Ejemplos régimen transitorio IRPF PDF

Title Ejemplos régimen transitorio IRPF
Course Derecho Financiero I
Institution Universidad de Murcia
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Ejemplos IRPF Financiero 1 universidad de Murcia ...


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Derecho Financiero II- Grupo IV

RÉGIMEN TRANSITORIO PARA GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE BIENES ADQUIRIDOS ANTES DE 31 DE DICIEMBRE DE 1994

NORMATIVA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA 9ª LEY DEL IRPF

“1. El importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determinará con arreglo a las siguientes reglas: 1.ª) En general, se calcularán, para cada elemento patrimonial, con arreglo a lo establecido en la Sección 4.ª, del Capítulo II, del Título III de esta Ley. De la ganancia patrimonial así calculada se distinguirá la parte de la misma que se haya generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006, se reducirá, en su caso, de la siguiente manera: a) Se calculará el período de permanencia en el patrimonio del contribuyente anterior a 31 de diciembre de 1996 del elemento patrimonial. A estos efectos, se tomará como período de permanencia en el patrimonio del contribuyente el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso. En el caso de derechos de suscripción se tomará como período de permanencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan. Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos se tomará como período de permanencia de éstas en el patrimonio del contribuyente el número de años que medie entre la fecha en que se hubiesen realizado y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso. b) Se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación lo señalado en esta disposición, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

c) Cuando sea inferior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, la parte 1

Derecho Financiero II- Grupo IV de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá en el importe resultante de aplicar los siguientes porcentajes por cada año de permanencia de los señalados en la letra a) anterior que exceda de dos: 1.º Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen bienes

d) Cuando sea superior a 400.000 euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y la cuantía a que se refiere la letra b) anterior, pero el resultado de lo dispuesto en la letra b) anterior sea inferior a 400.000 euros, se practicará la reducción señalada en la letra c) anterior a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado a la cuantía de la letra b) anterior no supere 400.000 euros. e) Cuando el resultado de lo dispuesto en la letra b) anterior sea superior a 400.000 euros, no se practicará reducción alguna a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006.

2.ª) En los casos de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva a las que resulte aplicable el régimen previsto en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 37 de esta Ley, las ganancias y pérdidas patrimoniales se calcularán para cada valor, acción o participación de acuerdo con lo establecido en la Sección 4.ª, del Capítulo II del Título III de esta Ley.

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Derecho Financiero II- Grupo IV Si, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, se obtuviera como resultado una ganancia patrimonial, se efectuará la reducción que proceda de las siguientes: a) Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la regla 1.ª) anterior. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005. b) Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, se entenderá que toda la ganancia patrimonial se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se reducirá, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la regla 1.ª) anterior. 3.ª) Si se hubieran efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo a efectos de la aplicación de lo dispuesto en este apartado 1. 2. A los efectos de lo establecido en esta disposición, se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión”

TRES POSIBILIDADES: PRIMERA. La suma del valor del elemento patrimonial que vamos a transmitir y los valores de transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos desde 1/1/2015 a los que les hubiera resultado de aplicación este régimen anteriormente es inferior a 400.000 euros

1º Se calcula la ganancia total como venimos calculándola, es decir: VALOR DE TRANSMISIÓN – VALOR DE ADQUISICIÓN 2º Hay que calcular qué parte de ganancia patrimonial se corresponde con el periodo de tiempo entre la fecha de adquisición del bien y el 19 de enero de 2006. Para ello contaremos los días entre la fecha de adquisición del bien y el 19 de enero de 2006 por un lado, y por otro, los días entre el 20 de enero de 2006 y la fecha de transmisión. La suma será el número de días totales que el contribuyente ha sido titular del bien. Una vez tengamos el número de días correspondiente esos periodos podremos calcular qué parte de ganancia patrimonial se corresponde con el periodo de tiempo correspondiente

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Derecho Financiero II- Grupo IV entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006 que será sobre la que, en su caso, se podrá practicar una reducción. 3º Hay que calcular la reducción aplicable -

Determinando el periodo de permanencia en años redondeando por exceso que hay entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Existe un porcentaje de reducción por cada año de permanencia (hasta el 31 de diciembre de 1996) que exceda de dos años. Hay que ver qué tipo de elemento patrimonial es el que se va a transmitir porque el porcentaje general es de 14,28%, el de acciones cotizadas 25% y el de inmuebles 11,11%.

