Características de la UE (I) PDF

Title Características de la UE (I)
Course Instituciones de Derecho Comunitario Europeo
Institution Universitat Jaume I
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Mabel Almendros Vidal

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PARTE II – LA UNIÓN EUROPEA: CARACTERÍSTICAS Y SISTEMA DE COMPETENCIAS. Tema 5: Características generales de la Unión Europea. (I) 1. La naturaleza de la UE: la doble legitimidad y la personalidad internacional de la EU. La unión europea es una asociación de 28 Estados europeos con carácter económico, político y jurídico creada con el fin de mantener la paz y de favorecer el progreso económico y social. La naturaleza de la UE tiene tres vertientes, económica, política y jurídica: En el momento de su creación, durante la década de 1950, los gobiernos europeos bajo el impulso de Robert Schuman y Jean Monnet, tomaron la decisión de colaborar en determinadas materias para hacer frente a desafíos comunes. Dos fueron las principales fórmulas de colaboración que, de alguna manera, se buscaron: 1. La cooperación interestatal salvaguardando la soberanía nacional de cada Estado, y 2. La integración europea hacia una idea federalista de Europa:  Estados Unidos de Europa. Al final prevaleció la opción más práctica de una integración progresiva comenzando por una unión de carácter económico a través de tres Comunidades Europeas (Comunidad Económica Europea, Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Europea de la Energía Atómica) que, con el tiempo, darían paso a la actual Unión Europea de una triple dimensión económica, política y jurídica. 1. Dimensión económica: La Unión Europea, heredera de las tres Comunidades, se caracteriza por el establecimiento de un mercado único y de una unión monetaria para aquellos países que se adhieran a la zona euro. Desaparecen las fronteras estableciéndose las cuatro libertades fundamentales de circulación personas, mercancías, servicios y capitales. 2. Dimensión política: La Unión Europea es una unión de valores y principios en cuyo epicentro se encuentra el ciudadano europeo. A lo largo de las décadas, la Unión ha adquirido mayores competencias políticas cuyo último peldaño ha sido la consagración de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 3. Dimensión jurídica: Gracias a los principios de primacía y de eficacia directa que caracterizan al ordenamiento jurídico comunitario y que fueron consagrados por la inestimable labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Unión Europea ha ido fraguándose como una verdadera comunidad de Derecho. 1

Mabel Almendros Vidal La supranacionalidad europea: Para poder entender la naturaleza de la Unión Europea es necesario comprender que la Unión Europea en sí es un proceso de integración constante y que la idea que caracteriza a todo ese proceso es el de la supranacionalidad. La Unión es una organización supranacional en la medida en que su existencia responde al principio de atribución de competencias de los Estados miembros los cuales libremente deciden ceder el ejercicio de parte de su soberanía a un poder común. Los elementos definitorios del poder de la UE son: 1. La Unión Europea ejerce una serie de competencias, o áreas de decisión, gracias a la voluntad política de los Estados de ceder parte de su poder para que las Instituciones de la Unión Europea actúen en defensa de unos intereses comunes. 2. Las normas emanadas en el ejercicio de sus competencias por parte de las Instituciones de la Unión Europea son jurídicamente vinculantes para los Estados miembros, es decir, son de obligatorio cumplimiento. 3. La Unión Europea cuenta con un sistema jurisdiccional propio creado a tal efecto para velar por el seguimiento de su normativa por parte de los Estados miembros y sancionar en caso de vulneración o incumplimiento. 4. Las Instituciones Comunitarias actúan de forma independiente a los intereses de los Gobiernos de los Estados miembros y pueden mantener relaciones directas con los particulares. La Unión Europea responde a un proceso de integración constante sin un objetivo final determinado. No es un complejo institucional, jurídico y político completo y cerrado sino más bien un proceso evolutivo paulatino e intergeneracional. La legitimidad de la Unión Europea: Por legitimidad de la UE entendemos el origen de su creación y de su funcionamiento. La legitimidad de la Unión es doble, proviene de los Estados miembros y de los ciudadanos europeos: 1. La legitimidad de los Estados queda expresada a través de los diferentes Tratados de Adhesión mediante los cuales manifiestan su voluntad de formar parte de un organismo supranacional. 2. La legitimidad de los pueblos europeos queda expresada por la firma de los Tratados constitutivos por los parlamentos de los Estados miembros que los representan y la presencia del Parlamento Europeo en el proceso normativo de la Unión.

