TA 2020 TEMA 25 EL Tratado DE LA UE PDF

Title TA 2020 TEMA 25 EL Tratado DE LA UE
Course Derecho Constitucional
Institution UNED
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TEMA 25EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LAUNIÓN EUROPEA. LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓNEUROPEA. LOS TRES PILARES DE LA UNIÓN: POLÍTICAS COMUNITARIAS,POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN Y COOPERACIÓN EN LOS ASUNTOSDE JUSTICIA E INTERIOR. EL PROCESO D...


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Opo: CCGG.

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TEMA 25 EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA. LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. LOS TRES PILARES DE LA UNIÓN: POLÍTICAS COMUNITARIAS, POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN Y COOPERACIÓN EN LOS ASUNTOS DE JUSTICIA E INTERIOR. EL PROCESO DE AMPLIACIÓN: EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL ESQUEMA

1. EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA. LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. 1.1

Resultado de la evolución de los Tratados

1.2

El Tratado de la Unión Europea (TUE)

1.3.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

1.4.

La Carta Europea de los Derechos Fundamentales.

2. LOS TRES PILARES DE LA UNIÓN: POLÍTICAS COMUNITARIAS, POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN Y DE COOPERACIÓN EN LOS ASUNTOS DE JUSTICIA E INTERIOR. EL PROCESO DE AMPLIACIÓN: EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL 2.1. Estructura de la Unión 2.2. Competencias de la Unión 2.3. La Comunidad Europea (primer pilar) 2.4. La política exterior y de seguridad común (PESC) (segundo pilar) 2.5. La cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior (tercer pilar) 3. EL PROCESO DE AMPLIACIÓN: EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL 3.1. Introducción 3.2. Papel del Parlamento Europeo

Opo: CCGG.

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1. EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA. LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. 1.1.

Resultado de la evolución de los Tratados

Como hemos tenido oportunidad de ver en los apartados anteriores, la UE es una organización que ha estado en constante evolución desde la fundación de las primeras Comunidades Europeas en los años 50 del siglo XX. Este proceso evolutivo, denominado proceso de integración europea, ha supuesto sucesivas ampliaciones en el número de Estados miembros y continuas reformas de los Tratados fundacionales. Como resultado de ese proceso, en la actualidad están vigentes el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en ambos casos con la redacción dada por el Tratado de Lisboa de 2007, vigente desde el 1 de diciembre de 2009. También continúa vigente el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), si bien con múltiples modificaciones desde su redacción originaria. El resto de Tratados han sido derogados (como en el caso del Tratado Constitutivo de la CECA) o han quedado subsumidos en el TUE y el TFUE (como en el caso del TCEE y todas sus modificaciones posteriores). Por otra parte, también tiene el mismo valor jurídico que los Tratados la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adoptada en 2007 por el Tratado de Lisboa (Art. 6 TUE).

1.2.

El Tratado de la Unión Europea (TUE)

Si bien el TUE y el TFUE tienen el mismo valor jurídico (Art. 1, párrafo 3º TUE), el TUE es lo más parecido a una Constitución que tiene la UE. En él se establecen los objetivos generales de la UE, los principios fundamentales de su organización y actuación, el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE, la regulación básica de sus instituciones, la distribución de competencias entre la UE y los Estados miembros, etc. Es decir, el Tratado contiene las normas fundamentales propias de una Constitución. Sin embargo, debe quedar claro que el TUE no deja de ser un Tratado internacional y que el rechazo del Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa puso en evidencia que buena parte de los Estados miembros y de sus ciudadanos no tienen voluntad de que el proceso de integración europea llegue hasta el punto de dar a la UE del carácter de un Estado federal dotado de una Constitución, al menos por el momento.

Opo: CCGG.



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Esquema del contenido del TUE.

El contenido del TUE puede resumirse como sigue: – Título I: Disposiciones comunes. En este Título se recogen:

