho la continuidad y coincidencia con la que los tribunales resuelven una misma cuestión. Una sentencia judicial dictada tras interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico es fuente ¨formal¨ del derecho, pues constituye una norma jurídica particular obligatoria, aunque solamente para las partes del litigio. La sentencia judicial aislada puede servir también de fuente ¨material¨ del Derecho para motivar la creación de otra sentencia o, incluso, para motivar al legislador al cambio de la ley.

Los Principios Generales del Derecho: 



Concepto: son las ideas rectoras o principios jurídicos directores que informan un ordenamiento jurídico determinado. Para algunos, provienen del Derecho natural, para otros, en cambio, provienen del Derecho público. Funciones de los Principios Generales: como fuente formal del Derecho, y como elemento de interpretación de ley.

La Doctrina:



Concepto: se llama doctrina a la opinión jurídica de los autores y juristas expresada a través de los libros, las sentencias judiciales, las críticas de la legislació, etc. La doctrina no es fuente formal del Derecho, desde que no es obligatoria hasta que no puede ver con el sistema judicial.

La Persona Física: 

Concepto: la característica definitoria de la persona en sentido jurídico es, pues, la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta característica constituye a la persona en un sujeto de derecho. A su vez, el Código Civil ¨clasifica¨ a la persona en dos tipos: o Persona Física: todos los entes que presentasn signos daracterísticos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible. o Persona Jurídica: todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible son personas de existencia ideal o personas jurídicas....


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