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Course Derecho
Institution Universitat de Barcelona
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BLOQUE 1 FORMACIÓN, EVOLUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA UNIÓN EUROPEA

LECCIÓN 1 Los primeros intentos de integración europea. Los proyectos realizados durante la primera mitad del siglo XX: referencia especial a la actividad de la Sociedad de Naciones. El regionalismo europeo después de la II Guerra Mundial: la dimensión económica, política y militar. FEDERACIÓN         

UNIÓN/ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Gobierno central federal Estados federados Estado federal único División poderes (legislativo, ejecutivo, judicial) Constitución Reparto de competencias entre federaciones y estados. Diversidad y cohesión federal Descentralización política Sistema legislativo y poder judicial diferenciado

       

Conjunto estados soberanos (no es un solo estado) Conservan soberanía en casi todo Cesión de competencias parcial Interés común Tratado constitutivo. Tienen voluntades separadas al igual que persona jurídica. Revocable Hay reservas

1945. Fin de la segunda guerra mundial. Se sufre el nazismo, genocidio, etc. Se introducen nuevo armamento que causarán más muertes. Los estados son nacionalistas. Se instaura el Plan Marshall para estabilizar la economía. Principio de la guerra fría donde el mundo se dividirá en dos (bloque capitalista y bloque comunista). Se crea NACIONES UNIDAS – que es una organización internacional. Es el gran momento de auge de las organizaciones internacionales, se crean tratados contra el genocidio. En 1949 se crea la conferencia del Haya. Base de la defensa de los derechos de los seres humanos. Del seno de la conferencia del Haya se crea la Consejo Europa. Los derechos que más se trabajan en el consejo de Europa son los derechos políticos. La declaración de Schuman Schuman considera que para hacer Europa hay que empezar con la unión del acero y el carbón como idea para eliminar los riesgos de la guerra. Esta comunidad se deberá hacer progresivamente. Primeros pasos hacia el federalismo empezando por el carbón y el acero. El consejo del Haya acaba con el Consejo de Europa (1949), se centran las bases para escribir el tratado constitutivo del consejo de Europa y en ese mismo año también se crea la OTAN. En el año 1950 se produce la declaración de Schuman, en el año 1951 se produce el tratado de CECA y en 1957 la CEE. La CECA (Comunidad Europea del acero y del carbón) se crea en Alemania, Francia, Benelux e Italia. Establece los objetivos del mercado único de hacer y siderurgia y coordinarlo y vigilar que se respeten las decisiones de aplicación directa del tratado del carbón. Hay una alta autoridad que es la Comision que es un foro para discutir y recibir informes, canalizar informes, son ministros de los países y donde es encargado de asegurar que la actuación de la alta autoridad es conforme a la de los tratados. La alta autoridad esta formada por 9 comisarios. El consejo tiene el poder de supervisión de la alta autoridad. Se hace una asamblea democrática. Son miembros de los parámetros nacionales que están sentados en Estrasburgo.

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1952-1957 se crea la comunidad Europa de defensa que es una unión militar que será rechazada por Francia en 1954. En el año 1955 se crea la conferencia Messina, para elegir los siguientes pasos, los lideres resucitaron el proyecto de unión política, todos reconocen que debe extenderse la integración europea a toda la economía. El comité Spaak es una conferencia intergubernamental, donde se creará el informe Sppak que es un informe donde como se puede organizar la UE, se decide la creación de un mercado común europeo y el establecimiento de una Comunidad Europea donde se crea un mercado común europeo para el uso y el aprovechamiento de la energía atómica con fines pacíficos. De manera más realista, poco tiempo después, se convocó un comité intergubernamental, en el que estaban los ministro de asuntos exteriores de los ministros de estos 6 estados que se conoce como el comité Spaak (por su presidente llamado Paul- Henri Spaak), el objetivo de este comité era estudiar la posibilidad de que los estados den pasos adelante en integración económica, basándose en lo que había tenido éxito para ellos como es la CECA. Este comité trabajo desde 9 de julio del 1955 al 20 de abril del 1956. Como resultado de las propuestas de este comité, finalmente se celebraron dos tratados, Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) (TCEEA) y el Tratado de la Comunidad Económica Europea (TCEE), los dos se firmaron en roma en marzo de 1957. Los firmantes son de nuevo estos 6 estados, los fundadores. Ellos deciden hacer una propuesta de tratado para ampliar la CECA a otros sectores económicos, lo que iban a hacer es decir una alta autoridad (comisión europea), consejo (consejo de ministros) pero no vamos a repetir ni asamblea ni tribunal porque ya lo tenían  tratado de Roma, enuncia de una manera programática que se va a hacer, sobre todo la eliminación de aduanas, política agrícola y de transportes, protección del trabajador, aproximación de las legislaciones nacionales, esta ultima es la + importante porque se van a coordinar las políticas pero también se obligará a los estados miembros a aproximar las leyes. En el año 1965  se fusionan la comisión y consejo de las tres comunidades pero jurídicamente son independientes. La comisión ejecuta, recibe información, coordina y el consejo es el que toma las decisiones (es un consejo de ministros). La asamblea es meramente facultativa y el motor de la integración Europa en el Tribunal de justicia. La integración económica. La integración Europea es el proceso mediante el cual un determinado número de países llegan a acuerdos para establecer una política comercial común. Dentro de estas políticas hay distintos grados de integración (mayor a menor).     

