TA 2020 TEMA 26 Instituciones UE (I) PDF

Title TA 2020 TEMA 26 Instituciones UE (I)
Course Derecho Constitucional
Institution UNED
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TEMA 261. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA (I)2. EL CONSEJO EUROPEO3. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA4. LA COMISIÓN EUROPEA5. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES6. EL PROCEDIMIENTO DECISORIO7. LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LAS DIFERENTESPARTES DEL PROCESO.ESQUEMA1. EL CONSEJO EUROPEO. Composición ...


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Opo: CCGG.

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TEMA 26 1. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA (I) 2. EL CONSEJO EUROPEO 3. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA 4. LA COMISIÓN EUROPEA 5. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES 6. EL PROCEDIMIENTO DECISORIO 7. LA PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LAS DIFERENTES PARTES DEL PROCESO. ESQUEMA

1. EL CONSEJO EUROPEO.

2.

3.

1.1.

Composición y funciones

1.2.

Procedimiento decisorio

1.3.

Participación estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

2.1.

Composición y funciones

2.2.

Procedimiento decisorio

2.3.

Participación estados miembros

LA COMISIÓN EUROPEA

3.1.

Composición y funciones

3.2.

Procedimiento decisorio

3.3.

Participación estados miembros

Opo: CCGG.

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1. EL CONSEJO EUROPEO.



Orígenes de Institución.

El Consejo Europeo es el resultado de la institucionalización de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno que empezaron a celebrarse en los primeros años 60. Adoptó el nombre de Consejo Europeo en 1974, se incorporó a los Tratados con el Acta Única Europea y quedó formalmente constituido con el TUE de 1992 (Tratado de Maastricht). Con el Tratado de Lisboa ha adquirido definitivamente el estatus de Institución de la UE.



Papel institucional y funciones

El Art. 15.1 TUE establece que “El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios y definirá sus orientaciones políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna”. La función del Consejo Europeo es la de impulsar las grandes cuestiones políticas relativas a la construcción de Europa. Así, es el encargado de negociar las modificaciones de los Tratados y de las instituciones de la Unión; de realizar las declaraciones diplomáticas en el marco de la PESC, efectuar nombramientos, etc.



Composición.

El Consejo Europeo está formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión, por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Art. 15.2 TUE). Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo pueden contar con la asistencia de un Ministro (normalmente el Ministro de Asuntos Exteriores de cada Estado miembro), y en el caso del Presidente de la Comisión, por un Comisario (Art. 15.3 TUE). Además, el Consejo Europeo podrá invitar al Presidente del Parlamento Europeo a comparecer ante él (Art. 235.2 TFUE), invitación que suele hacerse para la primera sesión de cada Cumbre.



El Presidente del Consejo Europeo.

El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo puede poner fin a su mandato por el mismo procedimiento (Art. 15.5 TUE). No podrá ejercer mandato nacional alguno. El actual Presidente del Consejo Europeo es el polaco Donald Tusk, cuyo mandato finalizará el 30.11.2014.



Funciones del Presidente del Consejo Europeo.

Corresponde al Presidente del Consejo Europeo (Art. 15.6 TUE):

a. presidir e impulsar sus trabajos;

Opo: CCGG. b. velar por la preparación y continuidad de los trabajos;

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c. facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo; d. presentar un informe al Parlamento Europeo al término de cada reunión. Tal vez la función más importante del Presidente es la de asumir, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Art. 15.6 últ. párr. TUE).



Funcionamiento del Consejo.

El Consejo Europeo se reunirá 4 veces al año (2 por semestre) por convocatoria de su Presidente. Cuando la situación lo exija, el Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias (Art. 15.3 TUE). El Consejo Europeo se reúne en Bruselas, aunque el Presidente del Consejo, con el acuerdo del Consejo de Asuntos Generales o del COREPER por unanimidad, puede decidir que se reúna en otro lugar. Las decisiones del Consejo Europeo se adoptan por consenso, salvo cuando los tratados establezcan otra cosa (Art. 15.4 TUE). En caso de votación, cada miembro del Consejo puede representar a uno solo de los demás miembros (Art. 235.1 TFUE). Para el cómputo de las mayorías se siguen las mismas reglas establecidas para el Consejo de la UE (que examinaremos más adelante). Además, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión carecen de derecho a voto (Art. 235.1 TFUE). El Consejo Europeo estará asistido por la Secretaría General del Consejo (Art. 235.4). Como ya se señaló, el Consejo Europeo carece de cualquier función legislativa, pero sus decisiones pueden plasmarse en orientaciones, que indican al Consejo de la UE y a la Comisión las prioridades del Consejo Europeo sobre la gestión de la Unión y sus políticas comunes; y en declaraciones o resoluciones, que expresan de modo solemne la posición de los Jefes de Estado o de Gobierno sobre un asunto concreto.



