TEMA 12 - Apuntes 12 PDF

Title TEMA 12 - Apuntes 12
Course Derecho Administrativo I
Institution Universidad de La Laguna
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tema 12...


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TEMA 12. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. La mayor parte de la regulación general del Estado, se encuentra recogido en la Ley 40/2015 del Régimen del Sector Jurídico. Es precisamente esta Ley la que incorpora una novedad al distribuir la AGE en 3 grandes bloques. Está constituida por la Administración Central del Estado, por la Administración Territorial del Estado y en tercer lugar por la administración general del Estado en el exterior. Dentro de la Organización Central, podemos distinguir dos tipologías: los órganos superiores y los órganos directivos. Ambos, tiene la condición de alto cargo, conforme a los dispuesto en la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE. Se exceptúa con esta consideración tanto los subdirectores generales como los asimilados. Aun mismo tiempo el artículo 55, apartado 11, de la mima Ley 40/2015 RJSP, dispone que los titulares de los órganos directivos y superiores, se nombrarán atendiendo una serie de criterios tales como el de competencia profesional y experiencia. Son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado. Los Ministros son nombrados por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno conforme a los preceptuado del artículo 2, apartado 2, letra K de la Ley del Gobierno de 50/1997. Sus funciones están reguladas en el artículo 4 de esta misma Ley de 1997. A estos le corresponde, entre otras cuestiones, el establecimiento de los planes de actuación del ámbito de la organización del órgano administrativo al que quedan adscritos. Estos son los órganos superiores. Los órganos Directivos son a los subsecretarios de Estado, secretarios generales, a los secretarios generales técnicos, directores generales y subdirectores generales. A los órganos directivos le corresponde por un lado el desarrollo y ejecución de los planes de actuación que realicen los órganos jerárquicamente superiores. En la administración territorial, aquella tipología orgánica, se equipara del siguiente modo: órganos directivos La sede del Gobierno de la CC.AA de Canarias se encuentra en Las Palmas de Gran canarias y la subdelegación del Gobierno en Santa Cruz. Los delegados de Gobierno de la CC.AA tendrán rango de subsecretario y en las provincias los subdelegados del gobierno tendrán rango de subdirector general. En lo referente a la Administración del Estado en el Exterior, se integran tanto los embajadores como los representantes permanentes en las organizaciones internacionales, tal y como sucede con los órganos de la AGE donde tampoco existen los órganos superiores. ESTRUCTURA CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. A. MINISTERIOS: La delimitación del número de los ministerios así como su composición y las competencias que le corresponden, es una competencia del presidente del Gobierno que determinara en este caso, a través de una disposición reglamentaria (Real Decreto). A su vez, en cada Ministerio, la subsecretaria, secretarias generales, secretarias generales técnicas, direcciones generales, subdirecciones generales, y órganos similares, se crearan, modificarán, y extinguirán en su caso por RD del Consejo de Ministros. EL consejo de Ministros está forma por el Presidente y los Ministros. Todos estos se aprobaran por RD a propuesta del ministerio de Hacienda y administraciones públicas y por iniciativa de la Ministro/a interesado/a. Además, aquellos órganos que se encuentra en una posición jerárquicamente inferior a la subdirección serán extinguidos por una real orden del Ministro correspondiente, previa autorización del ministro de hacienda y AA.PP. Estas autorizaciones constituyen un límite a la discrecionalidad, que por mandato de ley tiene los Ministros, Presidente del Gobierno o el consejo de Ministros. Finalmente, las unidades administrativas que no tengan la consideración de órganos administrativo en un sentido estricto, se crearan, modificaran y se extinguirán conforme a los establecido en su correspondiente relación de puestos de trabajo. La Ley 4072015, incorpora por otro lado, un conjunto de reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios. En primer lugar, los servicios comunes funcionan en cada departamento conforme a las directrices que emanen de los ministerios con competencias sobre esas funciones comunas. Esas funciones son el asesoramiento, el apoyo técnico, función directa con la planificación presupuestaria, cooperación internacional, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera o de

