IRPF Actividades EconÓmicas PDF

Title IRPF Actividades EconÓmicas
Author Isabella Bm
Course Régimen fiscal
Institution Universidad Rey Juan Carlos
Pages 21
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.ACTIVIDADES ECONÓMICAS1. ASPECTOS GENERALESNATURALEZA: directo, personal, progresivo y parcialmente cedido (Tarifa al 50%; competencias normativas autonómicas en mínimos personales y familiares, tipos base general y deducciones).OBJETO: La renta obteni...


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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDADES ECONÓMICAS 1. ASPECTOS GENERALES NATURALEZA: directo, personal, progresivo y parcialmente cedido (Tarifa al 50%; competencias normativas autonómicas en mínimos personales y familiares, tipos base general y deducciones). OBJETO: La renta obtenida en España o fuera de ella (renta “mundial” con corrección doble imposición). ÁMBITO DE APLICACIÓN: Territorio español. En País Vasco y Navarra el IRPF es un impuesto concertado de normativa autonómica. Especialidades Canarias, Ceuta y Melilla. HECHO IMPONIBLE: Obtención de renta: rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta. RENTAS EXENTAS: Determinadas prestaciones y ayudas publicas (terrorismo, algunas pensiones de incapacidad, becas públicas, prestaciones de dependencia...); algunas indemnizaciones (por daños y perjuicios, despido –límite 180.000-, etc); ciertos premios literarios, científicos, artísticos; rendimientos de trabajos realizados en el extranjero con ciertos límites; rendimientos capital mobiliario de los Planes de Ahorro a Largo Plazo, con condiciones -5 años-; anualidades por alimentos recibidas por los hijos por decisión judicial; prestaciones por desempleo recibidas en modalidad de pago único, etc. Ganancias juego anteriormente exentas: 20% a partir de 2.500, retención liberatoria. CONTRIBUYENTE: Personas físicas con residencia habitual en España y determinadas personas que residen en el extranjero: cuerpo diplomático…También nacionales que desplacen su residencia a un Paraíso Fiscal (5 años) (RD 1080/1991 (art.1) modificado por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero). Las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasan al Impuesto de Sociedades.

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RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA: Pasar 183 o más días al año en Español o tener en España el núcleo principal de los intereses económicos o presunción por residir en España el cónyuge e hijos menores. RESIDENCIA CCAA: 1) mayor número de días, 2) mayor parte de los ingresos, 3) última residencia declarada. DOMICILIO FISCAL: Lugar de residencia habitual. C. A. de residencia fiscal: Donde se está 183 o más días al año (se presupone el lugar de la vivienda habitual o del núcleo central de los intereses económicos). PERÍODO IMPOSITIVO: año natural, excepto en casos de fallecimiento. DEVENGO: 31 de diciembre

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2. TRIBUTACIÓN FAMILIAR Pueden tributar conjuntamente las unidades familiares (condiciones a 31 de diciembre): - Tipo 1. Cónyuges no separados legalmente + hijos menores de 18 + hijos mayores incapacitados judicialmente (patria potestad prorrogada). - Tipo 2. Padre o madre solos + hijos menores de 18 + hijos mayores incapacitados Normas aplicables - Todos los miembros de la unidad familiar deben aplicar la tributación conjunta. - Los límites fijados para la tributación individual se aplicarán igualmente a la conjunta, con las siguientes especialidades: - El límite a la reducción en la BI por Planes de Pensiones se aplicará de forma individual. - El Mínimo Personal general es igual a 5.550 €, independientemente de la existencia o no de cónyuge en la unidad familiar. Sin embargo, los suplementos por edad se aplican teniendo en cuenta las circunstancias de cada cónyuge. - Las unidades familiares que tributen conjuntamente aplicarán las siguientes reducciones en la BI: Tipo 1: 3.400 €. Tipo 2: 2.150 €. No se aplica esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o madre de alguno de los hijos de su unidad familiar. (es decir, la tributación conjunta solo aplica a parejas casadas legalmente; si son pareja de hecho pueden hacer conjunta uno de ellos con los hijos, pero entonces no aplica la reducción tipo 2)

