TA 2020 TEMA 35 Contratación CCGG PDF

Title TA 2020 TEMA 35 Contratación CCGG
Course Derecho Constitucional
Institution UNED
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TEMA 351. LA CONTRATACIÓN EN LAS CORTES GENERALES2. NORMATIVA APLICABLE3. ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOSESQUEMA1. LA CONTRATACIÓN EN LAS CORTES GENERALES2. NORMATIVA APLICABLE. ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS DECONTRATACIÓN. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Contratación en ...


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Opo: CCGG.

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TEMA 35 1. LA CONTRATACIÓN EN LAS CORTES GENERALES 2. NORMATIVA APLICABLE 3. ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

ESQUEMA

1. LA CONTRATACIÓN EN LAS CORTES GENERALES 2. NORMATIVA APLICABLE. ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS CONTRATACIÓN. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS 2.1. Contratación en el Congreso de los Diputados 2.2.

2.3.

Contratación en el Senado

TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LAS CCGG

DE

Opo: CCGG.

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1. LA CONTRATACIÓN EN LAS CORTES GENERALES El art 72 CE otorga plena autonomía institucional a las cámaras, autonomía que se proyecta en los planos reglamentarios, organizativo, administrativo y económicopresupuestario, y por tanto también al ámbito de la contratación pública. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público en su disposición adicional cuadragésima cuarta Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos establece que “ Los órganos competentes del CD, del Senado, del CGPJ, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de

Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las AALL de las CCAA y de las instituciones análogas al Tribunal de cuentas y al Defensor del Pueblo ajustarán su contratación a las normas establecidas en esta Ley para las AAPP. Asimismo, los órganos competentes de las CCGG establecerán, en su caso, el órgano que deba conocer en su ámbito de contratación, del recurso especial regulado en el Capítulo V del Título I del Libro I de esta Ley, respetando las condiciones de cualificación, independencia e inamovilidad previstas en el artículo 45 de la presente Ley”. Esta disposición significa que los órganos constitucionales se rigen por sus propias normas de contratación, si bien estas deberán ajustarse a lo establecido con carácter general para todas las AAPP por la LCSP. Por otra parte, el apartado 2º de esa misma disposición encomienda a los órganos competentes de las CCGG establecer el órgano que deba conocer, en su ámbito de contratación, del recurso especial en materia de contratación que regula la LCSP, respetando las condiciones de cualificación, independencia e inamovilidad previstas en la norma.

2. NORMATIVA

APLICABLE.

ÓRGANOS

Y

PROCEDIMIENTOS

DE

CONTRATACIÓN. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS 2.1. Contratación en el Congreso de los Diputados 

Régimen jurídico de la contratación del Congreso de los Diputados

Los procedimientos de contratación que lleve a cabo el CD se someterán al siguiente régimen jurídico: -

El art 72 CE y la LCSP en los términos previstos en su DA 44 y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso en materia de contratación y contracción de obligaciones (Normas de contracción de obligaciones, ordenación y fiscalización del gasto y ordenación del pago, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Congreso de 17 de noviembre de 2008, modificadas por Acuerdo de la Mesa de 6 de septiembre de 2016.

Opo: CCGG. Página 3 de 10 - El contenido de los contratos que concierte el Congreso se regirá por los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como por los restantes documentos anexos 

Supletoriamente, por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, pro las de Derecho Privado.

Competencia para la aprobación de propuesta de gasto u ordenación del gasto. Con carácter general, la aprobación de la propuesta de gasto u ordenación del gasto compete a la Mesa del Congreso sin perjuicio de las siguientes delegaciones:



-

Hasta 10.000 €, el Director de Presupuestos y Contratación de la Secretaría General

-

Hasta 40.000 , el Secretario General de la Cámara

Contratación de obras, servicios, adquisiciones o suministros -

Propuesta de contrato: todo expediente de contratación deberá iniciarse con la oportuna propuesta, que contendrá: o

La acreditación de la necesidad de la obra, suministro, servicio o adquisición

o

La propuesta del procedimiento de contratación que se estime más adecuado de entre los previstos en la LCSP, así como las razones que lo justifiquen

o

La estimación razonada de la cuantía del gasto a realizar

o

La certificación del Departamento de Gestión Presupuestaria, fiscalizada por el Interventor, justificativa de la existencia de crédito presupuestaria suficiente.

-

Aprobación de la propuesta: El expediente se elevará a la Mesa de la Cámara o a los órganos que ostenten la delegación de ordenación del gasto para la aprobación de la propuesta, tanto en cuanto a la procedencia del gasto como en cuanto al procedimiento de contratación.

-

Adjudicación del contrato y formalización: Adjudicado el contrato pro el órgano de contratación, se procederá a formalizarlo con los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley. La Mesa del Congreso acordará la Autoridad o funcionario competente para la formalización.