servicios auxiliares y materiales. Todo esto se encuentra recogido en el artículo 68.2 ley 40/2015 RJSP. Los servicios comunes no solo se aplican en el ámbito de un órgano complejo (Ministerios) sino que a su vez, se extenderá a aquellos que puedan ser objeto de una gestión compartida de varios ministerios a través de las modalidades recogidas en el artículo 68, apartado 3 de la Ley 40/2015. Los servicios comunes están a cargo de los órganos directivos y los órganos superiores del Ministerios la asistencia para el cumplimiento eficaz de su cometido. De un modo más conciso en lo relacionado con la utilización eficiente de los medios y recursos materiales económicos y personales que tengan asignados. Los servicios comunes es una de las novedades que incorpora la Ley 40/2015 (art. 68.1) en el sentido de separar un bloque destinado a cuestiones técnicas, o un apartado como tal, institucionalizado en el ámbito de la organización interna de la AGE, en este caso de la central, no solamente circunscrito aun ministerio, sino que el contenido o la razón de ser de esos servicios comunes son aquellos que trazan uan conexión permanente entre los distintos ministerios que guarden una relación sobre una misma materia que comparten. ESTRUCTURA JERARQUICA DE LOS MINISTERIOS. A. MINISTROS: entes superiores de cada uno de los departamentos que conforman la estructura orgánica y externa de los ministerios. Aun mismo tiempo, también son los superiores jerárquicos de los secretarios y sub-secretarios de Estado. Dirigen y son responsables, al mismo tiempo, de los diversos sectores de la actividad administrativa que conforman el Ministerio. Las funciones de los Ministros se encuentra regulada en la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Publico, en su artículo 61. B. SECRETARIOS DE ESTADOS: son los responsables directos de ejecutar la acción de Gobierno par aun ámbito o sector específico de la actividad, pro delegación expresa de los ministros. Los secretarios de Estado pueden representar a los Ministros. Siempre y cuando sea, con ocasión o en relación, con aquellas materias que sean de la competencia de los secretarios de Estado. Son varios. Estos dirigen y coordinan a la secretaria y direcciones generales que se encuentran en un orden jerárquico inferior a los Secretarios de Estado. Estos, únicamente responden ante el titular del Ministerio, del Ministro, de la ejecución de los objetivos que hayan sido pactados por los propios secretarios de Estado. Las competencias y funciones de los secretarios se regulan en el artículo 62.2 de la Ley 40/2015 del RJSP. C. SUBSECRETARIOS DE ESTADO: son nombrado y al mismo tiempo pueden ser separados por el Consejo De Ministros, a propuesta del titular del ministerio y a través de una disposición reglamentaria que adquiere la denominación de Real Decreto. Los subsecretarios tiene la peculiaridad de ser elegidos entre funcionarios/as de carrera tanto del Estado, de las CC.AA o incluso, de los entes que integran la Administración Local, siempre y cuando pertenezcan al subgrupo A1 (Máximo) el cual se encuentra regulado en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. En este artículo se refiere a los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Para el grupo A se exigirá estar en posición del título universitario de grado siendo además el que conlleva la máxima responsabilidad en el desempeño de funciones. Junto a los requisitos establecidos en el artículo 76 del Estatuto Básico, para el ejercicio del cargo de subsecretarios se deberá además, reunir el requisito de idoneidad (regulado en la Ley 3/2015 Reguladora del Ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado. El art. 2 de esta misma ley define la idoneidad como la debida formación y experiencia en la materia en función del cargo que vaya a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien tiene la potestad para nombrar. Los subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio dirigiendo y ejercitando las competencias de los denominados servicios comunes en cada administración. La función de los subsecretarios de Estado las encontramos reguladas en el art.63.1 Ley 40/2015 RJSP.