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3. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS Regla general: La renta se entiende obtenida por el contribuyente según fuente u origen, con independencia del régimen económico matrimonial Fuentes: Rendimientos del Trabajo: Quien genera el derecho a su percepción (en pensiones: beneficiario). Rendimientos del Capital y variaciones Patrimoniales: Quien ostente la titularidad civil de los bienes y derechos Rendimientos de Actividades Económicas: Quien de forma habitual, personal y directa ordene por cuenta propia los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Presunción (salvo prueba en contrario)  titular de la actividad. 4. IMPUTACIÓN TEMPORAL Rendimientos de trabajo y capital: Se imputarán al período impositivo en que sean exigibles Actividades económicas: Según devengo (mismo criterio que en Impuesto de Sociedades). Si no se lleva la contabilidad según el Código de Comercio, se puede optar por un criterio de cobros y pagos (la opción se aplicará por un período mínimo de 3 años) Variaciones Patrimoniales Período impositivo en que se produzca la alteración patrimonial. Existen reglas especiales: Ejemplos: Rentas no satisfechas pendientes de resolución judicial  período en que la resolución adquiera firmeza. Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único  Pueden imputarse proporcionalmente a períodos en que se hubieran cobrado sin mediar pago único. Ayudas públicas  en el momento del cobro. Créditos vencidos y no cobrados  circunstancias (quita, etc.).

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5. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Rendimientos del Trabajo + Rendimientos del Capital Inmobiliario + Ciertos Rendimientos del Capital Mobiliario, art. 25.4 + Variaciones Patrimoniales no derivadas de transmisiones + Rend. Actividades Económicas + Imputaciones de renta = BASE IMPONIBLE GENERAL Reducciones: Por tributación conjunta de unidad familiar. Por aportaciones a sistemas de previsión social. Por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de discapacitados. Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Por pensiones compensatorias a ex-cónyuges. = BASE LIQUIDABLE GENERAL Rendimientos del Capital Mobiliario + Variaciones Patrimoniales = BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Posible remanente en determinadas reducciones. = BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO BLG Tipo (Escala Estatal / Autonómica) – Mínimo personal y familiar x Tipo (Escala Estatal / Autonómica) + BLA tipo (estatal/autonómico) - Remanente tipo (estatal/autonómico) = CUOTA INTEGRA ESTATAL / AUTONÓMICA Deducciones en la cuota (estatales –al 50%- y autonómicas) = CUOTA LÍQUIDA ESTATAL / AUTONÓMICA Deducciones por doble imposición Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados = CUOTA DIFERENCIAL Deducción por maternidad = LÍQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER SEPARADO: gravamen especial del 20% sobre el juego antes exento premios > 2.500 euros 5

6. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Rendimientos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. El arrendamiento o compraventa de inmuebles se considera actividad económica únicamente si se cuenta al menos con un local exclusivamente dedicado a la gestión de la actividad. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos a la actividad se gravan junto con las demás variaciones patrimoniales, no incluyéndose en los rendimientos de la actividad económica. MODALIDADES DE ESTIMACIÓN DEL RNAE APLICABLES El rendimiento neto se determina según las normas del IS, sin perjuicio de las reglas especiales para estimación directa y objetiva EDN (estimación directa normal): Empresarios o profesionales cuya cifra de negocios sea superior a 600.000 € (en el año previo), o que hayan renunciado a EDS. Obligaciones registrales: a) actividades mercantiles: Libros de Contabilidad según normas C. Comercio. b) Actividades no mercantiles (agrícolas, ganaderas, forestales, profesionales, etc): Como en EDS. EDS (estimación directa simplificada) : Empresarios y profesionales que no puedan acogerse a la EO o renuncien a la misma, y cuyo volumen de negocio no supere los 600.000€ el año previo. Obligaciones registrales: Libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión y, para profesionales, provisiones de fondos y suplidos.

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EO (estimación objetiva): Empresarios y profesionales que:  Realizan actividades incluidas en la OM vigente, sin superar límites fijados (personal empleado o vehículos).  Tuvieron ingresos año en previo < 250.000 € (150.000 a partir de 2018) en total actividades, menos agrícolas, ganaderas y forestales; si el contribuyente factura a empresarios y profesionales, estando obligado a expedir factura, el límite se reduce a 125.000 (75.000 a partir de 2018) y 250.000 (en agrícolas, ganaderas y forestales).  Compras corrientes (excluido inmovilizado) < 250.000 € (150.000 a partir de 2018).  Las actividades económicas sean desarrolladas íntegramente dentro del ámbito de aplicación del Impuesto  No han renunciado al régimen.  Estarán excluidos aquellos con retención del 1% de sus rendimientos como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.). Permanecerán en módulos el comercio al por menor, cafeterías, restaurantes, quioscos, talleres, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías, peluquerías, la fabricación de pan y bollería, hoteles de dos estrellas o inferior categoría y las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, Obligaciones registrales: 1) Si practican amortizaciones: Libro registro de bienes de inversión. 2) Actividades agrícolas, ganaderas, etc: Libro registro de ventas e ingresos. (Además, deben conservar las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos). Para determinar el importe de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente, referidas al año anterior y si no hubiera ejercido actividad alguna se determina por EDS Si se opta por ED para alguna modalidad también se hará para el resto

