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Title (PDF) HOTS instituciones de la UE
Course Instituciones de la Unión Europea
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Este documento incluye únicamente las preguntas de exámenes que han salido con anterioridad....


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TEMA 1 1. EL TRATADO DE LISBOA En el año 2007 se firma en Lisboa el Tratado por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, y se sustituye el Tratado de la Comunidad Europea por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Tratado de Lisboa constituye un intento por mantener el contenido del Tratado Constitucional pero eliminando todas las formas que evocaran una “Constitución Europea” sustentada por una incipiente nación europea. Así, se eliminan los símbolos europeos (bandera, himno y divisa) y se rebajan terminologías que permitieran equiparaciones con instituciones políticas de los Estados miembros. Finalmente, se silencia en los Tratados la primacía del Derecho europeo, el cual, evidentemente, sigue rigiendo las relaciones de aquel Derecho con el de los Estados miembros. La simplificación de los Tratados también ha sido sacrificada, manteniendo varios Tratados: 1) Un primer Tratado de la Unión Europea, en el que se establecen unos principios básicos del sistema institucional y competencial de la Unión, así como aspectos específicos como la acción exterior de la Unión o las cooperaciones reforzadas. 2) Un segundo Tratado, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se recogen las políticas europeas, la regulación de las fuentes del Derecho de la Unión Europea y el sistema institucional y orgánico de la Unión. 3) En tercer lugar, nos encontramos con los 37 Protocolos anejos a ambos tratados y, por tanto, del mismo rango que aquellos. 4) En cuarto lugar, pervive el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. 5) En quinto lugar, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea no ha sido incorporada en los Tratados, pero el Tratado de la Unión Europea se remite a ella y señala que “tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados”.

TEMA 2 LA UNIÓN EUROPEA 1. LA NATURALEZA DE LA UNIÓN Y SU PERSONALIDAD JURÍDICA 1.1.

LA NATURALEZA DE LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) son organizaciones integradas por Estados europeos, que despliegan actividades para las que disponen de medios materiales, personales, institucionales, formales y financieros. Las organizaciones internacionales pueden ser, desde el punto de vista del ámbito territorial: universales, esto es, que permiten y pretenden que a ellas se adscriban todos los Estados de la tierra; o regionales, en la medida en que tienen una proyección geográfica limitada. Si tenemos en cuenta los asuntos en que son competentes, las organizaciones internacionales pueden ser: generales, cuando no limitan su actividad a una materia o sector; o especializadas, cuando restringen su actividad a una materia o sector. Por otra parte, las organizaciones internacionales pueden estar integradas sólo por Estados, pero existen también las que están compuestas por Estados y organizaciones internacionales. En cuanto a las organizaciones que agrupan Estados, es preciso diferenciar las organizaciones intergubernamentales convencionales de las organizaciones supranacionales excepcionales. -

-

Las organizaciones intergubernamentales agrupan a Estados, cuyos representantes integran la totalidad o la mayoría de órganos que las rigen. Estas organizaciones integrarían elementos no susceptibles de combinarse (los Estados miembros) y, en todo caso, los Estados serían los únicos destinatarios de los acuerdos y resoluciones de dichas organizaciones. Por el contrario, los Estados en una organización supranacional perderían su substantividad y darían como resultado una nueva realidad organizativa, es decir, serían susceptibles de combinarse. Los actos de estas organizaciones tendrían por destinatarios directos de sus actos a las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros, a éstos y a las instituciones, órganos y organismos de la propia organización internacional.

1.2.

PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA UNIÓN EUROPEA

La personalidad jurídica se atribuyó a la Comunidad del Carbón y del Acero por el TCECA, a la Comunidad Europea por el TCA, y a la Comunidad Europea en la Energía Atómica por el TCEEA.

2. LOS VALORES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA 2.1.

LOS VALORES Y PRINCIPIOS. LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA

El Tratado de Ámsterdam será el primero en considerar a la democracia y sus valores como fundamento y objetivo, haciendo una aportación fundamental al Tratado de la Unión Europea y al conjunto de las Comunidades. En efecto, el Tratado de la UE vigente dice así: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías” y sigue diciendo “Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”, y a continuación el Tratado de la UE prevé sanciones para los Estados miembros que violen dichos principios. Los Tratados de la Unión y de CEEA exigen doblemente la democracia como principio constitutivo, pues éste debe concurrir en dichas organizaciones y en los Estados miembros que las integran. La democracia ha dejado de ser un asunto interno de los Estados miembros, de modo que no cabe que ninguno de los Estados puedan escudarse en el principio de no injerencia en los asuntos internos para llevar a cabo vulneraciones de los derechos fundamentales o de las libertades públicas. 2.2.

