Argumentos Y Alegatos - Teoría del caso PDF

Title Argumentos Y Alegatos - Teoría del caso
Course Técnicas De Litigación
Institution Universidad Alas Peruanas
Pages 13
File Size 169.3 KB
File Type PDF
Total Downloads 154
Total Views 479

Summary

UNIVERSIDAD ALAS PERUANASESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASFACULTAD DE DERECHOTRABAJO ACADEMICO:“ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA”CURSO:“TECNICAS DE LITIGACION”NOMBRESY APELLIDOS: YULISSA MORALES SILVERA CÓDIGO: 2016148017 ROSMERY LOZANO URBANO CÓDIGO: 2016148229FILIAL:AYACUCHOSECC...


Description

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS FACULTAD DE DERECHO TRABAJO ACADEMICO: “ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA” CURSO: “TECNICAS DE LITIGACION” NOMBRESY APELLIDOS:  YULISSA MORALES SILVERA  ROSMERY LOZANO URBANO

CÓDIGO: 2016148017 CÓDIGO: 2016148229

FILIAL: AYACUCHO SECCIÓN: 04-1 CICLO: X AYACUCHO - PERÚ 2021

CASO PARA ARGUMENTAR

En primeros meses de ......, la Plaza de Candelaria, sita en el caso antiguo de esta ciudad, servía de punto de encuentro y reunión a personas de vida errante, algunas de las cuales se recogían para descansar durante la noche en el edificio sito en la Avenida de Andalucía número dos, perteneciente al Patrimonio del Estado, que a la sazón permanecía abandonado, en estado semirruinoso, siendo popularmente conocido por "El Chupano", la Plaza era frecuentada por el acusado Alfonso H. O., apodado "El Goma" su amigo, también acusado José Manuel H. G., conocido por el sobrenombre de "El Canijo", quienes ocasionalmente coincidían en el lugar con los, asimismo acusados Miguel Q. J. Y Carlos R. G. La noche del 25 de mayo de, se encontraban en la Plaza de candelaria los acusados Alfonso H. O. "El Goma" y José Manuel H. G. "El Canijo", consumiendo bebidas alcohólicas, llegando más tarde, sucesivamente los jóvenes Miguel Q. J. y Carlos R. G., también acusados, trabando todos ellos conversación y compartiendo unas botellas de cerveza, en un momento dado, "El Goma" sugiere a los demás hacerse de nuevas bebidas e ir a "El Chupano" para bromear y divertirse con los "hippies" que se alojaban en el edificio, aceptando la proposición sus contertulios. Eran las 00.30 horas cuando hicieron su entrada en "El Chupano" a través de la puerta principal, que hallaron abierta y ya en el interior, donde reinaba la oscuridad, tomaron para alumbrarse unos envases de cartón "tetrabrik" que había en el suelo, en medio de las basuras e inmundicias esparcidas por doquier y, aderezados los recipientes en forma de antorchas, los encendieron con un mechero, recorriendo así las dependencias de la planta baja de la finca, donde comprobaron que distribuidas en tres habitaciones, había varias personas durmiendo, tendidas en el suelo, sobre colchones. Seguidamente ascendieron por la escalera que desemboca a la altura de la primera planta, a una especie de antesala, por la que llegan a una estancia amplia, dispuesta a modo de salón de actos o proyecciones, dotada a la derecha, entrando, de un estrado o escenario, con una puerta posterior que constituye el Único acceso al resto de las piezas de dicha planta, dispuestas a izquierda y derecha a lo largo de un pasillo trazado en ángulo. Los cinco procesados recorren el salón, superan el estrado y avanzan por el pasillo

