TA 2020 TEMA 29 Presupuesto UE PDF

Title TA 2020 TEMA 29 Presupuesto UE
Course Derecho Constitucional
Institution UNED
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TEMA 291. EL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA.2. LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOS.3. LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIALESQUEMA1. EL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA Introducción Principios presupuestarios Disposiciones financieras Recursos e ingresos de la Unión Europea LOS FO...


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Opo: CCGG.

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TEMA 29 1. EL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA. 2. LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOS. 3. LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL

ESQUEMA 1. EL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA 1.1.

Introducción

1.2.

Principios presupuestarios

1.3.

Disposiciones financieras

1.4.

Recursos e ingresos de la Unión Europea

2. LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOS 2.1.

Introducción

2.2.

Programación

2.3.

Fondo Europeo de desarrollo regional.

2.4.

El fondo social europeo

3. LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL 3.1.

Introducción

3.2.

El Fondo de Cohesión

3.3.

Prioridades de inversión

Opo: CCGG.

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4. EL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA 4.1.

Introducción

El Presupuesto de la Unión Europea es la previsión normativa y vinculante de todos los ingresos y todos los gastos de la Unión Europea en el período de un año. Se elabora anualmente con el fin de ordenar y regular las cuentas públicas de la Unión para el año próximo, computado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre como ejercicio presupuestario natural. El presupuesto anual debe fijarse dentro de los límites acordados en un marco financiero plurianual previamente establecido para un periodo no inferior a cinco años. El procedimiento presupuestario, tal como quedó configurado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, comienza el 1 de septiembre y culmina el 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario, es decir, de cada año. Sin embargo, el primer paso en este sentido se lleva a cabo tiempo antes, cuando a finales de junio las instituciones, órganos y organismos de la Unión remiten a la Comisión Europea una estimación general de los gastos e ingresos previstos para el siguiente ejercicio, de acuerdo con sus procedimientos internos. El régimen jurídico de los presupuestos está regulado fundamentalmente en la siguiente normativa:

4.2.

-

Tratado de Funcionamiento: arts. 310 a 324, del Título II bajo el epígrafe Disposiciones Financieras

-

Reglamento ((UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

-

Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo de 2 de diciembre de 2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para elperiodo 2014-2020

-

REGLAMENTO (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo de 21 de abril de 2015 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020.

Principios presupuestarios

Los principios presupuestarios vienen definidos en el Reglamento 2018/1046, que tiene por objeto establecer las normas de elaboración del presupuesto general de la UE y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como la presentación y auditoría de las cuentas. En el citado Reglamento se establece, en cuanto a la estructura del presupuesto, que comprenderá los siguientes elementos: a) Un estado general de ingresos y de gastos

Opo: CCGG. Página 3 de 8 b) Una sección por cada institución de la Unión, a excepción del Consejo Europeo y del Consejo, que compartirán la misma sección, subdivididas en estados de ingresos y de gastos. Según el citado Reglamento, el presupuesto deberá respetar, en su elaboración y ejecución, los principios de unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia. 4.3.

Disposiciones financieras

4.3.1. Introducción Todos los ingresos y gastos de la Unión deberán estar comprendidos en las previsiones correspondientes a cada ejercicio presupuestario y consignados en el presupuesto El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán el presupuesto anual de la Unión El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. Los gastos consignados en el presupuesto serán autorizados para todo el ejercicio presupuestario. La ejecución de gastos consignados en el presupuesto requerirá la adopción previa de un acto jurídicamente vinculante de la Unión que otorgue un fundamento jurídico a su acción y a la ejecución del correspondiente gasto. A fin de garantizar la disciplina presupuestaria, la Unión no adoptará actos que puedan incidir de manera considerable en el presupuesto sin dar garantías de que los gastos derivados de dichos actos puedan ser financiados dentro del límite de los recursos propios de la Unión y dentro del marco financiero plurianual El presupuesto se ejecutará con arreglo al principio de buena gestión financiera. Los Estados miembros y la Unión cooperarán para que los créditos consignados en el presupuesto se utilicen de acuerdo con dicho principio. La Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión. 4.3.2. Marco financiero plurianual Cada presupuesto anual se engloba en un plan de gasto a largo plazo llamado marco financiero plurianual. Esto permite a la UE programar su gasto eficazmente y con varios años de antelación. Tendrá por objeto garantizar la evolución ordenada de los gastos de la Unión dentro del límite de sus recursos propios: Se establecerá para un periodo mínimo de cinco años. El Consejo adoptará, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, un reglamento que fije el marco financiero plurianual. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. El Consejo Europeo podrá adoptar por unanimidad una decisión que p ermita al Consejo pronunciarse por mayoría cualificada cuando adopte el reglamento contemplado en el párrafo primero.

