Capítulo 12 - Apuntes 2 PDF

Title Capítulo 12 - Apuntes 2
Course Derecho Civil
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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TEMA 1...


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CAPÍTULO 12: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. El Tribunal de Justicia de la UE, absorbe el poder judicial en la unión europea, y garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. El TJUE comparte la función jurisdiccional con los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros. Debido al aumento de países y por tanto de asuntos que tiene que llevar a cabo dicho tribunal, el tribunal de justicia que solo tenía una instancia (tribunal de justica), pasa a tener otra, denominada Tribunal de Primera Instancia y más tarde para llevar a cabo asuntos especiales se crean las salas jurisdiccionales. El Tratado de Lisboa incluye al TJUE como institución de la UE. Las disposiciones formalmente constitucionales se recogen en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la UE. Según el TFUE, el parlamento europeo y el consejo, en cuanto al procedimiento legislativo ordinario, podrán modificar las disposiciones del Estatuto, excepto su título 1 (sobre el estatuto de jueces y abogados). El Parlamento y el Consejo se pronunciarán bien a peticiones del Tribunal de Justica previa consulta a la Comisión, o bien a propuesta de la Comisión y previa consulta del Tribunal de Justicia. Por lo tanto, el TJUE, integrado por dos instancias, van a cambiar ahora su denominación: La instancia superior, que sigue llamándose “Tribunal de Justica”. La instancia intermedia que se llama “Tribunal General, desapareciendo el Tribunal de Primera Instancia. Además, el tribunal permite crear instancias inferiores denominadas “tribunales especializados”. Se creó el Tribunal de la Función Pública de la UE, que termino desapareciendo, y sus jueces y contenidos fueron absorbidos por el Tribunal General. Y de esta forma el Tribunal general pasa de tener 28 a tener 56 jueces.  12 jueces entran en funciones en 216.  En 2016 el número de jueces aumentará en 7 unidades.  Y, por último, en 2019, el número de jueces aumentaría en 9 miembros alcanzándose así el total de 56 jueces. Esto permite que el Tribunal General reduzca el número de asuntos pendientes. La desaparición de esta triple instancia, se debe a la incapacidad de los Estados para ponerse de acuerdo sobre el nombramiento y el funcionamiento del Tribunal de Función Pública de la UE. 1. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA. a. COMPOSICIÓN: formado por jueces y abogados, que designan a su vez a un secretario para el ejercicio de sus funciones. I.

JUECES: un juez por Estado Miembro. Son designados por común acuerdo entre los gobiernos de los Estados Miembros, es decir cada estado propone a sus candidatos y el resto de

estados deben aceptar a esa persona. Estas personas elegidas deberán de ofrecer garantías de independencia, y que reúnan las condiciones para el ejercicio o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. A su vez, el Tratado de Lisboa, antes del nombramiento de los jueces por parte delos Estados, creo un comité formados por 4 personas designados entre los antiguos miembros del TJ, o del Tribunal General, de los órganos jurisdiccionales nacionales, y juristas de reconocida competencia, designados todos ellos por un período de 4 años, con posibilidad de reelección, por lo tanto este comité decidirá sobre la idoneidad de los candidatos y mandará un informe a los Gobiernos de los Estados Miembros para su posterior nombramiento. Los jueces son elegidos por períodos de 6 años, con renovación ilimitada, existen renovaciones parciales cada 3 años, que puede llevar a que algunos jueces no terminen de cumplir sus mandatos. La solución a esto ha sido que el mandato de los jueces aumente a 9 años, pero sin posibilidad de renovación. Los jueces eligen de entre ellos al presidente del TJ, por mayoría y votación secreta. Los abogados generales no pueden ser candidatos a presidentes. El mandato de presidente tiene una duración de 3 años, susceptible de renovación. Debido a la gran carga que soporta el presidente, se ha hecho necesario que exista la figura de un vicepresidente y que asista al presidente en el ejercicio de sus funciones, además de sustituirle en caso de inhabilitación o enfermedad. II.

