Arrendamiento con fiador PDF

Title Arrendamiento con fiador
Author GUSTAVO BARRIENTOS
Course Derecho Notarial
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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Summary

MODELO DE ARRENDAMIENTO CON FIADOR...


Description

En la ciudad de Guatemala, el día dos de marzo de dos mil quince ANTE MÍ, el Infrascrito Notario, comparecen: por una parte la señora xxxx xxxxxxx xxxxxx, de ochenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación xxxx xxxxx xxxx, extendido por el Registro Nacional de las Personas; quien en curso de este instrumento se denominará el PROPIETARIO O ARRENDANTE; por otra parte el señor xxxxx xxxxx xxxxx, de ochenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación xxxx xxxxx xxxx, extendido por el Registro Nacional de las Personas, y que en el curso de este instrumento se denominará la parte ARRENDATARIA o INQUILINA; y por otra parte el señor xxxxx xxxxx xxxxx, de ochenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación xxxx xxxxx xxxx, extendido por el Registro Nacional de las Personas, y que en el curso de este instrumento se denominará la parte el FIADOR. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN

INMUEBLE CON DEPOSITO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora ARRENDANTE; bajo juramento de Ley y advertida

de las penas relativas al delito de

Perjurio, que es propietaria de un Bien Inmueble que se encuentra ubicado en la segunda calle veintitrés guion cero tres de la zona uno, Colonia “Diez de mayo”, de esta ciudad, el cual consiste en una casa de habitación de un nivel, que se distribuye en los siguientes habientes: dos habitaciones, un baño, un patio trasero y un patio delantero, sala, comedor, cocina y terraza, el apartamento cuenta con servicios de agua potable, energía eléctrica y servicio de cable. SEGUNDA: Expresa la Arrendante, que la casa identificada en la cláusula primera de este instrumento, la DA en arrendamiento al ARRENDATARIO, con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo para el arrendamiento de esta casa de habitación es de doce meses a partir del dos de marzo del presente año al uno de marzo del año dos mil dieciséis; PRORROGABLE a voluntad de las partes con el simple cruce de cartas, siempre y cuando se este al día con el pago de la renta. b). RENTA: La renta es de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00) MENSUALES, incluyendo el pago de impuesto del impuesto al valor agregado; no incluyendo en esta renta, el pago de los servicios de agua potable, energía eléctrica y cable, con sus respectivos excesos; los cuales corren por cuenta de la parte ARRENDATARIA, pagos que serán hechos efectivos a partir de esta fecha de este contrato de la siguiente forma: el pago del agua se hará por parte de la ARRENDANTE hasta por la cantidad de CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00) el exceso correrá por parte del ARRENDATARIO; el pago de la luz se hará de forma total por el ARRENDATARIO, correspondiente al recibo que mensualmente se

emita por la empresa que suministra el servicio; y en cuanto al pago del cable es por la cantidad de SETENTA Y SIETE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q.77.50); c) LUGAR DE PAGO: El pago de la presente renta se efectuará en el inmueble objeto del presente contrato, al que se

apersonara mensualmente y en los primeros cinco días de cada mes la ARRENDANTE; d) MORA: se cobrará una mora de VEINTE QUETZALES (Q.20.00) por cada día de retraso en que incurra el ARRENDANTE e) USO DEL BIEN INMUEBLE: El bien inmueble se destinará para casa de habitación; e) ESTADO DEL INMUEBLE: El bien inmueble se encuentra en buen estado para vivienda, con todas sus instalaciones en buen funcionamiento; y así mismo deberá ser entregado por la parte ARRENDANTARIA al vencimiento del plazo de este contrato. Quedando facultado la ARRENDANTE,

para

supervisar

el

bien

inmueble,

cuando

lo

considere

necesario.

f)

PROHIBICIONES: la parte arrendataria, no podrá mantener en el bien inmueble substancias corrosivas, inflamables o explosivas, ni substancias prohibidas por la ley; así como ceder bajo cualquier título los derechos derivados del presente contrato. g) INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el incumplimiento de este contrato, la parte arrendataria renuncia al fuero de su domicilio y somete a los Tribunales de la ciudad de Guatemala, la parte ARRENDATARIA acepta como buenas y exactas las cuentas que la ARRENDANTE presente con respecto de este contrato y las obligaciones que hoy contrae como liquido y exigible y de plazo vencido y como título ejecutivo el presente contrato contenido y señalando lugar para recibir notificaciones o citaciones la misma dirección donde se encuentra el inmueble objeto del presente contrato, de esta ciudad capital; h) MEJORAS: Las mejoras locativas corren por cuenta de la parte ARRENDATARIA, pero para toda mejora distinta a estas que se quiera introducir, se deberá contar con la autorización previa y por escrito de la ARRENDANTE, en el entendido que las mismas quedarán a beneficio del bien inmueble, sin costo alguno para la propietaria, salvo pacto expreso en contrario. i) FINALIZACION DEL CONTRATO: El presente contrato finaliza por el incumplimiento del pago de dos rentas consecutivas;

o la violación de cualesquiera de sus estipulaciones aquí establecidas por las

contratantes, en el entendido que si la parte arrendataria incumpliere o violare cualquiera de estas estipulaciones, comprometiéndose a desocupar en forma inmediata el bien inmueble; J) DEPOSITO: en concepto de deposito de esta renta es de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,00.00), que le serán devueltos a la Arrendataria a la finalización del plazo de este contrato, siempre y cuando que se este al día en el pago de los servicios de Agua Potable y energía eléctrica, así como las mensualidades del alquiler del bien inmueble; en el entendido que se aplicará a estos de no ser así. TERCERA: Por su parte la parte ARRENDATARIA, puede desocupar el bien inmueble en cualquier momento, que se produzcan por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que deje total o parcialmente inhabilitado el bien inmueble y que la desocupación no se deba a la simple voluntad de la parte ARRENDATARIA, y si fuese así mismo la arrendataria queda obligada a avisar con un mes de anticipación la desocupación. CUARTA : Manifiesta el FIADOR que en los términos relacionados acepta todas y cada una de las claúsulas sobre las que se celebra el presente contrato,...


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