Acuerdos bilaterales que son intercambios regulados Área de libre comercio sin frontera Acuerdos preferenciales, preferenciales arancelarios. Hay preferencias. Uniones económicas. Mismas normas económicas. Se establecen precios comunes. Unión monetaria – misma moneda – euro.

INTEGRACIÓN POLÍTICA Inicios 1968 – 1986      

Pseudo ‘’consejo europeo’’ 1969 Acta única: cooperación política (1986) Maastricht (consejo europeo, PESC, ciudadanía europea y cooperación judicial Ámsterdam y Niza – inmigración, visados y asilo Constitución europea – NIET Lisboa – consejo europeo.

Al haber 3 comunidades, se hablaba en plural de las comunidades europeas porque tenían sus propios órganos. Con el paso de los años, la CEE pierde la última E, cambia su denominación y se queda solo como comunidad europea, se le cambio la denominación para evitar críticas, sobre que solo la integración era económica y no política. En el año 2002, la CECA se extinguió, el tratado de la CECA era el único que tenía un plazo de duración determinado unos 50 años. Llegó la fecha y la comunidad desapareció, el objeto de la CECA, políticas sobre carbón y acero, fueron absorbidos por la CEE, por lo tanto, a partir de 2002 sobreviven dos

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comunidades europeas: EURATOM y la CEE. Por tanto, no hay retroceso en el proceso de integración, sino una simplificación de comunidades.

TUE         

OBJETIVOS (art 3) la paz sus valores el bienestar de sus pueblos. Mercado interior Objetivos sociales: cohesión y exclusión. Establecer una unión económica. PESC Ciudadanía Relaciones con países vecinos.

VALORES (art 2) Respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

      

PRINCIPIOS Principio atribución Principio subsariedad Principio proporcionalidad. Democracia representativa. Principio transparencia Principio proximidad. Principio desarrollo sostenible.

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* todo esto se encuentra recogido en los artículos del Tratado de la UE. LA UNIÓN EUROPEA. La UE, no es la meta final del integración: Es “una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estricta entre los pueblos de Europa” (art. 1 TUE).

CIUDADANÍA EUROPEA O DE LA UNIÓN EUROPEA La ciudadanía europea en el contexto del proceso de integración política europea. El estatuto de la ciudadanía europea: Derechos y garantías. La protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea: la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los ciudadanos Europeos, serán titulares de los Derechos y deberes previstos en los Tratados (art. 20.2 TFUE). CIUDADANO – Un ciudadano europeo es un ciudadano de un estado miembro de la UE y se remite a la legislación internacional la decisión de determinar quien es español. ¿Cuáles son los derechos de un ciudadano europeo? La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia (art 3.2 TUE). Art 10.3 TUE - derecho a participar en la vida democrática de la UE Protección consular o diplomática. Derecho sufragio activo y pasivo. Acceso a la educación pública. Acceso a la información. Iniciativa ciudadana



Libre circulación y residencia (con independencia del ejercicio de actividades económicas) que implica no discriminación por razón de nacionalidad (principio de igualdad de trato), art. 21.1 TFUE.