4º Una vez calculado el porcentaje de reducción, se aplica sobre la ganancia patrimonial generada entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006 (que la hemos calculado en el punto 2º) y obtendremos el importe de la reducción. 5º La ganancia patrimonial que se debe declarar será el resultado de minorar la ganancia total (calculada en el punto 1º) con el importe de la reducción (calculado en el punto 4º). EJEMPLO:

Isabel transmite un inmueble en fecha 5 de marzo de 2020 por un importe, teniendo en cuenta gastos y tributos, de 230.000 euros. Ese inmueble lo adquirió el 7 de octubre de 1990 por 130.000 euros (calculado teniendo en cuenta inversiones, mejoras, gastos, tributos, etc.) Ha sido la única transmisión realizada desde el 1 de enero de 2015 a la que le resulta de aplicación este régimen transitorio. 1º Se calcula la ganancia total: Valor de transmisión – valor de adquisición 230.000 – 130.000 = 100.000 euros 2º Hay que calcular qué parte de ganancia patrimonial se corresponde con el periodo de tiempo entre la fecha de adquisición del bien y el 19 de enero de 2006: -

Días transcurridos desde el 7 de octubre de 1990 y el 19 de enero de 2006: 5.583 días Días transcurridos desde el 20 de enero de 2006 y 5 de marzo de 2020: 5158 días Días totales que Isabel ha sido titular del inmueble: 10.741 días

Se hace una regla de tres: 100.000 euros-------------- 10.741 días X euros -----------------------5.583 días X= 51.978,40 euros 3º Hay que calcular la reducción aplicable: -

Calcular los años de permanencia entre la fecha de adquisición (7/10/1990) y el 31 de diciembre de 1996 redondeando por exceso: 6 años, 2 meses y 24 días, redondeando por exceso 7 años 4

Derecho Financiero II- Grupo IV -

Determinar el porcentaje de reducción por año de permanencia que exceda de dos: Como es un inmueble será el 11,11% por cada año que exceda de dos Son 7 años – 2 años (porque es por cada año que exceda de 2) = 5 11,11% x 5 años = 55,55%

4º Una vez calculado el porcentaje de reducción, se aplica sobre la ganancia patrimonial generada entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006 (que la hemos calculado en el punto 2º) y obtendremos el importe de la reducción: Ganancia generada entre el 7 de octubre de 1990 y 19 de enero de 2006: 51.978,40 euros Porcentaje de reducción aplicable: 55,55% 55,55% de 51.978,40 euros = 28.874,00 euros de reducción 5º La ganancia patrimonial que se debe declarar será el resultado de minorar la ganancia total (calculada en el punto 1º) con el importe de la reducción (calculado en el punto 4º). Ganancia total = 100.000 euros Reducción: 28.874,00 Ganancia a declarar = 100.000 – 28.874,00 = 71.126 euros

SEGUNDA. La suma del valor del elemento patrimonial que vamos a transmitir y los valores de transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos desde 1/1/2015 a los que les hubiera resultado de aplicación este régimen anteriormente es superior a 400.000 euros, pero la suma de los valores de transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1/1/2015 es inferior a 400.000

