Características del poder legislativo PDF

Title Características del poder legislativo
Author Anonymous User
Course Metodología de la investigación
Institution Universidad Valle del Grijalva S.C.
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Características Del poder legislativo. 1. Es una asamblea donde se delibera la estructuración y formulación de leyes de un país. 2. Sus leyes se conocen con el nombre de Legislación. 3. Sus miembros se conocen con el nombre diputados y Senadores. 4. La mayoría de estos legisladores son electos de forma popular utilizando el voto. 5. Las leyes pueden ser debatidas por medio de cámaras legislativas. 6. En México es un sistema bicameral. 7. En México, este sistema se compone de 500 diputados y 128 senadores. 8. Elaboración de leyes con prudencia política, para que sea justa, adecuada, oportuna, general para todos y que posea perdurabilidad. 9. Tiene función de representación la cual es su principal función del poder legislativo pues por medio del voto elegimos a un representante que estará encargado de plantear nuestros intereses ante el Congreso. 10. Otras de sus funciones son las de inspeccionar, analizar, comprobar, examinar, registrar, revisar, intervenir y verificar el funcionamiento de la administración pública, es decir, del Poder Ejecutivo. 11. Función deliberativa, que garantiza los derechos democráticos de las minorías. 12. Función de control que equilibra el Estado democrático controlándolo y pidiendo rendición de cuentas. 13. Tiene la función de comunicación entre representados y representantes.

14. Debe dar información sobre la tarea legislativa, que permita a los legisladores producir normas acorde con la realidad, necesidad y posibilidades de implementación. 15. Función administrativa donde se desarrollan gestiones internas para la organización, diligencia y desempeño de las cámaras.

16. La irresponsabilidad del poder legislativo está prevista en el artículo 61, que dispone que: “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. 17. La inmunidad del poder legislativo está prevista en el artículo 109 Constitucional y consiste en que no se puede ejercer acción penal en contra de un diputado o un senador por la comisión de un delito del orden común, si previamente su Cámara no los desafuera. 18. El desafuero implica la separación del representante de su cargo, esto no significa que la Cámara prejuzgue sobre el fondo penal del asunto. 19. El Art. 111 Constitucional declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si hay o no lugar a proceder contra el inculpado. 20. Las sanciones a los representantes populares están previstos en la “Ley general de delitos electorales y en la Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos” 21. Estas Leyes contemplan sanciones de cincuenta a cien días de multa, prisión de 6 meses a 3 años, incluso suspensión del cargo. 22. En cuento a las sesiones del poder legislativo, La Constitución señala que el Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo, el 1° de octubre de cada seis años, en cuyo caso, se

reunirá a partir del 1° de agosto y a partir del 1° de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias. 23. Las cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las cámaras. 24. Los periodos de sesiones extraordinarias son aquellos que se desarrollan sin fechas preestablecidas durante los recesos del Congreso. 25. Son convocados por la Comisión Permanente por sí o a solicitud del Presidente de la República. Pueden ser del Congreso General o de una sola de sus Cámaras, cuando se trate de asuntos exclusivos de una de ellas. 26. Sólo tratarán sobre el o los asuntos que la Comisión Permanente acuerde y que se enunciarán en la convocatoria respectiva. 27. Para la presentación de la iniciativa de ley o decreto. Conforme al artículo 71 Constitucional, el derecho de iniciar leyes o decretos compete al Presidente de la República, A los diputados y senadores del Congreso de la Unión, así como a las legislaturas de los Estados y a los ciudadanos por lo menos al 0.13% de la lista nominal de electores. 28. La presentación y en su caso la aceptación de una iniciativa de ley consta de un proceso, como lo es: Cámara de origen, presentación de iniciativas, dictamen, discusión, votación, cámara revisoría y promulgación. 29. El Presidente de la República y los legisladores federales tienen la facultad de iniciar leyes, en lo individual, como ciudadanos que ejercen un cargo de elección popular. 30. Conforme al artículo 72, primer párrafo de nuestra Constitución nos menciona que “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas…” 31. El Presidente de la República está de acuerdo formalmente con el Decreto o Ley que le envió el Congreso de la Unión y por lo tanto procede a Promulgarlo y a ordenar su Publicación el Diario Oficial de la Federación.

32. El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los elementos indispensables de la iniciativa serán: Encabezado o título de la propuesta, planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver, argumentos que la sustenten, fundamento legal, denominación del proyecto de ley o decreto, ordenamientos a modificar, texto normativo propuesto, artículos transitorios, lugar, fecha, y nombre y rúbrica del iniciador. 33. La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

Marya Celeste Meza Camacho.

CARACTERISTICAS DEL INFORME PRESIDENCIAL. 1. En nuestro país el informe presidencial funciona para resumir las principales actividades de los diversos ramos de la administración pública. 2. Se justifican medidas importantes tomadas durante el año, se anuncian los principales proyectos que el ejecutivo presentará a la consideración del Congreso y se reserva una parte al mensaje político. 3. El Artículo 189 del citado Reglamento para el Gobierno Interior dispone al “discurso” como el término empleado por el precepto 4. Ésta es una obligación que el titular del Ejecutivo debe rendir anualmente ante el Congreso de la Unión. 5. El informe presidencial tiene un inminente carácter informativo pero, por determinados elementos, es un acto de control del gobierno por parte de la institución representativa (Congreso), ya que posteriormente los parlamentarios "analizarán" el mismo por materias: política interior, política económica, política social y política exterior. 6. Se podrán ponerse en marcha otros actos de control, incluso, hasta concluir con la exigencia de responsabilidad política de un determinado miembro del gobierno. 7. Además, como el informe presidencial por costumbre es oral, éste puede originar una responsabilidad política, esto significa que las consecuencias de su realización van a recaer en el cuerpo electoral, entendiéndose así como un acto de control político y social. 8. El Presidente de la República asistirá a la apertura de sesiones ordinarias del Congreso y presentará un informe por escrito en que señale el estado general que guarda la administración pública del país.

Marya Celeste Meza Camacho....


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