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Derecho de participación política:  Sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (art. 22.1 TFUE)  Sufragio activo y pasivo en las elecciones Europeas (art 22.2 TFUE)  Derecho de iniciativas legislativas (pero no delante del Parlamento Europeo sino delante la Comisión Europea). Art. 11.4 TUE. Estos 3 derechos se complementan con otros derechos:    

Protección fuera del territorio de la UE para las autoridades diplomática y consulares de otros Estados Miembros de la UE (art. 23TFUE) Derecho de dirigirse (adreçar-se) a las instituciones y autoridades de la UE, art. 24 TFUE). Derecho de petición delante del Parlamento Europeo (art. 24 TFUE)- Temas de propuestas europeas. Derecho a presentar reclamaciones delante del Defensor del Pueblo Europeo (art. 24).

Se encuentran recogidos en los Arts. 39 a 46 CDFUE. El ámbito de aplicación se aplica en los nacionales y comunitarios (al igual que en sus familias). El contenido jurídico se basa en el derecho de entrar y salir del territorio de un Estado Miembro y pertenecer a él, al igual que la libertad de pasar libremente por las fronteras. Aunque cabe la posibilidad de excepción por motivos de orden público, sanidad, etc. La ciudadanía europea en el contexto del proceso de integración política europea. El estatuto de la ciudadanía europea: Derechos y garantías. La protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea: la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

1. EL ESTATUTO DE LA CIUDADANÍA DE LA UE.

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ORIGEN:   



Necesidad de afrontar la desafección de los ciudadanos Creación con el Tratado de Maastricht de 1992 Regulación actual art. 9 TUE y 29 TFUE

SIGNIFICACIÓN:

 Para servir al ciudadano en el marco del objetivo de crear una unión más estrecha entre los pueblos de Europa. 

Traspasar la barrera económica y configurar derechos de carácter político.



Se trata de una institución nueva que enmarca derechos fuera del vínculo nacional.

Le conferimos derechos nuevos de la UE, institución económica que marca el derecho fuera del Marco Europeo.



CARACTERÍSTICAS:

 Doble vínculo político indisoluble: se es ciudadano de la UE si se tiene la nacionalidad de un Estado Miembro (condición sine qua non).

 Los ciudadanos Europeos, serán titulares de los Derechos y deberes previstos en los Tratados (art. 20.2 TFUE). 

Formulación de nuevos derechos que se ejercen en cualquier Estado Miembro

 Se entiende la esfera nacional de los derechos a favor de los nacionales de otros Estados Miembros.

 La ciudadanía Europea es un comportamiento conferido, nos da derechos y se comporta en los derechos propios estatales con los nacionales de otros Estados.

2. CONTENIDOS JURÍDICOS (DERECHOS) DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

• Libre circulación y residencia (con independencia del ejercicio de actividades económicas) que implica no discriminación por razón de nacionalidad (principio de igualdad de trato), art. 21.1 TFUE.



Derecho de participación política:



Sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (art. 22.1 TFUE)



Sufragio activo y pasivo en las elecciones Europeas (art 22.2 TFUE)

 Derecho de iniciativas legislativas (pero no delante del Parlamento Europeo sino delante la Comisión Europea). Art. 11.4 TUE.

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Estos 3 derechos se complementan con otros derechos:

 Protección fuera del territorio de la UE para las autoridades diplomática y consulares de otros Estados Miembros de la UE (art. 23TFUE)  Derecho de dirigirse (adreçar-se) a las instituciones y autoridades de la UE, art. 24 TFUE).  Derecho de petición delante del Parlamento Europeo (art. 24 TFUE)- Temas de propuestas europeas. 

Derecho a presentar reclamaciones delante del Defensor del Pueblo Europeo (art. 24).

3. DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADOS FUNDAMENTALES EN LA UE



Planteamiento inicial y origen:

 Con el objetivo de integración económico no se deberán de plantear cuestiones de derechos humanos.  Pero la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha ido fijando unos principios generales del derecho comunitario. 

Incorporación de la dimensión derechos humanos en el Tratado de Maastricht de 1992.

 Futura adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos y libertades Fundamentales de 1950. 

Futura elaboración de un texto normativo propio sobre derechos fundamentales.



Construcción Jurisprudencial.

 Los derechos humanos concebidos en el Titulo de principios Generales del Derecho Comunitario Europeo.



Sobre la base de su reconocimiento:



En el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950.



En las tradiciones constitucionales de los Estados Miembros.



