Audiencias y alegatos en el COGEP DOCX

Title Audiencias y alegatos en el COGEP
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Audiencia Única Existe en los procedimientos sumario, ejecutivo, monitorios existe la audiencia única (art. 335). PRIMERA PARTE DE LA AUDIENCIA UNICA - Excepciones - Saneamiento del proceso: pronunciamiento sobre la validez del procedimiento - Objeto de la controversia. - Conciliación SEGUNDA PARTE ...


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Audiencia Única Existe en los procedimientos sumario, ejecutivo, monitorios existe la audiencia única (art. 335). PRIMERA PARTE DE LA AUDIENCIA UNICA - Excepciones - Saneamiento del proceso: pronunciamiento sobre la validez del procedimiento - Objeto de la controversia. - Conciliación SEGUNDA PARTE DE LA AUDIENCIA - Anuncio de orden de práctica de pruebas que ha solicitado - Pronunciamiento del anuncio probatorio de la contraparte. - Práctica de las pruebas. - Alegatos - Resolución Judicial. - Recursos Audiencias y alegatos en el COGEP Autor: Dr. Pablo Castañeda Siguiendo la necesidad de desarrollar los temas regulados por el COGEP, es necesario continuar con el tema de las audiencias, siguiendo a uno de los autores recientes, en beneficio de los lectores. Audiencia viene de audir, escuchar; es el acto procesal, por el cual la autoridad judicial oye, conoce de las pretensiones de las partes, instruye el proceso, escucha las declaraciones- alegatos, observa las pruebas y decide las causas. Como derecho, es el que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente, previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones; tiene su base en art. 8 de la Convención Aamercana de Derechos Humanos, rige para cualquier tipo de procedimiento. El cambio del sistema escrito al de juicio por audiencias, se basa en los principios de inmediación-contradicción cuyo resultado es la aproximación a la realidad, en base a la información de calidad producidas por las partes, precisamente en audiencia. En el COGEP, la audiencia busca una aproximación razonable a la verdad, con observancia de los derechos de la partes, en esta la finalidad de las partes es convencer a un juez profesional, para que éste emita una decisión racional; por otro lado, la audiencia en el "Common Law", tiene como fin persuadir a un jurado, para que emita una decisión sin explicar razón alguna; de lo cual se desprende que las técnicas de litigación serán razonablemente diferentes, lo cual sebe ser desarrollado por los profesionales del derecho. Para Julio Aguayo (La Oralidad en el Código Orgánico General de Procesos, Guayaquil,...


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