Cálculo tipo retención IRPF PDF

Title Cálculo tipo retención IRPF
Author AAA VVV
Course Dereito Financeiro
Institution Universidade de Santiago de Compostela
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cálculo de retención IRPF...


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SECUNDARIA FOL 2018/19 1 Esquema cálculo tipo retención IRPF www.premir.es

1. Cuantía total de las retribuciones computables – Minoraciones = Base de retención Minoraciones. Tipos: a) Rentas irregulares con período de generación superior a 2 años o prestaciones percibidas en forma de capital (30% de su valor) b) Cotizaciones a la Seguridad Social c) Otros gastos: 2000 € con el límite de Retribuciones – (a + b) d) Reducción por rendimientos de trabajo en el caso de Rendimiento Neto (Retribuciones – Cotizaciones) inferior a 16825 € e) Otras (+ 2 descendientes, pensionistas, perceptores de prestaciones por desempleo) f) Pensiones compensatorias) 2. Mínimo personal y familiar • Mínimo del contribuyente o Con carácter general: 5.550 € anuales. o Edad superior a 65 años: 6.700 € anuales. o Edad superior a 75 años, 8.100 € anuales. • Mínimo por descendientes (hijos y demás descendientes menores de 25 años, o discapacitados cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas. Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable) o 1.200 € anuales por el primero. o 1.350 € anuales por el segundo. o 2.000 € anuales por el tercero. o 2.250 € anuales por el 4º y siguientes. o Descendientes menores de 3 años. 1.400 € anuales. También procederá aumento en supuestos de adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, siempre que en el momento de la adopción o acogimiento la persona adoptada o acogida fuese menor de edad. El aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y los 2 siguientes. Las cantidades se duplican en caso de contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado. • Mínimo por ascendientes. Padres, abuelos y demás ascendientes en línea recta del perceptor mayores de 65 años, o discapacitados cualquiera que sea su edad, que convivan con el perceptor al menos la mitad del período impositivo y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas exentas. Se considerará que conviven con el perceptor ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados. o Con carácter general, 1.150 € por cada ascendiente. o Cuando tenga una edad superior a 75 años, 2.550 € anuales. El mínimo por ascendientes se prorrateará si el ascendiente también convive, al menos la mitad del período impositivo, con otros descendientes con los que tenga el mismo grado de parentesco que con el perceptor. • Mínimo por discapacidad. Suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes (Ver tema) PREMIR®. Oposiciones

SECUNDARIA FOL 2018/19 2 Esquema cálculo tipo retención IRPF www.premir.es

3. Cuota de retención = Cuota de la base de retención – Cuota del mínimo personal y familiar Cálculo de las cuotas aplicando a la base correspondiente o mínimo la escala de retención del art. 85 del Reglamento del IRPF Para rentas inferiores a 22000 € se aplica el límite = (Cuantía total de las retribuciones – Mínimo excluido de retención) x 43% 4. Tipo de retención = (Cuota de retención / Rentas computables) x 100 %

Si se produce una modificación durante el año en las retribuciones del trabajador o en sus circunstancias familiares será necesario calcular el tipo de regularización de acuerdo con la siguiente fórmula: Tipo de regularización: [(Nueva cuota de retención – Retenciones ya practicadas) / (Retribución anual calculada tras la modificación – Rendimientos ya satisfechos)] x 100 El tipo de regularización así calculado se aplicará hasta final de año, pudiendo el empresario aplicarlo en el mismo mes de la modificación o a partir del primer mes del trimestre siguiente (salvo en el último trimestre del año donde se debe aplicar en el mes en que se produzca la modificación). Si la operación del numerador de la fórmula anterior (nueva cuota de retención – retenciones ya practicadas) da negativo o el trabajador no alcanza el mínimo excluido de retención tras el cambio de sus circunstancias familiares, el tipo a aplicar será 0, y el trabajador recuperará las retenciones pagadas de más en la declaración de la renta.

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