TEMA 12 - Apuntes 12 PDF

Title TEMA 12 - Apuntes 12
Author Maria Lorena Padrón Hernandez
Course Derecho Procesal II: Procesal Civil
Institution Universidad de La Laguna
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Tema 12...


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TEMA 12: RECURSOS DEVOLUTIVOS. Recurso de revisión contra decretos del LAJ. Por medio del recurso de revisión se solicita del órgano judicial que tenga competencia para conocer del proceso en el que se haya dictado la resolución por el LAJ, que corrija la infracción procesal que el recurrente considera cometida, revocando aquella resolución y dictando otra que sea acorde con la norma infringida. Resoluciones recurribles y efectos. Decretos que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación en los casos en que expresamente se establezca. Carece de efectos suspensivos. Se interpone en un plazo de 5 días señalando la infracción cometida por la resolución (no es subsanable). Y cuenta con un depósito de 25 euros. En cuanto a su tramitación, se admitirá por el LAJ mediante diligencia de ordenación (no recurrible) y dará traslado a las demás partes para que puedan impugnarlo. O, por el contrario, se inadmitirá si no se cumplen los requisitos mediante providencia (no recurrible). En cuanto a la resolución, resuelve el tribunal mediante auto (cabe recurso de apelación si pone fin al procedimiento o impide su continuación).

Recurso de apelación. Se trata del recurso que abre la posibilidad de una segunda instancia cuando lo que se recurre es una sentencia, es decir, una resolución en la que se haya resuelto sobre el objeto del proceso. En cambio, cuando se interpone contra una resolución de contenido procesal, no cabe hablar de una segunda instancia, sino de apelación, ya que lo que se pretende con el recurso es solamente la anulación de una resolución de contenido procesal. Apelación plena. Sería un nuevo juicio o proceso en el que la prueba debe ser admitida sin limitaciones. En la fundamentación del recurso cabría la exposición de los diferentes elementos jurídicos y de hechos ocurridos durante la instancia, además de nuevos hechos que hayan surgido desde entonces. Las partes podrían introducir nuevas pretensiones y la resolución de la apelación versaría sobre los hechos y pretensiones existentes al dictarse esta segunda sentencia. Apelación limitada. El órgano jurisdiccional de la segunda instancia se sitúa en el proceso con los mismos elementos instructorios que tuvo en cuenta el Juzgador de instancia y además se halla limitado por lo que las partes han sometido a apelación. La alegación de nuevos hechos y la proposición y admisión de pruebas se hallan o bien prohibidos o claramente restringidos. Una concepción ecléctica parte de la idea de que la segunda instancia no implica un nuevo proceso, sino que es otra etapa del mismo juicio, con el mismo objeto, en la que no se puede pedir que se reforme la sentencia dictada invocando pretensiones o excepciones nuevas sino solo por las mismas aducidas oportunamente ante el Juez de Instancia. Sin embargo, se admite la introducción de hechos nuevos y su probanza cuando se hayan producido después del momento en que pudieron ser alegados oportunamente en primera instancia. Del mismo modo se acepta la prueba que sirva para subsanar la falta o el fracaso de esta en primera instancia por causas no imputables al interesado.

¿Qué se da en el proceso civil español? La ley se inclina por la concepción del recurso como revisio prioris instantiae, es decir, apelación limitada con ciertas concesiones a la introducción de hechos surgidos con posterioridad a que precluyera la fase de alegaciones y la de proposición de prueba en primera instancia. Y así en el caso de que la sentencia recurrida fuere revocada, el tribunal de la apelación no devuelve los autos al juez de 1ª instancia, sino que resuelve él la cuestión. La apelación es un recurso por el que se lleva a un Tribunal superior: -

Bien la impugnación de una resolución de contenido procesal (para que se corrija) Bien la impugnación de una resolución de contenido material (para que se dicte otra conforme con el derecho material) sólo en este caso se abre una segunda instancia pero, en todo caso limitada.

Conocerán los recursos de apelación (competencia funcional): 1. Los juzgados de primera instancia, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de paz de su partido. 2. Las audiencias provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los juzgados de primera instancia de su circunscripción. Competencia del órgano ad quo. Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del órgano jurisdiccional que hubiere dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada, cuando así procediere. Resoluciones recurribles. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros. Por lo tanto, son apelables: 1. Las sentencias definitivas recaídas en cualquier clase de juicio. 2. Los autos definitivos que ponen fin a la primera instancia. 3. Los autos que la ley expresamente señale. La apelación produce el efecto devolutivo ya que los autos principales se remiten a la audiencia o al juzgado de primera instancia. En cuanto al efecto suspensivo: La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan fin al proceso no tiene efectos suspensivos. La apelación contra sentencias estimatorias de la demanda llevará aparejada la ejecución provisional de las resoluciones judiciales. Trámite ante el órgano a quo. 1. Interposición. a) Órgano: ante el mismo tribunal que ha dictado la resolución apelada. b) Plazo: 20 días a partir del siguiente al de su notificación. No se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.

