CAP 9 - Reglas Generales DE Interpretación Arancelaria PDF

Title CAP 9 - Reglas Generales DE Interpretación Arancelaria
Course Clasificación Arancelaria
Institution Universidad Tecnológica Indoamérica
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Clasificación Arancelaria y Merceología I Comercio Internacional y Administración Aduanera 132Capítulo Nº 9Reglas Generales de InterpretaciónEl Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías SADCOM, en su Tercera Edición, OMA 2002, señala que la clasificaci...


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Aspectos Generales de la Nomenclatura Arancelaría

Cap Capítulo ítulo Nº 9

Reglas Gen General eral erales es de In Interpreta terpreta terpretación ción El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías SADCOM, en su Tercera Edición, OMA 2002, señala que la clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por las Reglas Generales de Interpretación RGI. Estas reglas deben ser aplicadas para clasificar la mercancía según sus características físicas, estado, composición, etc. Debe realizarse un análisis en orden secuencial, es decir, procurar aplicar la Regla 1, si no corresponde o es improbable, entonces aplicar la Regla 2 a, si no corresponde ninguna de las anteriores, aplicar la 2 b, y así sucesivamente hasta lograr su correcta clasificación. Por lo general, el 95 % de las mercancías logran clasificarse bajo la Regla 1. Estas reglas o principios también llamados “Las 6 Reglas de Oro”, son las siguientes:

9.1.

Regla Ge Genera nera nerall de Inte Interpretación rpretación RGI Nº 11..

“Los Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” La Regla 1 señala en primer lugar, que los títulos de las secciones, capítulos o subcapítulos, solo tienen un valor indicativo. El texto de tales títulos no tiene, por tanto, ninguna consecuencia jurídica respecto de la clasificación de las mercancías. Ejemplos: 1. La Sección XV se titula “Metales comunes y manufacturas de estos metales”; sin embargo, son numerosas las manufacturas de metales comunes clasificadas en otras secciones. 2. El capítulo 01 indica: “Animales vivos”; no obstante, algunos animales vivos se excluyen de este capítulo como por ejemplo los peces, crustáceos vivos que corresponden al capítulo 03, los microorganismos del capítulo 30. La segunda parte de la Regla 1, prevé que la clasificación

según ún el texto de las partid partidas as y de las Notas de Sección o Capítulo. 3. En primer lugar, seg 4. Y después, de acuerdo a las disposiciones de las Reglas siguientes, siempre que no sean contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

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Por tanto, lo que determina con prioridad la clasificación en el Sistema Armonizado, es el texto de las ppartidas artidas de cuatro cifras, así como el de las Notas Legales de Sección o Capítulo; por lo que el conjunto de ambos textos tiene un valor estrictamente idéntico desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, pueden suceder que los textos de partidas y notas de sección o capítulos no permitan llegar a la clasificación en una partida determinada. En algunos casos parece, a priori, como si varias partidas pudieran tomarse en consideración, por lo que, en tales casos deberá recurrirse a las demás RGI, en especial las reglas 2, 3 o 4.

Ejemplo 11:: Clasificación de naranjas frescas Corresponde: Sección II: “Productos del Reino Vegetal” Capítulo 08: “Frutas y frutos comestibles…”

Ejemplo 2: Clasificación de figuras talladas en piedra Corresponde: Sección XIII: “Manufacturas de Piedra, Yeso fraguable…” Capítulo 68: “Manufacturas de Piedra…”

prevéé que la clasific clasificación ación debe realizarse: La segunda parte de la Regla 1, prev Clasificar:

Vehículo Wrangler Freedom, Mod. 2020 con 2000 cc de cilindrada.  Cap. 87 Leones adiestrados para espectáculo circense

9.2.

 ??

Regla Ge Genera nera nerall de Inte Interpretación rpretación RGI Nº 22..

incluso so a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo inclu incompleto o sin terminar terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

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La Regla 2 a) tiene por efecto ampliar el alcance de diversas partidas, más allá de los términos de su título, al permitir clasificar en ellas los artículos mencionados, tanto si están completos como sin terminar, incluso si se presentan desmontados o sin montar todavía.

Ejemplo 2: Clasificación de una bicicleta (la importación de este producto por lo general es desarmada con la finalidad de reducir el volumen para optimizar el transporte) Corresponde: Sección XVII: “Material de Transporte” Capítulo 87: “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos, etc…” Sub Partida:87.12.00.00.00 Bicicletas y demás velocípedos

El principio por el que los artículos incompletos o sin terminar se clasifican con los completos o terminados, es consecuencia de una condición esencial: tales artículos, incompletos o sin terminar,

deben presentar las cara caraccterísticas esenciales de los artículos completos o terminados.

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Ej.: Bicicleta sin neumáticos o sillín, automóvil sin motor, automóvil sin ruedas, zapato sin suela. En general, los esbozos (diseños o bocetos) o esquemas también se consideran como artículos incompletos o sin terminar que deben clasificarse en la partida de los artículos completos; salvo en casos en que los esbozos se encuentren especialmente citados en una determinada partida.