La reducción por aplicación del régimen transitorio solo se practicará a la parte de la ganancia generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión del elemento patrimonial que sumado al valor de transmisión del resto de elementos transmitidos desde 1 de enero de 2015 a los que les haya resultado de aplicación este régimen no supere los 400.000 euros. EJEMPLO: Isabel transmite un inmueble en fecha 5 de marzo de 2020 por un importe, teniendo en cuenta gastos y tributos, de 230.000 euros. Ese inmueble lo adquirió el 7 de octubre de 1990 por 130.000 euros (calculado teniendo en cuenta inversiones, mejoras, gastos, tributos, etc.) No obstante, NO ha sido la única transmisión realizada desde el 1 de enero de 2015 a la que le resulta de aplicación este régimen transitorio. El día 7 de enero de 2015 transmitió un inmueble por 125.000 euros que había adquirido en 1989 y el 3 de julio de 2017 otro inmueble (adquirido en 1990) por 100.000 euros. Pues bien, tenemos por un lado el valor de transmisión del inmueble que transmite a fecha 5 de marzo de 2020: 230.000 euros y por otro, el valor de todos los elementos transmitidos

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Derecho Financiero II- Grupo IV desde el 1 de enero de 2015 a los que les ha resultado de aplicación el régimen transitorio: 125.000 + 100.000 = 225.000 euros. Si sumamos 230.000 euros + 225.000 euros = 455.000 euros, la suma de dichos valores supera los 400.000 euros, sin embargo, la suma de los valores de transmisión de los elementos transmitidos desde el 1 de enero de 2015 a los que les ha resultado de aplicación este régimen transitorio no llega a 400.000 euros (Recordemos: 125.000 + 100.000 = 225.000 euros). Por tanto, se practicará la reducción a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión que sumado a la cuantía de 225.000 euros no supere los 400.000 euros. Para determinar la parte de valor de transmisión que sumado a la cuantía de 225.000 euros no supera los 400.000 euros habrá que realizar la siguiente operación: 400.000 – 225.000 euros = 175.000 euros. Esto quiere decir que se practicará la reducción a la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a los 175.000 euros.

TERCERA. La suma del valor del elemento patrimonial que vamos a transmitir y los valores de transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos desde 1/1/2015 a los que les hubiera resultado de aplicación este régimen anteriormente es superior a 400.000 euros y, además, la suma de los valores de transmisión de los elementos patrimoniales transmitidos desde el 1/1/2015 es superior a 400.000 En este caso no se aplicaría reducción alguna. EJEMPLO: Isabel transmite un inmueble en fecha 5 de marzo de 2020 por un importe, teniendo en cuenta gastos y tributos, de 230.000 euros. Ese inmueble lo adquirió el 7 de octubre de 1990 por 130.000 euros (calculado teniendo en cuenta inversiones, mejoras, gastos, tributos, etc.) No obstante, NO ha sido la única transmisión realizada desde el 1 de enero de 2015 a la que le resulta de aplicación este régimen transitorio. El día 7 de enero de 2015 transmitió un inmueble por 125.000 euros que había adquirido en 1989, el 3 de julio de 2017 otro inmueble (adquirido en 1990) por 100.000 euros y el 10 de octubre de 2019 otro cuyo valor de transmisión fue de 300.000 euros (adquirido en 1988). Pues bien, tenemos por un lado el valor de transmisión del inmueble que transmite a fecha 5 de marzo de 2020: 230.000 euros y por otro, el valor de todos los elementos transmitidos desde el 1 de enero de 2015 a los que les ha resultado de aplicación el régimen transitorio: 125.000 + 100.000 + 300.000 = 525.000 euros. Si sumamos 230.000 euros + 525.000 euros = 755.000 euros, la suma de dichos valores supera los 400.000 euros. Además, la suma de los valores de transmisión de los elementos transmitidos desde el 1 de enero de 2015 a los que les ha resultado de aplicación este régimen transitorio supera ampliamente los 400.000 euros (Recordemos: 125.000 + 100.000 + 300.000 = 525.000 euros). Por tanto, no se aplica reducción alguna.

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