Conferencia Intergubernamental (CIG) / Convención Europea.

Con carácter previo a la discusión y aprobación en un Consejo Europeo de modificaciones en los Tratados, se convoca una conferencia intergubernamental (CIG), término con el que se designa una negociación entre los Gobiernos de los Estados miembros para preparar la reforma. Los trabajos preparatorios se encomiendan a una Convención Europea, grupo compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros y de la Comisión, así como de representantes de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo. Las decisiones finales son adoptadas por los Jefes de Estado o de Gobierno en un Consejo Europeo.



Consejo Europeo vs Consejo de la UE vs Consejo de Europa.

El Consejo Europeo no debe ser confundido con el Consejo de Europa, que es una organización internacional ajena a la UE dedicada a la promoción de la educación, la cultura y, sobre todo, la defensa de los derechos humanos; ni con el Consejo de la Unión Europea

Opo: CCGG. Página 4 de 12 (Consejo de Ministros o Consejo), esta sí una institución de la UE que examinaremos a continuación.

2. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA.-



Papel institucional y funciones.

El Consejo de la UE (Consejo de Ministros o, simplemente, Consejo) ha sido desde sus orígenes la principal institución decisoria de la Unión. Si bien las últimas reformas de los Tratados han procurado equilibrar el papel que corresponde a esta institución con respecto al Parlamento, el peso específico del Consejo en el sistema institucional de la UE sigue siendo preponderante en relación con el del Parlamento. La razón de fondo es muy sencilla y era ya apuntada en el Tema 32: la UE es una organización de Estados, no de ciudadanos, y en el Consejo están representados precisamente los Estados miembros de la Unión. En cuanto a sus funciones, al Consejo corresponde ejercer conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la presupuestaria. Además, le corresponde ejercer funciones de ejecución de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados (Art. 16.1 TUE).



Composición.

El Consejo estará compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho a voto (Art. 16.2 TUE). Se hace preciso remarcar que los miembros del Consejo son los Estados y no las personas que los representan, de forma que los ministros cambian en función de los asuntos que forman el orden de día de la reunión. Así, el Art. 16.6 TUE establece que el Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará mediante decisión del Consejo Europeo por mayoría cualificada (Art. 236 TFUE). Por lo tanto, existen múltiples configuraciones del Consejo (10 en total), dos de las cuales son permanentes: el Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de Asuntos Exteriores, que tratan, respectivamente, de los temas que afectan a varias políticas de la Unión y de las relaciones con Estados y organizaciones ajenas a la UE. Del resto de formaciones del Consejo, destacaremos la reunión de los Ministros de Economía y Finanzas, que conforma el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN). Otras formaciones son Justicia y Asuntos de Interior (JAI), Empleo, Política Social, Salud y Consumidores, Competitividad, Agricultura y Pesca, etc. Debemos destacar, sin embargo, que a pesar de la distinta composición del Consejo en función de los asuntos tratados, sigue siendo una única institución.



Presidencia del Consejo.

La Presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, no es permanente, sino rotatoria, de forma que cada Estado de la UE ejerce la Presidencia del Consejo (y de la Unión), por un período de tiempo de 6 meses, durante el cual preside todas las reuniones, promoviendo las decisiones legislativas y políticas y trabajando para la

Opo: CCGG. Página 5 de 12 consecución de acuerdos (Arts. 16.9 TUE). La Presidencia de la UE en el segundo semestre de 2016 corresponde a Eslovaquia, y en los dos semestres de 2017 corresponderá sucesivamente a Malta y Estonia.



El Comité de Representantes Permanentes (COREPER).

