BONO-DE- Prenda PDF

Title BONO-DE- Prenda
Author Jose Curiel
Course Derecho mercantil II
Institution Universidad Panamericana Guatemala
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BONO DE PRENDA Es otro título de crédito que proviene de un contrato de depósito con almacenes generales. Se le tiene también como un título representativo; pero, no representa en si el derecho de dominio sobre la mercadería si no es para concertar una relación de crédito, una obligación de pagar la cantidad mutuada, garantizada con un derecho penal prendario sobre la mercadería objeto de depósito. (Rene Arturo Villegas Lara) ¿Quién emite el Bono de Prenda? El Bono de Prenda se emite tomando como base el certificado de depósito. Cuando se trate de mercancías designadas individualmente solo se expedirá un bono, cuando se trate de mercancías designadas genéticamente se expedirá un bono adjunto al certificado de depósito. En cualquiera de los casos los almacenes expedirán los bonos desprendiéndolo de los talonarios en los cuales se registrará los mismos datos de los certificados expedidos. Solo se podrá negociar el bono de prenda con el almacén que haya librado este documento o en su defecto con la interposición de un organismo de crédito. Contenido de los Bonos de Prenda De acuerdo a la Ley de Almacenes Generales de Depósito, en su artículo 9, bajo el epígrafe “Contenido de los Títulos” establece que el Bono de Prenda debe emitirse con  Indicación del nombre completo y domicilio del depositante.  La identificación precisa de las mercancías o productos de que se trate.  La fecha de vencimiento.  El nombre del almacén emisor.  Los demás detalles que determine el reglamento. Los formularios de esos títulos deben ser autorizados por la Superintendencia de Bancos, es preciso que las mercancías o productos se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial que haya sido previamente notificado al almacén emisor, caso contrario se debe tener como inexistente el título. Se deben emitir nominativamente, a favor del depositante o de un tercero designado por éste y pueden ser endosados conjunta o separadamente. Para que un endoso surta efecto a favor de un nuevo adquirente, debe registrarse en los términos del artículo siguiente. Según lo que establece el Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, en su artículo 12, bajo el epígrafe “Contenido de los Títulos de los Certificados de Depósito y Bonos de Prenda”, tipifica que además de los requisitos exigidos por la ley, los títulos deberán contener:  Nombre y dirección del almacén emisor y fecha de emisión.  Indicación clara y precisa de que el título es o no transferible.  Nombre y dirección de la persona a favor de quien se emite.  Descripción de los productos o mercancías depositadas.  Descripción de los riesgos contra los cuales están aseguradas las mercancías y nombre y dirección de la entidad aseguradora.  Indicación de las mermas, deterioros, riesgos de descomposición o avería a que puedan estar sujetas las mercancías.  Tarifa del almacenamiento y otros cargos a que pudieren estar sujetas las mercancías.  Valor de las mercancías depositadas, plazo y fecha de vencimiento del título.  Declaración expresa de que a la fecha de la emisión del certificado se encuentran libres de todo gravamen, embargo o anotación, los productos o mercancías de que se trate.  Espacio para anotar el monto del crédito directo otorgado por el almacén que se trate.  Espacio para anotar los endosos y las constancias de los registros legales.  Condiciones en que pueden efectuarse retiros parciales de las mercancías o productos depositados.  Expresión de que se han emitido certificados de depósito múltiples, en su caso.  Número, valor y fecha del bono de prenda cuando sea emitido.  Número de la resolución de la superintendencia de bancos que autorizó el texto del título.  Firmas de los representantes legales del almacén. Además de los requisitos señalados en la ley, los Bonos de Prenda deberán contener los del inciso anterior y los siguientes:

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Monto del préstamo otorgado y la tasa de interés que devengue. Espacio para anotar los pagos parciales que efectúe el deudor.

Número del registro del certificado de depósito. Espacio para que se pueda suscribir el aval, anotar el pago por intervención o establecer cualquier modalidad permitida por la ley. Papel en que se expide El artículo 13 de la Ley de Almacenes Generales de Deposito, bajo el epígrafe “Impresión y papel de seguridad” establece que, las solicitudes, los certificados de depósitos y los Bonos de Prenda estarán impresos y los dos últimos se extenderán en papel de seguridad, tal es el caso que el Bono de Prenda se extenderá en papel seguridad. Plazo, Prescripción y Objeto de Aval del Bono de Prenda.

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El bono de prenda no podrá exceder de un año, a menos que éste sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 14 y 24 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito. Con respecto al aval del Bono de Prenda, éste será similar al de las letras de cambio siempre que no contradiga a las disposiciones reguladas en la Ley de Almacenes Generales de Depósito. Responsabilidad Penal El uso doloso o cualquier alteración dolosa de los Certificados de Depósito o de los Bonos de Prenda o de sus endosos, debe sancionarse con las penas previstas en el Código Penal, para los delitos de estafa y falsedad, los cuales se encuentran regulados en los artículos 263 y 321 del Código Penal. En caso de siniestro: Articulo 15 Ley Generales de Depósito. En caso de siniestro los almacenes deben dar aviso telegráfico o por carta certificada a todos los interesados, el cual tienden a indemnizar los mismos con los derechos que corresponda a cada afectado, de manera ordenada y proporcionada. En caso de deterioro o extravío: Articulo 26 Ley Generales de Depósito. El último tenedor puede pedir su reposición en caso de deterioro o extravío, con igual valor al original, bajo su costa y responsabilidad, y previa publicación dar aviso por dos veces en el diario oficial. Reinvindicación y Embargo Fundamentado en el artículo 16 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, indica que por ninguna manera una mercancía o producto que se encuentren en un Almacén o estén en proceso para estar ahí, quedan sujetos de embargo, de reivindicación o remate por parte de terceros que no tengan ninguna relación ya sea con el Almacén General de Depósito directamente o con el Propietario del Bono de Prenda; de igual manera estos dos no pueden sufrir menoscabo en sus derechos esto referido a las acciones o reclamos que pueda realizar terceros en relación a tales productos o mercancías. DERECHO COMPARADO Bono De Prenda en México Concepto: Bono (del latín bonus, bueno), es un título de deuda emitido comúnmente por una tesorería pública, empresa industrial o comercial. Prenda (del latín pignora, de pignus) cosa mueble que se sujeta especialmente para garantizar una obligación. Es un título de valor representativo de mercancías, accesorio o un certificado de depósito, que acredita a la recepción de una cantidad por el dueño del certificado y la entrega en garantía por éste, de los bienes o mercancías indicadas en el documento. 1.- Antecedentes: proceden estos títulos de -warrant- del derecho inglés y francés cuya finalidad es agilizar la circulación de las mercaderías y de los créditos prendarios que sobre ellas se constituyen. 2.- Naturaleza jurídica: es un título o valor representativo de mercaderías que acredita la constitución de un crédito por parte del tomador del bono al titular del certificado y el otorgamiento de una prenda a favor del acreditante, por parte del dueño del certificado, garantía que consiste en empeñar las mercaderías depositadas y amparadas por el certificado....


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