 Art. 1 TUE: Los fundamentos políticos de la UE.  Art. 2 TUE: Los valores superiores que defiende: (1) respeto a la dignidad humana, (2) libertad, (3) democracia, (4) igualdad, (5) Estado de Derecho y (6) respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías; valores de una sociedad caracterizada por el (1) pluralismo, (2) la no discriminación, (3) la tolerancia, (4) la justicia, (5) la solidaridad y (6) la igualdad entre mujeres y hombres.  Art. 3 TUE: Sus objetivos: (1) promover la paz, (2) sus valores y (3) el bienestar de sus pueblos.  Art. 4 TUE: Los principios fundamentales de relación entre la UE y sus Estados miembros: (1) igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, (2) respeto a su identidad nacional y a sus estructuras políticas y constitucionales, incluida la autonomía regional y local, (3) el respeto a las funciones esenciales del Estado, en especial las de garantizar la integridad territorial, el orden público y la seguridad nacional, que en todo caso seguirá siendo responsabilidad de cada Estado miembro (Art. 4 TUE).  Art. 5 TUE: los principios básicos de distribución de competencias entre la UE y sus Estados miembros.  Art. 6 TUE: Reconocimiento de los derechos, libertades y principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Recoge también el compromiso de la Unión de adherirse al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El reconocimiento de unos y otros derechos no modificará las competencias de la Unión. Los derechos fundamentales que garantiza el CEPDHyLF y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.  Art. 7 TUE: las medidas que las instituciones europeas pueden adoptar contra los Estados miembros que vulneren los principios esenciales de la UE: – A propuesta de 1/3 de Estados miembros, del Parlamento o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de 4/5 de sus miembros y previa aprobación del Parlamento podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación de los valores recogidos en el Art. 2 TUE por parte de un Estado miembro, que habrá de ser oído previamente. – El Consejo Europeo por unanimidad, a propuesta de 1/3 de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el Art. 2, tras las alegaciones del Estado miembro de que se trate.

Opo: CCGG. Página 4 de 11 – Hecha la constatación anterior, el Consejo podrá decidir por mayoría cualificada la suspensión de algunos de los derechos del Estado de que se trate como miembro de la Unión, incluido su derecho de voto en el Consejo. Por idéntica mayoría, el Consejo podrá decidir la modificación o revocación de tales medidas.

 Art. 8 TUE: los principios de relación preferente con los Estados vecinos, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. – Título II: Disposiciones sobre los principios democráticos.

 Art. 9 TUE: Principio de igualdad. La UE respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos. Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la UE se añade a la nacional sin sustituirla.  Art. 10 TUE: El funcionamiento de la UE se basa en la democracia representativa: – Los ciudadanos estarán directamente representados en el Parlamento Europeo. – Los Estados estarán representados en el Consejo Europeo, por su Jefe de Estado o de Gobierno, y en el Consejo por sus Gobiernos. Los Gobiernos serán políticamente responsables ante sus Parlamentos nacionales o ante sus ciudadanos. – Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida democrática de la Unión. – Los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión.

 Art. 11 TUE: Proclama el deber de las instituciones de dar audiencia a los ciudadanos y a las asociaciones representativas y de mantener con ellos un diálogo abierto, transparente y regular. También recoge la figura de la ILP, que deberá ser respaldada por un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros.  Art. 12 TUE: Recoge el papel de los Parlamentos nacionales en el funcionamiento de la UE: – Serán informados por las instituciones de los proyectos legislativos de la Unión. – Velarán por que se respete el principio de subsidiariedad. – Participarán en la evaluación de las políticas de la Unión en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia, y en el control político de Europol y la evaluación de Eurojust. – Participarán en los procedimientos de revisión de los Tratados. – Serán informados de las solicitudes de adhesión de nuevos Estados a la Unión. – Participarán en la cooperación interparlamentaria entre los Parlamentos nacionales y con el Parlamento Europeo. – Título III: Disposiciones sobre las instituciones.

Opo: CCGG. Página 5 de 11 En él se establece la regulación fundamental de las instituciones de la UE, que según el Art. 13 TUE son: (1) El Parlamento Europeo, (2) el Consejo Europeo, (3) el Consejo, (4) la Comisión Europea, (5) el Tribunal de Justicia de la UE, (6) el Banco Central Europeo y (7) el Tribunal de Cuentas. Al estudio más detallado de cada una de las instituciones se dedica el Tema 33.