c) Depósito general para recurrir. La admisión del recurso precisa que se haya consignado el depósito de 50 euros. d) Forma. Deberá presentarse por escrito con la asistencia letrada y representado por procurador. e) Contenido: el escrito de interposición deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Puede requerirse en parte, debiendo especificarse los pronunciamientos que pretenden recurrirse. La formulación de las alegaciones constituye un requisito esencial. Si en el escrito de interposición de la demanda se alegan infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, ha de cumplir los siguientes requisitos: - Citar las normas que se consideran infringidas. - Alegar la indefensión sufrida. - Acreditar que se denunció oportunamente la infracción si se hubiese tenido oportunidad procesal para ello. f) Admisión. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el LAJ tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión: Si el tribunal entiende que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso. En caso contrario, dictará auto inadmitiéndolo. g) Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Sólo podrán acompañarse los documentos establecidos en la ley que no hayan podido aportarse en la primera instancia. h) Solicitud de pruebas. La regla general establece que en el escrito de interposición se puede pedir la práctica, en segunda instancia, de las siguientes pruebas: - Las indebidamente denegadas, si hubiera reposición y protesta. - Las admitidas que no se hubieren podido practicar por causa no imputable a quien la solicitó. - Las que se refieren a hechos de relevancia para la decisión del pleito ocurridos después del comienzo del plazo para dictar sentencia, o antes, si se justifica que no se ha tenido conocimiento de los mismos hasta un momento posterior. La regla especial. El demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho. Es necesario que no le sea imputable la personación tardía, de ser así tendrá limitada la solicitud de prueba a la regla general. 2. Traslado. Oposición o impugnación. Del escrito de interposición, el LAJ dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten ante el tribunal que dictó la resolución apelada: -

Escrito de oposición al recurso, en su caso. De impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

De los escritos de oposición o impugnación, el juez ha de dar traslado al apelante principal para que en 10 días manifieste lo que tenga por conveniente. 3. Remisión.

Interpuesto el recurso de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el LAJ ordenará la remisión de los autos al tribunal competente, quedando únicamente en el Juzgado testimonio de lo necesario para la ejecución provisional, si se hubiere solicitado.  La remisión contendrá el emplazamiento de las partes por término de 10 días. A partir de ese momento el tribunal de instancia pierde su jurisdicción excepto para lo relativo a la ejecución provisional, incluso si se plantea después de la remisión de los autos al superior, caso en que tendrá que obtenerse previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.

Trámite ante el órgano ad quem. 1. Personación, admisión de pruebas y vista. Comparecida en tiempo y forma la parte recurrente, y recibidos los autos, se acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de diez días. -

Si la parte recurrente o impugnante NO COMPARECIERA, el LAJ declarará desierto el recurso o impugnación. Si quien no comparece es la parte recurrida, opuesta o no, se seguirá el trámite del recurso en su rebeldía, sin oírla ni notificarle otra resolución que la que ponga fin al proceso.

Si se admite prueba, el LAJ señalará la vista para su práctica, que se celebrará dentro del mes siguiente conforme a los trámites del juicio verbal. También podrá acordarse la celebración de vista, si no se propuso prueba o la propuesta fue inadmitida, mediante providencia, siempre que lo solicite alguna de las partes o si lo considera preciso el tribunal. 2. Decisión del recurso. En cuanto al plazo, sin la celebración de la vista será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hubieran recibido los autos. Y, con la celebración de la vista, dentro de los diez días siguientes a la finalización de esta. En cuanto a la forma de resolución: -

Auto: cuando el recurso de apelación se ha interpuesto contra un auto. Sentencia: cuando el recurso de apelación se ha interpuesto contra una sentencia.

Contenido de la resolución. a) Si el recurso pretende la revocación de la sentencia por otra conforme a las pretensiones de fondo del apelante, el tribunal dictará resolución que estime más adecuada a derecho. La sentencia no puede perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución formulada por el inicialmente apelado. b) Infracción de normas procesales. Esta infracción puede haberse cometido. - Durante la tramitación del proceso en la primera instancia : en cuyo caso el Tribunal lo declarará así mediante providencia, reponiéndolas al estado en que se hallasen cuando la infracción se cometió.

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Al dictar sentencia en la primera instancia : Si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en la primera instancia, el Tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso.

RECURSO DE QUEJA. El recurso de queja es siempre en lo civil un medio de impugnación accesorio, que depende en su existencia de los recursos devolutivos. Estos recursos devolutivos (apelación, infracción procesal y casación) se interponen siempre ante el órgano que dictó la resolución que se impugna, el cual tiene el control de su admisibilidad, y la queja supone que ese control de la admisibilidad puede, a su vez, ser controlado por el tribunal que, en definitiva, va a conocer del recurso principal. Resoluciones recurribles. Cabe contra el auto que inadmite: 1. El recurso de apelación. 2. El recurso de infracción procesal. 3. El recurso de casación. Tiene competencia el tribunal competente para conocer de cada uno de esos recursos devolutivos. Es obvio que la queja debe tramitarse y resolverse con carácter preferente. Tramitación. 1. Se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida. 2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá en el plazo de cinco días: a) Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente para que conste en autos. b) Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación. Contra el auto que resuelve el recurso de queja no se dará ningún recurso....


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