Por ejemplo: los “esbozos para tapones con aristas vivas, de corcho”, no se pueden clasificar en la partida 45.03 con los tapones terminados, puesto que estos esbozos son objeto de una partida específica, la partida 45.02.

También se considera esbozo a artículos intermedios y/o que puedan ser utilizados para la fabricación de otra pieza para consumo final. Ej.: Llaves en blanco, cuchillos sin dentadura o filo.

Para la aplicación de esta regla, se considera desmontado o sin montar aún, que algunos elementos o artículos de la mercancía pueden ser reunidos por medio de ensamblajes, tornillos, pernos tuercas, soldaduras. Esto en caso de mercancías voluminosas, de manipulaciones incómodas o frágiles (cristales, focos). Cuya necesidad es facilitar el transporte y embalaje, evitando destrozos. Es conveniente que este tipo de mercancía tuviera un trato similar al producto montado, aunque aún esta desmontado o sin montar. Se observa que la Regla 2 a) concierne exclusivamente a artículos, en consecuencia, no se aplica a los productos de las Secciones I a IV.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada, alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

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Esta regla solamente es aplicable en caso de no existir disposicione disposicioness particulares en los te textos xtos de las partidas o en las Notas Legales de secciones o capítulos. Ej.:  Las mezclas de productos del capítulo 9, se clasifican conforme a la nota legal 9.1  En la partida 15.03 no puede clasificarse el aceite de manteca de cerdo, ya que en su título o texto precisa: “aceite de manteca de cerdo… sin mezclar mezclar”  Las aleaciones de metales comunes, también son objeto de una disposición particular (Nota Legal Nº 3) De todo ello, resulta que la regla 2 b) es una regla de orientación para indicar que en la Nomenclatura no solo se clasifican sustancias puras o manufacturadas de una sola materia, sino de mezclas y otros artícu artículos los compuestos compuestos, que al parecer podrían pertenecer a 2 o más partidas, por lo que se acude a la Regla 3.

9.3.

Regla Ge Genera nera nerall de Inte Interpretación rpretación RGI Nº 33..

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: máss específica tendrá pri priori ori oridad dad sobre las partidas de alcance a) La partida con descripción má más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, sol solamente amente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; No es posible proponer si una partida es más específica que otra, pero de manera general se puede decir:  Que una partida que designa nominalmente un artículo determinado, es más específica que la que comprende una familia de artículos; Ej.: Un juego de tenedores de acero están clasificados en la partida 82 82.15 .15 “Cucharas, tenedores…” y no en la partida 73.23 “artículos de uso doméstico…” Clasific lasificación ación Aran Arancelaria celaria y Merceo Merceolog log logía ía I Comercio Internacional y Administración Aduanera Ing. Janette N. Ayala Marín

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 Que debe considerarse como más específica la partida que identifique la mercancía con mayor claridad y según una descripción más precisa y completa.

Ejemplos de aplica aplicacción de la Regla 3 a):  Neumáticos para bicicletas: Partida 40.11 y no 87.14  Asientos para aeronaves:

Partida 94.01 y no 88.03

 Alfombras textiles para vehículos automóviles: partida 57.03 más específica que 87.08  Vidrios de seguridad sin enmarcar: parabrisas de aviones, partida 70.07 más específicas que 88.03 como partes de aviones.

Cuando la Regla 3 a) no resulta válida porque las partidas susceptibles de clasificar el producto, son específicas o todas son genéricas, deben recurrirse a las Reglas 3 b) o 3 c) siguientes:

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o

constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías prese resentadas ntadas en jjuegos uegos o surtidos acondicionados para la ve venta nta al por menor nor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter ese esen ncial , si fuera posible determinarlo; Este método contempla los casos de:  Productos mezclados: Encendedor (96.13.20) combinado con un reloj (91.03.10)

 Manufacturas compuestas por materias diferentes (juegos de maquillaje, sombras y labiales)  Manufacturas formadas por la unión de artículos diferentes (set de: cinturón, corbata, reloj) y  Mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor (juego de carteras, set de herramientas, otros)

Solo se aplicará si la Regla 3 a) resulta inoperante. En todos estos supuestos, la clasificación de las mercancías deberá efectuarse según la materia o el artículo que les confiere su carácter esencial.

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Ej.: Hamburguesa: es un conjunto de varios productos, de distinto origen y naturaleza; de los cuales un producto en particular le otorga su carácter esencial. Si este solo producto faltara, perdería su principal característica.

constitutiva titutiva (madera, plástico); Esto varía según el tipo de mercancía; por Ej.: Puede ser materia cons de la función o utilización del artículo (calculadora, mueble); del valor (reloj, reloj de oro); del peso (en gramos, Kg, qq, toneladas); la cali calidad dad (de 1º, de 2º); porcentaje (menos del 6% en contenido de cacao, 95 % o más de glucosa); cantidad (unidad, par, docena); volumen (en litros, cc, galones, pies3).