– Título IV: Disposiciones sobre las cooperaciones reforzadas. Prevé la posibilidad de que los Estados miembros establezcan entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de las competencias no exclusivas de la UE, cuando se prevea que los objetivos de esa cooperación no pueden ser alcanzados en plazo razonable por la UE en su conjunto. La cooperación reforzada debe ser autorizada por el Consejo y está condicionada a que participen en ella al menos 9 Estados miembros. Los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada vinculan solo a los Estados miembros participantes en ella y dichos actos no se considerarán acervo de la Unión que deban aceptar los Estados candidatos a la adhesión a la UE. – Título V: Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la UE y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común (PESC). En este Título se recogen los principios y fines que rigen las relaciones exteriores de la UE y los intereses y objetivos estratégicos de la Unión. Por otra parte, se fijan las competencias de la Unión en materia de la PESC y se prevé la definición progresiva de una política común de defensa. La PESC será examinada más a fondo en el Tema 34. – Título VI: Disposiciones finales. Las disposiciones finales del Tratado atribuyen personalidad jurídica a la UE (Art. 47 TUE), establecen los procedimientos de revisión ordinario y simplificado de los Tratados (Art. 48 TUE), el procedimiento de adhesión de nuevos Estados a la UE (Art. 49 TUE), el procedimiento para desvincularse de la Unión (Art. 50 TUE), la atribución del mismo valor que el de los Tratados a sus Protocolos y Anexos (Art. 51 TUE), el ámbito territorial de aplicación del Tratado (Art. 52 TUE), su eficacia temporal indefinida (Art. 53 TUE), el procedimiento de ratificación y su fecha de entrada en vigor (Art. 54 TUE), y el valor auténtico de todas las versiones del Tratado en las diferentes lenguas de los Estados de la UE (Art. 55 TUE).

1.3.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El TFUE es el nombre que recibe el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, al que sustituye, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Tiene mucha más extensión que el TUE (358 artículos) y establece una regulación mucho más precisa y detallada de (1) las competencias de la UE, (2) el sistema de fuentes del ordenamiento europeo y los procedimientos de toma de decisiones, (3) la estructura, composición y funciones de las distintas instituciones, así como de los órganos consultivos y otras entidades públicas europeas, (4) las políticas de la UE en los diferentes sectores de actividad económica, (5) la regulación de un espacio de libertad y justicia (Justica y Asuntos de Interior, JAI), (6) otras políticas de la UE (medio ambiente, educación, etc., y (7) la acción

Opo: CCGG. Página 6 de 11 exterior de la UE (política comercial común, cooperación internacional para el desarrollo, PESC, etc.). Por eso, y aunque ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico, como antes ya quedó dicho, el TUE es el Tratado que establece las normas de principio o fundamentales, mientras que el TFUE amplía, desarrolla y detalla esas normas fundamentales.

1.4.

La Carta Europea de los Derechos Fundamentales.

Aunque recogida en un texto aparte, el TUE hace suyo el contenido de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de 7 de diciembre de 2000, si bien adaptada a la redacción dada en 2007 por el Tratado de Lisboa. El texto de 2007 sustituyó a la Carta original con la entrada en vigor de dicho Tratado. La Carta tiene el mismo valor jurídico que los propios Tratados, es vinculante para las Instituciones de la UE y para los Estados miembros, pero solo en el marco de la aplicación del Derecho de la UE y respetando el principio de subsidiariedad. Su contenido es muy similar a cualquier declaración constitucional de derechos y, en concreto, al Título I de la CE 1978. Está dividida en los siguientes siete Títulos: – Título I: Dignidad. Reconoce el principio de inviolabilidad de la dignidad humana (Art. 1 CDFUE = 10 CE); el derecho a la vida y la interdicción de la pena de muerte, el derecho a la integridad física y moral, la prohibición de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (Arts. 2 a 4 CDFUE = 15 CE); prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado (Art. 5 CDFUE = 25 CE). – Título II: Libertades. Reconoce el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad (Art. 6 CDFUE = 17 CE); derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos de carácter personal (Arts. 8 y 9 CDFUE = 18 CE); derecho al matrimonio y a fundar una familia (Art. 9 CDFUE = 32 y 39 CE); libertad de pensamiento, conciencia y religión y derecho a la objeción de conciencia (Art. 10 CDFUE = 16 y 30.2 CE); libertad de expresión e información, libertad de las artes y de las ciencias y libertad de cátedra (Arts. 11 y 13 CDFUE = 20 CE); libertad de reunión y asociación (Art. 12 CDFUE = 21 y 22 CE); derecho a la educación (Art. 14 CDFUE = 27 CE); libertad profesional y derecho a trabajar (Art. 15 CDFUE = 35 CE); libertad de empresa (Art. 16 CDFUE = 38 CE); derecho a la propiedad (Art. 17 CDFUE = 33 CE); derecho de asilo y protección en caso de expulsión, devolución o extradición (Arts. 18 y 19 CDFUE = 13 CE). – Título III: Igualdad. Principio de igualdad ante la ley y no discriminación (Arts. 20 y 21 CDFUE = 14 CE); reconocimiento de la diversidad cultural, religiosa y lingüística de Europa (Art. 22 CDFUE = 3 CE); igualdad entre mujeres y hombres y discriminación positiva (Art. 23 CDFUE = 14 CE); derechos del niño (Art. 24 CDFUE = Arts. 20.4 y 39.4 CE); derechos de las personas mayores (Art. 25 CDFUE = 50 CE); integración de las personas discapacitadas (Art. 26 CDFUE = 49 CE). – Título IV: Solidaridad.