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2. La estructura de la UE: La eliminación de la estructura de pilares y la desaparición de la Comunidad Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009 el sistema institucional de la Unión Europea se compone de siete instituciones: el Consejo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Además, el sistema institucional de la UE se compone de organismos consultivos como el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. El sistema institucional de la Unión Europea, como resultado de un proceso evolutivo, se caracteriza por tener unas singularidades que lo distinguen de cualquier otro sistema institucional, tanto nacional como internacional. Sus caracteres definitorios son: I. El funcionamiento democrático de sus instituciones: La UE es una democracia representativa cuya legitimidad proviene de los Estados miembros y del pueblo europeo representado en el Parlamento Europeo. Para superar las deficiencias que el sistema institucional presentaba, la UE ha desarrollado toda una serie de reformas para reforzar el papel del Parlamento Europeo y para garantizar mecanismos de democracia participativa como la iniciativa ciudadana. II. La coherencia y eficacia de sus instituciones: Con el Tratado de Lisboa se crea la figura del Presidente del Consejo Europeo para dotar de mayor continuidad e impacto a esta institución, se modifica el proceso de votación del Consejo de la UE dando prioridad a la mayoría cualificada y se crea el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que a su vez es Vicepresidente de la Comisión para dotar de mayor coherencia a las relaciones de la UE con terceros países. III. El especial reparto de poderes entre las instituciones: A consecuencia de su naturaleza sui generis de organización supranacional con vocación integracionista, en el sistema institucional de la Unión Europea no existe la clásica división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) en instituciones diferenciadas (un gobierno, un parlamento y un sistema jurisdiccional) como ocurre en los sistemas institucionales de sus Estados miembros. Tres de las siete instituciones; el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, tienen una participación directa en el proceso de toma de decisiones a través del denominado método comunitario que exige la cooperación de las mismas para la aprobación de la normativa comunitaria y el respeto a los poderes específicos de cada una de ellas. Estructura:

El Consejo Europeo es el órgano encargado de dirigir la agenda política y económica de la Unión Europea. Los principales asuntos que se debaten en el seno del Consejo Europeo versan sobre las relaciones exteriores de la Unión Europea, la situación económica o la adhesión de nuevos Estados miembros. Sus características definitorias son: ★ Sobre su composición: se conforma por los Jefes de Estado y de Gobierno de cada uno de los Estados miembros, por su Presidente elegido cada dos años y medio y por el Presidente de la Comisión. Además cuenta con la participación del Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

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Mabel Almendros Vidal ★ Sobre su funcionamiento: el Consejo de Europeo se reúne dos veces al año, salvo convocatoria extraordinaria de su Presidente. Las decisiones se adoptan por consenso salvo que los Tratados especifiquen que se adopten por unanimidad o por mayoría absoluta para determinadas cuestiones. ★ Sobre su presencia en el proceso legislativo de la Unión: El Consejo de Europeo carece de competencia para participar en el proceso legislativo de la Unión Europea.

El Consejo de la Unión es el órgano que representa los intereses de cada uno de los Estados miembros dentro del proceso legislativo de la Unión Europea. Se compone de los 27 ministros de cada uno de los Estados miembros en función de la materia a abordar por el Consejo. Hay tantos Consejos como materias de su competencia. Así cuando se reúnan los ministros de Asuntos Exteriores de cada Estado miembro será el Consejo de Asuntos Exteriores, mientras si se reúnen los ministros de Economía será el Consejo de Economía. Su presidencia recae sobre el ministro del país que ejerza la presidencia de la UE en ese momento. Las decisiones del Consejo, por regla general, se toman por mayoría cualificada que exige tanto la mayoría de los 27 Estados miembros como la concurrencia de 255 votos de los 345 posibles (siendo la distribución de los votos proporcional a la población de cada Estado). Las principales funciones del Consejo son: ★ Participar en la aprobación de la legislación comunitaria. El Consejo de la Unión forma parte del proceso legislativo de la Unión junto con la Comisión y el Parlamento Europeo. ★ Firma de acuerdos internacionales con otros Estados y organismos internacionales en diferentes materias como las relativas al medio ambiente, las relaciones comerciales, la pesca y la agricultura o el desarrollo. ★ Coordina las políticas económicas de los Estados miembros para obtener una estabilidad económica general y una armonía entre las diferentes políticas económicas. ★ Aprueba, junto al Parlamento Europeo, el Presupuesto de la Unión Europea. ★ Coordina las relaciones exteriores de los Estados miembros. El Consejo de la Unión es el foro para la Política Exterior y de Seguridad Común.

