Artículo 1464 - Mapa conceptual PDF

Title Artículo 1464 - Mapa conceptual
Course Persona y Acto Jurídico
Institution Universidad Católica del Norte
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Summary

Mapa conceptual...


Description

Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1º De las c osas que no están en el c omercio;

¿Qué establece?

2º De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona; 3º De las c osas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autoric e o el acreedor consienta en ello; 4º De especies c uya propiedad se litiga, sin permiso del juez que c onoce en el litigio.

Sentido amplio ¿Qué quiere dec ir enajenar? Sentido restringido

Artículo 1464 Cuestiones previas

¿Se puede vender aquello que está descrito en el artículo 1464 CC?

La transferencia de la titularidad se extiende a la posibilidad de transferir cualquier derecho real (art 577 CC) y no sólo el dominio. Éste es el sentido que acepta el legislador, en virtud de arts 684 y 686 CC sobre la enajenación del título de dominio y otros derechos reales en bienes muebles y raíc es Es la transferencia de la titularidad del derecho real de dominio (art 582 CC) a otra persona

Primero, se debe entender que vender y enajenar no son términos sinónimos, siendo el primero una obligación de la esencia del contrato de compraventa (art 1793 CC) y el segundo lo ya descrito. Se debe también considerar que la compraventa es el precedente de la enajenación "Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales, cuya enajenación no esté prohibida por ley" Haciendo la relación con el mismo art. 1464, entendiéndose objeto ilícito como prohibición legal, se puede comprobar que el legislador prohíbe también la venta de estos efectos

Segundo, si bien por lógica no necesariamente debiese estar prohibida la venta de aquellas cosas descritas en la disposición legal, en virtud del art 1810 CC, que dice lo siguiente:

Sin embargo, la prohibición no es absoluta, pues el legislador admite la enajenación de c iertos efec tos en determinados casos, véase nro 3 y 4 del art 1464 CC Respecto a este apartado, la doct rina ha discutido sobre la sanción correspondiente al incurrir en la venta de bienes incomerciables, en virtud del art 1461 que senala que la c osa debe ser c omerciable

Análisis

Número 1

Número 2

Objeto ilícito? Falta de objeto?

Es de suma relevancia est a discusión puesto que si bien sobre ambos vicios en la c elebración del ac to o contrato recae la misma sanción de nulidad absoluta (art 1682 CC), en la práctica, requerir equívoc amente la causal de nulidad puede significar que el juez no la c onceda, aún cuando éste pueda dec lararla de oficio En este numeral el legislador cabe en su enumeración los llamados derechos personalísimos, aquellos que no pueden transferirse ni transmitirse, tales c omo:

Derecho a pedir alimentos Derecho de uso y habitación *El derecho que nac e del pacto de retroventa

Sentido amplio Al detalle

Cabe discutir a qué sentido del concepto de embargo se refiere el legislador, teniendo en c onocimiento: Sentido restringido

Número 3 Son relevantes a esta materia los arts 296, 297 y 453 CPC sobre los requisitos que debe contener la prohibición para que produzcan efectos sobre terceros tanto en bienes muebles c omo inmuebles

Número 4

Entendiendo propiedad como el derecho real de dominio (art 582 CC), se refiere a aquellas especies cuyo dominio es materia de juicio, y que se esté lit igando aquel título no quiere decir que la c osa siempre sea considerada "lit igiosa", pues sólo lo es al momento de contestac ión de la demanda Desde la doc trina, siguiendo la tesis de Claro Solar, Velasco, León Hurtado y Vial del Río, se entiende que se debe seguir la regla establecida por los arts 296 y 297 del CPC para producir efectos sobre terceros

Véase arts 1881, 1883, 1884 CC

Aprehensión compulsiva de c iertos bienes dec retados por resolución judicial y practicado por un ministros de fe en el marco de un juicio ejecutivo y c on el objeto de asegurar el pago de un crédito, est e es el sentido ac eptado por el legislador, y abarca todas las medidas conservativas concernientes a asegurar el cumplimiento de una obligación Es exclusivamente la aprehensión material a través de un decreto judicial de una o dos cosas del deudor para hac er pago efectivo su deuda con intereses y costos....


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