Argumentos DE Debate. PosicióN A Favor. FIN Retributivo DE LA PENA PDF

Title Argumentos DE Debate. PosicióN A Favor. FIN Retributivo DE LA PENA
Course introducción a la economía
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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bueno...


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ARGUMENTOS DEBATE -

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Nos resulta incorrecto aunque del fin retributivo de la pena , vincular el término venganza con la cuestión del debate, ya que este tiene un componente personal y subjetivo que no está presente en la pena. El estado no se está vengando en ningún momento , en nombre o como representación del sujeto que ha llevado a cabo el comportamiento ilícito, pero eso no quita que en el castigo de la pena haya un merecimiento. Para lograr una mejor comprensión de esto podemos trasladarlo a un ámbito más cotidiano como es el educativo por ejemplo cuando un profesor suspende un examen a un alumno que no estudió nada, le está dando la nota que se merece. En el modelo actual encontramos que la razón de ser de la pena es que el delincuente no vuelva a cometer el delito (prevención especial negativa), es decir, Si sostenemos que se le castiga porque su acción lo merece y además con el objetivo de que no reincida, ya en la primera parte hay un elemento de retribución (se le hace pagar por lo que hizo) y después se le añade la otra función para que no reincida.

PRIMEROS ARGUMENTOS A MODO INTRODUCTORIO. -

El principio de retribucin justifica la imposicin de la pena en atencin al solo merecimiento de reproche, cuya determinacin resulta del quebrantamiento de una norma por un comportamiento. la nocin de quebrantamiento de la norma comprende tanto las condiciones del carcter incorrecto o prohibido del comportamiento (condiciones del wrongdoing) como las condiciones de la responsabilidad individual por el comportamiento. En la corriente del neo-retribucionismo liberal se desarrolla una nueva visión del retribucionismo en el que el delito cometido se entiende como una ventaja injusta de la que el delincuente se ha visto beneficiado de manera ilegítima, por lo tanto, la pena en las teorías retributivas son el mecanismo con el que se trata de anular este beneficio.

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La imposicin de la pena es radicalmente distinta cuando la punicin se fundamenta retributivamente y cuando ella se fundamenta preventivamente. La punicin retributiva constituye un caso de accin comunicativa, que se corresponde con la adopcin de la perspectiva del participante en la comunicacin con otros, mientras que la punicin preventiva constituye, en principio, un caso de accin estratgica, que se corresponde con la adopcin de la perspectiva del observador no vinculado a la prctica comunicativa. slo la primera articulacin es congruente con la adopcin de una actitud reactiva frente a otro que es reconocido como un co-agente moral. la segunda, en cambio, se corresponde con la adopcin de una actitud objetivante, aquella bajo la cual el otro aparece como objeto de tctica social. la punicin preventivamente orientada inevitablemente conlleva la instrumentalizacin del (que es declarado) culpable.

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Por otra parte, se plantea que la idea de la retribución descansa sobre 3 presupuestos inmanentes: El primero consiste en que la facultad del Estado para, mediante la pena, dar al culpable su merecido, solo se justifica plenamente si se reconoce la superioridad moral de la comunidad frente al delincuente. El segundo consiste en la existencia de una

culpabilidad que puede ser medida según su gravedad, y el tercero, en que la retribución presupone que en el terreno de los principios se puede armonizar de tal manera el grado de culpabilidad y la gravedad de la pena, que la sentencia puede ser considerada justa por el autor y por la colectividad.

CONCLUSIÓN

Para concluir volvemos a recurrir lo dispuesto en la corriente del neo-retribucionismo la cual vuelve a imponer intencionalmente la idea de la pena como el mecanismo que tiene el sistema jurídico de restablecer el ordenamiento jurídico, favoreciendo en cierta medida a la sociedad, ya que se observa la garantía de este al imponer una pena al delincuente como pago por la realización del acto delictivo.Por lo que situamos a la retribución de las penas como un método de restablecimiento del orden jurídico para alcanzar el concepto total de justicia manteniendo alejado el proceso de resocialización que se defiende en las teorías absolutas, pues este actúa en un segundo plano al ser el objetivo principal el establecimiento de la pena.

RÉPLICAS:

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Basada en un argumento del autor español Feijoo Sánchez: En la actualidad, la pena no es percibida de manera fctica, es decir, no se aplica el precepto de ‘’mal por mal’’, sino que este se ha cambiado a ‘’lo injusto por lo justo’’, es decir, cuando cometes un delito ests cometiendo un acto injusto y la pena será la respuesta justa a los actos del delincuente, cambiando así la manera de castigar que se aplicaba con la Ley de Talión.

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La pena de muerte, no puede ser admitida como una forma de realización de la justicia retributiva, porque ella es incompatible con el fundamento moral del principio de retribución.

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Aplicar a un delincuente la pena que se pueda considerar racional o merecida no equivale a vengarse de ese delincuente. Obligar a que alguien pague lo que indebidamente hizo no equivale necesariamente a darle un tratamiento vengativo. Ej. Cuando el derecho privado permite que se fuerce el cumplimiento de un contrato incumplido, no decimos que el estado y el sistema jurídico está permitiendo la venganza de la parte defraudada del contrato, sino que admitimos que caben razones suficientes para infringir mal al incumplidor....


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