profiriendo voces, gastándose bromas, golpeando puertas, tras lo cual suben a la terraza del edificio donde, donde amigablemente consumieron las "litronas" que llevaban. Agotadas las consumiciones y habiendo permanecido en la terraza una media hora aproximadamente, emprenden los procesados su descenso entre voces y ruidos, prendiendo nuevas antorchas de "tetrabrik" y velas y momentos después "El Goma", en tono ligero y desenfadado, se dirige a sus acompañantes diciendo "vamos a quemar un poco todo esto" y saldrán corriendo "como ratas", comenzando entonces los cuatro acusados a prender fuego valiéndose de los útiles y antorchas con que se iluminaban, haciéndolo en cuatro puntos diferentes, situados respectivamente, en el estrado o escenario del salón de actos, al inicio del pasillo que arranca dicho escenario, en la segunda de las habitaciones situada a la izquierda del referido pasillo o corredor, y, en una dependencia amplia existente al final del primer tramo del pasillo, piezas todas vacías de moradores, en las que comunicaron el fuego a trapos colgados en las ventanas, bolsas de basura y desperdicios acumulados, prendiendo en el escenario un colchón existente en el suelo, sobre el que "El Goma" arrojó un pantalón, así como otras prendas de ropa, diciendo "mirad como arde esto", tras lo cual abandonaron el inmueble, apreciando desde la calle el humo que salía de la primera planta y a bordo de los propios ciclomotores retornaron todos ellos a la Plaza Candelaria donde "El Goma" en presencia de las personas que allí se encontraban refirió que había metido fuego en "El Chupano", significando en tono jocoso y suficiente como saldrían huyendo sus ocupantes. En la primera de las habitaciones abierta a la izquierda del pasillo que arranca del escenario del salón de actos, dormían en colchones extendidos en el suelo Carlos D. G., Andrés C. M. y Manuela S. C., Carlos D. sobresaltado por el tumulto producido, se despierta y percibe el intenso humo que rápidamente extendido a través de basuras y papeles transciende al cuarto desde los focos de fuego más próximos, localizados en la habitación contigua y en el arranque del pasillo, e inmediatamente se levanta y sale a este Último pidiendo a voces auxilio, cayendo instantes después al suelo presa de la asfixia, sufriendo por efecto de las llamas quemaduras en distintas partes de su cuerpo y falleciendo poco después por intoxicación de gases tóxicos y muy especialmente por monóxido de carbono, siendo hallado por los equipos de rescate del Cuerpo de Bomberos, que auxiliados de miembros de la Policía Local y del Cuerpo

Nacional de Policía,

hicieron acto de presencia en el lugar tendido en el pasillo en posición decúbito supino, con el brazo derecho en alto, agarrotado; Andrés C. M., que a la sazón se hallaba bajo una fuerte intoxicación alcohólica, permaneció en su lecho, donde fue rescatado aún con vida por los funcionarios policiales y bomberos, siendo evacuado al Hospital de la Seguridad Social, en que falleció poco después por intoxicación por gases tóxicos y monóxido de carbono. Finalmente, Manuela S. C. se despertó alarmada por el humo y las llamas, y, al no poder salir por las escaleras, a causa del fuego, saltó desde la ventana de la habitación, sufriendo fracturas de diversa consideración, siendo ingresada en el Hospital Virgen del Rocío, donde, a consecuencia de las lesiones sufridas perdió el hijo que estaba esperando, hallándose en el cuarto mes de embarazo. El resto de las personas, doce en total, que pernoctaban en el edificio, salieron del inmueble sin sufrir menoscabo, bien por sus propios medios, bien auxiliados por los miembros del Cuerpo de Bomberos que se apersonó rápidamente en el lugar del siniestro. “PREGUNTAS “ El presente trabajo académico tiene como finalidad un caso determinado, y a partir de allí desarrollar argumentos basados en los conocimientos previos que se tiene sobre el presente caso. Para el desarrollo del presente trabajo, debe elaborar un alegato de apertura y un alegato de clausura, debiendo considerar en cada uno de ellos diez (10) argumentos válidos que justifiquen su posición argumentativa de los hechos y de la tipificación. Usted actuará como abogado defensor de H. O. "EL GOMA" Y JOSÉ MANUEL H. G. "EL CANIJO Y LOS JÓVENES MIGUEL Q. J. Y CARLOS R. G., considerando que el Ministerio Pùblico solicita (10) DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD para cada uno de ellos por el delito de homicidio Calificado…”.

ALEGATO DE APERTURA Señor Juez de este Honorable Juzgado Penal, el tipo penal que hoy se está discutiendo es ciertamente unos de los delitos más atroces que se pueden cometer contra las personas; quitarle la vida a un grupo de individuos prendiendo fuego al lugar donde pernoctaban, adquiere mayor significación punitiva por el medio empleado para ocasionar la muerte. Señores del jurado, la defensa inicia el alegato de apertura con la siguiente interrogante:  Así pues, la fiscalía ha imputado a mis patrocinados que, en los primeros meses del año 2019, en horas de la noche, en circunstancias que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la Plaza de Candelaria, se dirigieron a seguir bebiendo a el edificio abandonado conocido como el “Chupano”, el cual se encontraba ubicado en la Av. Andalucía N°02, y servía de refugio a las víctimas Carlos D. F. y Andrés C.M, donde pernoctaban esa noche, siendo que luego de terminar de beber en dicho lugar, decidieron prenderle fuego en diferentes partes del edificio, para luego retornar a la plaza de Candelaria, en donde en tono jocoso señalaron que habían metido fuego al edificio de “El Chupano”. Ahora, señores magistrados, la primera cuestión a resolver, es la base legal en la que van a trabajar la sentencia, de manera que conforme a la acusación que fiscalía ha realizado, ha terminado tipificando lo hechos descritos en el delito de Homicidio calificado por fuego (art. 108; inc. 4 del Código Penal); ahora es necesario, precisar que la teoría del delito, señala que en los delitos de resultado es necesario probar el nexo causal, es decir, que la acción cometida por mis patrocinados haya producido el incendio, en donde murieron las víctimas por asfixia; sin embargo, a nuestro criterio las pruebas que ofrece la fiscalía, son insuficientes para vincular a mis patrocinados con el hecho materia de acusación. Señores magistrados, en el decurso del presente juicio oral vamos a demostrar que no existe testigo presencial alguno, que hayan visto a mis patrocinados

