Borila S.R.L. s-quiebra - Quiebra. Estado DE Cesación DE Pagos. Fecha DE Inicio. ( PDF

Title Borila S.R.L. s-quiebra - Quiebra. Estado DE Cesación DE Pagos. Fecha DE Inicio. (
Author Martin Duhalde
Course Concursos y Quiebras
Institution Universidad de Buenos Aires
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fallo...


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Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “



EXPEDIENTE COM N° 9141/2018

Buenos Aires,

. MJM

Y Vistos: 1. El Ministerio Público Fiscal dictaminó en fs. 1258/9. De conformidad con las directrices impartidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Ac. 27/20 y conforme lo dispuesto por esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en el Acuerdo General Extraordinario del 20/7/2020, dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el tratamiento de la apelación deducida por la deudora. 2. Apeló la fallida el pronunciamiento dictado en fecha 29 de noviembre de 2019 que, siguiendo el criterio sindical expuesto en el informe general, fijó como fecha real del inicio del estado de cesación de pagos el 15 USO OFICIAL

de abril de 2014; y le impuso las costas. En la expresión de agravios,

Afirmó que tuvo líneas de crédito hasta el año 2017 y que recién cayó en estado de cesación de pagos en fecha 25 de abril de 2018 cuando se vio imposibilitada de hacer frente al pago de diversos cheques de pago diferido respecto de proveedores. De su lado, la Sindicatura ratificó el temperamento propuesto, el cual se predicó elaborado con la documentación colectada. La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara dictaminó en fs. 1258/9, propiciando la confirmación de lo decidido en el grado.

Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, JUEZA DE CAMARA Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BARREIRO, PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: ERNESTO LUCCHELLI, JUEZ DE CAMARA #31848685#262357132#20200730150544341

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3. Se adelanta que el esfuerzo discursivo del memorial no logra formar convicción suficiente para la revocatoria del criterio adoptado en la instancia de grado.

(Quintana

USO OFICIAL

Ferreyra, Concursos, ed. Astrea, Bs. As., 1988, t. 1, pág. 17).

(cfr. Quintana Ferreyra, op. cit. págs. 18/19).

Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, JUEZA DE CAMARA Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BARREIRO, PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: ERNESTO LUCCHELLI, JUEZ DE CAMARA #31848685#262357132#20200730150544341

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

(Heredia, Tratado Exegético de Derecho Concursal, ed. Abaco, Buenos Aires, 2001, t. 3, pág. 148). Con tal marco conceptual,

En efecto,

USO OFICIAL

(cfr. CNCom. Sala C, 12/09/1989, "Maraspin y Cia. s/quiebra"). Así,

. Súmase a lo dicho en función de los argumentos expuestos por la deudora que,

(cfr. Heredia, ob. cit., 2005, t° 4, pág. 77). 4. En punto a las costas, asiste razón a la apelante. Es que, no corresponde que la decisión de que se trata lleve condenación en costas en la Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, JUEZA DE CAMARA Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BARREIRO, PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: ERNESTO LUCCHELLI, JUEZ DE CAMARA #31848685#262357132#20200730150544341

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F medida que el trámite previsto por el art. 117 de la LCQ permite la participación múltiple de sujetos a fin de posibilitar el mayor acopio de información para que el juez resuelva de la manera más precisa el tema. En función de ello, cualquiera que sea la que el juez tome como cierta para iniciar el período de sospecha, no puede considerarse que medien vencimientos en la cuestión para justificar que se impongan costas a aquellos cuya opinión sobre la fecha de averiguación no coincida, finalmente, con la fijada por el magistrado (cfr. Heredia, ob. cit., 2005, t° 4, pág. 79). 5. Consecuentemente con lo expuesto y compartiendo el criterio fiscal, se resuelve: Desestimar la apelación deducida por la fallida y confirmar en lo sustancial el pronunciamiento dictado en el grado con el alcance señalado en la presente. Notifíquese, y al Ministerio Público Fiscal (Ley N° 26.685, Ac. USO OFICIAL

CSJN N° 31/2011 art. 1°, N° 3/2015 y N° 23/17); cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14). Gírese la causa al Juzgado de origen. Rafael F. Barreiro

Ernesto Lucchelli

Alejandra N. Tevez

Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: ALEJANDRA NOEMI TEVEZ, JUEZA DE CAMARA Firmado por: RAFAEL FRANCISCO BARREIRO, PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: ERNESTO LUCCHELLI, JUEZ DE CAMARA #31848685#262357132#20200730150544341...


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