Opo: CCGG. Página 4 de 8 El marco financiero fijará los importes de los límites máximos anuales de créditos para compromisos, por categorías de gastos, y del límite máximo anual de créditos para pagos. Las categorías de gastos, cuyo número deberá ser limitado, corresponderán a los grandes sectores de actividad de la Unión El marco financiero establecerá cualesquiera otras disposiciones adecuadas para el buen desarrollo del procedimiento presupuestario anual. Si, al vencimiento del marco financiero anterior, no se ha adoptado el reglamento del Consejo por el que se establece un nuevo marco financiero, se prorrogarán los límites máximos y las demás disposiciones correspondientes al último año de aquel hasta que se adopte dicho acto Durante el procedimiento conducente a la adopción del marco financiero, el Parlamento Europeo, El Consejo y la Comisión adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar dicha adopción.

4.4.

Recursos e ingresos de la Unión Europea

4.4.1. Recursos La Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas. Sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios. El Consejo adoptará, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, una decisión que establezca las disposiciones aplicables al sistema de recursos propios de la Unión. En este contexto se podrá establecer nuevas categorías de recursos propios o suprimir una categoría existente. Dicha decisión solo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. El Consejo fijará, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, las medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión. El Consejo se pronunciará previa aprobación del Parlamento Europeo. 4.4.2. Ingresos Vienen regulados básicamente en la Decisión del Consejo de 26 de mayo de 2014 sobre el sistema de recursos propios de la UE (2014/335/UE, Euratom). Resumiendo, podríamos decir que los ingresos de la UE vienen de: 1) Recursos propios basados en la RNB: Este recurso consiste en la transferencia, por parte de los Estados miembros, de un porcentaje uniforme de su RNB que se fija cada año en el marco del procedimiento presupuestario. 2) Recurso propio basado en el IVA: Consiste en transferir a la Unión un porcentaje del IVA estimado que recaudan los Estados miembros. 3) Recursos propios “tradicionales”: Son entre otros, los derechos de aduana, los derechos agrícolas, y las cotizaciones del azúcar y la isoglucosa.

Opo: CCGG. Página 5 de 8 4) Otros ingresos y saldo prorrogado del ejercicio anterior: Además, constituyen ingresos los tributos con que se grava el sueldo de los funcionarios de la Unión, las contribuciones a determinados programas de la Unión por parte de terceros países, y las multas impuestas a las empresas cuando se constata que han incumplido la normativa en materia de competencia u otras normas. El saldo de cada ejercicio, en caso de excedente, se consigna como ingreso en el presupuesto del año siguiente.

5. LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOS 5.1.

Introducción

Según el Tratado de Funcionamiento y sus Reglamentos de desarrollo, se pueden hacer las siguientes clasificaciones de los diferentes Fondos Comunitarios: a) Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que funcionarán de conformidad con un marco común: a. Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) b. Fondo Social Europeo (FSE) c. Fondo de cohesión d. Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e. Fondo europeo marítimo y de la Pesca (FEMP) b) Los Fondos a. Fondos Estructurales: FEDER y el FSE b. Fondo de cohesión

5.2.

Programación

La ejecución de los Fondos EIE se llevará a cabo a través de programas, con arreglo al acuerdo de asociación. Los programas serán elaborados por los Estados miembros o por cualquier autoridad designada por ellos, en colaboración con los socios a los que se refiere el artículo 5. Los Estados miembros elaborarán los programas sobre la base de procedimientos que sean transparentes para el público, de conformidad con su marco institucional y jurídico. Cada programa presentará una estrategia sobre la contribución del programa a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que sea coherente con el presente Reglamento, con las normas específicas de los Fondos y con el contenido del acuerdo de asociación El desarrollo local participativo, será apoyado por el FEADER, que se designará como desarrollo local Leader, y podrá ser apoyado por el FEDER, el FSE o el FEMP. A los efectos del presente capítulo, dichos Fondos se denominan en lo sucesivo los “Fondos EIE de que se trate”. El desarrollo local participativo deberá: a) Centrarse en zonas subregionales concretas,

Opo: CCGG. Página 6 de 8 b) Estar gobernado por grupos de acción locales compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas, definidas de conformidad con las normas nacionales ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones c) Llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas d) Diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación. Los Fondos contribuirán a desarrollar y realizar las acciones de la Unión que permitan reforzar su cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del TFUE. Las acciones apoyadas por los Fondos también contribuirán a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. A efectos de la misión a que se refiere el apartado 1, se perseguirán los siguientes objetivos: a) Inversión en crecimiento y empleo en los Estados miembros y las regiones, con el apoyo de los Fondos, y b) Cooperación territorial europea, con el apoyo del FEDER.

5.3.

Fondo Europeo de desarrollo regional.