LOS OBJETIVOS DE LA UNIÓN

A. Los objetivos como límites del ejercicio de las políticas de la Unión Los objetivos de la Unión tienen como función principal la de orientar la actividad de la Unión en el sentido de que el ejercicio de las competencias de la Unión debe dirigirse en todo caso a la realización de los fines que, con carácter genérico o específico, se deducen de los Tratados. Pero, a la vez, los objetivos actúan como límite, es decir, las competencias no pueden actuarse sino en la persecución de los citados objetivos. Esto es, los objetivos son límites negativos y positivos: por una parte, el ejercicio de las competencias de la Unión no puede ir más allá del cumplimiento de los objetivos y, por otra parte, los Estados miembros no pueden adoptar medidas que puedan poner en peligro la realización de los objetivos del Tratado. B. Objetivos generales de la Unión El art. 2 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE), por una parte, describe los instrumentos a través de los cuales se deben llevar a cabo las misiones y, por otra parte, las misiones mismas. La segunda parte del precepto supone una relación de objetivos de carácter general que pretenden asociar y conciliar la libertad y la igualdad. El Tratado de la UE ha reiterado por una parte y ampliado por otra lo expresado por el art. 2 TCE derogado. Así, el art. 2 del TUE organiza sus objetivos en cinco apartados que no enumera. En el primero de ellos proclama como finalidad de la Unión la de promover la paz, sus valores y el bienestar de su pueblo.

3. LA ESTRUCTURA DE LA UNIÓN La democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho constituyen los pilares básicos sobre los que se asienta la Unión, así como los Estados miembros que la integran. Sólo a partir de los valores se identifican y entienden los objetivos o misiones de la Unión. Las instituciones de la Unión Europea ejercen de modo ordenado el conjunto de competencias que les han transferido los Estados miembros, de acuerdo con el principio de atribución y conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La amplitud de las competencias de la Unión es una de sus características más sobresalientes. Así, tiene competencias en materias que van desde la política exterior y de seguridad común, a competencias en el mercado interior, en materias como la cultura, la sanidad o el medio ambiente, hasta competencias en materia de política monetaria. Para el ejercicio de sus competencias la Unión dispone de un conjunto de instrumentos jurídicos, como son, entre otros, los reglamentos, las directivas, las decisiones, las recomendaciones y los dictámenes. Finalmente, la Unión dispone de un auténtico sistema jurisdiccional que culmina en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho sistema jurisdiccional tiene como finalidad garantizar el respeto del Derecho de la Unión por todos los operadores jurídicos.

TEMA 3 LA UNIÓN EUROPEA Y LOS ESTADOS MIEMBROS 1. EL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS 1.1.

LOS REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN

Los Tratados de la Unión presentan los siguientes caracteres: 1) En primer término, no es posible la adhesión a la Unión de partes de un Estado o de organizaciones internacionales. 2) En segundo lugar, la adhesión de un Estado está prevista al conjunto de organizaciones internacionales que conocemos como Unión Europea. 3) En tercer lugar, la adhesión de un Estado miembro exige la unanimidad de la totalidad de los Estados concernidos, al principio del proceso y al final del mismo. Para que un Estado pueda adherirse, se le exigen una serie de requisitos, así como que culmine un procedimiento que prevé dos fases diferentes. El primero de los requisitos es que el Estado solicitante sea Europeo. Y el segundo de los requisitos es que el Estado solicitante tiene que respetar los principios y valores consagrados en el art. 2 TUE, que son: la libertad, respeto de los derechos y libertades fundamentales y el Estado de Derecho. 1.2.