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ESTIMACIÓN DIRECTA (EDN Y EDS) +) Ingresos Íntegros Ingresos de explotación Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias) Autoconsumo de bienes y servicios (–) Gastos Deducibles Consumos de explotación Sueldos y Salarios Seguridad Social a cargo de la empresa Otros gastos de personal Arrendamientos y cánones Reparaciones y conservación Servicios de profesionales independientes Suministros Otros servicios exteriores Tributos fiscalmente deducibles Gastos financieros Amortizaciones fiscalmente deducibles I.Soc. (según tabla en EDS) Provisiones (sólo EDN) Otros gastos fiscalmente deducibles EDS: provisiones y gastos difícil justificación: 5% RN previo, con un máximo de 2.000 euros anuales (=) Rendimiento Neto

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Rendimiento Neto (–) Reducciones Por irregularidad = 30% (sólo hasta 300.000) Rendimientos de ciclo > 2 años y no periódicos. Rendimientos irregulares: subvenciones para la compra de activos no amortizables, indemnizaciones y ayudas por cese actividad, premios literarios, artísticos o científicos no exentos e indemnizaciones por pérdida de derechos de duración indefinida Reducción por económicas

el

ejercicio

de

determinadas

actividades

2.000 euros con carácter general. Adicionalmente, las personas con discapacidad se podrá aumentar esta reducción en 3.500 euros anuales; 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. Además, en función de sus rendimientos netos podrán aplicar la siguiente reducción: RNAE≤ 11.250: 3.700 RNAE entre 11.250 y 14.450: 3.700 - (RNAE – 11.250) * 1,15625 RNAE > 14.450 ó rentas distintas trabajo > 6.500: cero euros

Requisitos: - Tener un único cliente no vinculado. - Que no se reciban RNT (excepto prestaciones desempleo hasta 4.000) - Que gastos deducibles no superen el 30% del rendimiento íntegro. - Que al menos el 70% de los ingresos tengan retención o ingreso a cuenta. - Incompatible con la deducción por provisiones y gastos de difícil justificación de la EDS

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Los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior, cuyas rentas sean inferiores a 12.000 euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías: Rentas

Reducción

≤ 8.000 euros

1.620 euros anuales

> 8.000 y 12.000 euros

Cero

Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista por obtención de rendimientos del trabajo no podrá exceder de 3.700 euros. La aplicación de estas reducciones no puede convertir el rendimiento en negativo. Por inicio de actividad: Reducción en un 20% del RN (ya aplicadas las reducciones anteriores y con un máximo de 100.000 euros) en el primer periodo en que el RN sea positivo y el siguiente (y siempre que no se obtengan más del 50% de los ingresos de una entidad o persona con la que se tuvo relación de trabajo dependiente en el año anterior al inicio de actividad).

(=) Rendimiento Neto reducido

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ESTIMACIÓN OBJETIVA Rendimiento Neto Previo = Unidades de modulo empleadas o instaladas ( ) Rendimiento anual por unidad ( ) Minoraciones: Por incentivos al empleo Por incentivos a la inversión Minoración por empleo = Rendimiento anual por unidad del módulo de “Personal asalariado” Coeficiente personal asalariado. El coeficiente es una suma ponderada de las unidades de personal asalariado: Por las unidades de ∆ respecto al Hasta 1,00 año previo 0,40 * ∆ 0,10*unidad

Por las restantes unidades 1,01 – 3,00 3,01 – 5,00 5,01 – 8,00

> 8,00

0,15*unidad 0,20*unidad 0,25*unidad 0,30*unidad

Minoración por inversión = Importe de las amortizaciones, calculadas de forma lineal según la Tabla de Amortización para la Estimación Objetiva. (=) Rendimiento Neto Minorado ( ) Índices correctores Generales: Empresas pequeña dimensión. Actividades de temporada. Índice corrector de exceso. Inicio nuevas actividades. Especiales: Quioscos prensa vía pública. Taxis. Transporte de viajeros. Transporte de mercancías. Mejillón en batea. (=) Rendimiento Neto de Módulos ( ) Reducción general del 5% del RNM ( ) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales (incendios, inundaciones...) (+) Otras percepciones empresariales (p.e. Subvenciones). (=) Rendimiento Neto