prender fuego en diferentes partes del edificio conocido como “El Chupano” o algún tipo de prueba indiciaria que nos permita inferir que mis patrocinados realizaron dicha acción; además; sin embargo, fiscalía tratara de convencerlos

con sus 3 testigos que presento para este juicio oral, que oyeron a mi patrocinado H.O conocido como “El Goma”, atribuirse la provocación del incendio “El Chupano” y que lo vieron en compañía de sus demás co-acuados en el parque de Candelaria, pero nosotros demostraremos que dichas declaraciones no son suficientes para enervar la garantía constitucional de la presunción de inocencia. Asimismo, la Fiscalía basa principalmente su acusación en la declaración de Manuela S.C, quien sobrevivió al incendio en el edificio “El Chupano”, y la declaración de mis patrocinados Miguel Q.J y Carlos R.G; pero señores magistrados, prometemos que probaremos que la declaración de Manuela S.C carece de las garantías de certeza para probar los hechos que describe la fiscalía y menos vincular a mis patrocinados con los hechos acusados, debido a las; así, como no puede ser valorada, la declaración previa de mis patrocinados Miguel Q.J y Carlos R.G, debido a que su declaración fue tomada en sede policial, sin la presencia de su abogado defensor.

 Señores magistrados , la

Fiscalía tratara de probarles mediante el

Informe Final de Incendios N° 54 -2019, que el incendio fue provocado intencionalmente, porque asi concluye dicho informe, empero, nosotros demostraremos que dicho informe no es determinante, en razón de que no es la única conclusión a la que llego dicho informe debido a que concluyo que dicho incendio pudo haberse provocado por causas circunstanciales, debido a la gran cantidad de colillas de cigarro que se encontraron el edificio “El Chupano” y los alrededores; esta hipótesis la corroboraremos, con el Acta de Constatación Fiscal, en donde el propio fiscal, consigna en dicha acta, que se encontraron colillas de cigarrillos

en el Edificio “El chupano”. Además, señores magistrados de esta sala, aunque fiscalía no quiso ofrecer como medio probatorio el Certificado de Dosaje Etilico N° 00237 -01625 de los acusados, en aplicación del principio de la comunidad de la prueba, esta defensa técnica introdujo en la etapa intermedia dicho medio probatorio, lo que nos acreditara el avanzado estado etílico en el que se encontraban mis patrocinados, siendo que, al estar en ese estado, su conciencia se encontraba ligeramente alterado, no siendo conscientes de lo que pudieron haber dicho en el parque de la candelaria. Así pues, señores magistrados al final del presente juicio estoy seguro que terminaran absolviendo a mis clientes, porque no existen medios probatorios que vinculen a mis patrocinados con los hechos acusados.

ALEGATO DE CLAUSURA  Señores Magistrados, al inicio del presente juicio oral señalamos, que las pruebas con la que la Fiscalía pretendía probar la participación de mis patrocinados en el incendio ocurrido en los primeros meses del año 2019 en el edificio “El Chupano”, donde murieron Carlos D. F. y Andrés C.M, no eran suficientes para destruir a presunción de inocencia de mis patrocinados. Así pues, para analizar la prueba rendida en el presente juicio oral, es necesario precisar, que los hechos que se dan por acreditados, lo son mediante prueba directa y mediante prueba indiciaria. Señores magistrados quiero empezar señalando que esta defensa técnica, no ha cuestionado el Informe de Necropsia Médico Legal N°285-2019, en la que se concluyó que las víctimas habían fallecido por intoxicación de gases tóxicos y monóxido de carbono, por lo que, es un hecho probado que las víctimas fallecieron por inhalar los gases que se emitían mientras se incendiaba el edificio “El Chupano”; sin embargo, el representante del Ministerio Público no ha logrado probar que mis patrocinados H. O. “El GOMA”, Jose Manuel H.G. “El Canijo”, Miguel Q.J. y Carlos R.G, hayan provocado dolosamente, el incendio del edificio “El Chupano”.