El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la finalidad del Fondo europeo de desarrollo regional (FEDER) es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión El FEDER centra sus inversiones en varias áreas prioritarias clave. Esto se conoce como “concentración temática”: -

Innovación e investigación

-

Programa digital

-

Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (pymes)

-

Economía de bajas emisiones de carbono

Los recursos del FEDER asignados a estas prioridades, dependerán de la categoría de la región: -

En las regiones más desarrolladas, al menos un 80% de los fondos debe centrarse en dos de estas prioridades como mínimo.

-

En las regiones en transición, el límite mínimo es de un 60% de los fondos

-

Para las regiones menos desarrolladas, el mínimo es del 50%

5.4.

El fondo social europeo

Opo: CCGG. Página 7 de 8 El FSE debe mejorar las oportunidades de empleo, reforzar la inclusión social, luchar contra la pobreza, promover la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y llevar a cabo políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas en el marco de las funciones que le asigna el artículo 162 del TFUE. Según el artículo 9 del TFUE, el FSE debe “tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana”. La administración del Fondo corresponderá a la Comisión. En dicha tarea, la Comisión estará asistida por un Comité, presidido por un miembro de la Comisión y compuesto por representantes de los Gobiernos, de las organizaciones sindicales de trabajadores y de las asociaciones empresariales. La Unión Europea tiene el compromiso de crear más y mejores empleos y de contribuir a una sociedad más inclusiva. Estos objetivos constituyen el núcleo de la estrategia Europa 2020, que busca generar un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo en la UE. Este desafío resulta aún más exigente en el actual contexto de crisis económica. El FSE desempeña un papel importante a la hora de conseguir los objetivos europeos y mitigar las consecuencias dela crisis económica, sobre todo el aumento de los niveles de desempleo y pobreza. La Comisión Europea y los Estados miembros de la UE establecen de forma conjunta las prioridades del FSE y deciden el uso que se da a sus recursos. A modo de ejemplo, las prioridades serían las siguientes: -

Impulsar la capacidad de adaptación de los trabajadores ayudándoles a adquirir nuevas capacidades y la de las empresas fomentando nuevas formas de trabajo.

-

Mejorar el acceso al empleo, apoyando a jóvenes estudiantes en su transición al mundo laboral, o formando a las personas menos cualificadas que buscan empleo para mejorar sus perspectivas laborales

-

Ayudar a personas de grupos desfavorecidos a encontrar trabajo. Esto contribuye a reforzar la “inclusión social”, pues el empleo cumple un papel crucial en la integración social y en la vida cotidiana.

6. LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL 6.1.

Introducción

La cohesión económica y social es uno de los objetivos prioritarios de la UE desde hace varios años, ya que el fomento de la cohesión en la Unión favorece un desarrollo armonioso, equilibrado y perdurable de las actividades económicas, crea empleo y contribuye a la protección del medio ambiente así como a la eliminación de las desigualdades y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres Con el fin de contribuir al esfuerzo de cohesión económica y social, se crearon los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión destinados a cofinanciar en los Estados miembros las intervenciones regionales u horizontales

Opo: CCGG. Página 8 de 8 Así pues, la política de cohesión económica y social se articula a través de la política regional y de una serie de fondos e instrumentos financieros. La cohesión económica y social constituye una expresión de la solidaridad entre los Estados miembros y las regiones de la Unión Europea. Favorece el desarrollo equilibrado del territorio comunitario, la reducción de las diferencias estructurales entre las regiones de la Unión y la verdadera igualdad de oportunidades entre las personas En el ámbito europeo, la cohesión económica y social tiene sus orígenes en el Tratado de Roma (1957) cuyo preámbulo hace referencia a la reducción de las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones. Actualmente la cohesión económica y social está regulada en los artículos 174 al 178 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 6.2.

El Fondo de Cohesión

Se prevé en el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento, donde se establece que un Fondo de Cohesión proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte. El artículo 174, del TFUE establece que la Unión debe desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. Por tanto, el Fondo de Cohesión debe proporcionar una contribución financiera a proyectos en los ámbitos de medio ambiente y redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de transporte. El Fondo de Cohesión está destinado a los Estados miembros cuya RNB (renta nacional bruta) per cápita es inferior al 90% de la renta media de la UE. Su objetivo es reducir las disparidades socioeconómicas y promover el desarrollo sostenible. 6.3.

Prioridades de inversión

El Fondo de Cohesión contribuirá a las siguientes prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en función de las necesidades de desarrollo y el potencial de crecimiento mencionadas en el artículo 15 de dicho Reglamento y establecidas en el acuerdo de colaboración: a) Favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores b) Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos. c) Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos d) Promover el transporte sostenible y eliminar los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales e) Mejorar la capacidad institucional de la administración pública y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública mediante medidas de refuerzo de las capacidades institucionales y de la eficiencia de las administraciones públicas y los servicios públicos relacionados con la aplicación del Fondo de cohesión....


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