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( ) Reducciones Reducción del 30% (hasta 300.00 euros) por Rendimientos de ciclo > 2 años. Rendimientos irregulares. (Aplicables sólo a “Otras percepciones empresariales”). Los contribuyentes cuyas rentas sean inferiores a 12.000 euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías: Rentas ≤ 8.000 euros > 8.000 y 12.000 euros

Reducción 1.620 euros anuales 1.620 - [0,405 x (8.000, 01– 12.000)] Cero

Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista por obtención de rendimientos del trabajo no podrá exceder de 3.700 euros. (=) Rendimiento Neto Reducido

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EJEMPLOS DE MÓDULOS EN EO (BOE 29/11/2016)

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7. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS BASE IMPONIBLE GENERAL: Rendimientos (RT, RCI, RCM art 25.4. RAE) e imputaciones de renta; MÁS: a) Si saldo positivo: variaciones patrimoniales que no son renta del ahorro b) Si saldo negativo, las variaciones patrimoniales que no son renta del ahorro se compensan con los rendimientos, con el límite del 25% de los mismos; el resto, si queda, se compensará en los 4 años siguientes BASE IMPONIBLE AHORRO: Rendimientos del capital mobiliario + ganancias y pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto por transmisión de elementos patrimoniales. Cada uno de estos dos componentes se trata en principio por separado: a) Si son positivos se integran en la BI del ahorro. b) Si son negativos se pueden compensar hasta el 25% (10 en 2015; 15 en 2016; 20 en 2017) del saldo positivo del otro componente; si no llegan a agotarse podrá continuar la compensación en los 4 años siguientes 8. REDUCCIONES Y BASE LIQUIDABLE DEL IMPUESTO BASE IMPONIBLE GENERAL menos Reducciones: • Por tributación conjunta de unidad familiar. • Pensiones a ex-cónyuges y anualidades por alimentos no exentas • Aportaciones a sistemas de previsión social. • Aportaciones a sistemas de previsión social deportistas. • Aportaciones a sistemas de previsión social a favor de discapacitados. • Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. = BASE LIQUIDABLE GENERAL No puede ser negativa. El exceso se compensaría en los 4 años siguientes BASE IMPONIBLE DEL AHORRO menos Remanente reducciones (conjunta; partidos; ex-cónyuges) = BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

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Reducción por tributación conjunta  Tipo 1. Cónyuges no separados legalmente + hijos menores + hijos mayores incapacitados: 3.400 €.  Tipo 2. Padre o madre solos + hijos menores + hijos mayores incapacitados: 2.150 €. (No se aplicará cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar) 9. ADECUACIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES FAMILIARES DEL CONTRIBUYENTE (a 31 de diciembre)

Y

A. Mínimo personal y familiar: Parte de la BL que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación. Cuando la BLG sea superior al importe del MPF, éste formará parte de la BLG. Si es inferior, formará parte de la BLG por el importe de ésta y de la BLA por el resto. Cuando no exista BLG, formará parte de la BLA. El MPF es la suma del mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad Si dos o más contribuyentes tienen el mismo derecho a aplicar mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, se repartirá a partes iguales. Si tienen distinto grado de parentesco con aquellos, lo aplicará el de grado más próximo, salvo que no obtuviera rentas superiores a 8.000 € (excluidas las exentas). No se aplicará mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.

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B. Mínimo del contribuyente - En general:

5.550 €

- Contribuyente > 65 años: - Contribuyente > 75 años:

+ 1.150 (acumulable) € + 1.400 (acumulable) €

C. Mínimo por descendientes Descendiente menor de veinticinco años o discapacitado (≥33%) de cualquier edad, siempre que convivan con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €: -

El primero:

2.400 €

-

El segundo:

2.700 €

-

El tercero:

4.000 €

-

El cuarto y sig.:

4.500 €

-

Si es < 3 años: + 2.800 (acumulable) €

D. Mínimo por ascendientes Ascendientes mayores de 65 años que convivan con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €: -

Ascendiente > 65 años:

1.150 €

-

Ascendiente > 75 años: + 2.550 (acumulable) €

E. Mínimo por discapacidad Suma de los mínimos por discapacidad del contribuyente, ascendientes y descendientes (que generen derecho a mínimo por ascendientes y/o descendientes). Por cada uno de ellos: - Persona con discapacidad (≥33% y...


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