Asimismo, Señores Magistrados, la fiscalía ha actuado en este juicio oral las declaraciones de tres testigos, quienes han coincidido en señalar que el día de los hechos escucharon decir a mi patrocinado H. O. “El GOMA”, que él había incendiado el edificio “El Chupano” y que lo vieron en compañía de mis otros patrocinados José Manuel H.G. “El Canijo”, Miguel Q.J. y Carlos R.G, sobre esta clase de testigos reconoce la doctrina procesalista, que se trata de testigos de referencia u oídas, teniendo un carácter supletorio y un peso más relativizado, respecto del juicio de credibilidad, con el testigo fuente o presencial, es decir, que dichos testigos, en ningún momento, vieron que mis patrocinados prendieran fuego al Edificio “El Chupano”, solamente los escucharon decir a uno de ellos que lo había hecho, por lo que esto no resulta suficiente para vincular a mis patrocinados. Además, la Fiscalía también actuó la declaración de Manuela S.C., quien señalo en el plenario que si conocía a los acusados y que mantenían una relación de enemistad ya que desde hace 06 meses se venían peleando porque los acusados iban a tomar al edificio “El Chupano” y a ellos no les gustaba eso, y que el día de los hechos cuando salto de la ventana del edificio para salvar su vida vio a tres personas que se parecían a los acusados con dirección a la plaza de la candelaria y como habían tenido rencillas con los acusados supuso que ellos habían iniciado el incendio; sin embargo, dicha declaración no ha cumplido con una de las garantías de certeza que se ha establecido en el Acuerdo Plenario N°02-2005/CJ-116, la cual establece que para que una declaración sea considerada prueba válida de cargo debe de cumplir con la credibilidad subjetiva, es decir la inexistencia de relaciones de odio, resentimientos, enemistad u otras entre los agraviados y acusados, por lo que, conforme la declaración de la testigo Manuela S.C, ha quedado claro que la declaración de la testigo indica una sindicación parcializada por la relación de enemistad que existía con anticipación entre los agraviados y los acusados.  Asimismo, señores magistrados, el perito que redacto el Informe Final de Incendios N° 54 -2019, declaro que el incendio en el edificio “El Chupano” pudo haberse realizado de forma intencional, debido a que se encontraron agrupados un colchón con desperdicios acumulados, así como antorchas; sin embargo, también señalo que pudo haberse iniciado el incendio por causa accidentales, debido a que habían

bastantes colillas de cigarrillo, y más la basura que se acumulaba pudo haberse iniciado el fuego; es entonces señores magistrados, que dicho informe no es determinante en la medida que no ha logrado determinar de manera clara y precisa el motivo del incendio, manejando dos hipótesis. También declaro el perito que elaboro el Certificado de Dosaje Etílico N° 00237 -01625, en las cuales señalo que los acusados después de su prueba, arrojaron 2.3 g/l , por lo que se encontraban en ebriedad absoluta (tercer periodo), siendo los síntomas más frecuentes de este periodo los de Excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control., por lo que a la pregunta de esta defensa técnica, sobre el comportamiento del acusado H. O. “El GOMA”, en el que se atribuye la responsabilidad del incendio del edificio “El Chupano”, señalo que si estaría como síntoma de esta etapa como confusión y alteraciones de la percepción. Por último, ante el ejercicio por parte de mis patrocinados de su derecho de guardar silencio, la fiscalía hizo lectura de las declaraciones previas de mis patrocinados Miguel Q.J y Carlos R.G, sin embargo, hay que precisar, que las declaraciones de los imputados en un proceso penal, no son medios probatorios sino medio de defensa, por lo que dicha declaración no podría ser utilizada para fundamentar una condena debido,

al

principio

de

no

autoincriminación;

además

señores

magistrados, dicha declaración carece de validez, debido que al momento de ser realizada esta en sede policial, esta se hizo sin la presencia del abogado defensor de mis patrocinados. Por todo lo expuesto, pido a ustedes Señores Magistrados de este Colegiado, que mis patrocinados sean absueltos de todos los cargos que le imputa la fiscalía, debido a que no se ha logrado probar más allá de toda duda razonable la participación de mis patrocinados en el hecho delictivo.

13...


Similar Free PDFs