La Comisión de la Unión Europea es el órgano encargado de velar por los intereses de la Unión Europea. Es la institución responsable de iniciar el proceso legislativo mediante la elaboración de propuestas, que después podrán ser aprobadas por el Consejo y por el Parlamento Europeo, y de gestionar los recursos de la Unión en sus diferentes ámbitos de actuación. Las principales funciones de la Comisión son: ★La propuesta de nueva legislación al Parlamento y al Consejo mediante su derecho de iniciativa y en función de los intereses de la Unión. ★Organizar los fondos presupuestarios y la gestión de los mismos. ★Exigir el cumplimiento de la normativa comunitaria. ★Representar a la Unión en sus relaciones internacionales, negociando acuerdos de la UE con terceros países. La composición de la Comisión se caracteriza por: ★Está formada por 27 Comisarios, uno por cada Estado miembro, que responden a la defensa de los intereses de la Unión. A cada uno de los Comisarios le corresponde una política de actuación distinta: listado de Comisarios de la UE. 4

Mabel Almendros Vidal ★El Presidente de la Comisión es propuesto por el Consejo Europeo y aprobado por la mayoría de los eurodiputados del Parlamento Europeo. Entre sus funciones recae la elección de los 27 Comisarios. El Presidente actual es Jose Manuel Durão Barroso renovado en 2010. ★El Parlamento Europeo ejerce un control directo sobre su formación y funcionamiento. Debe aprobar la composición de la Comisión y puede revocar a su Presidente, el cual está obligado a rendirle cuentas. Con un personal de casi 25.000 trabajadores, la Comisión se estructura en Direcciones Generales que se encargan de llevar a cabo las políticas de la Unión Europea que dependen del Presidente y en Agencias especializadas, como la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, que a su vez dependen de las Direcciones Generales. La Comisión se reúne cada miércoles, salvo reuniones urgentes, para que los Comisarios de forma colectiva decidan sobre cada una de las políticas que dirigen.

El Parlamento Europeo es la asamblea representativa del pueblo europeo. En él se controla el funcionamiento democrático del sistema institucional de la Unión Europea. Ejerce el poder legislativo, junto al Consejo de la UE, mediante las votaciones que realizan sus eurodiputados como cargos electos representantes de los ciudadanos de cada Estado miembro. El funcionamiento del Parlamento Europeo se caracteriza por: ★Los parlamentarios europeos son elegidos mediante sufragio universal en las elecciones periódicas cada cinco años organizadas en función de los regímenes electorales de cada Estado miembro. ★Su estructura responde a una organización por grupos ideológicos y no por grupos nacionales lo que la convierte como una cámara legislativa supranacional única. ★Las comisiones parlamentarias pueden considerarse como el núcleo del proceso político. Formadas por europarlamentarios de diferentes corrientes políticas, se encargan de presentar informes sobre las propuestas legislativas de la Comisión. Las tres principales funciones del Parlamento Europeo son: ★Función legislativa: aprobar la legislación de la Unión Europea junto con el Consejo y a propuesta de la Comisión. ★Función presupuestaria: aprobar los presupuestos de la Unión Europea junto con el Consejo. ★Función supervisora: ejercer el control democrático de las instituciones europeas, en especial de la Comisión, al aprobar su composición y al atender la rendición de cuentas que debe realizar el Presidente de la Comisión. Cada Estado miembro tiene un número distintos de representantes políticos europeos en el Parlamento Europeo en función de su población. Otras instituciones y órganos consultivos de la UE:

El Tribunal de Justicia es el órgano responsable de la interpretación del Derecho de la Unión Europea. Está compuesto por un juez de cada Estado miembro y resuelve no sólo los conflictos entre los Estados miembros y las instituciones sino también los supuestos de vulneración de derechos por parte de las instituciones a particulares y empresas.

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El Tribunal de Cuentas es el órgano responsable de controlar la gestión de los presupuestos de la Unión Europea. Su función principal es la de auditar el gasto del dinero público de la Unión Europea e informar a las principales instituciones sobre el uso de dicho caudal público. El Banco Central Europeo es la institución encargada de dirigir e implementar la política económica y monetaria de la Unión Europea. Entre sus principales funciones está la de estabilizar los precios, controlar la emisión de billetes, garantiza la estabilidad del mercado financiero y gestionar las reservas de divisas.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un órgano consultivo de la Unión Europea. Asesora a las instituciones mediante dictámenes sobre las propuestas legislativas operando como puente entre la sociedad civil y el sistema institucional de la Unión Europea.