Opo: CCGG. Página 4 de 10  Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso o

o

COMPOSICIÓN: La Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del CD estará compuesta por: 

1 VP del CD, que la presidirá



Otros 4 miembros de la Mesa de la Cámara



El Secretario General Adjunto para Asuntos Administrativos



El Director de Presupuestos y Contratación



El Interventor del CD

Secretaría administrativa de la Junta de Contratación del Congreso: Estará a cargo un funcionario de las CCGG, dependiente de la Dirección de Presupuestos y Contratación, cuyo nombramiento corresponderá al Secretario General del Congreso y el cual asistirá a las reuniones de la misma con voz pero sin voto.

Además, la Junta de Contratación del Congreso podrá requerir la asistencia de los distintos responsables administrativos de la Secretaría General del Congreso siempre que lo estime conveniente, o cuando su informe sea preceptivo. o



Competencias: La JCOSS del CD tiene las siguientes competencias: 

Proponer a la Mesa de la Cámara las directrices por las que se han de regir las obras que tengan que ejecutarse en los edificios del Congreso



Informar con carácter previo a la aprobación por la Mesa del Congreso u órgano delegado, las propuestas de autorización de gastos contractuales y los pliegos correspondientes. Cuando por razones de urgencia sea preciso comprometer determinado gasto con carácter previo a su conocimiento por la Junta de Contratación, será sometido a la siguiente reunión de la misma para su convalidación. En estos supuestos, el importe del gasto no podrá superar, en ningún caso, el de los contratos menores de suministros y servicios



Informar con carácter previo a la adjudicación por la Mesa del Congreso u órgano en el que esta haya delegado las propuestas de adjudicación de los contratos del Congreso.



Actuar como Mesa de Contratación en los procedimientos contractuales en que así se contemple.

Plataforma de Contratación o

Con fecha 6 de noviembre de 2018, el CD se ha adherido a la Plataforma de Contratación del Sector Público, que contiene los procedimientos de contratación a partir de esa fecha.

Opo: CCGG. o

2.2. 

Página 5 de 10 La información correspondiente a los procedimientos de contratación iniciados a partir de esa fecha figura en la Plataforma de Contratación

Contratación en el Senado

Régimen jurídico de la contratación del Senado

La contratación del Senado, de conformidad con el principio de autonomía parlamentaria recogido en el art. 72 CE, se rige por:



-

Las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado de 2 diciembre de 2014

-

Por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que para cada procedimiento se aprueben

-

Supletoriamente será de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado (en la Disposición adicional 44 de la LCSP se establece que el Senado ajustará su contratación a las normas establecidas en dicha Ley para las AAPP)

Publicidad de los contratos en el Senado El Senado facilitará a través de su página web, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, información relativa a su actividad contractual: -

Los procedimientos de contratación formalizados que el Senado celebre son objeto de publicidad en su perfil del contratante.

-

En la web se recogerá el contenido mínimo de cada procedimiento de contratación: o

Presupuesto máximo de licitación/negociación, valor estimado del contrato, fecha límite de presentación de proposiciones, situación en que se halla el procedimiento y órgano responsable del contrato (con indicación de e-mail y teléfono)

o

Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas

o

Fecha de envío del anuncio al DOUE y anuncio del DOUE, en su caso.

o

Fecha de publicación en el BOE y anuncio del BOE, en su caso, y fecha de difusión en el perfil del contratante

-

Si durante la ejecución del contrato, este fuera objeto de modificación o resolución, tal información también se publicará en la página web.

-

La información contractual se ofrecerá en el portal de transparencia de la página web.

Opo: CCGG.



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Órganos de contratación del Senado En virtud de lo establecido en las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, los órganos de Contratación de la Cámara son:





-

La Mesa del Senado, cuando la cuantía del contrato es superior a 18.000 €

-

El Presidente del Senado, cuando la cuantía del contrato es superior a 6.000 e igual o inferior a 18.000 €

-

El Letrado Mayor del Senado, cuando la cuantía del contrato es igual o inferior a 6.000 €

Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas -

La Mesa del Senado podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Cámara

-

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas deberán ser aprobados previa y conjuntamente con la autorización del gasto y siempre antes de la adjudicación y, en su caso, licitación del contrato

-

La aprobación de los pliegos corresponderá al órgano de contratación competente, previo informe, en todo caso, de la Asesoría Jurídica del Senado

-

Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

Expedientes de contratación La adjudicación de contratos por el Senado será precedida por la tramitación del correspondiente expediente de contratación, según las reglas siguientes: -

La tramitación del expediente se iniciará por el órgano competente, justificando la necesidad del contrato y el procedimiento de contratación elegido, conforme a los criterios y procedimientos de adjudicación establecidos para las AAPP en la Ley.

-

Al expediente se incorporarán los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato, con precisión de su plazo de duración y, cuando estuviera prevista, de su posible prórroga, que deberá ser expresa en todo caso, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento tácito de las partes

-

En los contratos de obras, cuando sean necesaria la supervisión del correspondiente proyecto, el trámite podrá ser encomendado a la DG del

Opo: CCGG.