La carta de Derechos Fundamentales de la UE.

 Adopta como una Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de Niza en diciembre de 2000  Actualización después del tratado de Lisboa e incorporado por referencia en este tratado (2007).



Regulaciones Actuales (art. 6 TUE)



Incorporación por referencia de la Carta de los Derechos Fundamentales:

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 El mismo valor jurídico que los Tratados (jurídicamente vinculante), pero no se incorporan ni al TUE, ni al TFUE (art 6.1 TUE). 

Tampoco amplia en ningún caso las competencias de la Unión

 Protocolos y declaraciones anexas excluyendo la aplicación a Gran Bretaña, Polonia, y en parte Republica Checa.

 Compromiso de futura adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos y de libertades Fundamentales (art. 6.2 TUE).

 Se trata de principios generales del Derecho de la UE tal como se reconocen (art. 6.3 TUE). 

En el Convenio Europeo de Derechos Humanos



En las tradiciones constitucionales de los Estados Miembros.

• Planteamiento de la exigencia a los Estados miembros respecto a los derechos fundamentales.  Los respetos de los derechos humanos es uno de los valores comunes de la UE (art. 2 TUE). 

Son unos valores que orientan también a la acción exterior de la UE (art. 21.1 TUE).



Constituyen una condición para la adhesión a la UE (art. 49 UE)



Constituyen una condición para la permanencia dentro de la UE (art. 7 TUE).

 Mecanismo preventivo: constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado Miembro de los valores del art. 2 TUE y formular recomendaciones (mayoría 4/5 partes del Consejo)

 Procedimiento sancionador: constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores del (art. 2 TUE) y decisión de suspensión de derechos (unanimidad del Consejo Europeo).

TEMA 5: LOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LA UNIÓN EUROPEA. Los miembros de la Unión Europea. La adhesión de nuevos Estados. Los miembros originarios. La adhesión de nuevos Estados a la Unión Europea. Condiciones exigidas a los Estados candidatos: especial referencia a la aceptación del acervo comunitario. El procedimiento de adhesión. Referencia a la adhesión de España a la Unión Europea.

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1. LOS MIEMBROS DE LA CE Y UE.



27 miembros actuales de la UE  1952 - 1973 - 1981 - 1986…….



Los miembros originarios (Tratados de 1951 y 1957):

o

Francia

o

Alemania o Italia o Bélgica o Holanda o Luxemburgo



Primera ampliación (1973) o Gran Bretaña o Irlanda o Dinamarca



Segunda Aplicación (1981) o Grecia



Tercera Ampliación (1986) o España

o

Portugal



Cuarta Ampliación (1995) o Suecia o Austria o Finlandia

• Quinta Ampliación (1-5-2004) o Letonia o Lituania o Estonia o Polonia o Hungría o Republica Checa o Eslovaquia o

Eslovenia o Malta o Chipre



Sexta Ampliación (2007) o Bulgaria

o

Rumania

2. CONDICIONES DE ADHESIÓN A LA UE



Articulo 50 TUE  contempla la retirada de un miembro de la UE (prevé la retirada).



Previsiones:

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Inicialmente ya que se preveía un sistema abierto a la adhesión de nuevos Estados.

 Pero hasta el Tratado de Lisboa no se ha previsto expresamente la posibilidad de retirarse 

El actual articulo 49 TUE regula las condiciones y procedimientos de adhesión.



Requisitos de admisibilidad.



Estado Europeo



Voluntad de participar en la construcción Europea



Competir el ideal democrático y de respeto de los Derechos Humanos

 Existencia de una economía de mercado eficaz, y un marco jurídico-administrativo adecuado. •

Otros elementos de fuentes imprescindibles para la adhesión.



La aceptación de todo el cabal comunitario ("acervo" o "acquis")



El carácter progresivo de la adhesión



Las adaptaciones a los tratados que implica la adhesión.

3. LOS PROCEDIMIENTOS DE ADHESIÓN A LA UE



Regulado en el art. 49 TUE como un sistema complejo y con una doble dimensión.



Dimensión comunitaria o institucional

 El consejo acuerda la admisión por unanimidad, después de haber consultado a la comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.



Dimensión internacional:

 Las condiciones y las adaptaciones necesarias se fijan en el Tratado y en el Acta de adhesión entre el Estado candidato y todos los Estados Miembros, qu...


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