La Regla 3 b) también se aplica a las mercancías presentadas en su surtidos rtidos acondicionados para su venta al por menor. Para considerarse así, deben cumplir las siguientes condiciones:  Estar compuestas por al menos 2 artículos diferentes , por tanto, no se considera surtidos un juego de 6 cucharillas para helado, tenedores de fondue.  Estar acondicionados para la venta al por menor (múltiples joyeros, set para oficina).  Estar compuestos por artículos o productos que tengan usos propios o se complementen, presentados en conjunto para satisfacer una necesidad o actividad. Ej.: taladro y sus accesorios, juego de ollas y sus tapas, set de herramientas.

Ejemplos de aplica aplicacción de la Regla 3 b):  Enseres de un “set para cuidado del cabello” o “kit de peluquería”, consta de: máquina eléctrica para ondular el pelo (partida 85.10), peine (partida 96.15), tijeras (partida 82.13), cepillo (partida 96.03) y una toalla textil (partida 63.02); que se presentan en un estuche de cuero.

Se clasificará en la partida 85.10 “Máquina eléctrica de cortar cabello”  Complementos para un “platillo de espaguetis”, constituido por un paquete de pasta sin cocer (19.02), una bolsita de queso rallado (04.06), y una latita de salsa de tomate (21.03), presentados 9.02 en una caja de cartón. Se clasificará en la partida 119.02

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 “Juegos de dibujo” compuesto por una regla (90.17), un círculo de cálculo (90.17), un compás (90.17), un lapicero (96.09) y un sacapuntas (82.14), presentados en un estuche de lámina de plástico. Se clasificará según los objetos que pueda cons considerarse iderarse en cconjunto onjunto y que cconfieren onfieren

al producto su carácter esencial, en la partid partidaa 90.17

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de nu nume me meración ración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. Se trata de una disposición “de escape” que permite resolver casos difíciles en los que ninguna partida puede considerarse como más específica y en los que no es posible determinar la materia o el artículo que confiere el carácter esencial a las mercancías.

Ejemplos de aplica aplicacción de la Regla 3 c):  Un jugo natural de fruta contiene 50 % toronja y 50 % naranja; resulta difícil determinar su carácter esencial, por lo que su clasificación está dada en la última partida por orden de numeración. Corresponde a la Subpartida Arancelaria 20.09.21 Jugo de toronja y no en la Subpartida 2009.12 Jugo de naranja.

Entre ambas partidas, la 20.09.21 es superior o mayor y puede contener a ambos productos

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 Cepillo para cabello (96.03.29) combinado con un espejo (70.09.91)

9.4.

Regla Ge Genera nera nerall de Inte Interpretación rpretación RGI Nº 44..

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. Esta regla se refiere a las mercancías que NO pueden clasificarse conforme a las disposiciones de la reglas 1 a 3. La clasificación según esta Regla 4, exige la comparación de las mercancías presentadas con similares, de modo que se puedan determinar las más semejantes a las presentadas. Estas últimas se clasificarán en la partida correspondiente a los artículos con los que guarden mayor analogía. Esta analogía se puede basar naturalmente en numerosos hechos, tales como: la denominación, el origen, la utilización, etc.

Ejemplos de aplica aplicacción de la Regla 4:  Clasificación de cigarrillo natural a base de lechuga. Partida Arancelaria 24.02 Cigarrillos a base de lechuga sin nicotina

Aclaración: Muy pocos casos existen sobre esta regla de analogía y que se conoce a nivel internacional, son los cigarros elaborados a base de lechuga u otros elementos, pero su elaboración, uso y consumo se considera como tabaco dentro del capítulo 24, NO siendo tabaco.  Agua con energía (Del capítulo 22 Bebidas, al capítulo 27 Combustibles)

9.5.

Regla Ge Genera nera nerall de Inte Interpretación rpretación RGI Nº 55..

Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

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a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos

de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; Esta Regla se aplica exclusivamente a los continentes o::

 Especialmente preparados para recibir un artículo determinado o un surtido.  Que sean susceptibles de uso prolongado .  Que se presenten con los artículos a los que se destinan, aunque embalados separadamente para facilidades de transporte, y  Que sean del tipo de los que no normalmente rmalmente se venden con dichos artículos.

La Regla NO se aplica a los continentes que solo sean de una clase normalmente vendida con el contenido, por ejemplo, a causa de su valor excepcionalmente alto respecto del artículo contenido. Tampoco se aplica a los continentes que confieran el carácter esencial al conjunto o al surtido, aunque sean normalmente vendidos con los artículos que contienen.

Ejemplos de aplicación de la Regla 5 a): Clasific lasificación ación Aran Arancelaria celaria y Merceo Merceolog log logía ía I Comercio Internacional y Administración Aduanera Ing. Janette N. Ayala Marín

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 Los estuches para máquinas de afeitar eléctricas (partida 85.10)  Los estuches para lentes de mira (partida 90.05)  Los estuches para instrumentos de música (partida 92.02) Nota.


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