Página 7 de 10 Patrimonio del Estado, en los términos que prevea el correspondiente convenio entre el Senado y dicho organismo

-

Cuando el contrato origine gastos para el Senado, al expediente se incorporarán el certificado de existencia de crédito o documento que lo sustituya, la fiscalización de la Intervención y la aprobación del gasto

-

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá someter la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

Mesa de contratación -

Será designada en cada caso por la Mesa del Senado y estará constituida por un Presidente, un VP, un Secretario y un mínimo de 3 vocales, todos ellos con voz y voto, excepto el Secretario, que solo tendrá voz.

-

Formarán necesariamente parte de la Mesa de contratación un funcionario competente en materia de asesoramiento jurídico y el Interventor del Senado; y, cuando lo aconseje el objeto delos contratos, podrán incorporarse como Vocales funcionarios o expertos técnicos.

-

En el procedimiento negociado, la constitución de la Mesa de contratación será potestativa para el órgano de contratación

-

La Mesa de contratación asiste al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido, así como en los procedimientos negociados que se considere conveniente.

-

Entre sus funciones están: o

Verificar la capacidad y solvencia de los licitadores

o

Evaluar las propuestas técnicas y económicas presentadas

o

Elevar a la Mesa del Senado la propuesta de clasificación de las ofertas por orden decreciente

-

La propuesta de la Mesa de contratación no es vinculante para la Mesa del Senado, pero esta deberá dictar resolución motivada si se apartase de la propuesta de aquella

-

Los actos públicos de apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores podrán realizarse con la presencia de 4 miembros de la Mesa de contratación entre los que estarán un funcionario competente en materia de asesoría jurídica, el Interventor y el secretario

-

Corresponde al Secretario de la Mesa de contratación la apertura de los sobres que contengan la documentación acreditativa de la aptitud para contratar y emplazar a los licitadores para subsanar los defectos advertidos en dicha documentación, dando cuenta a la Mesa de contratación.

Opo: CCGG. Página 8 de 10 - La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en relación con el objeto del contrato. 





Adjudicación del contrato -

El órgano de contratación competente clasificará, cuando proceda, las propuestas presentadas por los licitadores y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa la presentación de la documentación establecida en los pliegos.

-

El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, una vez haya cumplido con las obligaciones requeridas.

Formalización del contrato -

La formalización del contrato se realizará en documento administrativo dentro del plazo que fijen los pliegos de cláusulas administrativas.

-

La formalización del contrato corresponderá al Letrado Mayor del Senado, con carácter general

-

La falta de formalización del contrato dentro del plazo por causas imputables al adjudicatario, legitima al Senado para acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que pudiese corresponder.

-

Forman parte del contrato los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Contratos menores

Los contratos menores que concierte el Senado (obras =< 50.000 // servicios o suministros =< 18.000 €) se someterán a las siguientes reglas: -

No podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios

-

Cuando sean de importe superior a los 600 €, IVA no incluido, será necesaria la previa solicitud de al menos 3 presupuestos, salvo en supuestos justificados de urgencia, seguridad o especificidad de la prestación

-

En el contrato menor de obras se exigirá siempre el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de un proyecto cuando normas específicas así lo requieran

-

A los contratos menores deberá preceder necesariamente la correspondiente aprobación-disposición del gasto, salvo en los supuestos de anticipos de caja y gastos a justificar.

Opo: CCGG.



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Prerrogativas de la Administración parlamentaria

Corresponde a la Mesa del Senado en ejercicio de las prerrogativas que la LCSP otorga a la Administración respecto a los contratos: Interpretarlos, Resolver dudas acerca de su cumplimiento, Modificarlos por razón de interés público, Acordar su resolución y los efectos de esta



Recursos en materia de contratación

Las resoluciones de los órganos de contratación del Senado podrán ser recurridas: a. Las dictadas por el Letrado Mayor, ante la Mesa de la Cámara, siendo de aplicación a estos efectos la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (recurso de alzada) b. Las dictadas por el Presidente o la mesa del Senado, potestativamente, bien ante el mismo órgano o bien directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (Sala de lo C-A del TS) conforme a la LRJSP (recurso de reposición) y a la LJCA c. Los que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme a la LCSP, ante el Tribunal de Recursos Contractuales de las CCGG.

2.3. 

TRIBUNAL DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LAS CCGG

Competencia

El Tribunal de Recursos contractuales de las CCGG es el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación en el ámbito de las CCGG previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. 

Actos recurribles

Son recurribles ante el mismo los actos relacionados en la LCSP cuando se refieran a los contratos que pretendan concertar el Congreso, el Senado, las CCGG, la Junta Electoral Central y el Defensor del Pueblo, siempre que los mismos estén incluidos en los tipos recogidos en el primer apartado del mismo artículo 

Composición -

Designación: El Tribunal está compuesto por 1 Diputado, 1 Senador, designados por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta, y el Interventor de las CCGG

-

Presidente y vocal: El Diputado y el Senador actuarán alternativamente como Presidente y Vocal en cada uno d...


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