Opo: CCGG. Página 7 de 11 Derechos de los trabajadores (Arts. 27 a 32 CDFUE = 28, 35, 37 y 40 CE); protección de la familia y conciliación de la vida laboral y familiar (Art. 33 CDFUE = 39 CE); seguridad social (Art. 34 CDFUE = 41 CE); protección de la salud (Art. 35 CDFUE = 43 CE); acceso a los servicios de interés económico general (Art. 36 CDFUE); protección del medio ambiente (Art. 37 CDFUE = 45 CE); protección de los consumidores (Art. 38 CDFUE = 51 CE).

– Título V: Ciudadanía. Derecho de sufragio (Arts. 39 y 40 CDFUE = 23 CE); derecho a una buena administración (Arts. 40 a 42 CDFUE = 3, 105 y 106.2 CE); Defensor del Pueblo Europeo (Art. 43 CDFUE = 54 CE); derecho de petición (Art. 44 CDFUE = 29 y 77 CE); libertad de circulación y residencia (Art. 45 CDFUE = 19 CE); protección diplomática y consular (Art. 46 CDFUE). – Título VI: Justicia. Derecho a la tutela judicial efectiva y al juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de defensa, y beneficio de justicia gratuita (Art. 47 y 48 CDFUE = 24 y 119 CE); principio de legalidad penal, de proporcionalidad de delitos y penas y non bis in ídem (Arts. 49 y 50 CDFUE = 25 CE). – Título VII: Disposiciones generales que rigen la interpretación y la aplicación de la Carta . Ámbito de aplicación / subsidiariedad (Art. 51 CDFUE); alcance e interpretación de los derechos y principios y nivel de protección (Arts. 52 y 53 CDFUE = 10.2 y 53 CE); prohibición del abuso de derecho (Art. 54 CDFUE).

2. LOS TRES PILARES DE LA UNIÓN: POLÍTICAS COMUNITARIAS, POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN Y DE COOPERACIÓN EN LOS ASUNTOS DE JUSTICIA E INTERIOR. EL PROCESO DE AMPLIACIÓN: EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL 2.1 Estructura de la Unión El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Al instaurar una Unión Europea, el Tratado de Maastricht supuso una nueva etapa en el proceso de creación de «una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa». La Unión Europea se fundó sobre la base de las Comunidades Europeas, completadas con las políticas y formas de cooperación establecidas por el Tratado de la Unión Europea (TUE). La Unión disponía de un marco institucional único, compuesto por el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas, que, al ser en aquel entonces las únicas instituciones de la Unión en sentido estricto, ejercían sus competencias de conformidad con lo dispuesto en los Tratados. El Tratado estableció asimismo un Comité Económico y Social y un Comité de las Regiones, ambos con funciones

Opo: CCGG. Página 8 de 11 consultivas. De conformidad con el procedimiento dispuesto en el Tratado, se crearon un Sistema Europeo de Bancos Centrales y un Banco Central Europeo, que completaron la lista de instituciones financieras, sumándose a las ya existentes del grupo BEI, a saber, el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones.

2.2 Competencias de la Unión El Tratado de Maastricht confirió ciertas competencias a la Unión creada por el mismo, las cuales se clasifican en tres grandes grupos conocidos comúnmente como «pilares»: el primer pilar estaba formado por las Comunidades Europeas y proporcionaba un marco que permitía a las instituciones comunitarias ejercer, en los ámbitos regulados por el Tratado, las competencias que habían sido objeto de una transferencia de soberanía por parte de los Estados miembros; el segundo pilar estaba formado por la política exterior y de seguridad común prevista en el título V del Tratado; el tercer pilar estaba constituido por la cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior prevista en el título VI del Tratado. Las disposiciones de los títulos V y VI establecían una cooperación de carácter intergubernamental que se servía de las instituciones comunes y estaba dotada de algunos elementos supranacionales, en particular la asociación de la Comisión Europea y la consulta del Parlamento Europeo.

2.1.

La Comunidad Europea (primer pilar)

La Comunidad tenía como misión asegurar el buen funcionamiento del mercado único, así como, entre otras cosas, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas, un alto nivel de empleo y de protección social y la igualdad entre hombres y mujeres. La Comunidad...


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