ABOGADOS GENERALES. Miembros también del TJ, con idéntico estatuto al de los jueces, pero con diferentes funciones. Formado por 8 abogados. En el caso de que el J decida aumentar el número de abogados en 3 personas más, es decir, 11 abogados en total, podrá hacerlo por unanimidad del Consejo. Y en este caso el sistema de rotación afectara a 5 abogados de esos 11 y no a 3 como cuando había 8 abogados. Corresponden un abogado general a cada uno de los seis grandes estados (Alemania, Francia, Italia, Polonia, España y Reino Unido). Y los 5 restantes se repartirán por rotación en el resto de Estados. Los abogados generales nombran por un periodo de 3 años al Primer abogado General. La principal función de los abogados es establecer conclusiones para ayudar a comprender las resoluciones del TJ, pero estas conclusiones no vinculan al Tribunal.

III.

ESTATUTO DE LOS MIEMBROS. Establece una serie de derechos y de obligaciones para asegurar la independencia e imparcialidad de los miembros del TJ. En cuanto a las obligaciones, deben ejercer sus funciones con imparcialidad y guardar el secreto de las deliberaciones, no pueden ejercer actividades profesionales sean o no remuneradas. Además, están obligados a fijar su lugar de residencia donde se encuentra la sede del TJ, en ese caso en Luxemburgo. Los jueces y abogados no pueden participar en asuntos que ya hubiesen participado antes. En cuanto a sus derechos, inmunidad de jurisdicciones en cualquier acto que se lleve a cabo durante su mandato, además que no pueden ser relevados de sus funciones, solo por decisión unánime de los miembros del TJ, cuando se consideren que no reúnen las condiciones requeridas o que han incumplido obligaciones de su cargo.

IV.

SECRETARIO. No es como tal un miembro del tribunal, es nombrados por los jueces y abogados del TJ por un período de 6 años, susceptible de renovación.

b. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. I.

ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL: EL PLENO Y LAS SALAS. El aumento del número de jueces, supone que el Tribunal actuará en Salas, o en la Gran Sala, y también podrá actuar en Pleno. Podemos hablar de salas de 3 jueces, de salas de 5 jueces, de la Gran sala, y excepcionalmente, del Pleno. Las salas de 3 y 5 jueces ya existían, pero se introduce la novedad de que los presidentes de las Salas de 5 jueces, serán nombrados por un período de 3 años, con posibilidad de renovación. La gran sala está compuesta por 15 jueces, presidida por el presidente del Tribunal, y está presente también el vicepresidente. El quorum de la gran sala para que pueda deliberar se fija en 11 jueces. Por otra parte, el pleno lo forman todos los jueces, presidido por el presidente del Tribunal, siendo su quorum para deliberar de 17 jueces. El tribunal según la importancia de los asuntos los puede atribuir a salas de 3 jueces o a salas de 5 jueces, no es necesario que lo atribuya a la Gran sala a no ser que lo solicite un Estado Miembro. En cuanto al pleno, este se encarga de los asuntos más relevantes del Tribunal (cese de miembros de la Comisión y Tribunal de Cuentas, destitución del Defensor del Pueblo).

II.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Los jueces y abogados desarrollan su actividad con la asistencia de un gabinete, formado por personas que se encargan de las secretarías con rango de administrativos y auxiliar. En cuanto a servicios administrativos, destacamos: servicios de bibliotecas, investigación y documentación e informática formado por unos 35 juristas. Otro servicio, se trata de, la Dirección de Traducción, debido a la necesidad de traducir las sentencias y conclusiones del TJ y del TG, a cada una de las lenguas de la UE, y esta dirección la forman juristas lingüísticos.

III.

RÉGIMEN LINGÜISTICO. Se permite que sean lenguas de procedimiento, todas las de la UE.  En los recursos directos, la lengua la elige el demandante, y en caso de que el demandante sea un estado o personas jurídica o física del Estado Miembro, la lengua será la propia del Estado Miembros, y si existen varias podrá elegir el demandante.  Asuntos prejudiciales, la lengua del procedimiento será la del órgano jurisdiccional que plantea la cuestión.  Recursos de casación contra las resoluciones del TG, la lengua será la de la resolución recurrida.  A petición conjunta de las partes, el presidente, podrá utilizar el empleo total o parcial de otra de las lenguas oficiales. Los testigos y peritos pueden expresarse en una lengua diferente de la del procedimiento si no dominan esta, y los Estados miembros pueden emplear su propia lengua cuando intervienen en un recurso directo o acto prejudicial. Para evitar esta serie de problemas, en el ámbito interno se utiliza una única lengua, el francés, por ejemplo, para las deliberaciones.