D. SECRETARIOS GENERALES: la secretaria general se considera como un órgano de naturaleza facultativa no preceptiva. Esto es en el supuesto caso de que el Reglamento de organización y funcionamiento del ministerio prevea la existencia de un secretario general, será preciso además identificar cuáles son las competencias que ostentan que además de ser las que se encentren reguladas en este reglamento organizativo u orgánico, también serán las contempladas en el artículo 62.2B de la Ley 40/2015 RJSP y aplicación a su cargo. Los secretarios generales tienen categoría de subsecretarios y serán nombrados. Por consiguiente serán elegido por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro competente o en su caso, cabría que la elección fuera efectuado por el Presidente del Gobierno. Los requisitos para ser secretarios es de personas cualificadas y experiencia en el ejercicio de puesto de responsabilidad. estos puestos se identifican tanto en el ámbito público y privado. Igualmente, también deberán reunir los requisito de idoneidad recogido en la Ley 3/2015. E. SECRETARIOS GENERLAES TECNICOS: dependen jerárquicamente de los subsecretarios y tienen a todos los efectos la consideración de directores generales. Las competencias se regirán sobre los servicios comunes en los términos que le atribuyan el reglamento orgánico del ministerio con especial relevancia a las cuestiones relativas a la producción normativa, asesoría jurídica o publicaciones del órgano ministerial. Los secretarios generales técnicos son nombrados y separados por reglamentos a propuesta del ministro a propuesta de titular del ministerio. En cuanto a su nombramiento, se realizará entre funcionarios de carrera pertenecientes o adscritos a cualquiera de los niveles de la administración general anteriormente citados, subgrupo A1 así como también requisito de idoneidad (Ley 3/2015). Junto a estos, destacamos los DIRECTORES GENERALES. Los directores generales, son nombrados y separados por real decreto de consejo de ministros a propuesta del titular del departamento. También del presidente del Gobierno. Los directores generales son los titulares de los órganos directivos que tienen encomendada la gestión de una o varias áreas de funcionamiento homogéneas del ministerio. Los requisitos para ser director se identifican con carácter general con la función de funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1, a no ser que por Real Decreto se permita el nombramiento como director general a una persona que no ostente tal condición de funcionario o funcionaria pública. Todo ello en atención de las características específicas de las funciones que conlleve ser titular de una dirección general. En este último supuesto se deberá motivar la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen esta situación de naturaleza excepcional. La motivación se realizará a través de una memoria explicativa. F. SUBDIRECTORES GENERALES. Son los responsables inmediatos de ejecutar los proyectos objetivos y actividades, así como la gestión ordinaria de aquellos asuntos que sean de su competencia. En todo caso, bajo la supervisión del director general o del titular del órgano del que dependa. Los subdirectores generales son nombrados por el ministro, por el secretario o subsecretario de estado del que dependa jerárquicamente. Además, para su nombramiento, se deberán respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, recogido en el art.23.2 CE. No obstante, se elegirán entre funcionarios de carrera de los tres niveles administrativos, territoriales (estatal, autonómico y local) y que pertenezcan al subgrupo A1. ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. Los órganos son de dos tipos: unipersonales y colegiados. Los unipersonales son el delegado del Gobierno en las CC.AA y los subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores insulares de la Administración General del Estado. Los colegiados son la comisión interministerial de coordinación de la administración periférica del Estado y por otro lado, los órganos de asistencia al delgado y al subdelegado del Gobierno, -

UNIPEROSNALES:

A. DELEGADOS DE LAS CC.AA: en cada CC.AA debe existir una delegación del Gobierno de la Nación, cuya sede deberá coincidir con la localidad en que se encuentre la sede del Gobierno de esa Comunidad autonómica, todo ello sin prejuicio que el consejo de ministros decida situarla sede de la delegación del Gobierno en una CC.AA en otra ciudad diferente y teniendo en cuenta por otro lado lo que establezca a tales efectos el correspondiente EE.AA. Es así en el caso de Canarias, que la disposición adicional quinta del EE.AA de Canarias de la LO 1/2015 dispone directamente que: “la sede de la delegación del Gobierno de la Nación y la CC.AA de Canarias radicará en Las Palmas de Gran Canarias.” Actualmente la Ley 4072015 del RJSP, ha adscrito las delegaciones de Gobierno de las CC.AA al Ministerio de Hacienda y administraciones públicas. Los delegados de Gobierno de las CC.AA representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma. Son los máximos representantes del Gobierno de la nación, lo cual no quiere decir que sean los máximos representantes del Estado en esa Comunidad Autónoma. Leer artículo 72.1 de la Ley 40/2015. En canarias queda despejada (art. 49.1 del EE.AA cuando se afirma que el presidente del Gobierno de Canarias no solo ostenta la máxima representación de Canarias sino además la ordinaria del Estado en la CC.AA). Los delegados del Gobierno se consideran órganos directivos con rango de subsecretarios, dependen orgánicamente del presidente del Gobierno de la Nación; funcionalmente del ministerio competente por razón de la materia. Los delegados de gobierno son nombrados y cesados por el consejo de ministros a propuesta del presidente de Gobierno por un real decreto publicado en el BOE. El nombramiento responderá a los criterios de competencia profesional y experiencia debiendo reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015. En el supuesto caso de ausencia, vacante o enfermedad, el delegado podrá ser sustituido por el subdelegado de Gobierno en quien aquel designe o también sustituido por el Delegado en la provincia en que se encuentre la sede de la delegación del Gobierno en la CC.AA. Las competencias del delegado del gobierno se encuentran en el art.73 Ley 40/2015 y atiende a: I. Dirección y coordinación de la AGE así como de sus organismos públicos en el territorio de la comunidad autónoma. II. Los delgados de Gobierno de la CC.AA tienen la competencia y el deber de informar a información de la acción del Gobierno estatal en la CCAA, así como extender esa información a la ciudadanía que se encuentre en esa CCAA. III. Los delgado de Gobierno de la CC.AA instar La coordinación y colaboración en la AGE con otras AP que existan en esas CC.AA IV. Competente para resolver los recursos que sean interpuestos contra los actos y resoluciones dictados por los órganos de la Delegación del Gobierno. V. Corresponderá el ejercicio de las políticas públicas relativas a la propuesta, información o a los ámbitos de la actividad sancionadora o expropiatoria que sean de su competencia. -En un escalón inferior, destacamos: A. SUBDELEGADOS DE GOBIERNO DE LAS PROVINCIAS: tienen el nivel de Director General y dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno. Los subdelegados serán nombrados por Libre Designación del Delegado del Gobierno entre funcionarios de Carrera (Estado, CC.AA, entes que integran la Administración Local) y que pertenezcan a los cuerpos clasificados como A1. En el caso de la CC.AA un provincial, no existiesen la figura del subdelegado será el mismo delegado quien también asuma las funciones de este. La estructura organizativa de los subdelegados de Gobierno se aprueba por el RD del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas. En ambos cuentan con una secretaria general, funcionan como órganos de gestión del os denominados servicios comunes. También en ambos casos, las funciones de interdicción y control así como la asistencia jurídica se ejercerán tanto por la abogacía del Estado como por la intervención general del Estado.

B. DIRECTORES INSULARES DE LA ADMINISTRACIÓN: son nombrados por los delegados de Gobierno de la CC.AA a través de un procedimiento de libre designación entre los funcionarios de los 3 niveles administrativos. Además pertenezcan a los cuerpos y escalas clasificados como A1. Los Directores insulares se prevé que por ejemplo en Canarias, la presencia de un director insular de la AGE en esa isla. A través de un real decreto 1997, 617/1997 DEL 25 DE ABRIL. En el art. 6 de este RD, se establece cuáles son las islas en las que debe existir un director insular. Mirar Ley 40/5015, Lanzarote; Fuerteventura, Gran Canarias y la Gomera. -COLEGIADOS (1º Llamamiento): A. Comisión interministerial de la coordinación periférica del Estado: este órgano está adscrito al Ministerio de Hacienda y AA.PP y tiene por objeto coordinar la actuación de las administraciones territoriales con los distintos ministerios (art. 78.2 ley 40/2015). La composición, funcionamiento y atribuciones se regularán a través de Real Decreto. Estos órganos colegiados son de dos tipos: órganos colegiados de asistencia al delegado y de asistencia al subdelegado del Gobierno. Las funciones previstas por la Ley para esta comisión son las siguientes: I. Coordina de un modo homogéneo aquellas actuaciones del Estado que deban ejecutarse en la CCAA conforme a los objetivos generales trazados por el Gobierno de la Nación. II. Homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en las CCAA a través de criterios comunes uniformes de actuación. III.Asesorar al delegado del Gobierno en propuestas que vayan destinadas a cuestiones tales como la simplificación administrativa, así como la racionalización en el empleo o utilización de los recursos disponibles. IV. Cualesquiera otras funciones que el delegado del Gobierno considere adecuadas con el objeto de ejercitar el funcionamiento de esa comisión territorial. B. Comisión de asistencia: cada subdelegación del Gobierno tendrá una comisión de asistencia la cual será presidida por este y formada por el secretario general y los titulares de los órganos y servicios territoriales. Las funciones vienen a ser las mismas que las delimitadas a la comisión de asistencia al delegado del Gobierno. C. La Administración General del Estado en el exterior (Embajadores): el artículo 80 Ley 40/2015, establece el régimen jurídico y composición de las AGE en el exterior. Igualmente en relación a los empleado. Destacamos Ley 2/2014 de acción del servicio exterior del Estado. Supletoriamente será de aplicación el contenido de la ley 40/2015....


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