Autotutela, Autocomposición y Heterocomposición PDF

Title Autotutela, Autocomposición y Heterocomposición
Author Carina Ortega Perdomo
Course Introducción al Derecho Procesal (Derecho)
Institution UNED
Pages 3
File Size 82.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 19
Total Views 154

Summary

Explicación de las formas de resolución de conflictos....


Description

AUTOTUTELA Es una forma de solución de conflictos, característica de las sociedades primitivas, que se basa en la solución coactiva del conflicto por la posición de superioridad de una de las partes sobre la otra. Como consecuencia de los peligros que supone, todos los ordenamientos suelen erradicarla prohibiendo la realización arbitraria del propio Derecho o garantizando el derecho de tutela.

AUTOCOMPOSICION Es un medio de resolución de conflictos en el que las propias partes ponen fin al mismo a través de un acuerdo de voluntades o del sacrificio de una de ellas. Es lícita y, dada su naturaleza disponible, a nadie se le obliga a acudir a los tribunales para la defensa de su derecho. Los métodos pueden ser: -

La renuncia del actor a su derecho o el desistimiento del proceso.

-

El allanamiento del demandado a la pretensión del actor.

-

La transacción

-

La mediación y la conciliación.

CONCILIACION Es el primer método autocompositivo de resolución de conflictos intersubjetivos. Se basa en el acuerdo de voluntades entre las partes a través del cual se pretende alcanzar un consenso para evitar un pleito iniciado o a punto de comenzar. Se conserva en la actual LEC 1/2000 donde el futuro demandante, por medio del requerimiento en mora del deudor o de la interposición de la prescripción de las acciones, puede promover la conciliación preprocesal. 1) Se inicia con una solicitud en la que el actor expresa con claridad lo que pide al demandado. 2) El Secretario Judicial o el Juez de Paz citara a comparecencia a las partes para audiencia y hará constar avenencia o no. Con avenencia: el Decreto abrirá las puertas al proceso de ejecución La LEC regula 2 conciliaciones intraprocesales que tienen lugar al principio del proceso y al término de la audiencia previa a juicio ordinario. Cualquiera de las dos tiene valor de transacción judicial, que es un método de finalización anormal del proceso, el cual goza de todos los efectos de cosa juzgada. Lo resuelto puede ser impugnado por el recurso de amparo que faculta a las partes a rescindir del acuerdo si concurre: error, dolo, violencia, falsedad de documentos, ocultación maliciosa de los mismos o cosa juzgada. MEDIACION Es un método autocompositivo más reciente que la conciliación. Establecido por Real DecretoLey 5/2012 de mediación de asuntos civiles y mercantiles. Excluye la mediación penal, laboral y por la Audiencia Provincial.

Tiene carácter voluntario. Exige, como requisito previo, la suscripción de un contrato de mediación que puede ser cláusula adicional de un contrato principal. En dicho contrato las partes son libres de acudir a un mediador institucional o a un mediador individual, el cual debe reunir los requisitos de capacidad contemplados en el artículo 1.1. El procedimiento, que se inicia con una solicitud de una o ambas partes, genera efectos de litispendencia, tales como, la interposición de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones (art. 4). Una vez iniciado el procedimiento, el mediador citará a las partes a una sesión informativa sobre las causas, características y consecuencias del contrato donde, además, se dejará constancia de: -

Identificación de las partes

-

Designación del mediador y objeto del conflicto.

-

Programa de actuaciones y el coste.

-

Aceptación voluntaria

-

Lugar y lengua.

El mediador comunicara a una o ambas partes a partes la celebración de cada sesión, las cuales están amparadas por la confidencialidad. El contrato de mediación puede finalizar: 1) Sin avenencia: por renuncia de una o ambas partes o porque el mediador estima irreconciliables sus pretensiones. 2) Con avenencia: El acuerdo de mediación determinara las obligaciones, a cuyo cumplimiento se comprometen las partes. Podrá ser elevado a público ante notario lo que permite la apertura del proceso ejecutivo basado en plantear determinadas excepciones.

HETEROCOMPOSICION Método de solución de conflictos en la que una persona, individual o colegiada, ocupa el lugar de un tercero, al que previamente han recurrido las partes para aportar el fin al conflicto y una solución definitiva. Las fórmulas son: el arbitraje y el proceso. 1) Arbitraje. Los factores de lentitud y carestía de la justicia civil y la sobrecarga de trabajo de los tribunales, aconseja al Estado a potenciar este equivalente jurisdiccional, pues los laudos arbitrales tienen el mismo efecto que las sentencias y suelen emitirse en un periodo más corto de tiempo. El árbitro será el encargado de resolver el conflicto. 2) Proceso. Instrumento de la jurisdicción para la resolución de conflictos. A través de él, las personas podrán ejercer el derecho de acción y los órganos jurisdiccionales cumplir con su obligación de ofrecer una tutela judicial efectiva. No puede existir sin que el Estado intervenga jurisdiccionalmente de alguna manera....


Similar Free PDFs