El Comité de las Regiones es también un organismo consultivo de la Unión Europea que representa a los entes locales y regionales en el proceso comunitario de toma de decisiones. Tanto el Consejo como la Comisión deben consultar a este órgano cuando sus propuestas versen sobre los ámbitos regional y local. Sus 344 miembros, representantes de las regiones y entes locales de los 27 Estados miembros, se reúnen en su sede de Bruselas.

3. LOS VALORES DE LA UNIÓN EUROPEA. Los valores de la Unión Europea son aquellos preceptos ideológicos que fundamentan su existencia y su funcionamiento. Los valores constituyen su razón de ser y son la máxima expresión política de los Estados miembros, unidos para su protección, promoción y defensa. Los valores de la Unión Europea según el Artículo 2 del Tratado de Lisboa son: ★ La dignidad humana ★ La libertad ★ La democracia ★ La igualdad ★ El Estado de Derecho ★ El respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos pertenecientes a las minorías. Estos valores son herederos de la cultura ideológica, filosófica y humanista de los Estados europeos forjada desde la Ilustración y son expresión del espíritu político de la Unión más allá de su concepción meramente económica. Su definición ha ido evolucionando con el paso de las décadas. Así, el Tratado de Roma (1957) evocaba únicamente la protección de la paz y de la libertad mientras que en el Acta Única (1986) los Estados se declaraban dispuestos todos a promover la democracia fundada en los derechos fundamentales. Los valores de la Unión fundamentan la actuación de sus instituciones y la de los Estados miembros y son obligatorios en su cumplimiento tanto para la adhesión o entrada a la Unión como para su permanencia en la misma.

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4. LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA. Los objetivos generales de la Unión Europa son los fines por los que los Estados Europeos deciden unirse y ceder el ejercicio de determinadas competencias nacionales a las instituciones de la Unión. Son consideradas las metas a las que deben tender todas las acciones de la Unión. Para una mejor comprensión de los mismos según el Artículo 3 del Tratado de Lisboa, los objetivos de la Unión pueden clasificarse en objetivos políticos, económicos y sociales: OBJETIVOS DE NATURALEZA POLÍTICA ★ La promoción de la paz, de sus valores y del bienestar de sus pueblos ★ La creación de un espacio de libertad, de seguridad y de justicia sin fronteras internas ★ La solidaridad entre los Estados miembros ★ El respeto y protección de la riqueza y diversidad cultural y lingüística ★ La promoción de los intereses y valores de la Unión en el resto del mundo.

OBJETIVOS DE NATURALEZA ECONÓMICA ★ El establecimiento de un mercado interior y de una unión económica y monetaria donde la moneda es el euro ★ La creación de una economía social de mercado altamente competitiva, que tienda al pleno empleo y al progreso social ★ El desarrollo sostenible, el crecimiento económico equilibrado y la estabilidad de precios.

OBJETIVOS DE NATURALEZA SOCIAL ★ La lucha contra la exclusión social y las discriminaciones ★ La promoción de la justicia y protección sociales ★ La igualdad entre mujeres y hombres ★ La protección de la cohesión social, económica y territorial ★ La protección y el desarrollo en la calidad del medio ambiente.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Uno de los valores más definitorios de la constitución y funcionamiento de la Unión Europea es su defensa y promoción de los derechos humanos. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, la Carta Europea de los Derechos Fundamentales pasa a formar parte del cuerpo normativo de la Unión. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea sitúa al ciudadano europeo en el centro de las acciones y competencias de la Unión, otorgando una dimensión más humanista y política a todo el proceso europeo en base a unas ideas fundamentales de dignidad, libertad, igualdad ante la ley, solidaridad, ciudadanía y justicia. A través de su preámbulo y sus 57 artículos podemos identificar como elementos definitorios de la Carta los siguientes: • Es pionera en la Historia de la Unión al regular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la persona y la indivisibilidad de los mismos. • Destaca por su claridad y concisión y por su lenguaje neutro (sin distinción por género). • Incorpora derechos de los ciudadanos respecto a las Administraciones Públicas (como el derecho al acceso a documentos o el derecho a una buena administración). • Se trata de una Carta abierta al progreso y a la evolución social (por ejemplo, en el caso del derecho al matrimonio no hace mención del sexo de los contrayentes para permitir los celebrados por personas del mismo sexo). 7...


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