Según dispone el Art. 16.7 TUE “ Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar las reuniones del Consejo”. El COREPER ocupa un lugar central en el proceso comunitario de toma de decisiones En Bruselas cada Estado miembro tiene una representación permanente, que le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. Todos los representantes permanentes de los Estados miembros se reúnen en el COREPER, encargado de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que este le confíe.



Secretaría General.

El Consejo estará asistido por una Secretaría General, que estará bajo la responsabilidad de un Secretario General nombrado por el Consejo (Art. 240.2 TFUE) La Secretaría General asiste administrativamente al Consejo en sus funciones legislativa y presupuestaria, así como de coordinación de otras políticas. Además, prepara y garantiza el buen funcionamiento de la institución, facilitando su estructura administrativa, dando continuidad a los procedimientos y manteniendo la custodia de los actos y archivos del Consejo. El Secretario General es nombrado por el Consejo por mayoría cualificada. En la actualidad es Secretario General el danés Jeppe Tranholm-Mikkelsen.



Funcionamiento del Consejo.

El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente, a iniciativa de este, de uno de sus miembros o de la Comisión (Art. 237 TFUE). La sede estable del Consejo y de su Secretaría General es Bruselas, si bien las reuniones en los meses de abril, junio y octubre se celebran en Luxemburgo. Por otra parte, algunas de sus reuniones se celebran en el Estado que ostenta la Presidencia semestral rotatoria.



Reglas de decisión del Consejo.

El modo en que el Consejo adopta sus decisiones es bastante complejo, complejidad acentuada porque el Tratado de Lisboa ha establecido una forma escalonada en el tiempo de entrada en vigor de sus disposiciones. Así, y sin ánimo de exhaustividad, podemos contemplar los siguientes supuestos: – Unanimidad. Algunas decisiones del Consejo exigen la unanimidad de todos sus miembros, salvo que las disposiciones de los Tratados establezcan otra cosa. Así, por ejemplo en materia de PESC, fiscalidad, asilo, inmigración, pertenencia a la UE, armonización de las legislaciones nacionales sobre fiscalidad indirecta etc. Las abstenciones no impedirán la adopción de los acuerdos del Consejo que requieran unanimidad. – Mayoría cualificada. Es la regla de decisión en la mayor parte de los casos. El tratado de Lisboa modifica la regla tradicional de cómputo de la mayoría cualificada del TUE,

Opo: CCGG. Página 6 de 12 estableciendo nuevas mayorías de Estados y de población. Esta nueva regla entró en vigor el 1 de noviembre de 2014, pero, hasta el 31 de marzo de 2017, todo Estado miembro podrá solicitar, en cada caso, que se tome una decisión según las reglas en vigor antes del 01/11/2014. En resumen, debemos tener en cuenta los siguientes supuestos:

a. Reglas de formación de la mayoría cualificada a partir del 01/11/2014 (Art. 16.4 TUE): 1. Si la propuesta proviene de la Comisión o del ARUAEPS , la mayoría cualificada requiere el voto a favor de un mínimo del 55% de los miembros del Consejo (15 de ellos), que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la UE. 2. Minoría de bloqueo. Una minoría de bloqueo de la decisión estará compuesta por al menos 4 miembros del Consejo, a falta de la cual la mayoría cualificada se entenderá alcanzada. 3. Si la propuesta no proviene de la Comisión o del Alto Representante, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión (Art. 238.2 TFUE). 4. Si en la reunión del Consejo no estuvieran presentes todos los Estados se aplicarán las dos reglas anteriores, pero tomando como referencia para el cómputo el número de Estados presentes en la reunión, y de población representada por estos (Art. 238.3 TFUE). b. Hasta el 31/03/2017 cualquier Estado miembro podrá exigir que se vote según el procedimiento anterior de mayoría cualificada (Art. 16.5 TUE). En virtud de este procedimiento, cada Estado miembro cuenta con un determinado número de votos, tal y como establecen los Tratados de la UE en función del tamaño relativo de cada uno de ellos. c. Si la propuesta proviene de la Comisión, la mayoría consiste en 260 votos (73,9 %) que representen la votación favorable de la mayoría de miembros (15). Además, cualquier miembro del Consejo (o del Consejo Europeo, pues esta regla se aplica a ambas instituciones) puede pedir que se compruebe que los Estados que apoyan la medida representan, al menos, el 62 % de la población total de la UE (cláusula de verificación demográfica). 1. Si la propuesta no proviene de la Comisión , la mayoría se establece también en 260 votos, pero siempre que representen la votación favorable de los 2/3 de los miembros como mínimo (sirviendo la misma cláusula de verificación demográfica). 2. Si en la reunión del Consejo no estuvieran presentes todos los Estados , el cómputo para la mayoría cualificada, tanto de votos como de Estados, se realizará en proporción a los Estados presentes. De la misma forma, la cláusula de verificación demográfica se aplicará en función de la población total de los Estados presentes en la reunión. – Mayoría simple. Es la regla residual para la adopción de decisiones, como las de procedimiento, reglamento interno, organización de la Secretaría General, etc. Se