2. EL TRIBUNAL GENERAL. Es la instancia intermedia del TJ, antes se denominada Tribunal de Primera Instancia, con el TPI, se pretendió mejorar la protección judicial de los justiciables y reducir el volumen del trabajo del TJ, entonces este Tribunal se concibió para llevar a cabo aquellos asuntos de gran complejidad. El tratado de Lisboa cambio la denominación a Tribunal General, ya que era más acorde a sus funciones. a. COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. El TG cuenta con autonomía judicial, aunque carece de una administración propia, ya que utiliza os servicios administrativos del TJ. El número

de jueces será fijado en el Estatuto del TJUE, y que serán 28, es decir uno por Estado Miembro, pero esto no se quedó así: I. en 2015: 40 jueces II. en 2016: 47 jueces III. en 2019: 2 jueces por Estado. Serán elegidos entre aquellos que ofrezcan garantías absolutas de independencia y capacidad necesaria para ejercer las funciones jurisdiccionales. El procedimiento de designaciones de jueces es idéntico al del TJ, incluso es igual el Estatuto. A diferencia del TJ, el TG carece de abogados generales, pero, no obstante, el Estatuto prevé que un juez si es necesario lleve a cabo las funciones de un abogado general, pero si un asunto participa como abogado no podrá participar a la vez como juez. Los miembros el TG, eligen también, un secretario, que desempeña las mismas funciones jurisdiccionales y administrativas que el Secretario del TJ. El TG también actúa en salas de 3 o 5 jueces, y en asunto relevantes ser reúne en la Gran sala o en el Pleno. Ante esto el TG, propuso la creación de tribunales especializados, pero frente a eso el TJ dice que es mejor aumentar el número de jueces y crear salas especializadas. Al final el Reglamento ha seguido lo que ha establecido el TJ, y establece que se aumente el número de jueces y se supriman los tribunales especializados. b. COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL GENERAL. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los recursos atribuidos al TG eran bastantes numerosos. Se atribuye al TG de los recursos de anulación y por omisión interpuestos por estado miembros contra decisiones del Consejo en materias de ayudas de estado, y contra actos del Consejo mediante los que este ejerce competencias de ejecución. Por otra parte, reserva al TJ de los recursos interpuestos por los Estados Miembros contra los actos de la Comisión en materia de cooperación reforzada. El TG será competente para conocer las cuestiones prejudiciales. Cuando el TG considere que el asunto requiere una resolución que pueda afectar a la unidad o coherencia del Derecho de la UE, podrá remitir el asunto ante el TJ para que este resuelva. Por lo tanto las cuestiones prejudiciales establecidas por el TG, podrán ser reexaminadas por el TJ.

También el TG tiene competencia para conocer los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los tribunales especializados. Y estas resoluciones dictadas por el TG, también podrán ser reexaminadas por el TJ. Contra las resoluciones dictadas por el TG que resuelven en primera instancia recursos directos, podrá interponerse recurso de casación ante el TJ. Las resoluciones del TG contra las que es posible plantear el recurso de casación en un plazo de dos meses son las siguiente: Resoluciones que ponen fin al proceso, las que resuelven parcialmente la cuestión de fondo, que ponen fin a un incidente, y resoluciones relativas a medidas provisionales. Cualquiera de las partes tiene legitimación activa para interponer un recurso de casación, y los estados miembros e instituciones afectados, aunque no hayan intervenido en el litigio ante el TG. Para interponer un recurso de casación debe darse lo siguiente:   

Incompetencia del TG Irregularidades del procedimiento ante el TG. Violación del Derecho de la Unión.

Si el TJ desestima el recurso de casación, la resolución del TG se convierte en firme. En caso de que se estime el recurso, el TJ anula la resolución del TG y puede resolver el litigio definitivamente. En caso de que se vulneren la unidad o coherencia del UE, el TJ podrá reexaminar las sentencias del TG que resuelvan estos recursos de casación; la interposición le corresponde al primer abogado general en el plazo de un mes desde la resolución del TG, disponiendo el TJ de un plazo de un mes para reexaminar la resolución.

3. LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS. La competencia para conocer de estos recursos se atribuyó inicialmente al TPI, con posibilidad de casación ante el TJ, pero el Tratado de Niza modificó esta situación al prever la creación de tribunales autónomos, denominados “salas jurisdiccionales” para conocer este tipo de contenciosos. El tratado de Lisboa mantiene esta solución pero sustituye esta denominación de salas jurisdiccionales por la de Tribunales especializados. Por otra parte, el Parlamento Europeo y el Consejo en cuanto al procedimiento legislativo ordinario podrán crear este tipo de tribunales adjuntos al TG,

encargados de conocer en primera instancias determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. Los miembros de los tribunales especializados serán elegidos por personas que aseguran una garantía absoluta de independencia y que tengan capacidad para ejercer las funciones jurisdiccionales, siendo designados por unanimidad por el Consejo. Las disposiciones de los Tratados relativas al TJ y las del estatuto serán aplicables a los tribunales especializados. Contra las resoluciones dictadas por los tribunales especializados podrá interponerse ante el TG recurso de casación. El único tribunal especializado constituido hasta ahora es el Tribunal de la Función Pública de la UE. Este tribunal estaba compuesto de 7 jueces nombrados por el consejo por 6 años renovables, previa consulta en el comité compuesto por 7 personalidades con las mismas características que vimos anteriormente.

4. PROCEDIMIENTO. Las normas de desarrollo de procedimiento ante el TJ y ante el TG se contienen en el nuevo estatuto del TJ. a. CARACTERÍSITCAS GENERALES. Se trata de un procedimiento mixto ya que aparece una fase oral y una fase escrita. Existe cararter contradictorio debido a que todas las partes litigantes tienen derecho a ser escuchadas y a presentar sus alegaciones. Todas las vistas son públicas salvo que el Tribunal decida lo contrario de oficio o a instancia de parte. En cuanto a la representación de las partes interviene u abogado, mientras que en los Estados miembros y en las Instituciones europeas son representados por sus agentes, y en su caso, asistidos por un asesor o un abogado. b. FASE ESCRITA. Pretende que los jueces y abogados generales dispongan de una exposición de los hechos y de los motivos del litigio, así como de las alegaciones y pretensiones de las partes. Además, no se permite introducir nuevos motivos a lo largo del procedimiento, salvo que aparezcan durante el procedimiento. En los recursos directos, la fase escrita se inicia con el escrito de interposición de la demanda, que es notificado al demandado para que presente el escrito de contestación. La fase escrita en los procesos prejudiciales se inicia con la remisión de la resolución del órgano jurisdiccional nacional que plantea la cuestión prejudicial. Las partes disponen de un plazo improrrogable de dos

meses a partir de la notificación de la resolución de remisión para presentar sus observaciones escritas. Una vez presentados todos los escritos procesales, el juez ponente, con el visto bueno del abogado general encargado del asunto, presenta un informe preliminar a la reunión general del TJ en el que determina sin son necesarias medidas adicionales. También realiza preguntas a las partes para que estas respondan por escrito. Y demás en el caso de que el asunto no plante una cuestión de derecho nueva, se podrán omitir las conclusiones del abogado general. c. FAESE ORAL. Su importancia es menor, y se puede suprimir en algunos casos. En la fase oral se da la lectura del informe presentado por el Juez, la audiencia del Tribunal de los agentes, asesores y abogados y por último las conclusiones del abogado general. d. CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL, DELIBERACIÓN Y SENTENCIA. En efecto, salvo en casos excepcionales, los abogados generales solo indican en la vista la fecha de presentación de sus conclusiones, que se redactan por escrito, y se distribuyen entre los miembros del Tribunal antes de ser leídas en una vista posterior. Además, ya no se realiza una lectura completa del texto de las conclusiones, sino de la propuesta de solución presentada por el abogado general a los jueces. La lectura de las conclusiones pone fin al procedimiento y da entrada a la fase de deliberación por parte de los jueces con objeto de dictar sentencia. La sentencia resuelve los procesos ante el TJ, las deliberaciones de los jueces para elaborar la sentencia pueden iniciarse de diferentes formas, aunque se den opiniones divergentes en las deliberaciones se percibe como un elemento positivo. Como el TJ, es una jurisdicción que resuelve siempre en última instancia, contra sus sentencias solo se podrán plantear algunos recursos como el de revisión, el de oposición, o el de interpretación de sentencia....


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