Resúmen de la prenda PDF

Title Resúmen de la prenda
Course Derecho Civil IV. Derechos Reales
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Resumen sobre las características principales de la prenda...


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II. LA PRENDA Concepto La prenda es uno de los derechos reales de garantía más antiguos, cuya regulación específica se recoge en los arts. 1863 a 1873 CC. Es un derecho real de garantía mobiliaria, que exige en el régimen del Código Civil el desplazamiento posesorio del acreedor o de un tercero de común acuerdo. Pero el deudor sigue siendo dueño de la cosa hasta que no se adjudique a alguien como consecuencia de la ejecución, es decir, de la actuación del derecho de realización del valor. 1. El desplazamiento posesorio El desplazamiento posesorio sigue siendo otro de los caracteres institucionales de la prenda, pero sólo de la llamada ordinaria, que es la regulada en el CC, cuyo art. 1863 dice claramente que “Además de los requisitos exigidos en el art. 1.857, se necesita, para constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo”. Sin embargo, lo cierto es que este carácter institucional de la prenda, que es inderogable en la ordinaria, ha sido objeto de diversas matizaciones. La falta de desplazamiento posesorio se compensa con la exigencia de que la prenda se constituya en escritura pública y se inscriba en Registro de bienes muebles requisitos éstos, comunes con la hipoteca mobiliaria, y que tienen carácter constitutivo. 2. Accesoriedad Nace para la seguridad de un crédito con el fin de garantizar su obligación de tal modo que el bien objeto de la prenda ha de ponerse en posesión del acreedor o de un tercero de común acuerdo, teniendo el acreedor titular del derecho de prenda (acreedor pignoraticio) la facultad de promover la enajenación en caso de incumplimiento de la obligación. Pero el deudor o tercero continúa siendo dueño del bien hasta que se ejecute la prenda en caso de incumplimiento de la obligación garantizada (arts. 1863, 1866 y 1869). 3. Objeto Recae sobre cualesquiera bienes muebles (art. 1864 del CC), incluidos los derechos incorporados a títulos valores (art. 132 del TRLSC), pero quedan excluidos los bienes que sean objeto de prenda sin desplazamiento. Aunque no se halla prevista legalmente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido que el objeto de la prenda consista en dinero sin especificación (u otras cosas fungibles), de tal manera que se entregue una cantidad al acreedor que habrá de devolver al pignorante cuando se cumpla con la obligación garantizada (prenda irregular); pero, si la obligación no es cumplida, el acreedor podrá directamente hacer

suyas las cantidades debidas (lo que representa una excepción a la prohibición del pacto comisorio). Igualmente, la jurisprudencia ha admitido la prenda sobre créditos, pudiendo ejecutar el acreedor el crédito dado en garantía cuando el crédito garantizado sea impagado. En este sentido, el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo regula de forma específica la prenda en garantía de obligaciones financieras, en cuanto a su objeto, formalidades de constitución, posibilidad de sustitución y disposición del objeto de la prenda y procedimiento de ejecución de la prenda. 4. Indivisibilidad La prenda es indivisible (art. 1860.1º del CC), y subsiste íntegra hasta que sea satisfecha la totalidad de la deuda garantizada, salvo pacto entre las partes, y salvo que se hayan dado varios bienes garantizando cada uno una parte del crédito, en cuyo caso cuando se vayan satisfaciendo cada parte, podrá extinguirse la prenda sobre cada objeto (art. 1860.4º y 5º del CC). 5. Registro público La prenda se constituye contractualmente, si bien no es exigible forma (art. 1863 del CC), pero para que sea oponible a terceros es necesario que conste en documento público (art. 1865 del CC)....


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