Opo: CCGG. Página 7 de 12 constituye por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros que componen el Consejo (15 de 28) (Art. 238.1 TFUE). – En todas las votaciones del Consejo, cualquiera que sea la regla de mayoría aplicada, cada miembro del Consejo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros (Art. 239 TFUE).



Funciones del Consejo.

Las principales funciones del Consejo son: a. Adoptar los actos jurídicos necesarios para la aplicación de los tratados y las políticas comunes (poder legislativo, compartido con el Parlamento). b. Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros (ECOFIN). c. Concluir acuerdos internacionales entre la UE y otras organizaciones internacionales y entre los propios Estados miembros de la Unión. d. Potestad presupuestaria (compartida con el Parlamento). e. Define y ejecuta la política exterior y de seguridad común de la UE basándose en las directrices fijadas por el Consejo Europeo.

3. LA COMISIÓN EUROPEA



Papel institucional y funciones: Guardiana de los Tratados.

La Comisión es la institución que representa el interés comunitario, es decir, que defiende los intereses generales de la Unión por encima de los de cada uno de sus Estados miembros. Constituye el poder ejecutivo de la UE y la fuerza impulsora de su sistema institucional. Tiene funciones de iniciativa legislativa, ejecución de las políticas de la Unión y de su presupuesto, y de salvaguarda de los Tratados y del Derecho comunitario derivado ( Guardiana de los Tratados), como filtro previo a la acción del Tribunal de Justicia. También ejerce la representación de la UE en la escena internacional (excepto en el ámbito de la PESC) (Art. 17 TUE). En cuanto órgano ejecutivo encargado de aplicar las políticas y el presupuesto de la Unión, la Comisión dirige el grueso de la Administración comunitaria. Por las funciones descritas, la posición institucional de la Comisión podría compararse con la del Gobierno en los sistemas constitucionales de los Estados miembros. Sin embargo, debe hacerse una importante matización: la función de dirección de la política interior y exterior de la Unión no corresponde principalmente a la Comisión, sino al Consejo Europeo y al Consejo de la UE.



Composición.

La Comisión estará compuesta por una serie de miembros, denominados Comisarios, que serán elegidos en razón de su competencia general y su compromiso europeo , de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. En cuanto al número de Comisarios,

Opo: CCGG. Página 8 de 12 a. La Comisión nombrada hasta el 31 de octubre de 2014 (incluida la actualmente en funciones) estará compuesta por 28 miembros, uno por Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para AA.EE. y Política de Seguridad (ARUAEPS), que será uno de sus Vicepresidentes.

b. La Comisión que se nombre a partir del 1 de noviembre de 2014 “estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los 2/3 del número de Estados miembros, incluyendo a su Presidente y al ARUAEPS, a menos que el Consejo Europeo decida modificar por unanimidad dicho número” (Art. 17.5 TUE). Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre ellos que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo (Art. 17.5 párr. segundo TUE). La Comisión tiene un Presidente y dos o más Vicepresidentes (en la actualidad tiene 7), uno de los cuales será necesariamente el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Art. 18.4 TUE). Cada Comisario tiene atribuido un campo de acción sectorial (agricultura, transportes, economía...), pero las decisiones se adoptan colegiadamente. La Comisión tiene su sede principal en Bruselas, con algunas oficinas en Luxemburgo.



Mandato y procedimiento de investidura.

El mandato de la Comisión coincide con la legislatura del Parlamento (5 años). La elección de la Comisión se produce en un plazo de 6 meses desde la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo, según el siguiente procedimiento: – El candidato a Presidente de la Comisión es designado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, teniendo en cuenta los resulta...


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