LA TRAMITACIÓN DE LOS TRATADOS DE ADHESIÓN

Cualquier Estado europeo que cumpla con los requisitos mencionados (ser europeo y respetar los principios del art. 2 TUE) puede solicitar el ingreso como miembro de la Unión Europea. La solicitud debe dirigirse al Consejo, que informará al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Consejo se pronunciará sobre la solicitud por unanimidad, después de consultar a la Comisión, y previa aprobación del Parlamento Europeo. Si, cumplidos los trámites anteriores, el Consejo adopta una decisión favorable se iniciarán las negociaciones entre la Unión y el Estado que pretende adherirse a la Unión, que pueden culminar en un acuerdo entre el Estado solicitante y los Estados miembros de la Unión. El Tratado de Adhesión sólo entrará en vigor cuando sea ratificado por todos y cada uno de los Estados parte del Tratado, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

TEMA 4 EL SISTEMA COMPETENCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA 1. LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA COMPETENCIAL: ATRIBUCIÓN, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD 1.1.

EL PRINCIPIO DE ATRIBUCIÓN

La Unión Europea tiene las competencias que los Estados miembros les han atribuido en los Tratados que la constituyen, en los que la reforman y en los Tratados de adhesión de nuevos Estados miembros. La Unión, por tanto, no tiene potestad para autoatribuirse competencias, tienen las que figuran en los Tratados. Es una diferencia substancial entre esta organización internacional y los Estados miembros que sí tienen la posibilidad de atribuirse, o atribuir competencias a otras organizaciones internacionales. El principio de atribución sirve, en consecuencia, para delimitar las competencias de la Unión. Una de las cuestiones que ha suscitado un mayor debate y controversia es el del ámbito competencial de la Unión. Se ha interpretado por algunos sectores de opinión que la Unión estaba ampliando sus competencias más allá de los Tratados. La reacción más significativa ante este estado de opinión se encuentra en el TUE: “La Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan”. 1.2.

LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Con lo que respecta al principio de subsidiariedad, la intervención de la Unión se subordina a que los objetivos de una determinada acción no puedan ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros y, sin embargo, puedan ser alcanzados con la intervención de la Unión. La aplicación del principio de subsidiariedad fue objeto de atención por el Consejo Europeo celebrado en Edimburgo. Se aprobó un Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El Protocolo persigue que los Estados miembros dispongan de un amplio margen para adoptar medidas a nivel nacional, con respeto al Tratado y a las disposiciones nacionales ya adoptadas, así como que se ofrezcan a los Estados varias opciones para alcanzar los objetivos de la Unión. Sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia ha establecido que “exige que los actos de las Instituciones comunitarias no rebasen los límites de lo que resulta apropiado y necesario para el logro de los objetivos legítimamente perseguidos por la normativa controvertida.

TEMA 5 LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA 1. LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN 1.1.

ORIGEN Y CONCEPTO DE LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN

El origen de la noción de ciudadanía puede situarse en la Cumbre de París de 1974. En ella, los Jefes de Estado y Gobierno de los entonces seis Estados miembros, manifestaron su intención de atribuir a los ciudadanos una serie de derechos especiales en condición de miembros de la Comunidad y así reforzar la imagen de ésta. Así, el Tratado de la Unión Europea reflejó en su Preámbulo la decisión de las Partes de crear una “ciudadanía común a los nacionales de sus países”. Los derechos que se reconocen a los ciudadanos europeos se desarrollaron en los artículos 17 a 22 del TCE. Pues bien, el art. 17 TCE dispuso que “se crea una ciudadanía de la Unión”, señalando a continuación que “será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro”. En el año 1997, la reforma operada por el Tratado de Ámsterdam vino a aclarar que “la ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional”. 1.2.

ESTATUTO JURÍDICO DE LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN

Los derechos que componen el estatuto de ciudadano europeo son los siguientes: -

-

El derecho de libre circulación y residencia en el territorio de la Unión. El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales. El derecho a la protección diplomática y consular. El derecho de petición ante el Parlamento Europeo de prestar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo y de comunicación con las instituciones, órganos y organismos de la Unión en una de las lenguas oficiales. El derecho a una buena administración y derecho de acceso a los documentos de la Unión.

2. LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA 2.1.

VALOR JURÍDICO DE LA CARTA

El proceso de elaboración de la Carta arranca formalmente del Consejo Europeo celebrado en Colonia en el año 1999, donde se resaltó la necesidad de dotar a la Unión de una Carta de Derechos Fundamentales “que permita poner de manifiesto ante los ciudadanos de la Unión la importancia sobresaliente de los derechos fundamentales y su alcance”. Para su elaboración se constituyó un órgano ad hoc, de naturaleza mixta (orgánica y técnica) que se denominaría Convención. 2.2.

CONTENIDO DE LA CARTA

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea está compuesta por un Preámbulo y 54 artículos, repartidos en siete Títulos. − − − − − − −

El Título I (arts. 1 a 5), referido a la “Dignidad”. El Título II (arts. 6 a 19), referido a la “Libertad”. El título III (arts. 20 a 26), referido a la “Igualdad”. El título IV (arts. 27 a 38), bajo la rúbrica “Solidaridad”. El título V (arts. 39 a 46), dedicado a la “Ciudadanía”. El título VI (arts. 47 a 50), consagrado a la “Justicia”. Por último, el título VII (arts. 51 a 54), en el que se recogen las “Disposiciones Generales” de aplicación horizontal.

2.3.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CARTA

Las disposiciones contenidas en la Carta se dirigen a las Instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión. Cuando la violación de los derechos fundamentales alegada no implique la implementación de la legislación de la Unión Europea, la Carta no se aplicará. Se trata de los supuestos en que los Estados miembros ejercen competencias internas, quedando los derechos fundamentales garantizados por los respectivos sistemas constitucionales nacionales. En cuanto al alcance de los derechos y principios de la Carta, se establece que “los Derechos reconocidos por la presente Carta que constituyen disposiciones de los Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por estos”. Por último, hay que señalar que los derechos contenidos en la Carta se dirigen a todas las personas que residen en el territorio de la Unión, a excepción de los contenidos en el Título V (“Ciudadanía”) que únicamente se reconocen a los ciudadanos europeos.

TEMA 6 EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA EL CONSEJO EUROPEO Y EL CONSEJO

1. EL CONSEJO EUROPEO: NATURALEZA, COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS 1.1.

NATURALEZA

El Consejo Europeo nació, formalmente, en la Cumbre de París de 1974, si bien no se incorpora a los textos de los Tratados Europeos hasta el Acta Única Europea de 1986. Actualmente, constituye la máxima autoridad política de la UE, por los miembros que la integran, por los asuntos sobre los que se pronuncia y por la naturaleza de los actos que adopta y de las orientaciones políticas que se imponen por igual a los Estados miembros y a las Instituciones de la Unión. Refleja, además, el carácter intergubernamental de algunos ámbitos del proceso de integración europea. 1.2.

COMPOSICIÓN

El Consejo Europeo está formado por: los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el propio Presidente del Consejo Europeo y, finalmente, el Presidente de la Comisión. No obstante, cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. El Presidente del Consejo Europeo será elegido por el Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento (enfermedad o fallecimiento) o cese anticipado por falta grave, el Presidente del Consejo Europeo será sustituido por el miembro del Consejo Europeo que represente al Estado miembro que ejerza la presidencia semestral del Consejo. 1.3.

FUNCIONAMIENTO

En el ejercicio de sus funciones el Consejo Europeo suele actuar por consenso, pero, sin embargo, los propios Tratados de la UE requieren en determinadas circunstancias diferentes mayorías para la aprobación de sus actuaciones, que pueden ser cualificadas, simples o, excepcionalmente, unanimidad. Además, son destacables dos reglas de organización: la primera, que cada miembro sólo puede actuar en representación de uno solo de los demás miembros y, la segunda, que en las votaciones no participa ni el Presidente del Consejo Europeo ni el Presidente de la Comisión. En cuanto a su funcionamiento, el Consejo Europeo se reúne dos veces por semestre.

1.4.

COMPETENCIAS

Por otra parte, los Tratados atribuyen al Consejo Europeo potestades singulares en asuntos especialmente trascendentes o sensibles. a) En materia de nombramientos: Presidente del Consejo Europeo; propuesta al Parlamento del Presidente de la Comisión; nombramiento de la Comisión; del Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. b) En asuntos relativos a la estructura institucional: composición del Parlamento Europeo y sistema de rotación por Estados de los miembros de la Comisión. c) En cuestiones políticamente sensibles: constatación de la vulneración grave y persistente de un Estado miembro; procedimiento de revisión simplificado de la parte terc...


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